El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, éstos son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Los vigentes Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona son los aprobados por el Decreto 237/2003, de 8 de octubre.
En cumplimiento de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Claustro de la Universitat Autònoma de Barcelona, en la sesión extraordinaria iniciada el día 30 de mayo de 2024 y que finalizó el día 20 de junio de 2024, acordó la publicación de los nuevos Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno, acuerda:
1. Aprobar los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona, que figuran en el anexo de este acuerdo.
2. Estos Estatutos sustituyen a los que se aprobaron mediante el Decreto 237/2003, de 8 de octubre.
3. Publicar este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 11 de marzo de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios que, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente, actúa en régimen de autonomía ejerciendo las diferentes funciones y actividades universitarias.
2. La autonomía universitaria, derecho fundamental del que estos estatutos son expresión, se manifiesta en el autogobierno, en la docencia y en la libertad de cátedra del profesorado, en la investigación y en la transferencia de conocimiento y en la gestión administrativa, presupuestaria y económica.
3. La Universidad tiene el deber, en el ejercicio de su autonomía, de rendir cuentas a la sociedad de su actividad, así como de desarrollarla con criterios de transparencia y de calidad.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona se rige por el respeto de los derechos humanos y por los principios de libertad, de democracia, de justicia, de igualdad, de equidad y de solidaridad:
a) Garantiza la libertad de expresión, de reunión, de asociación y de manifestación, así como el derecho a la información y a la participación.
b) Favorece la mejora de la salud de todas las personas miembros de la comunidad universitaria promoviendo entornos y hábitos para un estilo de vida saludable.
c) Promueve la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la inclusión de las personas con capacidades diversas, así como la eliminación y la prevención del acoso y en general de cualquier forma de violencia.
d) Fomenta la cultura de la paz, el progreso social y la igualdad, y renuncia a la investigación orientada directamente a fines militares.
e) Lucha contra la emergencia climática y emprende acciones a favor de la sostenibilidad y el respeto del medio ambiente.
f) Fomenta la ciencia abierta, la transferencia social del conocimiento y los valores relacionados con la cooperación.
g) Publica con formatos abiertos la documentación digital y promueve el uso de estos formatos, con el fin de garantizar la accesibilidad universal a esta documentación y facilitar su registro histórico.
2. Todas las personas de la comunidad universitaria tienen el deber de respetar, garantizar y hacer efectivos estos principios de actuación. Y es, en particular, responsabilidad de los órganos de gobierno hacerlos cumplir.
Son funciones de la Universidad:
a) La docencia, la investigación, la transferencia, la difusión y el intercambio de conocimiento con la sociedad.
b) El logro de la calidad y la excelencia en sus actividades mediante sistemas de rendición de cuentas, de evaluación y de transparencia.
c) La formación del alumnado para afrontar los retos de la vida cotidiana, laboral y comunitaria mediante el aprendizaje integral.
d) El fomento del pensamiento crítico, el rigor científico, la tolerancia, el pluralismo y los valores cívicos propios de una sociedad democrática.
e) La promoción de la internacionalización, del espíritu emprendedor e innovador, así como de la actividad intelectual, artística y física.
f) La contribución al bienestar, al progreso social y al desarrollo general de la sociedad, y la promoción de la conservación y el enriquecimiento de su patrimonio intelectual, cultural, lingüístico y natural.
g) Cualquier otra función que la normativa le atribuya.
La Universidad, en la organización de su actividad, vela para que todas sus estructuras y servicios dispongan del personal y de los recursos que aseguren el ejercicio de una actividad universitaria de calidad, y garantiza el buen uso de los recursos, la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas.
1. La comunidad universitaria está formada por el personal académico, el personal investigador en formación, el alumnado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universidad debe determinar cuáles de los derechos y deberes de las personas miembros de la comunidad universitaria son aplicables a otras personas o colectivos que por su actividad tengan una vinculación especial con la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
La Universidad se compromete a incorporar en sus políticas la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, raza, etnia, cultura, religión, situación socioeconómica, discapacidad, enfermedad o condición de salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Al mismo tiempo, se compromete a aplicar la perspectiva de género y la aproximación interseccional en el conjunto de actividades y funciones que desarrolla y a trabajar para la prevención de las violencias machistas y LGBTI-fóbicas o hacia cualquier otro colectivo.
Los ámbitos de actuación afectan a aspectos como el acceso a la enseñanza y a la investigación universitaria, al trabajo y a la promoción profesional dentro de la Universidad; la incidencia en los contenidos y la metodología de la docencia y de la investigación; la organización y las condiciones de trabajo y estudio, teniendo en cuenta el ejercicio de la corresponsabilidad de los cuidados y de las discriminaciones, y la representación equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones dentro de la Universidad.
1. El catalán es la lengua propia de la Universitat Autònoma de Barcelona y, por lo tanto, es la lengua de uso normal en todas sus actividades. Las lenguas oficiales en Cataluña se emplean de acuerdo con los derechos establecidos en la legislación vigente.
2. De acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña, todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán. La Universitat Autònoma de Barcelona garantiza y promueve el uso del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria, así como en las actividades de investigación, gestión, transferencia e intercambio de conocimiento, de acuerdo con la legalidad vigente.
3. La Universitat Autònoma de Barcelona debe garantizar acciones para el fomento del conocimiento y el estudio de la lengua catalana.
4. La Universitat Autònoma de Barcelona debe establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas, para que éstas se incluyan tanto en las actividades académicas de la Universidad como en la oferta de asignaturas específicas de cada titulación.
1. La marca UAB, con el logotipo correspondiente, es el signo distintivo de la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. La normativa de la Universidad regula el uso de las marcas de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Integran la estructura académica de la Universitat Autònoma de Barcelona las facultades y escuelas, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, así como otras estructuras docentes, de investigación o de transferencia del conocimiento, de apoyo a la investigación o a la comunidad universitaria que la Universidad pueda crear de acuerdo con la normativa vigente y con los reglamentos propios. Asimismo, puede reconocer, adscribir o vincular centros de enseñanza o de investigación.
1. Las facultades y las escuelas, conjuntamente denominadas centros, son estructuras docentes encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de títulos universitarios, así como de cualquier otra función que determinen estos estatutos, la normativa universitaria y la legislación vigente.
2. Son miembros de los centros el personal académico, el personal investigador en formación, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el alumnado adscritos a las actividades propias de los centros.
1. La creación, modificación y supresión de los centros corresponde al departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Catalunya, previa aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El Reglamento general de centros y estructuras regula el procedimiento de creación, modificación y supresión de los centros.
Corresponde a los centros:
a) Establecer la planificación estratégica de la docencia, así como determinar los instrumentos para acreditar y mejorar la calidad de sus programas formativos.
b) Proponer la creación y la modificación de enseñanzas oficiales de grado y de máster, y de estudios propios de postgrado y de formación permanente, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, así como elaborar los proyectos de plan de estudios y las propuestas de creación de nuevas titulaciones.
c) Ser escuchados en la definición del perfil académico de las plazas del personal docente e investigador relacionadas con los programas de estudios que coordinan.
d) Proponer a los departamentos criterios de asignación de profesorado a las titulaciones.
e) Aprobar los planes docentes y velar por una organización adecuada de los encargos docentes.
f) Velar por el bienestar, la tutorización y la orientación del alumnado y promover vínculos con el alumnado preuniversitario, con las personas tituladas y con los entes públicos y privados del sector laboral.
g) Participar en los procesos de evaluación de la calidad del centro y promover la mejora continua de la actividad docente.
h) Coordinar y supervisar la gestión de los servicios y de los recursos de personal y materiales que son competencia suya de acuerdo con lo que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y los reglamentos de la Universidad, así como gestionar su dotación presupuestaria.
i) Proponer modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro.
j) Promover y coordinar proyectos e iniciativas culturales, formativas y de extensión universitaria.
k) Ejercer cualquier otra función que estos estatutos o los reglamentos de la Universidad les atribuyan.
