En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay dos líneas de ayudas en materia de transportes de viajeros y mercancías por carretera dirigidas a empresas privadas de transporte, una de ellas dentro de la medida C1.I1 de «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano» y la otra dentro de la medida C6.I4 «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital». La primera es un programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario y la segunda de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.
Ambas líneas se instrumentan a través de reales decretos de ayudas directas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, siendo estas las responsables de la publicación de convocatorias de ayudas con las bases reguladoras y requisitos dictados por dichos reales decretos.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la Inversión C1. I1 «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano», a la línea de incentivos para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas. Esta línea de inversión de la medida C1.I1 contribuye junto a la línea de actuaciones directas por parte de las comunidades autónomas, al objetivo crítico 5 CID, consistente en alcanzar un total de 900 millones de euros en importes adjudicados y concedidos por las comunidades autónomas y contribuye también a los objetivos 6 y 9 del CID consistentes en alcanzar respectivamente 25 y 280 proyectos finalizados a diciembre de 2023 y a diciembre de 2025. Para la consecución de los objetivos 6 y 9 contribuyen directamente tanto los proyectos finalizados por las comunidades autónomas, como los finalizados por los ayuntamientos para la implantación de zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano, mientras que, en el programa de transformación de flotas, cada 3.000 actuaciones subvencionadas y justificadas contribuyen como un proyecto finalizado.
Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos y la implantación de nuevos puntos de recarga. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como la retirada de circulación de los vehículos más antiguos y por lo tanto más contaminantes impulsando a la vez el sector de la automoción y la reactivación industrial.
El programa de ayudas a la transformación de flotas ha sido un éxito y ha registrado un gran número de solicitudes. A 31 de diciembre de 2023, se habían concedido ayudas por un importe de 233,6 millones de euros que contribuyen directamente al objetivo 5 CID de importes concedidos o adjudicados por las comunidades autónomas hasta un valor mínimo de 900 millones. A esta misma fecha, se contaba con un total de 6.744 actuaciones subvencionadas justificadas y finalizadas que contribuyen al objetivo 6 como 2 proyectos finalizados del total de 25 proyectos a alcanzar en este objetivo. Además, el número actual de actuaciones concedidas asciende a 15.841, por lo que una vez que estas actuaciones estén justificadas y finalizadas podrán contribuir al objetivo 9 con el equivalente a 5 proyectos finalizados.
Sin embargo, la complejidad de los programas, el elevado número de expedientes de subvención a gestionar por parte de las comunidades y ciudades autónomas, y la necesidad de que las actuaciones estén finalizadas y justificadas en los plazos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen difícil conseguir la ejecución del cien por cien de los fondos transferidos en los plazos establecidos. Es previsible que puedan quedar fondos remanentes como consecuencia de renuncias o falta de justificación total o parcial por parte de los beneficiarios últimos y falta de tiempo suficiente para poder reasignarlos y gestionarlos en plazo en nuevas concesiones.
Para poder optimizar el uso de los fondos es necesario, por una parte, habilitar a las comunidades autónomas para que puedan reducir los plazos máximos de justificación de las ayudas concedidas, asegurando en todo caso que estén justificadas a 30 de noviembre de 2025, y por otra, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto remanente pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la medida C1.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la línea de proyectos de inversión por parte de las comunidades autónomas, que contribuye al logro de los mismos objetivos críticos. De esta manera se busca maximizar el aprovechamiento de los fondos y asegurar tanto su contribución a la finalidad perseguida por esta medida del Componente 1, como al logro de los objetivos críticos a los que contribuye.
Así, con la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se permite flexibilizar los plazos de justificación de las actuaciones y se completa la información a remitir por parte de las comunidades y ciudades autónomas, con informes de seguimiento en los momentos clave de fechas límite de justificación y de verificación de las ayudas, y la posibilidad de solicitar el uso del remanente de presupuesto de la convocatoria para financiación de actuaciones directas que cumplan lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C1.I1.
