Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (www.administración.gob.es), en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) y en el Portal Funciona (www.funciona.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Número de plazas convocadas | ||
---|---|---|
Acceso general | Discapacidad | Total |
48 | 3 | 51 |
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2022 | 20 | 1 | 21 |
2023 | 14 | 1 | 15 |
2024 | 14 | 1 | 15 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 51 plazas por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, código 1406.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 51 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden 21 plazas, de las cuales 20 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad y que se acumulan al no haber sido convocadas con su oferta correspondiente.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad, y que se acumulan al no haber sido convocadas con su oferta correspondiente.
– Al Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
2.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario (centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS) o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 7151 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
Pago de las tasas
4.11 El importe de la tasa por derechos de examen para el sistema de promoción interna será de 15,55 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,78 euros.
4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821 abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en sede.transportes.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso–oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
Descripción de la fase de oposición
6.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes. Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a los aspirantes.
6.3 Primer ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes. A tal efecto, se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo V, mediante las que las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio será apto o no apto.
Modalidad presencial:
Parte A. Prueba escrita: En una sesión, las personas aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de estas bases. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de noventa minutos.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. A continuación, el órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante.
Se valorará en este ejercicio la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez mediante la evaluación de habilidades de comprensión oral y escrita, gramática, vocabulario, sintaxis, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.
Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo V, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
Previamente a la celebración del ejercicio, el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. En el caso de que se detecte que la titulación presentada no cumple con los requisitos para la acreditación de un nivel B2 o superior, publicará una relación de las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el primer ejercicio en la modalidad presencial. Dicha relación se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del primer ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de selección, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho a la realización del siguiente ejercicio.
6.4 Segundo ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: el conocimiento del temario del anexo I, incluyendo el dominio de la normativa, teorías y conceptos implicados en los enunciados de los temas (70 %); la capacidad para exponer los contenidos por escrito y de forma oral con orden y claridad (20 %); y la destreza argumentativa (10 %).
No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas. Todos los temas desarrollados tendrán proporcionalmente el mismo valor sobre el total del ejercicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas.
El ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegir entre cuatro seleccionados por sorteo de los incluidos en las Materias específicas del anexo I, durante un tiempo máximo de dos horas. No será posible utilizar ningún material para esta prueba escrita. En el sorteo se extraerán dos temas de los bloques A), B) y C), debiendo la persona aspirante seleccionar uno, y dos temas de los bloques D), E) y F), debiendo la persona aspirante seleccionar uno. Se realizará un único sorteo para todas las personas aspirantes.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Posteriormente, el ejercicio será leído en sesión pública ante el órgano de selección. Al terminar la lectura, el tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
6.5 Tercer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: la capacidad de aplicar a un supuesto o conjunto de supuestos los conocimientos incluidos en el temario (40 %); la capacidad de análisis, identificación y resolución de la problemática planteada (40 %); y la capacidad para exponer los contenidos por escrito con orden y claridad (20 %).
Este ejercicio consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto de contenido teórico-práctico que versará sobre las Materias específicas que figuran en el anexo I.
El ejercicio se realizará en una sola sesión y las personas aspirantes dispondrán de tres horas para su realización, pudiendo utilizar únicamente los materiales, informaciones y datos en soporte papel e informático puestos a disposición de las personas aspirantes por el órgano de selección.
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El órgano de selección procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
6.6 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Descripción de la fase de concurso
6.7 La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna, y hayan superado la fase de oposición, deberán aportar el correspondiente anexo III para su valoración, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 30 puntos. Se valorarán, a las personas aspirantes, los siguientes méritos:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 14 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 5 puntos.
Grado personal igual al 25: 4,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 4 puntos.
Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 2 puntos.
Grado personal igual al 19: 1,5 punto.
Grado personal igual al 18: 1 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 6 puntos. La forma de acreditación será mediante el anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Calificación final del proceso selectivo
6.8 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
6.9 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Fase de oposición.