1. La Universidad puede crear, por sí misma o con otras instituciones, unidades docentes hospitalarias integradas en las facultades de ciencias de la salud. Puede establecer convenios de colaboración docente con hospitales y otros centros sanitarios asistenciales, de acuerdo con los centros implicados en el ámbito de la salud y en el marco de la legislación vigente relativa al régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
2. El objetivo fundamental de los convenios es fomentar la participación de las instituciones sanitarias en la docencia universitaria de las diversas enseñanzas en ciencias de la salud. Los convenios pueden incluir, también, objetivos de investigación y objetivos en materia asistencial.
3. Las unidades resultantes de estos convenios reciben el nombre de unidades docentes hospitalarias, forman parte de la estructura de los centros en el ámbito de ciencias de la salud y se rigen por la normativa de la Universidad y por los convenios firmados con las instituciones sanitarias.
Los centros se rigen por estos estatutos, por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por su propio reglamento, el cual debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno previa aprobación del consejo de facultad o de escuela.
1. Los departamentos son estructuras que tienen como finalidad asignar la docencia y promover la investigación y la transferencia de conocimiento. Son miembros del departamento el personal académico, el personal investigador en formación y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos, y el alumnado de doctorado que esté dirigido por profesorado que esté adscrito.
2. Los departamentos se constituyen por especialidades afines científicamente y agrupan a personal académico y personal investigador en formación de estas especialidades. El número mínimo de miembros del personal docente e investigador que debe integrar un departamento se establece en el Reglamento general de centros y estructuras según la normativa vigente, y debe asegurar un equilibrio en las dimensiones y la representación directa de todos ellos en el Claustro.
3. Un departamento puede articularse en secciones, a propuesta del consejo de departamento y con la aprobación correspondiente del Consejo de Gobierno. El Reglamento general de centros y estructuras determina los requisitos y el número mínimo de miembros del personal académico doctor a tiempo completo necesario para que se pueda constituir una sección.
La creación, modificación y supresión de departamentos se lleva a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a los procedimientos establecidos por el Reglamento general de centros y estructuras.
Corresponde a los departamentos:
a) Asignar la docencia en cada materia que sea de su competencia al personal académico y al personal investigador en formación con obligaciones docentes.
b) Organizar y gestionar los procesos de selección de su personal académico de acuerdo con la normativa vigente, así como determinar los perfiles académicos de las plazas que les correspondan, previa consulta del centro implicado.
c) Planificar las estrategias de la investigación del departamento, así como promover, desarrollar, coordinar y apoyar la investigación de su personal académico y personal investigador en formación.
d) Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión.
e) Participar conjuntamente con los centros en la elaboración, revisión y modificación de enseñanzas oficiales de grado y máster que cuenten con la docencia de su personal académico.
f) Elaborar informes sobre la creación de departamentos, institutos universitarios de investigación y otras estructuras de investigación relacionados con sus especialidades.
g) Impartir las enseñanzas de sus especialidades de acuerdo con los planes de estudios y la programación docente de los centros, así como organizar y desarrollar programas de doctorado, cursos de postgrado y otras actividades de divulgación de la investigación.
h) Proponer modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que los apoya.
i) Gestionar su dotación presupuestaria y los medios personales y materiales que tengan asignados.
j) Promover y ejecutar contratos y convenios de colaboración en el ámbito de la investigación.
k) Ejercer cualquier otra función que estos estatutos y los reglamentos de la Universidad les atribuyan.
Los departamentos se rigen por estos estatutos, por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por su propio reglamento, el cual debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno, previa aprobación del consejo de departamento correspondiente.
1. Los institutos universitarios de investigación propios son estructuras dedicadas a la investigación y a la transferencia científica, social, técnica o humanística de carácter multidisciplinario e interdisciplinario. Su titularidad jurídica corresponde exclusivamente a la Universidad.
2. El ámbito de actuación de los institutos universitarios de investigación propios debe incluir diferentes ámbitos de conocimiento que se correspondan a diversos departamentos, de acuerdo con el Reglamento general de centros y estructuras.
3. La creación, supresión o modificación de los institutos universitarios de investigación propios corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento general de centros y estructuras.
4. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios el personal académico y el personal investigador en formación que les adscriban su labor de investigación, el alumnado de los programas de doctorado dirigidos por el personal académico mencionado, así como el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté adscrito a estos.
5. Son funciones de los institutos universitarios de investigación propios:
a) Organizar y desarrollar la investigación con perspectiva interdisciplinar o multidisciplinar y promocionar contratos de colaboración en el ámbito de la investigación.
b) Proponer y ejecutar su plan estratégico de investigación y rendir cuentas ante los órganos competentes.
c) Diseñar y promover un plan de captación de talento, dentro del marco general establecido por la UAB, así como determinar el perfil de las plazas de personal investigador que les correspondan.
d) Organizar y desarrollar programas de doctorado y cursos de postgrado dentro del ámbito multidisciplinar e interdisciplinar de su investigación, y actividades de divulgación de la investigación.
e) Participar en la docencia especializada propia de su ámbito de investigación.
f) Gestionar los recursos económicos, de personal y materiales que tengan asignados.
g) Ejercer todas las otras funciones que su reglamento interno, estos estatutos y los reglamentos de la Universidad les atribuyan.
6. Los institutos universitarios de investigación propios se rigen por la legislación vigente, por estos estatutos, por el Reglamento general de centros y estructuras, por su reglamento interno de funcionamiento, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos, y por la normativa que se derive, si procede.
1. Es la unidad de la Universidad competente en la coordinación y la gestión de los estudios de doctorado.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar el Reglamento de la Escuela, en el que deben establecerse sus especificidades a efectos de representación, organización, economía, administración y gestión.
La creación, modificación y supresión de la Escuela de Doctorado corresponde al Consejo de Gobierno.
Son funciones de la Escuela de Doctorado:
a) Coordinar y gestionar los estudios de doctorado, y garantizar que se adecuan a los objetivos y la estrategia de investigación.
b) Vehicular las propuestas de creación, modificación y supresión de los programas de doctorado emitidas por los departamentos y los institutos universitarios de investigación propios.
c) Llevar a cabo la gestión académica de los programas de doctorado.
d) Asistir a los departamentos e institutos universitarios de investigación propios en el ejercicio de sus competencias en materia de doctorado, especialmente en lo que se refiere a la obtención de menciones de calidad.
e) Proponer la normativa académica de doctorado a los órganos competentes.
f) Coordinar la oferta de actividades transversales o específicas para ofrecer una formación adecuada al alumnado y favorecer su inserción laboral.
g) Impulsar proyectos de programas de doctorado y promover su interdisciplinariedad e internacionalización.
h) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente, estos estatutos, la regulación de la Universitat Autònoma de Barcelona o el Consejo de Gobierno.
La Escuela de Doctorado se rige por estos estatutos, por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por su propio reglamento, el cual debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno, previa aprobación del Comité de Dirección.
1. Es la unidad especializada de la Universidad responsable de la gestión de los estudios de postgrado propios y de la formación permanente.
2. La Escuela actúa por delegación de los órganos colegiados de las estructuras que tienen competencias específicas para crear, organizar, regular y gestionar los estudios mencionados, según lo que dispongan la legislación vigente, estos estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar el Reglamento de la Escuela, en el que deben establecerse sus especificidades como centro de enseñanza a efectos de representación, organización, economía, administración y gestión.
Las funciones de la Escuela de Formación Permanente son:
a) Gestionar las titulaciones propias de postgrado y la formación permanente, de acuerdo con lo previsto en su propio reglamento.
b) Coordinar sus actividades con las estructuras implicadas en cada caso.
c) Garantizar la calidad, la transparencia, la gestión documental, la información y la rendición de cuentas en relación con sus actividades.
d) Impulsar, en su caso, proyectos de estudios propios y de formación permanente.
e) Asumir la gestión económica y académica de los programas de postgrado y de la formación permanente.
f) Gestionar la dotación presupuestaria, así como los recursos de personal y materiales que tenga asignados.
g) Asesorar al profesorado y darle apoyo técnico en materia de programación académica y de calidad en los términos establecidos por su reglamento.
h) Cualquier otra función que se le pueda atribuir de acuerdo con la normativa vigente.