Por otra parte, el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en el marco del Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones objeto del real decreto corresponden en concreto a la Inversión C6.I4 «Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital», y dentro de ella a la línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local. que incluye «la digitalización de empresas de transporte de mercancías y viajeros, excluidas las de titularidad municipal».
Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
La medida C6.I4 contribuye a los hitos críticos cualitativos 100 y 101 del CID. El programa de ayudas a la modernización de pymes corresponde en concreto a la línea b) transferencias a las Comunidades Autónomas para la concesión de subvenciones a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local. Las ayudas concedidas a diciembre de 2024, con un valor monetario, reportado por las comunidades autónomas, de 39,6 millones de euros, contribuirán al conjunto de proyectos iniciados para el logro del hito 100 y las ayudas que estén justificadas y finalizadas en junio de 2026 contribuirán al conjunto de proyectos finalizados a esa fecha.
El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, no permite resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, varias comunidades autónomas tienen aún resoluciones pendientes de concesión transcurrida esa fecha, debido a la complejidad del programa de ayudas y al elevado número de expedientes a gestionar que se produjeron en los últimos días del periodo de vigencia de las convocatorias. Es por ello necesario permitir que se sigan resolviendo expedientes con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, es decir, en plazo suficiente para su contribución al Hito 101. Adicionalmente, se están produciendo remanentes de presupuesto como consecuencia de renuncias por parte de beneficiarios últimos o justificación parcial de las ayudas concedidas. Al permitir conceder ayudas después del 31 de diciembre de 2024, se pueden atender solicitudes en lista de espera con estos remanentes, maximizando el uso de los fondos, ampliando el número de beneficiarios y la consecuente modernización de las empresas del sector, y aumentando la contribución al Hito 101.
A pesar de esta flexibilización en los plazos para conceder las ayudas, es previsible que puedan quedar fondos remanentes como consecuencia de renuncias o falta de justificación total o parcial por parte de los beneficiarios últimos sin tiempo suficiente para poder reasignarlos en plazo en nuevas concesiones, o por falta de solicitudes suficientes en espera.
Es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias para que el presupuesto remanente de la convocatoria pueda destinarse a otras líneas de inversión dentro de la medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, a la línea de transferencias a las comunidades autónomas para la concesión de contratos u otros instrumentos jurídicos a proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, que contribuye al logro de los mismos objetivos críticos. De esta manera se busca maximizar el aprovechamiento de los fondos y asegurar tanto su contribución a la finalidad perseguida por esta medida del Componente 6, como al logro de los objetivos críticos a los que contribuye.
Con la modificación del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se completa también la información a remitir por parte de las comunidades y ciudades autónomas, con informes de seguimiento en los momentos clave de fechas límite de justificación y de verificación de las ayudas, y la posibilidad de solicitar el uso del remanente de presupuesto de la convocatoria para la financiación de actuaciones directas que cumplan lo establecido en el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 dentro de la medida C6.I4.
Finalmente, para facilitar la gestión de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, como el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, prevén que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias puedan imputar al presupuesto de los programas de incentivos, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, un porcentaje máximo para atender los costes relacionados con la contratación de personal, de servicios o herramientas para la tramitación y gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, su posterior control o la atención a consultas de los solicitantes.
Dado el gran número de expedientes de solicitud registrados y la larga duración de ambos programas de ayudas hasta su justificación, verificación y cierre definitivo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla han venido poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar el límite del porcentaje máximo para los costes indirectos relacionados con la gestión de los expedientes, con el objetivo final de mejorar la atención a los usuarios y minimizar riesgos de incumplimiento de los plazos previstos. Para ello, se incrementa hasta el 5 por ciento el porcentaje máximo de los fondos asignados que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden imputar como costes indirectos asociados a las actuaciones subvencionables, teniendo en cuenta en todo caso que estos costes serán objeto de justificación.