2. Tercer ejercicio.
3. Segundo ejercicio.
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.10 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa en el segundo ejercicio, se les conservará la nota de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.11 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la fase de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico ias.seleccion@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.2 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.3 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.19.1, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.4 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.1 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.5 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.6 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.7 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.8 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico ias.seleccion@transportes.gob.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Órgano de selección titular:
Presidente: Don Ignacio Delicado Sainz. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
Vocales:
Doña Inmaculada Villanueva Núñez-Lagos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
Don Rubén Muñoz Gómez. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
Doña Esther de Benito Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Laura González Vázquez. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
Órgano de selección suplente:
Presidenta: Doña Elena de Miguel Encabo. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
Vocales:
Don Carlos Aparisi Moscardó. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
Doña María del Carmen Rial Quintela. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, sección Archivos.
Don José López-Peláez Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Raúl Fernández Carreiras. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
A) Marco institucional
1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Sociedad Mercantil Estatal Aena S.A: competencias y funciones. Encargos a medios propios personificados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las Agencias Estatales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su situación jurídica actual. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Distribución de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de estructura, gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETMA).
3. Convenios Internacionales como fuente del derecho aeronáutico. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
4. Convenio de Aviación Civil Internacional. Origen y modificaciones. Contenido de sus anexos técnicos. Documentos de trabajo y Cartas de Estado. Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
5. Marco institucional de la Unión Europea: Comisión Europea y DG MOVE; el Parlamento Europeo, el Consejo y sus grupos de trabajo (Grupo AVIA). La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): Organización y distribución de competencias con las autoridades nacionales de los Estados miembros. Organismos internacionales: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y EUROCONTROL.
6. Marco legal comunitario: Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Proceso de regulación y estandarización en el ámbito de la seguridad aérea. Estructura de la regulación básica. Los reglamentos de ejecución, los medios aceptables de cumplimiento, medios alternativos de cumplimiento y material guía.
7. Mercado único de la aviación: la liberalización comunitaria del transporte aéreo. Principios del régimen comunitario del transporte aéreo. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.
8. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91. Accesibilidad de las personas con discapacidad: Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
9. Iniciativa del Cielo Único Europeo (SES): Marco regulador, evolución y situación actual y partes interesadas. Propuestas de reforma SES2+ de 2013 y 2020. Apertura del mercado nacional a nuevos proveedores de servicios (Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y Orden FOM/3352/2010, de 22 de diciembre).
10. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Aviation Security-AVSEC. Convenios internacionales, regulación europea y nacional
11. Política exterior de aviación de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. El Reglamento (CE) 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
12. La sostenibilidad ambiental de la aviación civil. La lucha contra el cambio climático en el sector del transporte aéreo. Mecanismos de compensación (CORSIA, EU-ETS). Fit for 55, Refuel EU Aviation. Medidas a aplicar por diferentes agentes del sector.
13. Marco legal e institucional de la aviación civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional. Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas.
14. Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.
B) Enfoque preventivo en la seguridad operacional
15. Seguridad operacional, Marco normativo de OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional - USOAP.
16. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Operacional para la Aviación (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Operacional en la Aviación (EPAS). Reglamento (UE) 2018/1139.
17. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Ley 1/2011, de 4 de marzo. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.
18. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Marco normativo en Europa y en España.
19. Sistema de Notificación de Sucesos. Reglamento (UE) 376/2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil.
20. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Anexo 13 de OACI. Reglamento (UE) n.º 996/2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
21. Supervisión basada en el perfil de riesgo. Conceptos aplicables en el marco europeo e internacional (RBO –Risk Based Oversight–, SPI –Safety Performance Indicator–, PBR –Performance-Based Regulation–).
C) Aeronaves y sus operaciones aéreas
22. Regulación de la aviación general. Marco europeo. Marco normativo nacional (ULM y construcción por aficionados) y europeo.
23. Trabajos aéreos comerciales con aeronaves. Marco normativo europeo. Reglamento (UE) 965/2012 (Parte SPO) y marco nacional (Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre).
24. Matriculación y registro español de aeronaves. Anexo 7 y Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
25. Marco normativo de OACI: Licencias al Personal, anexo 1 y Operaciones Aéreas, anexo 6.
26. Marco normativo de OACI: Anexo 8. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.
27. Requisitos relativos a las organizaciones de diseño y producción de productos aeronáuticos. Reglamento (UE) 748/2012, Parte 21, Subpartes F, G y J.