La Escuela de Formación Permanente se rige por estos estatutos, por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por su propio reglamento, el cual debe ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
1. Son centros adscritos a la Universitat Autònoma de Barcelona aquellas instituciones docentes de titularidad pública o privada que imparten estudios que conducen a la obtención de un título oficial bajo la tutela de la Universidad, lo que garantiza una formación de calidad acorde con los estándares de las titulaciones universitarias.
2. Los centros adscritos ofrecen estudios con orientaciones específicas y complementarias a las titulaciones propias de la Universitat Autònoma de Barcelona.
3. Los centros adscritos deben rendir cuentas a la Universidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de centros y estructuras.
4. La adscripción de centros docentes requiere la firma previa de un convenio de acuerdo con lo que establezca el Reglamento general de centros y estructuras, y debe ser aprobada por el departamento competente de la Generalitat de Catalunya a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez se haya informado al Consejo Social y este haya conocido la necesidad que la justifica. Su desascripción debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona puede acordar la adscripción o la desascripción de institutos universitarios de investigación cuya titularidad jurídica corresponda a otros organismos públicos y privados que suscriban un convenio con la Universidad con esta finalidad. Estos institutos tienen la consideración de institutos universitarios de investigación adscritos.
La adscripción de los institutos universitarios de investigación a la Universidad requiere la aprobación del Consejo de Gobierno una vez se haya informado al Consejo Social y este haya conocido la necesidad que la justifica. Asimismo, requiere, tras haber consultado a los departamentos implicados, la firma previa de un convenio que regule los requisitos básicos y el procedimiento que, reglamentariamente, apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad puede participar en otros institutos universitarios de investigación cuya titularidad jurídica corresponda a otros organismos públicos o privados mediante un convenio u otras fórmulas de cooperación que establezcan el grado de participación de las entidades colaboradoras. El reglamento de los institutos participados debe ser aprobado por todas las entidades que colaboran.
3. La Universidad puede acordar la creación de institutos interuniversitarios de investigación que desarrollen actividades comunes en diversas universidades. Las modalidades de organización y funcionamiento de estos institutos se regulan mediante convenios u otras fórmulas de cooperación.
4. Los institutos universitarios de investigación adscritos participados, así como los interuniversitarios, deben rendir cuentas a la Universidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento general de centros y estructuras de la Universidad.
El Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) es la unidad que vincula a la Universidad con el resto de etapas del sistema educativo mediante actividades que contribuyen al desarrollo profesional del profesorado, la innovación educativa, la orientación académica del alumnado en la transición a los estudios universitarios y la transferencia de conocimientos del ámbito educativo. El Consejo de Gobierno debe aprobar su reglamento.
La Universitat Autònoma de Barcelona, mediante Vila Universitària, SL, facilita la disponibilidad de alojamiento para la comunidad universitaria.
1. La Unidad de Igualdad y de Diversidad es una unidad técnica que apoya en el diseño de las políticas de igualdad, no discriminación e inclusión de la Universidad, y coordina, gestiona, asesora y evalúa la aplicación de estas políticas. La Unidad de Igualdad y de Diversidad tiene como finalidad velar por que la normativa y las políticas universitarias en materia de igualdad y de no discriminación se apliquen a la Universidad, y coordinar, asesorar y apoyar a las personas de la comunidad y a los órganos implicados en su aplicación y cumplimiento.
2. Son funciones de la Unidad de Igualdad y de Diversidad las siguientes:
a) Elaboración, seguimiento y evaluación de la implementación de los planes de acción para la igualdad y la no discriminación.
b) Apoyo y asesoramiento al conjunto de la Universidad en materia de igualdad, no discriminación y diversidad.
c) Atención y acompañamiento a las personas de la comunidad universitaria que sufren o han sufrido situaciones de violencia de género, LGBTI-fóbica o hacia otros colectivos.
d) Atención y acompañamiento a las personas de la comunidad universitaria que sufren o han sufrido una situación discriminatoria por razón de edad, etnia o raza, religión, situación socioeconómica, discapacidad, enfermedad o condición de salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) Gestión de las situaciones de violencia y discriminación mencionadas en los apartados c y d de este artículo e información de los procedimientos y medios que la Universidad pone a disposición de la comunidad para hacerle frente.
f) Sensibilización, formación y fomento de la transversalidad en materia de igualdad de género, no discriminación y diversidad.
g) Participación en las redes universitarias en materia de igualdad, no discriminación y diversidad.
h) Atención y acompañamiento a las personas de la comunidad universitaria con necesidades específicas de apoyo educativo.
i) Cualquier otra función que se le pueda atribuir, de acuerdo con la normativa vigente y su propio reglamento.
3. La Unidad de Igualdad y de Diversidad se rige por lo dispuesto en su reglamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
1. La Unidad de Inspección de Servicios es el órgano encargado de velar por el funcionamiento correcto de los servicios que presta la Universitat Autònoma de Barcelona y actúa sometido a los principios de independencia y de autonomía.
2. Son funciones de la Unidad de Inspección de Servicios:
a) Gestionar los procedimientos de los expedientes disciplinarios.
b) Garantizar el funcionamiento correcto de los servicios de la Universidad.
3. La Unidad de Inspección de Servicios se rige por lo dispuesto en su reglamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
1. La Defensora o Defensor Universitario es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de las personas miembros de la comunidad universitaria, actúa con plena autonomía, confidencialidad e independencia respecto de cualquier otro órgano universitario y lleva a cabo tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. El Claustro elige a la defensora o defensor universitario, por mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos, y la rectora o rectora lleva a cabo su nombramiento.
3. Su mandato tiene una duración de seis años no renovables y puede finalizar también por dimisión o por cese acordado por mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos en el Claustro.
4. Son funciones de la Defensora o Defensor Universitario:
a) Recibir las quejas y observaciones que los miembros de la comunidad universitaria le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad.
b) Intervenir en la solución de problemas que le sean sometidos y sobre los que tenga competencia para actuar.
c) Proponer su reglamento de funcionamiento al Claustro, para su aprobación.
d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten de alguna materia relacionada con las actuaciones que esté llevando a cabo.
e) Presentar anualmente al Claustro una memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la convivencia y de los servicios universitarios.
f) Cualquier otra que se le pueda atribuir, de acuerdo con la normativa vigente y su propio reglamento.
5. Los órganos universitarios y los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y la información solicitados por la Defensora o Defensor Universitario, así como a responder motivadamente las diversas propuestas o consideraciones que pueda hacer en el ejercicio de sus funciones.
6. La Defensora o Defensor Universitario se rige por lo que disponga su reglamento.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona puede crear los servicios necesarios con el fin de cumplir adecuadamente sus finalidades.
2. Los servicios universitarios son de tres tipos:
a) Servicios orientados a dar apoyo a la docencia, a la investigación y a la transferencia de conocimiento.
b) Servicios orientados a ofrecer apoyo a la comunidad universitaria.
c) Servicios orientados a promover la colaboración entre la Universidad y la sociedad.
3. Los servicios universitarios pueden establecerse en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
4. El Consejo de Gobierno debe regular la tipología, la organización y el funcionamiento de los servicios, así como sus fuentes de financiación.
1. Son entidades instrumentales aquellas fundaciones del sector público, u otras personas jurídicas de naturaleza pública, que cooperen en la promoción y el cumplimiento de las finalidades de la Universidad, que fomenten la ciencia, la educación y la cultura, y que proporcionen los servicios necesarios para la comunidad universitaria. La Universitat Autònoma de Barcelona puede participar y constituir entidades instrumentales, de manera directa o indirecta, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social. El acuerdo de creación o de participación de estas entidades debe prever, como mínimo, la justificación de su creación o participación, los objetivos y el campo de actividad propios, los medios necesarios y un plan de financiación.