De acuerdo con lo anterior, en relación con el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se modifica el artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Se modifica también el artículo 13 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para concretar informes de seguimiento en la fecha en la que deberían estar ya justificadas las ayudas concedidas y en la fecha en la que deberían estar verificadas las justificaciones, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente de las convocatorias para la financiación de actuaciones directas del C1.I1 en el marco del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes siempre que el presupuesto de adjudicación o de ejecución de dichas actuaciones haya resultado superior a la transferencia de créditos a la comunidad autónoma para dichas actuaciones, y se modifica el artículo 19 para permitir a las comunidades autónomas que puedan reducir los plazos máximos de justificación en el momento de concesión de la ayuda, siempre que las ayudas estén justificadas a 30 de noviembre de 2025. Finalmente, se añade un nuevo apartado en el artículo 23 con el objeto de diferenciar el tratamiento de las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, al ser presupuesto no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto respecto a la publicidad de las ayudas como a su no contribución a los objetivos CID.
En cuanto al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se modifican igualmente su artículo 7 con objeto de incrementar el porcentaje máximo del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas y su artículo 13 para concretar los informes de seguimiento a las fechas de justificación y verificación de las ayudas, y permitir la solicitud de uso de presupuesto remanente de las convocatorias para la financiación de actuaciones directas del C6.I4 en el marco del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes siempre que el presupuesto de adjudicación o de ejecución de dichas actuaciones haya resultado superior a la transferencia de créditos a la comunidad autónoma para dichas actuaciones. Se modifica también el artículo 22 de este mismo real decreto para que se puedan aceptar resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando las actuaciones subvencionadas estén finalizadas y justificadas a 31 de mayo de 2026, es decir, en plazo suficiente para su contribución al Hito 101, y se modifica el artículo 23 para actualizar la referencia a 31 de mayo de 2026 como fecha de justificación de las ayudas. Finalmente, se modifica el artículo 27 para incluir expresamente entre las causas de reintegro el incumplimiento del periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto al que se concedió la subvención.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el interés público derivado de la modificación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se centra en aumentar el límite de presupuesto al que se pueden imputar costes indirectos de las subvenciones, de manera que las comunidades autónomas puedan afrontar adecuadamente la gestión de las mismas, a flexibilizar algunos aspectos del procedimiento de manera que se puedan aprovechar mejor los plazos fijados para el cumplimiento de los objetivos CID y a la posibilidad de destinar el presupuesto remanente a actuaciones de inversión propia de las mismas medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, maximizando la ejecución de los fondos, la contribución a la finalidad perseguida por las inversiones respectivas y al logro de los hitos y objetivos críticos asociados a las mismas.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas y que es necesaria su aprobación para operar las modificaciones normativas contenidas en la misma.
Se adecúa, igualmente, al principio de eficiencia al contener la regulación mínima e imprescindible para atender las necesidades mencionadas sin incorporar nuevas cargas administrativas a los potenciales destinatarios últimos de las ayudas.
Por otro lado, cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que las modificaciones normativas operadas se introducen en una norma con rango reglamentario, habida cuenta del rango normativo propio del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Por último, es acorde con el principio de transparencia, teniéndose en cuenta la petición de las comunidades autónomas de la utilización del presupuesto remanente en actuaciones directas del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transporte de 5 de noviembre de 2021 y de incrementar el porcentaje de presupuesto asignado al que se puedan imputar los costes indirectos de las subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 20 de octubre de 2021, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8 desde el 1 de enero de 2021. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifican los apartados 7 y 9 y se añaden dos nuevos apartados 11 y 12 al artículo 13, con la siguiente redacción:
«7. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir el informe provisional que seguidamente se establece.»
«9. Adicionalmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del programa de ayudas. Estos informes serán emitidos por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia. A estos efectos la Dirección General de Transportes por Carretera y Ferrocarril del ministerio, establecerá los contenidos de los sucesivos informes y las fechas para su remisión, estableciendo como mínimo los siguientes, en relación con la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) Informe en el que se certificará el presupuesto total ejecutado a los siete meses desde la expiración del plazo de vigencia previsto en el artículo 4.
b) Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2025 sobre el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha recibido la justificación.
c) Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el importe de ayudas justificadas y verificadas.
d) Informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera similar, se establecerán por la Dirección General de Transportes por Carretera y Ferrocarril los informes necesarios y calendario para su remisión, en relación con las ayudas que se concedan con la ampliación de presupuesto del programa con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024, establecida en el Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio.»
