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Documento BOE-A-2025-5469

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025, páginas 36717 a 36733 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-5469

TEXTO ORIGINAL

El Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital y la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, han suscrito, con fecha de 19 de febrero de 2025, un convenio para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio tipo entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Graña Domínguez, Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, en virtud de las competencias que atribuye a la Secretaría General de Administración Digital el artículo 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) de la disposición adicional primera de dicho real decreto y conforme a la delegación conferida por el artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Bárbara Monte Donapetry, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 8 denominada «Puesto de Trabajo Inteligente», que tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo. Esta medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI». Ésta se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» que se concreta en distintas reformas e inversiones y, entra ellas, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Puesto de Trabajo Inteligente» (Servicio de puesto de trabajo inteligente moderno, multidispositivo y en movilidad) orientado a la movilidad y la utilización de herramientas colaborativas que permita mejorar la productividad de los empleados públicos.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos organismos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tiene naturaleza jurídica de organismo autónomo. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.

Quinto.

Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 148 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros: 100, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 40, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

c) Equipos separables: 8, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo III.

2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la cesión de su derecho de uso.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.

c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.

f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se realizará de forma directa con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

g) Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde la fecha indicada en los anexos.

h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.

2. Son obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD ante la IGAE.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o Entidad.

e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.

g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de equipos por el proveedor a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

h) Facilitar a los trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.

3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.

En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Tercera. Régimen Económico.

1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al siguiente componente, inversión y línea de acción:

Componente C11 Modernización de las Administraciones públicas
Inversión. C11.I1 Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción. C11.I1.L3 Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
Objetivo. C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a contraprestación económica entre las partes.

3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).

2. A tal efecto, las Partes acuerdan:

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que, de conformidad el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluya lo siguiente:

a. El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».

c. Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.

d) Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar.

f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.

g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.

i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.

2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por su Secretario General y dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico designados por su Presidenta. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Octava. Naturaleza jurídica.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena. Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU.

3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.

4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como su derecho de uso.

Décima. Extinción del convenio y efectos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como su derecho de uso.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.

3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Duodécima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P.S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Bárbara Monte Donapetry.

ANEXO I

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros:

Descripción N.º inventario N.º serie Fecha inicio garantía
Portatil hp 640 g9 01427000101020076011 5CD3121PP1 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076012 5CD3121PN9 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076013 5CD3121T2K 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076014 5CD3121PF7 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076015 5CD3121PQQ 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076016 5CD311KKP4 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076017 5CD311KPT5 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076018 5CD311KPGW 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076019 5CD311KKH7 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076020 5CD3121PD7 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076021 5CD3121PPW 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076022 5CD3121PB1 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076023 5CD3121PSQ 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076024 5CD3121PKT 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076025 5CD3121PS2 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076026 5CD3121PHN 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076027 5CD3121PJN 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076028 5CD3121PKR 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076029 5CD3121QDQ 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076030 5CD3121PXV 30 de mayo de 2023.
Portatil hp 640 g9 01427000101020076031 5CD3121PJ6 30 de mayo de 2023.
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DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075529 5CG247XLJP 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075530 5CG247XBZB 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075531 5CG247W0LZ 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075532 5CG247W0LV 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075533 5CG247XVK0 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075534 5CG247XWJV 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075535 5CG247W0HP 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075536 5CG247XMQF 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075537 5CG247XL4G 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075538 5CG247XBSK 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075539 5CG247XH2Y 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075540 5CG247XHWG 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075541 5CG247XLYY 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075542 5CG247W0GF 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075543 5CG247XWR7 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075544 5CG247W0MM 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075545 5CG247XWPB 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075546 5CG247X4K8 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075553 5CG247XL6D 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075554 5CG247XSY4 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075555 5CG247XJYB 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075556 5CG247XG5S 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075557 5CG247XMVX 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075558 5CG247XZ04 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075565 5CG247XMD9 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075566 5CG246XP2L 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075567 5CG247XLQQ 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075568 5CG246XNB3 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075569 5CG247XYS0 30 de mayo de 2023.
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075570 5CG247X6Z6 30 de mayo de 2023.
ANEXO II

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Descripción N.º inventario N.º serie Fecha inicio garantía
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060890 23041071H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060922 23042204H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060923 23041101H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060924 23042560H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060925 23042217H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060926 23042547H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060927 23042535H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060934 23042248H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020060939 23042548H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020062785 23040345H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020062793 23040349H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063123 23058195H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063124 23058192H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063131 23058184H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063150 23058258H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063151 23058221H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063158 23058203H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063179 23050036H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063180 23050044H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063181 23050022H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063182 23049986H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063184 23050021H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063185 23050039H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063186 23050033H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063187 23049975H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063188 23050077H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063190 23049989H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063191 23050012H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063192 23049988H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063200 23050049H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063201 23050062H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063220 23049971H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063221 23049977H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063224 23050054H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063225 23050013H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063226 23050056H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063256 23050027H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063258 23049993H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064143 23040136H 5 de junio de 2023.
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064313 23043849H 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070402 X2019646DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070403 X2019649DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070404 X2019652DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070405 X2019651DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070406 X2019648DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070407 X2019645DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070408 X2019650DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070409 X2019647DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070410 X2019644DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070420 X2019614DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070421 X2019610DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070422 X2019613DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070423 X2019609DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070424 X2019612DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070425 X2019608DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070426 X2019616DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070427 X2019615DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070428 X2019611DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071239 X2018626DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071240 X2018625DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071241 X2018624DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071242 X2018621DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071243 X2018618DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071244 X2018619DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071245 X2018622DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071246 X2018623DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071247 X2018620DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071266 X2018653DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071267 X2018652DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071268 X2018651DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071269 X2018650DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071270 X2018647DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071271 X2018645DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071272 X2018646DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071273 X2018649DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071274 X2018648DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071297 X2018588DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071299 X2018585DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030071300 X2018586DH 5 de junio de 2023.
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030072385 X2019447DH 5 de junio de 2023.
ANEXO III

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos separables:

Descripción N.º inventario N.º serie Fecha inicio garantía
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026112 0F01YCL224501J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026113 0F01YJ3224501J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026114 0F00W96224601J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026118 0F019GY221701J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026119 0F019BB221701J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026120 0F019UW221701J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026121 0F019S5221701J 23 de diciembre de 2022.
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020026541 0F01XY0224501J 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034982 002834424340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034983 002817324340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034984 002813724340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034985 002930724340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035051 002818224340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035053 002823624340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035054 002811224340 23 de diciembre de 2022.
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035816 007127423040 23 de diciembre de 2022.

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