2. Los representantes de la Universidad en las entidades instrumentales deben informar regularmente a los órganos de gobierno de la actividad de estas entidades, así como de sus presupuestos, cuentas anuales y auditorías.
1. La Fundació Universitat Autònoma de Barcelona (M.P.) es una entidad instrumental de la Universitat Autònoma de Barcelona con la consideración de medio propio, que tiene como objeto colaborar con la Universidad en el fomento y el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de prestación de servicios vinculados a la actividad universitaria, así como coordinar y gestionar otras entidades instrumentales participadas por la Universidad.
2. La Fundació Parc de Recerca UAB (M.P.) es una entidad instrumental de la Universitat Autònoma de Barcelona con la consideración de medio propio, que tiene como objeto facilitar y promover la colaboración público-privada para el desarrollo de las actividades de innovación, así como impulsar el emprendimiento, con el fin de atender los retos del entorno económico y social, y gestionar el Parc de Recerca UAB.
Las funciones de representación, de gobierno, de gestión y de participación social en la Universitat Autònoma de Barcelona se articulan a través de los siguientes órganos:
a) Órganos colegiados generales: el Claustro y el Consejo de Gobierno.
b) Órganos unipersonales generales: rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general y gerente o gerenta.
c) Órganos colegiados territoriales: los consejos de facultad y de escuela, los consejos de departamento y los consejos de instituto universitario de investigación propio.
d) Órganos unipersonales territoriales: decano o decana, director o directora de escuela, director o directora de departamento y director o directora de instituto universitarios.
e) Órgano de participación y representación de la sociedad: el Consejo Social.
f) Órgano de representación del alumnado: el Consejo de Estudiantes.
g) El Equipo de Gobierno.
1. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad actúan en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con el principio de unidad de actuación institucional.
2. La actuación de los órganos universitarios se basa en el reparto de funciones establecido en estos estatutos y las normas de desarrollo, y en el respeto del principio de subsidiariedad.
La Universidad puede crear otros órganos unipersonales o colegiados con el fin de cumplir sus fines, y puede crear espacios de participación que permitan llevar a cabo procesos participativos de la comunidad universitaria. El acuerdo de creación debe prever la delimitación de las funciones, la composición y las competencias.
1. Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben estar en régimen de dedicación a tiempo completo. Los requisitos y condiciones de estos cargos se regulan en una normativa de desarrollo.
2. El profesorado que ejerza actividad profesional en instituciones que impartan enseñanzas en virtud de un convenio con la Universidad también puede ocupar cargos unipersonales de gobierno de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente. En estos casos, los cargos unipersonales de la Universitat Autònoma de Barcelona son incompatibles con otros cargos en las instituciones mencionadas.
3. Nadie puede ocupar simultáneamente más de un cargo unipersonal de gobierno.
4. Para ocupar cargos unipersonales de gobierno, excepto el de gerente o gerenta, es requisito tener dos años de antigüedad en la Universitat Autònoma de Barcelona, con las excepciones que se puedan establecer en la reglamentación posterior.
5. El Consejo de Gobierno propone al Consejo Social la aprobación del régimen retributivo de los cargos académicos unipersonales.
6. El rector o rectora y el resto de cargos unipersonales de gobierno de la Universidad pueden ser dispensados del ejercicio de la docencia, total o parcialmente, mientras dure su mandato. Al finalizarlo, los cargos unipersonales de gobierno también pueden disfrutar de un periodo de dispensa de las tareas docentes. La duración y el régimen de estos periodos se establece en la normativa específica que elabora el Consejo de Gobierno.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones. Los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno se numeran consecutivamente teniendo en cuenta el órgano, el orden y el año en el que se adopten.
2. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple, salvo que la normativa vigente, estos estatutos, o la normativa interna de la Universidad establezcan una mayoría cualificada.
1. Los Estatutos y las normas de desarrollo aseguran que en los órganos colegiados de la Universidad están representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria implicados y que hay una composición equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Los órganos unipersonales y colegiados están sometidos a los principios de transparencia, de rendición de cuentas, de participación y de información. A tal efecto, deben aportar información actualizada en los portales de transparencia y en los espacios participativos que apruebe la normativa específica de la Universidad.
3. La Universidad debe impulsar mecanismos para promover la participación en los órganos colegiados y debe adoptar las medidas necesarias para evitar el absentismo. Asimismo, debe garantizar la paridad de género en el cómputo global de cargos a través de los mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los términos de las normas de desarrollo.
4. Asimismo, la normativa de desarrollo de estos estatutos reconoce la participación del alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en los órganos de gobierno.
La Universidad dispone de un espacio electrónico en el que deben publicarse los actos administrativos que sean de interés general de la comunidad universitaria.
El Claustro es el máximo órgano de participación y de representación de la comunidad universitaria, en los términos establecidos en estos estatutos.
1. El Claustro está presidido por el rector o rectora, o por el vicerrector o vicerrectora que lo sustituye. Está integrado, además de por la rectora o rector, por la secretaria o secretario general y la gerenta o gerente, que son miembros natos del órgano, y por doscientos sesenta y ocho claustrales, representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los decanos y directores de escuela.
b) Dos directores de instituto universitario de investigación propio, en representación de la totalidad de directores de instituto universitario.
c) Los directores de departamento hasta un máximo de cuarenta.
d) Una representación del personal académico permanente. El número de representantes del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral distribuido entre centros y departamentos, más el número de miembros natos de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral perteneciente a las categorías explicitadas en las letras a, b y c, deben sumar un total de ciento treinta y ocho personas.
e) Quince miembros en representación del personal docente e investigador no permanente, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado. El Reglamento electoral debe garantizar la representación de cada sector mencionado.
f) Una representación del alumnado de cada centro, proporcional al número de estudiantes de cada centro, con un total de setenta y cinco personas.
g) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral y funcionario, con un total de cuarenta personas.
2. En el caso de que la secretaria o secretario general de la Universidad no forme parte del profesorado funcionario universitario, es necesario revisar la representación de los miembros previstos en la letra d en detrimento de los miembros previstos en la letra g del apartado anterior.
1. La normativa de elección y de distribución de miembros del Claustro es aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. La duración del mandato de los miembros del Claustro es de seis años. La renovación del sector del alumnado se realiza cada dos años. El Reglamento del Claustro puede establecer renovaciones parciales para alguno o para todos los sectores de la comunidad universitaria, excepto para los miembros natos, que lo son por razón del cargo.
3. Pierde la condición de claustral toda persona miembro del Claustro que haya dejado de pertenecer al sector para el que fue elegida. En este caso es sustituida por una persona elegida de acuerdo con lo que disponga el reglamento de funcionamiento del Claustro.
Corresponde al Claustro:
a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos de la Universidad. La solicitud de reforma de los Estatutos de la Universidad puede llevarse a cabo a propuesta de la rectora o rector, del Consejo de Gobierno o de una quinta parte de claustrales.
b) Aprobar el Reglamento general de centros y estructuras, así como su reforma.
c) Aprobar el reglamento de funcionamiento propio, así como su reforma.
d) Convocar con carácter extraordinario la elección de rectora o rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de estos estatutos.
e) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno y en los demás órganos de gobierno de la Universidad.
f) Debatir y hacer propuestas de política universitaria y elevarlas al Equipo de Gobierno o al Consejo de Gobierno cuando puedan tener un contenido normativo.
g) Debatir y someter a votación el informe anual que debe presentar la rectora o rector.
h) Solicitar información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria a la rectora o rector y a los demás órganos de gobierno o de gestión, así como la comparecencia de los representantes de los órganos universitarios académicos o institucionales.
i) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
j) Debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.
k) Ejercer las otras competencias que le atribuyan la legislación vigente, estos estatutos y la normativa que los desarrolle.
1. La convocatoria extraordinaria de elección de rectora o rector la puede proponer el Claustro a iniciativa de un tercio de sus miembros, que debe incluir como mínimo un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Claustro.