28. Requisitos generales y específicos para la certificación de tipo. Procedimientos de certificación y de cambios a los certificados de tipo. Reglamento (UE) 748/2012, Parte 21, Subpartes A, B, D y E, así como especificaciones de certificación (CS).
29. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Clasificación, concesión y validez. Certificación de la aeronavegabilidad. Reglamento (UE) 748/2012, Parte 21, Subpartes H y P.
30. Reglamento (UE) 1321/2014 y sus modificaciones, mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos: Parte 145, Parte M, Parte T, Parte ML.
31. Reglamento (UE) 1321/2014 y sus modificaciones, mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos: Parte CAMO y Parte CAO.
32. Reglamento (UE) 1321/2014 y sus modificaciones. mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos: Parte 66 y Parte 147.
33. Reglamento Base 2018/1139: Alcance y ámbito de aplicación del Reglamento. Relaciones con terceros Estados. Flexibilidad. Requisitos esenciales Aeronaves y operaciones excluidas del ámbito de aplicación.
34. Operaciones de Transporte Aéreo Comercial con avión y helicóptero. Parte ORO y CAT. Reglamento (UE) 965/2012.
35. Requisitos de operaciones no comerciales en el ámbito europeo (Partes NCC/ORO Reglamento (UE) 965/2012).
36. Reglamento (UE) 965/2012. Parte SPA. Emisión aprobaciones PBN, RVSM, MNPS (NAT-HLA), LVO y ETOPS.
37. Reglamento (UE) 965/2012. Parte SPA. Emisión aprobaciones NVIS, HHO, HEMS,HOFO y PINS VFR.
38. Reglamento (UE) 965/2012. Parte ARO. Requisitos a la autoridad de supervisión. Programa de inspección en rampa y Reglamento (UE) 2111/2005 en materia de establecimiento de una lista comunitaria de las compañías sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad.
39. Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aeronaves que realicen transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) 965/2012, Parte ORO. FTL y CS-FTL.1. Marco normativo nacional.
40. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Reglamento (UE) 290/2012 de la Comisión. Reglamento (UE) 1178/2011, CS- FSTD (A-ISSUE 2/H), CS-SIMD. Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.
41. Reglamento (UE) 1178/2011 sobre requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación. PARTE FCL y MED.
42. Reglamento (UE) 1178/2011 sobre requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación. PARTE CC y ARA.
43. Reglamento (UE) 1178/2011, sobre requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación. PARTE ORA y DTO.
44. Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS): Ley 18/2014, de 15 de octubre. Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias.
D) Servicios aéreos
45. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países. Convenios suscritos entre la UE y sus estados miembros y terceros estados. Registro de tarifas internacionales. Real Decreto 1678/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la información sobre los derechos del tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
46. Reglamento (UE) 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países Requisitos exigidos por España para el inicio de operaciones aéreas comerciales por parte de empresas pertenecientes a terceros países: Real Decreto 1392/2007 de 29 de octubre por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
47. Establecimiento de obligaciones de servicio público en rutas aéreas. Marco normativo comunitario (Reglamento (CE) 1008/2008) y normativa nacional. Situación actual en España y Europa.
48. Licencias de explotación y arrendamientos. Establecimiento de obligaciones de servicio público en rutas aéreas. Marco normativo comunitario y normativa nacional. Situación actual en España y Europa. Reglamento (CE) 1008/2008.
49. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones en España al transporte aéreo de pasajeros residentes no peninsulares.
50. Comercialización de billetes aéreos. Políticas tarifarias y comerciales de las compañías aéreas. Canales de venta. Sistemas de reserva.
51. Normativa europea y nacional sobre asistencia a las víctimas de los accidentes aéreos y a sus familiares. Planes de asistencia a las víctimas y a sus familiares.
E) Navegación aérea
52. Reglamento (UE) 2019/317 por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el SES. Planes de evaluación de rendimientos nacionales: descripción, áreas, indicadores y objetivos. Tasas de ruta y aproximación. Mecanismo de cobro. Central Route Charges Office (CRCO) de Eurocontrol. Performance Review Body (PRB).
53. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea y gestión del tránsito áereo (ATM/ANS): Marco regulador comunitario y requisitos comunes para proveedores de servicios y Autoridades Competentes Nacionales (NCA). Reglamento (UE) 2017/373. Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo.
54. La seguridad operacional en la navegación aérea: Sistemas de Gestión de Seguridad (SGS) y análisis de riesgos ante cambios funcionales. Reglamento (UE) 2017/373.
55. Servicios de Tránsito Aéreo (ATS). Clasificación y funciones. Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación de los servicios ATS.
56. Servicios de Control del Tránsito Aéreo (ATC): Área, Aproximación y Aeródromo. Autorizaciones, dependencias, transferencias y su automatización. Gestión de fatiga y estrés de los controladores de tránsito aéreo. Tiempos de actividad y requisitos de descanso de controladores de tránsito aéreo. Real Decreto 1001/2010.
57. Servicios de Información de Vuelo (AFIS). Reglamentos (UE) 2017/373 y Real Decreto 1133/2010. Servicio de asesoramiento. Servicio de Alerta (AL) y sus fases. Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT).
58. Servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS). Clasificación y funciones. Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación de los servicios CNS. Interoperabilidad de los equipos de navegación aérea y gestión de tránsito aéreo (ATM/ANS) y su evaluación de la conformidad: Reglamento Base 2018/1139 y medidas de ejecución asociadas ( Reglamentos (UE) 2023/1768, (UE) 2023/1769, (UE) 2023/17170, (UE) 2023/1771 y (UE) 2023/1772).
59. Sistemas de comunicaciones aeronáuticas: comunicaciones Tierra-Aire y comunicaciones Tierra-Tierra. Comunicaciones satelitales. Sistemas de Vigilancia: PSR, SSR, SSR-Modo S, Multilateración y Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B y ADS-C)
60. Sistemas de Navegación. Ayudas a la navegación convencionales (ILS, VOR, DME, NDB). Navegación basada en prestaciones (PBN). Reglamento (UE) 2018/1048. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea; GNSS (Sistemas globales de navegación por satélite y sistemas de aumentación). Iniciativas europeas: EGNOS y Galileo.
61. Servicio de información aeronáutica (AIS): Reglamento (UE) 2017/373. AIP, ciclos AIRAC, AIC, NOTAM, cartas aeronáuticas, oficinas NOF, oficinas AIO, servicio de información anterior y posterior al vuelo. E-AIP. European AIS Database (EAD). Calidad de datos aeronáuticos (DQR).
62. Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM). Estructuras de espacio aéreo FUA (Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre). Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA): gestión estratégica, pretáctica (AMC, AUP, UUP, LARA) y táctica. Reglamento (CE) 2150/2005. Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación del servicio ASM Nivel 3.
63. Servicios de Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM): Reglamento (UE) 255/2010; Concepto de demora. Sistema ATFM europeo. Función de red del ATM. Gestor de la Red (NM) y Reglamento (UE) 2019/123. Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación del servicio ATFM.
64. Espacio Aéreo: Estructuras de Espacio Aéreo y Procedimientos de Vuelo. Aprobación de cambios de espacio aéreo/estructuras de espacio aéreo y de procedimientos civiles de vuelo (Real Decreto 310/2022). Diseño de Procedimientos (FPD). Reglamento (UE) 2017/373: requisitos de certificación del servicio FPD. Compatibilidad de espacio aéreo (Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto).
65. Licencias de controladores de tránsito aéreo y certificación de proveedores de formación ATS. Reglamento (UE) 2015/340 y Real Decreto 1516/2009.
66. Reglamento (UE) 923/2012 SERA. Reglamento de la Circulación Aérea y Reglamento de la Circulación Aérea Operativa. Real Decreto 1180/2018. Planes de Vuelo: Presentación, IFPS y normativa aplicable.
67. Concepto de U-Space: Reglamento (UE) 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space. Reglamento (UE) 2021/665. Reglamento (UE) 2021/666. Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; notificación de sucesos de la aviación civil (Real Decreto 517/2024, de 4 de junio).
F) Aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeroportuarias
68. Aeródromos: Definición y clasificación. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Requisitos y efectos (Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles y Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, en relación con la calificación como aeropuerto de interés general). Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil (Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio).
69. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Principales sistemas existentes. Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España: Aena, S.M.E. SA, y el documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Título II capítulo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Comités de Coordinación Aeroportuaria.
70. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra: Enumeración. Régimen jurídico y normativa técnica exigible. La Directiva 96/67/CE del Consejo relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad y el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. Procesos de autorización para la realización de actividades de asistencia en tierra. Normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.
71. Planificación de aeropuertos: Documento 9184 OACI. Planes Directores y Planes Especiales. Contenido, elaboración y tramitación. Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre. Conceptos de: Declaración de utilidad pública, Sistema General Aeroportuario, Zona de Servicio, Zona de Reserva y Área de Cautela. Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998.
72. Servidumbres aeronáuticas: Régimen jurídico, autorizaciones y exenciones. Obstáculos. Servidumbres de aeródromo. Radioeléctricas y operacionales. Servidumbres de limitación de actividades. Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo.
73. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Índices, huellas de ruido, medidas de abatimiento. Mapas de ruido y Planes de acción. Planes de aislamiento acústico. Servidumbres acústicas.
74. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo: Normas Técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Relación con el anexo 14 de OACI. Flexibilidad de uso en los aeródromos de uso público.
75. Reglamento (UE) 2018/1139: requisitos esenciales para aeródromos y bases de certificación. Reglamento (UE) 139/2014 por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. Requisitos para la Autoridad y para el operador de aeródromo.
76. Configuración y diseño del área de movimiento: Plataformas, calles de rodaje, calles de salida rápida, franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Diseño de pavimentos, señalización e iluminación de campo de vuelos. Pistas: Definición de TODA y TORA. Separación mínima entre pistas y operaciones independientes.
77. Diseño de pavimentos, señalización e iluminación de campo de vuelos.
78. Procedimientos de baja visibilidad. Instalaciones meteorológicas en el aeropuerto. Aeródromos para operaciones VFR nocturnas. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Otras instalaciones. Gestión energética de aeropuertos.
79. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia. Servicios de salvamento y extinción de incendios. Programa de prevención y gestión del peligro de la fauna.
80. Aeródromos de uso restringido. Tipos de uso y requisitos técnicos de diseño conforme al Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre. Proceso de autorización de los aeródromos de uso restringido.
81. Helipuertos, Vertipuertos. Tipos de uso y requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento conforme al Real Decreto 1070/2015. Proceso de autorización de helipuertos de uso restringido.
82. La coordinación de franjas horarias en los aeropuertos españoles. Reglamentación europea relativa a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Aeronáutico o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, y que deberá coincidir con el que posee el aspirante».
En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es presencial o titulación, según anexo V. En este último caso, los opositores que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
En el recuadro 27, apartado B, los aspirantes consignarán el Cuerpo o Escala desde la que se participa.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, P.º de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.
(El certificado para las personas aspirantes, funcionarios de carrera, por promoción interna debe extenderse en copia de este anexo)
Yo,................................................... (Nombre y apellidos), con NIF............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo [****], como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas.
● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
● CertAcles B2: B2.
● CertAcles C1: C1.
● CertAcles C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
● First Certificate of English: B2.
● Advanced: C1.
● Proficiency: C2.
● Linguaskill B2: B2.
● Linguaskill C1: C1
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
● TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.
● TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.
● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council.
● Overall CEFR Grade B2, B2.
● Overall CEFR Grade C, B2.
● Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
● Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
● Certificado C1, C1.
● Certificado B2, B2.
– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:
● CLES 2, B2.
● CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
● TELC B2, B2.
● TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
● Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
● Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
● Integrated Skills in English II, B2.
● Integrated Skills in English III, C1.
● Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
● Nivel 3, B2.
● Nivel 4, C1.
● Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
● General, Level 3, B2.
● General, Level 4, C1.
● General, Level 5, C2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
● IELCA General CEF B2, B2.
● IELCA General CEF C1, C1.
● IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
● Advanced, B2.
● AcCEPT/Proficiency, C1.
● Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
● Communicator B2, B2.
● Expert C1, C1.
● Mastery C2, C2.
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