«11. Según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá reintegrarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo. Podrá deducirse de la cuantía a reintegrar, en su caso, la cantidad destinada a cubrir costes indirectos según lo establecido en los artículos 7 y 8. El volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión, así como los informes de seguimiento y control económico-financiero y las cuentas justificativas correspondientes a las ayudas otorgadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán de manera separada de las ayudas otorgadas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, adaptándose a las especificidades de la distinta procedencia de los fondos y a las diferencias en los calendarios asociados a su gestión.
12. En el caso de remanentes del presupuesto asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que deban reintegrarse, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de manera alternativa al reintegro, destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de inversión C1.I1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. La autorización de esta solicitud, que se aprobará por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, eximirá a la comunidad o ciudad autónoma de la obligación de reintegro de la cantidad autorizada.
Será condición necesaria para dicha autorización, que los importes adjudicados o certificados en la ejecución del conjunto de actuaciones del anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y de las resoluciones posteriores de formalización de los compromisos financieros, dentro de la componente 1, inversión 1, sean superiores al crédito transferido a la comunidad autónoma en el marco de ese acuerdo, al menos en la cantidad solicitada. La comunidad autónoma que lo solicite deberá aportar la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de estas condiciones y la necesidad de financiación adicional en la línea de actuaciones propias.
Esta solicitud se podrá remitir junto al informe de seguimiento a 30 de noviembre de 2025, junto al informe de seguimiento a 31 de mayo de 2026, o junto al informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera excepcional y motivada, y siempre que la comunidad autónoma haya resuelto todas las solicitudes y cuente con remanentes del presupuesto asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se podrá remitir también esta solicitud en fechas diferentes a las indicadas anteriormente. Se acreditará en este caso el importe de ayudas concedidas y justificadas y el presupuesto remanente sobre el que solicitan la autorización de uso para la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de inversión C1.I1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, podrá pedir reintegros de remanentes a la vista de los informes de datos a 30 de noviembre de 2025 o a 31 de mayo de 2026, y en todo caso de las cantidades que queden pendientes de reintegro tras la recepción del informe de cierre final y la cuenta justificativa.»
Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:
«8. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles, si bien las comunidades y ciudades autónomas pueden reducirlos en el momento de la concesión de la ayuda, siempre que todas las actuaciones estén justificadas a 30 de noviembre de 2025. A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta y Melilla, la documentación establecida en el anexo III de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir estas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrían de manera excepcional ampliar los plazos detallados en el presente real decreto siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 23, con la siguiente redacción:
«6. Las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con la ampliación de presupuesto establecida en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024, y por lo tanto no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a las obligaciones contenidas en los apartados anteriores de este artículo en cuanto a la referencia a fondos PRTR. A este respecto, las comunidades autónomas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir desde la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible respecto de la publicidad de las ayudas. En todo caso, en todas las resoluciones que se notifiquen a destinatarios últimos deberá incluirse esta mención: “Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible”. Las subvenciones concedidas con estos créditos no procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se tendrán en cuenta para el logro de los objetivos del Plan de Recuperación.»
El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
De conformidad con lo informado en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 6 de julio de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, los detallados en el artículo 8. Todo ello, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.»
Dos. Se modifican los apartados 5 y 7 y se añaden los apartados 9 y 10 al artículo 13, con la siguiente redacción:
«5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir el informe provisional que seguidamente se establece, a fin de liquidar las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.»