2. La aprobación de la iniciativa por dos tercios del Claustro, como mínimo, conlleva la disolución de este órgano, el cese de la rectora o rector, que continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora, y la inmediata convocatoria de elecciones a rectora o rector y al Claustro.
3. Si la propuesta no prospera, ninguna de las personas solicitantes puede participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación.
El Consejo de Gobierno es el órgano máximo de gobierno colegiado de la Universidad y, como tal, establece las líneas estratégicas, así como las directrices, normativas y procedimientos para aplicarlas.
El Consejo de Gobierno está presidido por el rector o rectora, o por el vicerrector o vicerrectora que lo sustituye. Está integrado, además de por la rectora o rector, por la secretaria o secretario general y la gerenta o gerente, que son miembros natos del órgano, y por cincuenta y dos representantes de la comunidad universitaria y del Consejo Social de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Dieciocho miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o rectora.
b) Siete miembros del Claustro elegidos por los decanos y directores de escuela entre su colectivo, siete miembros del Claustro elegidos por los directores de departamento entre su colectivo y un miembro del Claustro elegido por los directores de instituto universitario de investigación propio entre su colectivo.
c) Dieciséis miembros del Claustro escogidos por cada uno de los sectores elegibles entre sus propios miembros. La distribución de estos miembros entre los diferentes sectores debe hacerse de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Cinco representantes del personal académico, de los cuales dos deben ser miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral y tres del personal docente e investigador no permanente y del personal investigador no permanente.
b. Cinco representantes del alumnado, entre los que debe haber un representante de doctorado.
c. Seis representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
Aparte de los miembros natos, que lo son por razón del cargo, el mandato del Consejo de Gobierno es de seis años, aunque su reglamento puede establecer renovaciones parciales para algún sector de la comunidad universitaria o para todos los sectores.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el reglamento propio, los reglamentos de otros órganos o estructuras universitarias que no tengan atribuida esta competencia y el Reglamento del Consejo de Estudiantes, así como elaborar las directrices que deben seguir los reglamentos de los centros, de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación de la Universidad y ratificar estos reglamentos una vez los hayan aprobado los órganos competentes.
b) Promover y aprobar los planes estratégicos y los planes de acción de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno, así como fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de las políticas universitarias.
c) Aprobar la implantación, creación, supresión o modificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, una vez informado por el Consejo Social.
d) Aprobar la creación y supresión de titulaciones propias, una vez informado el Consejo Social.
e) Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad, así como sus modificaciones.
f) Aprobar los planes de estudios de las titulaciones que se imparten en los centros de la Universidad y en los centros adscritos, e informar al Consejo Social.
g) Aprobar la adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos o privados, una vez se haya informado al Consejo Social y este haya conocido la necesidad que la justifica, y aprobar el convenio correspondiente.
h) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros propios y en el extranjero, previo informe del Consejo Social, así como de estructuras y de servicios universitarios.
i) Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa.
j) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y de Diversidad, las políticas de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, e informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación legal del personal de la Universidad.
k) Aprobar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y de Diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de personal y de sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género y por cualquier otra condición social o personal, y elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y de respuesta ante la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
l) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución por energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.
m) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Unidad de Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de esta unidad.
n) Autorizar la adscripción del personal académico a las estructuras básicas de la Universidad.
o) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, los criterios básicos para la elaboración del presupuesto anual; el presupuesto de la Universidad y de sus entes dependientes, y las cuentas anuales y el plan plurianual de financiación.
p) Proponer al Consejo Social la asignación individual de retribuciones adicionales al personal académico para actividades docentes, investigadoras, de transferencia, de intercambio de conocimiento y de innovación y de gestión.
q) Proponer al Consejo Social la afectación y la desafectación al dominio público de los bienes y derechos universitarios, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.
r) Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la Universidad, y proponer la participación de la Universidad en otras entidades.
s) Elegir a sus representantes para el Consejo Social.
t) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo y su modificación del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deben ser aprobadas por la administración competente, así como crear, modificar o suprimir las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
u) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación con otras universidades e instituciones, nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con finalidades académicas o de investigación.
v) Crear comisiones y delegarles competencias.
w) Ejercer las otras competencias que le atribuyan la legislación vigente, estos estatutos y la normativa que los desarrolle.
El Consejo de Gobierno debe regular en su reglamento qué funciones delega en sus comisiones. En todo caso, no son delegables las competencias incluidas en las letras a, b, c, d, e, h, i, o y v del artículo anterior, ni, en lo referente a la letra t, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El Equipo de Gobierno es el consejo de dirección que asiste a la rectora o rector en el desarrollo de sus competencias, y está integrado por los vicerrectores, la secretaria o secretario general y la gerenta o gerente, así como por cualquier otro miembro de la Universidad que la rectora o rector considere conveniente.
2. La rectora o rector debe mantener reuniones periódicas con las direcciones de las estructuras básicas para debatir las líneas generales de la política y de la gestión universitaria en materia de docencia y de investigación que sean de su competencia.
1. Es el órgano colegiado de representación y de coordinación del alumnado en la Universidad.
2. El Consejo de Estudiantes goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia, y debe estar dotado de los espacios y de los medios necesarios para desarrollar sus funciones.
3. El Consejo de Estudiantes se rige por lo que establezca su reglamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Los diferentes centros de la Universidad de los que forme parte el alumnado pueden acordar el establecimiento de un consejo de estudiantes propio.
1. Las personas miembros del Consejo de Estudiantes de la Universidad se escogen entre el alumnado de los centros de acuerdo con lo que establezca su reglamento.
2. La duración del mandato es de dos cursos académicos.
Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad:
a) Abogar por los intereses del alumnado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y deberes del alumnado.
c) Hacer propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias, para que se incluyan en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del alumnado en la vida universitaria.
e) Cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente, estos estatutos y la normativa de desarrollo.
1. La rectora o rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y tiene su representación legal e institucional.
2. En el ejercicio de sus funciones, la rectora o rector tiene la asistencia del Equipo de Gobierno.
3. La rectora o rector puede nombrar un máximo de cinco personas en calidad de personal eventual, para llevar a cabo funciones de confianza y de asesoramiento especial al Equipo de Gobierno.
1. La duración del mandato de la rectora o rector es de seis años improrrogables y no renovables.
2. En caso de ausencia o enfermedad, una vicerrectora o vicerrector sustituye a la rectora o rector. Esta situación debe comunicarse al Consejo de Gobierno cuando la sustitución sea para periodos largos, y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.
1. La comunidad universitaria elige a la rectora o rector, mediante elección directa por sufragio universal ponderado libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo de la Universitat Autònoma de Barcelona que acredite tener dos tramos de investigación, dos tramos docentes evaluados y un tramo de gestión. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya es quien nombra a la rectora o rector.
2. El voto es ponderado de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro.
3. Se proclama rectora o rector, en primera vuelta, a la persona candidata que obtenga más de la mitad de los votos emitidos válidamente, aplicando las correspondientes ponderaciones. Si hay más de una candidatura y ninguna alcanza más de la mitad de los votos emitidos válidamente, se efectúa una segunda votación, a la que solo concurren las dos candidaturas que hayan obtenido más votos en la primera vuelta teniendo en cuenta las ponderaciones mencionadas, y se proclama rector o rectora la persona candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. Si hay una sola candidatura y esta no alcanza la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en la primera vuelta, hay que convocar nuevas elecciones.
