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Documento BOE-A-2025-5985

Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2024 del Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025, páginas 40503 a 40506 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-5985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2024 del Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2022 (Código 99001315011981), Acta que ha sido suscrita con fecha 20 de enero de 2025 por la Comisión paritaria del convenio, integrada de una parte por la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2025 DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA NACIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADOS Y MARISCOS

Asistentes:

Por la representación empresarial FEICOPESCA:

Don Roberto C. Alonso Baptista de Sousa.

Por la central sindical UGT-FICA:

Don Sebastián Serena Expósito.

Por la central sindical CIG:

Doña Mar Vila López.

En Vigo, a 20 de enero de 2025, siendo las 10:30 horas, se reúnen los representantes al margen señalados de la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA), así como representantes de las Centrales Sindicales UGT-FICA y CIG.

Reconociéndose mutuamente las partes la legitimación necesaria para el presente acto, justificada en documentación precedente, las personas asistentes proceden a debatir y acordar lo siguiente:

1) En fecha 11 de agosto de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco, el cual contempló una tabla salarial definitiva para el año 2021, y tablas salariales provisionales para los años 2022, 2023 y 2024.

Por ello, de acuerdo con la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20, corresponde una vez finalizado el año actualizar las tablas provisionales de 2024 al IPC real Interanual a mes de diciembre de 2024, si este fuera superior al incremento pactado. Teniendo en cuenta el dato oficial, publicado por el INE y que asciende a 2,8 % superando al incremento pactado del 1,5 % para 2024, se proceden a actualizar las tablas. Igualmente, se recuerda que deberán abonarse los atrasos que correspondan, descontando el porcentaje ya abonado a cuenta, siguiendo el procedimiento recogido en el convenio colectivo y ya aplicado desde 2021.

En base a lo anterior, se procede a revisar, aprobar y firmar las tablas salariales definitivas para el año 2024 y que se incorporan a la presente acta. Dichas tablas salariales ya incluyen aplicado el +0,3 % adicional correspondiente al grupo 5.

Asimismo, se faculta a don José Antonio Pasadas Muñoz, con NIF ***9319**, representante de UGT-FICA, para tramitar y remitir la presente acta, así como las tablas actualizadas en el mismo día de hoy a la administración que corresponda.

Cualquier defecto en el cálculo que se expone en las distintas tablas salariales, esta Comisión Paritaria lo corregirá en el plazo máximo de quince días contando desde la fecha de firma de su conocimiento.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:15 horas del día y en el lugar arriba indicados.

ANEXO
Tablas salariales actualizadas

Tabla salarial definitiva 2024

Tabla salarial 2023 + 2,8 % según revisión IPC (+0,3 % Grupo 5)

Tabla salarial 2024
 

Tabla salarial

Euros

Valor hora normal Horas extraordinarias
Días laborables Días no laborables

Salario hora

Euros

Salario hora

Euros

Salario hora

Euros

GRUPO 1.º: PERSONAL TÉCNICO        
CON TITULO SUPERIOR. 2.403,04  19,45  34,03  58,34 
CON TITULO NO SUPERIOR. 2.092,32  16,93  29,63  50,79 
DIRECTOR PERSONAL EMPRESA. 2.062,93  16,69  29,22  50,08 
DIRECTOR PERSONAL CENTRO. 1.856,01  15,02  26,29  45,06 
DIRECTOR COMPRAS. 2.062,93  16,69  29,22  50,08 
DIRECTOR DE FABRICACIÓN. 1.851,96  14,99  26,22  44,96 
ENCARGADO GENERAL. 1.685,65  13,64  23,87  40,92 
ENCARGADO DE SECCIÓN. 1.618,86  13,10  22,92  39,30 
GRUPO 2.º: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE MECANIZACIÓN        
JEFE DE ADMINISTRACIÓN. 2.292,61  18,56  32,47  55,66 
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA. 2.036,93  16,48  28,85  49,45 
OFICIAL DE PRIMERA. 1.667,14  13,49  23,61  40,47 
OFICIAL DE SEGUNDA. 1.515,43  12,26  21,46  36,79 
TELEFONISTA. 1.239,75  10,03  17,56  30,10 
AUXILIAR. 1.335,21  10,80  18,91  32,42 
ANALISTA DE SISTEMAS. 2.062,93  16,69  29,21  50,08 
ANALISTA DE PROGRAMADOR. 1.856,01  15,02  26,28  45,06 
PROGRAMADOR DE SISTEMAS. 1.514,36  12,25  21,45  36,76 
PROGRAMADOR. 1.514,36  12,25  21,45  36,76 
OPERADOR DE SISTEMAS Y APLICACIONES. 1.377,17  11,14  19,50  33,43 
OPERADOR DE APLICACIONES. 1.377,17  11,14  19,50  33,43 
OPERADOR INFORMÁTICO. 1.377,17  11,14  19,50  33,43 
AYUDANTE INFORMÁTICO. 1.205,35  9,75  17,07  29,27 
GRUPO 3.º: PERSONAL DE COMERCIALIZACIÓN        
DIRECTOR DE VENTAS. 2.292,61  18,55  32,46  55,66 
JEFE DE VENTAS. 2.036,93  16,48  28,85  49,45 
JEFE DE ZONA. 2.036,93  16,48  28,85  49,45 
DELEGADO DE VENTAS. 2.036,93  16,48  28,85  49,45 
VENDEDOR. 1.667,14  13,49  23,61  40,47 
VENDEDOR. MERCHANDISING. 1.515,43  12,26  21,46  36,79 
MERCHANDISING. 1.335,21  10,80  18,91  32,41 
PROMOTOR DE VENTAS. 1.335,21  10,80  18,91  32,41 
GRUPO 4.º: PERSONAL SUBALTERNO        
CONDUCTOR. 1.595,07  12,91  22,59  38,72 
VIGILANTE. 1.335,73  10,80  18,92  32,43 
ALMACENERO. 1.503,17  12,16  21,29  36,49 
PORTERO. 1.335,73  10,80  18,92  32,42 
CONSERJE. 1.335,73  10,80  18,92  32,42 
ORDENANZA. 1.335,73  10,80  18,92  32,42 
GRUPO 5.º: PERSONAL DE FABRICACIÓN        
MAESTRO. 40,89  10,04  17,58  30,14 
OFICIAL DE PRIMERA. 40,30  9,90  17,32  29,70 
OFICIAL DE SEGUNDA. 40,13  9,86  17,25  29,57 
AUXILIAR. 39,86  9,79  17,14  29,37 
GRUPO 6.º: PERSONAL DE OFICIOS VARIOS        
MAESTRO. 45,72  11,23  19,66  33,69 
OFICIAL DE PRIMERA. 43,43  10,67  18,67  32,01 
OFICIAL DE SEGUNDA. 42,05  10,33  18,07  30,98 
AYUDANTE. 41,24  10,14  17,73  30,40 
PEÓN. 39,39  9,67  16,94  29,03 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2025
  • Fecha de publicación: 25/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-13568).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Salazones

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