«7. Adicionalmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cuantos informes se requieran para el adecuado control económico-financiero del programa de ayudas. Estos informes serán emitidos por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia Consejería competente por la razón de la materia. A estos efectos la Dirección General de Transportes por Carretera y Ferrocarril del ministerio, establecerá los contenidos de los sucesivos informes y las fechas para su remisión, estableciendo como mínimo los siguientes, en relación con la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) Antes del 31 de enero de 2025, un informe en el que se certificará el presupuesto total ejecutado a 31 de diciembre de 2024.
b) Informe en el que se certificará los datos a 31 de mayo de 2026 sobre el importe de ayudas concedidas y el importe de ayudas sobre las que se ha recibido la justificación.
c) Informe en el que se certificará los datos a 30 de noviembre de 2026 sobre el importe de ayudas justificadas y verificadas.
d) Informe final de cierre y cuenta justificativa.»
«9. Según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Por lo tanto, el remanente de presupuesto del programa que pueda resultar tras la concesión, justificación y verificación de las ayudas, deberá reintegrarse, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 10 de este artículo. Podrá deducirse de la cuantía a reintegrar, en su caso, la cantidad destinada a cubrir costes indirectos según lo establecido en los artículos 7 y 8.
10. En el caso de remanentes del presupuesto asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que deban reintegrarse, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de manera alternativa al reintegro, destinar todo o parte de dicho remanente a la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de inversión C6.I4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. La autorización de esta solicitud que se aprobará por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible eximirá a la comunidad o ciudad autónoma de la obligación de reintegro de la cantidad autorizada.
Será condición necesaria para dicha autorización, que los importes adjudicados o certificados en la ejecución del conjunto de actuaciones del anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y de las resoluciones posteriores de formalización de los compromisos financieros, dentro de la componente 6, inversión 4, sean superiores al crédito transferido a la comunidad autónoma en el marco de ese acuerdo, al menos en la cantidad solicitada. La comunidad autónoma que lo solicite deberá aportar la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de estas condiciones y la necesidad de financiación adicional en la línea de actuaciones propias.
Esta solicitud se podrá remitir junto al informe de seguimiento a 31 de mayo de 2026, junto al informe de seguimiento a 30 de noviembre de 2026 o a junto al informe final de cierre y cuenta justificativa.
De manera excepcional y motivada, y siempre que la comunidad autónoma haya resuelto todas las solicitudes y cuente con remanentes del presupuesto asignado procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se podrá remitir también esta solicitud en fechas diferentes a las indicadas anteriormente. Se acreditará en este caso el importe de ayudas concedidas y justificadas y el presupuesto remanente sobre el que solicitan la autorización de uso para la financiación de actuaciones propias dentro de la medida de inversión C6.I4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá pedir reintegros de remanentes a la vista de los informes de datos a 31 de mayo de 2026 o a 30 de noviembre de 2026, y en todo caso de las cantidades que queden pendientes de reintegro tras la recepción de informe de cierre final y la cuenta justificativa.»
Tres. Se modifican los apartados 9 y 13 del artículo 22, que pasan a tener la redacción que se incluye a continuación:
«9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la normativa autonómica de aplicación establezca un plazo diferente. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.»
«13. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, y prestada la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida, este emitirá al destinatario último factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el “cheque moderniza”.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que pasa a tener la redacción que se incluye a continuación:
«1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles, si bien las comunidades y ciudades autónomas pueden reducirlos en el momento de la concesión de la ayuda, siempre que todas las actuaciones estén justificadas a 31 de mayo de 2026.
A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla, la documentación establecida en el anexo III de este real decreto y/o la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir éstas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el anexo III del presente real decreto o con la documentación sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del “cheque moderniza” a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrían, de manera excepcional, ampliar los plazos detallados en el presente artículo siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 31 de mayo de 2026.
Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias, dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del “cheque moderniza” correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
Asimismo, en caso de que el importe del “cheque moderniza”, correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo III de este real decreto, y/o de la documentación complementaria o sustitutiva que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener la redacción que se incluye a continuación:
«2. A los efectos del presente real decreto, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en el presente real decreto.
b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en el presente real decreto.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del presente real decreto.
e) No cumplir el periodo mínimo de dos años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, salvo que fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin al que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid