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Documento BOE-A-2025-5490

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025, páginas 36799 a 36804 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-5490

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Universitat Oberta de Catalunya han suscrito con fecha 6 de marzo de 2025 un Convenio para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universitat Oberta de Catalunya para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD)

Madrid, 6 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 8/2023, de 10 de enero en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (CSD), con domicilio en C/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, doña Àngels Fitó Bertrán, como representante legal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), domiciliada en Rambla de Poblenou, 154-156 de Barcelona provincia de Barcelona y de acuerdo con las facultades que le confiere el poder otorgado a su favor ante doña María Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, formalizada el 3 de abril de 2023. La FUOC es titular de la UOC, reconocida por la Ley 3/1995 de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

La importancia de desarrollar acciones colaborativas en el marco de lo establecido por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley del Deporte) y el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel (DAN) y de alto rendimiento (DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de éxito.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El CSD y la UOC suscriben este convenio con el objetivo de regular la colaboración entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los DAN y DAR, estableciendo un marco de actuación para la colaboración entre los mismos en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.

Segunda. Compromisos adoptados.

1. El CSD se compromete a:

– Hacer la más amplia difusión de este acuerdo y a colaborar con la UOC en las presentaciones que se puedan hacer para su divulgación entre sus deportistas. En concreto, sin perjuicio de su ampliación a otras acciones promocionales, el CSD se compromete a:

● Publicar las condiciones especiales de matriculación para los deportistas (cláusula tercera) en su página web oficial, así como a realizar un envío vía email con información relativa a las mismas a todos los deportistas que forman parte del PROAD.

● Hacer llegar las condiciones especiales de matriculación de manera personalizada, a través de los tutores, a todos los deportistas incluidos en el PROAD que pudieran estar interesados en matricularse en alguna de las opciones formativas que oferta [la UOC].

● Presentar la firma del presente convenio en un acto oficial en el CSD, en las condiciones y fecha que fijen ambas partes de mutuo acuerdo, y siempre que sea posible.

2. La UOC se compromete a:

– Aplicar la ayuda económica a los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en alguno de los programas ofertados por la UOC de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.

– Informar al CSD de las campañas de matrícula de la UOC que afecten a su oferta académica.

– Gestionar y priorizar la matrícula de los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en los programas objeto de este convenio.

– Permitir la concesión a los DAN y DAR vinculados al CSD, de adaptaciones de servicios académicos (clausula cuarta) que les permita hacer compatible el seguimiento de los programas formativos matriculados en la UOC, y los compromisos que el deporte de alto nivel les exige.

– La UOC hará llegar al CSD las ofertas de empleo que oferte la entidad, con el fin de facilitar la participar en ellas de candidatos del programa PROAD, a los que se valorará positivamente en el proceso de selección.

– La UOC podrá colaborar con sus recursos personales y materiales con el CSD, a petición de esta institución, en el desarrollo e implantación de estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales o propios.

3. Los deportistas beneficiarios del presente convenio se podrán comprometer individualmente con la UOC a llevar a cabo aquellas acciones de difusión a través de los medios que concreten y que estimen oportunas ambas partes.

La UOC podrá utilizar en sus comunicaciones los logos del PROAD y del CSD, como entidad colaboradora del PROAD, previa autorización del CSD.

El CSD podrá utilizar en sus comunicaciones sobre el PROAD el logotipo de la UOC como entidad colaboradora del citado Programa, previa autorización de esta.

El uso autorizado de estos logotipos tal como se acaba de prever, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su uso con fines distintos a los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad o derechos derivados de los mismos.

Tercera. Descuentos.

Los deportistas vinculados al PROAD del CSD objeto del presente convenio se beneficiarán de los siguientes descuentos:

Descuento del 10 % (acumulable a otros descuentos ofrecidos por la UOC en los precios oficiales de matrícula de la siguiente oferta formativa:

− Programas de máster de formación permanente.

− Programas de diploma de especialización.

− Programas de diploma de experto.

− Programas de especialización.

− Programas de corta duración y actualización.

− Cursos de idiomas.

− Cursos de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

− Cursos de acceso a la universidad para mayores de 45 años.

− Programas de formación profesional.

− Programas de grado.

− Programas de máster universitario.

− Programas de doctorado.

Quedan excluidos aquellos programas de grado, máster universitario y doctorado, así como los programas de titulación propia de la UOC, que se organicen junto con otras universidades, cuando la UOC no sea la universidad coordinadora de dicho programa conjunto.

Los profesionales vinculados al CSD que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas descritas disfrutarán de una ayuda económica que se descontará del precio de la matrícula.

Esta ayuda es de un diez por ciento (10 %) que se aplica durante toda la duración de las enseñanzas hasta su superación y sobre la primera matrícula de los créditos de estas enseñanzas, quedando excluidas las segundas y sucesivas matrículas de un mismo crédito (repeticiones).

Es un descuento acumulativo a otras políticas de descuentos comerciales que, con carácter general, se apliquen en el momento de formalizar la matrícula. La ayuda económica y, en su caso, los descuentos comerciales que se acumulen no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %).

Los descuentos no son acumulables a otros descuentos comerciales que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. Si el profesional puede disfrutar al mismo tiempo de otro descuento por formar parte de otro colectivo, podrá escoger el descuento comercial que más le convenga en el momento de formalizar la matrícula.

En titulaciones oficiales el descuento es aproximativo, ya que es el resultado de aplicar un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre el precio de los servicios de apoyo al aprendizaje y los recursos para el aprendizaje (precio privado de la matrícula), esto es, conceptos de la inscripción que fija el Patronato de la UOC y que no están vinculados al convenio programa firmado con el departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Cataluña.

El descuento ofrecido estará vigente durante todo el período en el que el beneficiario sea alumno de la UOC, con un plazo máximo de duración de cuatro años (condicionado al período de duración del presente convenio y a las prórrogas de este).

El plazo de vigencia de los descuentos se ajustará a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en el que se establece que los convenios deben tener una duración determinada, no pudiendo ser superior a cuatro años pudiendo prorrogarse este plazo cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La Comisión mixta de seguimiento podrá proponer modificaciones del convenio a los sujetos firmantes del mismo.

Cuarta. Adaptaciones de servicio académico.

Los deportistas vinculados al CSD podrán solicitar adaptaciones académicas siempre y cuando el calendario o el procedimiento propuesto por la UOC sean incompatibles con el calendario competitivo del deportista.

En cualquier caso, las adaptaciones se realizarán de acuerdo con las condiciones y procedimientos que la UOC establezca en cada caso, y siempre que hayan sido solicitadas y aceptadas por los canales administrativos que la UOC establezca.

Los servicios académicos que pueden ser adaptados según el programa suscrito en el actual convenio son:

− La sustitución de las pruebas presenciales por pruebas virtuales.

− La flexibilidad en el cambio de la hoja personal de exámenes (cambios de turnos, cambio de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades).

− El derecho a examinarse en la convocatoria siguiente a la que le corresponda al deportista, sin coste económico, por no haber podido concurrir a su convocatoria por compromisos deportivos ineludibles.

Quinta. Contenido económico.

Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.

No obstante, en relación con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio, la UOC deberá estimar la reducción de los ingresos por tasas académicas correspondiente a la aplicación de los descuentos en las matrículas académicas de los deportistas beneficiarios del acuerdo, cuantía que se estima que estará comprendida en un intervalo de entre 0 euros y 200.000 euros.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la LRJSP; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

El convenio se extinguirá por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.

Séptima. Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y la UOC como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para el tratamiento del presente convenio.

Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido, en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en vigor en mayo de 2018.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:

– Por parte de la UOC: la persona designada por el responsable de la entidad.

– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): la persona al cargo del citado Programa.

Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con representantes de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones específicas que desarrollen el presente convenio. La Comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.

Novena. Naturaleza del convenio.

Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rigen por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Décima. Régimen jurídico.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–La Rectora Magnífica, Àngels Fitó Bertran.

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