4. El Reglamento electoral debe desarrollar las previsiones anteriores.
Son funciones de la rectora o rector:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad y coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad.
b) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
c) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
d) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en todo lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia y el intercambio del conocimiento y la innovación, así como a la gestión de los recursos económicos y de personal y la estrategia de internacionalización.
e) Representar a la Universidad institucional, judicial y administrativamente y en cualquier tipo de negocios y actos jurídicos.
f) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno y el Equipo de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, y presidir el resto de órganos de la Universidad a los que asiste, excepto el Consejo Social.
g) Designar, nombrar y cesar a las personas miembros del Equipo de Gobierno.
h) Designar y nombrar delegados, adjuntos y comisionados para ejercer competencias específicas de apoyo a la labor del Equipo de Gobierno, y hacerlos cesar.
i) Nombrar los cargos académicos y al personal al servicio de la Universidad.
j) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad de acuerdo con estos estatutos.
k) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de personal académico, de personal investigador en formación y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con estos estatutos, así como a los miembros de la comisión de reclamaciones.
l) Resolver los recursos que sean de su competencia.
m) Suscribir los contratos y convenios que celebre la Universidad.
n) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y el régimen disciplinario respecto al personal académico, el personal investigador en formación y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el régimen disciplinario del alumnado.
o) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social.
p) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en la ejecución del presupuesto.
q) Autorizar los actos extraordinarios que deban celebrarse dentro del campus.
r) Conceder permisos y años sabáticos al personal académico y al personal investigador en formación, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
s) Expedir títulos y diplomas.
t) Asumir las competencias que puedan atribuirle la legislación vigente o estos estatutos.
1. Las vicerrectoras y vicerrectores son las personas responsables de dirigir y coordinar las diversas áreas y actividades universitarias que la rectora o rector les atribuya.
2. Las vicerrectoras y vicerrectores pueden contar, cuando el volumen o la naturaleza de las funciones o competencias lo justifique, con el apoyo de personas adjuntas o delegadas de la rectora o rector.
1. La rectora o rector designa y nombra a las vicerrectoras y vicerrectores entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la Universidad.
2. Las vicerrectoras y vicerrectores cesan en el cargo a petición propia, por decisión de la rectora o rector o cuando concluya el mandato de la rectora o rector que los haya nombrado.
1. La secretaria o secretario general da fe de los actos y acuerdos de la Universidad, es la persona responsable de los registros y archivos universitarios y de asesoría jurídica y preside la Junta Electoral.
2. La secretaria o secretario general garantiza la publicidad de los acuerdos de la Universidad.
1. La rectora o rector nombra a la secretaria o secretario general entre el personal docente e investigador funcionario y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que presten servicios en la Universidad.
2. La secretaria o secretario general cesa en el cargo a petición propia, por decisión de la rectora o rector o cuando concluya el mandato de la rectora o rector que la haya nombrado.
1. Son funciones de la secretaria o secretario general:
a) Asistir a la rectora o rector en las tareas de organización y de administración de la Universidad.
b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.
c) Dar, cuando corresponda, publicidad a los acuerdos y resoluciones.
d) Dirigir el Registro General y el Archivo General y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Presidir la Junta Electoral de la Universidad.
f) Asumir cualquier otra competencia que le sea delegada por la rectora o rector o conferida por estos estatutos y las normas de desarrollo.
2. La secretaria o secretario general puede delegar en el secretario o secretaria general adjunto, que es nombrado por la rectora o rector, las funciones que considere pertinentes y, en especial, las funciones fedatarias a que se refiere la letra b del apartado anterior.
La gerenta o gerente, de acuerdo con la rectora o rector y con las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social, gestiona los servicios administrativos y económicos de la Universidad y los recursos humanos.
1. La rectora o rector nombra a la gerenta o gerente de acuerdo con el Consejo Social, que aprueba sus condiciones de trabajo.
2. La gerenta o gerente cesa en el cargo a petición propia o por decisión de la rectora o rector, una vez escuchado el Consejo Social.
3. La gerenta o gerente no puede ejercer funciones docentes ni de investigación durante el desarrollo del cargo.
Son funciones de la gerenta o gerente, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los otros servicios de la Universidad.
b) Ejercer, por delegación de la rectora o rector, la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno y de negociación colectiva de la Universidad relativos a la organización material y de recursos humanos de la administración universitaria.
d) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, y supervisar que se cumplan las previsiones.
e) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad y administrar este patrimonio.
f) Asumir todas las otras competencias que le asignen estos estatutos y las normas de desarrollo, y las que la rectora o rector le delegue.
1. Para cumplir sus fines, la Universidad debe contar con una estructura administrativa y de gestión adecuada.
2. La gerenta o gerente puede contar con un equipo de apoyo directo a sus tareas, el equipo de gerencia, al que de manera expresa puede delegar competencias.
3. La Universidad debe crear, además, a propuesta de la gerenta o gerente y por acuerdo del Consejo de Gobierno, estructuras de gestión para facilitar las tareas y las actividades de sus estructuras básicas.
El consejo de centro, presidido por la decana o decano o la directora o director, es el órgano colegiado de gobierno del centro y, como tal, está formado por el personal académico, el alumnado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de todas las enseñanzas y titulaciones que se imparten.
1. El mandato del consejo de centro es de seis años y su reglamento puede establecer renovaciones parciales para alguno de los sectores o para todos.
2. El consejo de centro está formado:
a) Por la decana o decano o la directora o director, que lo preside, por los miembros del equipo de gobierno del centro y por los coordinadores de estudios.
b) Por una representación del personal académico de cada uno de los departamentos que imparten docencia en el centro, proporcional a la dedicación docente de estos departamentos. El profesorado permanente debe representar el 51 % de miembros del consejo.
c) Por una representación del alumnado de todas las titulaciones del centro. En conjunto debe representar el 30 % de miembros del consejo.
d) Por una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro. En conjunto, debe representar el 14 % de miembros del consejo.
El procedimiento de elección de miembros del consejo de centro debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y los reglamentos propios del centro.
Pierde la condición de miembro del consejo de centro quien haya dejado de pertenecer al sector por el que se le eligió. En este caso debe sustituirle una persona elegida de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de aplicación.
El consejo de centro se rige por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por el reglamento de la facultad o escuela, en el marco de las directrices que indique el Consejo de Gobierno.
1. Son funciones del consejo de centro:
a) Elaborar y aprobar el reglamento del centro en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
b) Convocar las elecciones a decana o decano, o directora o director, en los términos establecidos en estos estatutos y la normativa que los desarrolle.
c) Debatir propuestas de política universitaria y velar por la ejecución de las políticas de actuación del centro.
d) Informar de la creación, modificación o supresión de departamentos y de la adscripción de centros que imparten titulaciones asignadas al centro.
e) Participar en la elaboración de propuestas de creación y modificación de titulaciones o hacer propuestas de extinción de grados y de másteres oficiales.
f) Aprobar el plan docente y velar por la organización y calidad de la docencia.
g) Aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas del presupuesto del centro al final de cada ejercicio.
h) Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.
i) Crear, en su caso, una junta permanente y establecer sus competencias teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo. La composición de la junta permanente debe garantizar la representación de los departamentos y titulaciones adscritos al centro.
j) Crear comisiones y delegarles competencias.
k) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.
l) Asumir aquellas otras funciones que le puedan delegar.
2. El consejo de centro debe establecer en el reglamento del centro qué competencias delega, si procede, en la junta permanente. En todo caso, no son delegables las competencias comprendidas en las letras a, b, c e i del apartado anterior.
El consejo de departamento, presidido por la directora o director del departamento, es el órgano colegiado de gobierno del departamento.
1. El consejo de departamento está formado:
a) Por la directora o director, que lo preside, y por los miembros del equipo de dirección del departamento.
b) Por una representación del personal académico en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos. El personal académico permanente debe representar el 51 % de miembros del consejo y el personal académico no permanente el 10 % de miembros del consejo.
c) Por una representación del personal investigador en formación y del alumnado de doctorado dirigido por profesorado adscrito al departamento. En conjunto deben representar el 25 % de miembros del consejo.
d) Por una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En conjunto debe representar el 14 % de miembros del consejo, en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
2. La duración del mandato es de seis años, aunque el reglamento del departamento puede establecer renovaciones parciales para algún sector o para todos.
3. El procedimiento de elección de miembros del consejo de departamento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y el reglamento del departamento.
4. Pierde la condición de miembro del consejo de departamento quien haya dejado de pertenecer al sector por el que se le eligió. En este caso debe sustituirle una persona elegida de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de aplicación.
El consejo de departamento se rige por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por el reglamento del departamento correspondiente, en el marco de las directrices que indique el Consejo de Gobierno.
Son funciones del consejo de departamento:
a) Elegir y revocar, si procede, la directora o director.
b) Programar la tarea docente del departamento y proponer los programas de doctorado.
c) Organizar y gestionar los procesos de selección del personal académico de acuerdo con la normativa vigente, así como determinar los perfiles académicos de las plazas de personal académico que correspondan al departamento, consultando previamente el centro afectado.
d) Aprobar la memoria anual de las actividades docentes e investigadoras del departamento y el plan estratégico.
e) Aprobar el presupuesto del departamento y la rendición de cuentas al final de cada ejercicio.
f) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del departamento en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno, así como crear comisiones para desarrollar mejor las propias competencias.
g) Elaborar los informes que sean competencia suya y, especialmente, los relativos a la creación de nuevos departamentos, institutos universitarios de investigación propios u otras estructuras de investigación, así como a la creación, modificación o supresión de titulaciones y planes de estudios, cuando afecten a temas afines a sus especialidades.
h) Organizar cursos de especialización o de divulgación, seminarios y ciclos de conferencias en el marco de sus ámbitos de especialización y fomentar la coordinación de estas actividades con otras estructuras de la Universidad.
i) Promover la formalización de contratos con entidades públicas o privadas en el ámbito de la investigación, la transferencia o la formación de postgrado.
j) Proponer la contratación de profesorado emérito y visitante y el reconocimiento de profesorado honorario.
k) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.
El consejo de instituto universitario de investigación propio, presidido por la directora o director del instituto, es el órgano colegiado de gobierno del instituto.
1. El consejo de instituto universitario de investigación propio está formado:
a) Por la directora o director del instituto, que lo preside, y por los miembros del equipo de dirección del instituto.
b) Por una representación del personal académico en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos. El personal académico permanente debe representar el 51 % de miembros del consejo y el personal académico no permanente el 10 % de miembros del consejo.
c) Por una representación del personal investigador en formación y del alumnado de doctorado que pertenezcan a programas que gestione el instituto. En conjunto deben representar el 25 % de miembros del consejo.
d) Por una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En conjunto debe representar el 14 % de miembros del consejo, en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
2. La duración del mandato es de seis años, aunque el reglamento del instituto puede establecer renovaciones parciales para algún sector o para todos.
3. El reglamento del instituto universitario de investigación propio regula el procedimiento de elección de miembros del consejo de instituto.
4. Pierde la condición de miembro del consejo quien haya dejado de pertenecer al sector por el que se le eligió. En este caso debe sustituirla una persona elegida de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de aplicación.
El consejo de instituto universitario de investigación propio se rige por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación propios y por el reglamento del instituto correspondiente.
Son funciones del consejo de instituto universitario de investigación propio:
a) Elaborar y aprobar el reglamento del instituto en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
b) Establecer la organización académica y de servicios del instituto.
c) Elegir y revocar, en su caso, a la directora o director del instituto.
d) Aprobar el plan de actividades del instituto.
e) Aprobar la relación y la distribución del gasto del instituto, así como su ejecución.
f) Aprobar la memoria anual de las actividades del instituto.
g) Programar y coordinar la docencia de doctorado y de formación permanente del instituto.
h) Organizar cursos de especialización, actividades de divulgación, seminarios, ciclos de conferencias y otras formas de divulgación y de asesoramiento técnico, dentro de las líneas de investigación del instituto.
i) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades que lleve a cabo el instituto.
j) Promover la formalización de contratos con entidades públicas o privadas para llevar a cabo trabajos científicos, técnicos o artísticos dentro de las líneas de investigación del instituto.
k) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto, para que el Consejo de Gobierno la apruebe y la incorpore al proyecto de presupuesto general de la Universidad.
l) Aprobar la colaboración con los centros de la Universidad en la docencia especializada propia del ámbito de investigación del instituto.
m) Proponer la contratación de personal de investigación para efectuar proyectos temporales o específicos de acuerdo con la normativa vigente, así como determinar los perfiles de las plazas de personal investigador que correspondan al instituto.
n) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.
El Reglamento general de centros y estructuras puede regular la creación, composición y funciones y procedimiento de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de otras estructuras de investigación que cree la Universidad.
La decana o decano, o la directora o director de escuela, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación.
1. El mandato de la decana o decano, o la directora o director de escuela, es de seis años improrrogables y no renovables.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la decana o decano o la directora o director de escuela designa una persona de su equipo como su sustituta. Esta situación debe comunicarse al consejo de facultad cuando la sustitución sea para periodos largos y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.
1. La decana o decano o la directora o director de escuela se elige entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral adscrito al centro, mediante elección directa por sufragio universal ponderado de todos los miembros del centro. El nombramiento lo lleva a cabo la rectora o rector.
2. El voto es ponderado de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro.
1. El cese ordinario de la decana o decano o la directora o director de escuela se produce por agotamiento del periodo para el que se la eligió, por dimisión o por el hecho de concurrir en cualquiera de las causas que llevan asociada la inhabilitación del cargo.
2. El consejo de centro puede revocar a la decana o decano o la directora o director de escuela en los términos que establezca el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
Son funciones de la decana o decano o la directora o director de escuela:
a) Representar la facultad o escuela.
b) Establecer las líneas estratégicas de la actuación del centro y dirigir, coordinar y supervisar las actividades del centro y, en especial, la organización de las actividades docentes.
c) Dirigir los servicios del centro y velar por que dispongan de los medios necesarios.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al centro, especialmente las relativas al buen funcionamiento y calidad de la docencia y de los servicios.
e) Acordar la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios del centro y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes.
f) Proponer a la rectora o rector el nombramiento y el cese de las vicedecanas o vicedecanos o las subdirectoras o subdirectores y de la secretaria o secretario del centro, así como de los coordinadores de titulación.
g) Convocar y presidir el consejo de centro y ejecutar los acuerdos.
h) Velar por que los miembros del centro cumplan sus deberes y se les respeten los derechos, de acuerdo con las normas específicas que los regulen.
i) Asumir cualquier otra competencia establecida en estos estatutos y las normas de desarrollo, las que le delegue la rectora o rector y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos del centro o departamentos.
1. La decana o decano o la directora o director de escuela cuenta con la asistencia de las vicedecanas o vicedecanos o las subdirectoras o subdirectores. Estos, conjuntamente con la secretaria o secretario, forman el equipo de decanato o de dirección.
2. El equipo de decanato o de dirección cuenta con el apoyo de los coordinadores de estudios para desarrollar sus funciones.
La secretaria o secretario del centro, que lo es también del consejo del centro y que se designa entre el personal docente e investigador permanente o el personal técnico, de gestión y administración y servicios con titulación universitaria que presten servicios en el centro, es la persona fedataria de los actos o acuerdos que se produzcan en el centro y, como tal, levanta acta de las sesiones y se responsabiliza de la documentación del centro.
La directora o director de departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación.
1. El mandato de la directora o director de departamento es de seis años improrrogables y no renovables.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la directora o director de departamento designa una persona del equipo de dirección como su sustituta. Esta situación debe comunicarse al consejo de departamento cuando la sustitución sea para periodos largos y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.
La directora o director de departamento se elige, por sufragio directo, por los miembros del consejo de departamento entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral adscritos al departamento, y la rectora o rector lleva a cabo su nombramiento.
1. El cese de la directora o director de departamento se produce por la finalización del periodo para el que se la eligió, por dimisión o por el hecho de concurrir en cualquiera de las causas que llevan asociada la inhabilitación del cargo.
2. El consejo de departamento puede revocar a la directora o director en los términos que establezca el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
Son funciones de la directora o director de departamento:
a) Definir las líneas estratégicas del departamento y representarlo.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del departamento.
c) Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar los acuerdos.
d) Proponer a la rectora o rector el nombramiento y el cese de los cargos de su propio equipo.
e) Velar por que las personas miembros del departamento cumplan los deberes que les exigen las normas que regulan sus correspondientes regímenes específicos.
f) Administrar las partidas presupuestarias que correspondan al departamento.
g) Asumir cualquier otra competencia que puedan atribuirle las leyes o estos estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del departamento no hayan sido atribuidas a otros órganos.
La directora o director cuenta con la asistencia del equipo de dirección en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del departamento. En cualquier caso, el departamento debe tener una secretaria o secretario, que lo es también del consejo de departamento.
La secretaria o secretario del departamento, que lo es también del consejo de departamento, es la persona fedataria de los actos o acuerdos que se adoptan y, como tal, levanta acta de las sesiones y se responsabiliza de la documentación del departamento.
La directora o director de instituto universitario de investigación propio ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación.
1. El mandato de la directora o director de instituto universitario de investigación propio es de seis años improrrogables y no renovables.
2. En caso de ausencia o enfermedad, la directora o director designa a una persona del equipo como su sustituta. Esta situación no puede prolongarse más de seis meses consecutivos y debe comunicarse inmediatamente al consejo de instituto.
La directora o director de instituto universitario de investigación propio se elige por sufragio directo de las personas miembros del consejo de instituto entre el profesorado permanente adscrito al instituto y el personal investigador distinguido con vinculación indefinida o programas de excelencia reconocidos por el Consejo de Gobierno, según lo que disponga el reglamento del instituto, y la rectora o rector lleva a cabo su nombramiento.
1. El cese ordinario de la directora o director de instituto universitario de investigación propio se produce al finalizar el periodo para el que se la eligió, por dimisión o por el hecho de concurrir en cualquiera de las causas que llevan asociada la inhabilitación del cargo.
2. El consejo de instituto puede revocar a la directora o director en los términos que establezca el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
Son funciones de la directora o director de instituto universitario de investigación propio:
a) Definir las líneas estratégicas de funcionamiento y representar al instituto, así como ejercer el cargo con honestidad, de manera cooperativa y con respeto.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto.
c) Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar los acuerdos.
d) Presentar la memoria de actividades del instituto al Consejo de Gobierno.
e) Proponer a la rectora o rector el nombramiento y el cese de los cargos de su equipo.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al instituto.
g) Asumir cualquier otra competencia que puedan atribuirle las leyes o estos estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del instituto no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
La directora o director cuenta con la asistencia del equipo de dirección en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del instituto. En cualquier caso, el instituto debe tener una secretaria o secretario, que lo es también del consejo de instituto.
La secretaria o secretario, que lo es también del consejo de instituto, levanta acta de las sesiones y se responsabiliza de la documentación del instituto.
El Reglamento general de centros y estructuras puede regular la creación de cargos unipersonales de dirección de otras estructuras de investigación que cree la Universidad.
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, así como un espacio de colaboración y de rendición de cuentas.
1. El Consejo Social está formado por representantes de los intereses sociales, de acuerdo con la legislación vigente, y representantes de la comunidad universitaria.
2. La representación de la comunidad universitaria en el Consejo Social está constituida por la rectora o rector, la secretaria o secretario general, y la gerenta o gerente, como miembros natos, así como por una persona representante del personal docente e investigador y una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidas por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y por una persona representante del Consejo de Estudiantes, escogida por el propio Consejo de Estudiantes, todas ellas con voz y voto.
3. La Universidad publica el nombramiento de estos miembros en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
1. Son funciones del Consejo Social las reguladas en la normativa vigente y las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las relaciones y la cooperación entre la Universidad, sus exalumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
b) Informar previamente sobre la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como de la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para fortalecer las actividades de formación permanente.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado de la Universidad.
g) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de sus entidades dependientes, supervisar las actividades de carácter económico y contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desarrollar y evaluar iniciativas para fortalecer el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación y hacer su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Gobierno.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de que disponga la Universidad a tal efecto.
m) Aprobar la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de las finalidades de la Universidad y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.
n) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor, así como los títulos de valor y las participaciones sociales.
o) Asumir cualquier otra competencia que pueda atribuirle la normativa vigente.
2. Asimismo, el Consejo Social debe velar por que, antes de aprobar el balance y la liquidación del presupuesto de la Universidad, se haya hecho la auditoría correspondiente, cuyos resultados debe supervisar el propio Consejo Social.
1. El presupuesto de la Universidad debe consignar una partida y un centro de coste independiente y específico para los gastos de funcionamiento y de personal del Consejo Social.
2. La reglamentación interna y de funcionamiento del Consejo Social establece los mecanismos que regulan la gestión de la partida presupuestaria y la disposición de los fondos.
3. El Consejo Social, en el ejercicio de sus funciones, utiliza los servicios administrativos de la Universidad.
1. El Consejo Social debe elaborar sus propias normas de funcionamiento.
2. Anualmente el Consejo de Gobierno y el Consejo Social deben celebrar una sesión conjunta para hacer el seguimiento del plan trienal previsto en el artículo 109.1.a de estos estatutos.
1. El personal académico de la Universitat Autònoma de Barcelona está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador doctor. El personal docente e investigador está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
2. La Universidad debe establecer la relación de puestos de trabajo para cada curso académico y, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, debe especificar, cuando proceda, el carácter permanente o temporal, propio o vinculado, del personal. Todos los puestos de trabajo de personal académico deben adscribirse a los ámbitos de conocimiento que se establezcan reglamentariamente.
1. El personal docente e investigador funcionario de la Universidad se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, por la legislación general de función pública que le sea aplicable y por estos estatutos y las normas de desarrollo.
El profesorado y el personal investigador laboral de la Universidad se rige por las normas laborales dictadas por el Estado y por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, por los convenios colectivos aplicables y, en su caso, por el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
2. El régimen disciplinario aplicable al personal académico de la Universidad es el que establece la normativa vigente.
3. Corresponde a la rectora o rector tomar las decisiones relativas a la situación jurídica y administrativa y al régimen disciplinario del personal académico propio, salvo la separación del servicio en el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Son derechos del personal académico de la Universidad los siguientes:
a) Participar en los órganos de gobierno, de representación y de gestión, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y las normas de desarrollo.
b) Ejercer la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia y la investigación.
c) Formar parte de centros, departamentos y estructuras de investigación.
d) Participar en la elaboración de la programación de las tareas docentes, así como en el seguimiento y evaluación de su implementación.
e) Recibir formación continuada, con la finalidad de garantizar la constante mejora de la propia capacidad docente, investigadora y de gestión.
f) Asociarse libremente y ejercer sus derechos sindicales.
g) Recibir información regularmente de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
h) Tener acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales de la Universidad, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.
i) Asumir los cargos para los que se le haya elegido.
j) Participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como en los planes y programas de formación y de movilidad.
k) Disponer de mecanismos, programas y actividades de acogida y de asesoramiento y de cuidado de la salud mental y emocional de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
l) Ejercer de manera efectiva los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
m) Cualquier otro derecho previsto en la legislación vigente.
Son deberes del personal académico de la Universidad, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normativas que los desarrollen.
b) Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras y de gestión de la Universidad.
c) Participar en las tareas colectivas en el ámbito de la docencia.
d) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a la mejora de su funcionamiento como servicio público.
e) Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.
f) Respetar el patrimonio de la Universidad y los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones, y velar por su conservación.
g) Cumplir las normativas vigentes en las diferentes estructuras y servicios de la Universidad.
h) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que se le haya elegido.
1. Los órganos de representación del personal académico son:
a) La Junta de Personal Docente e Investigador, para el personal funcionario.
b) El Comité de Empresa, para el personal laboral.
2. Corresponde a los órganos mencionados:
a) Ejercer el derecho a la negociación y acuerdo en los términos que les otorgue la legislación laboral vigente.
b) Ser consultados en el desarrollo reglamentario de estos estatutos en todo aquello que afecte al personal académico.
c) Velar por la aplicación adecuada de los procedimientos relativos a la selección de personal, promoción y elaboración de la relación de puestos de trabajo.
d) Cualquier otra función derivada de la legislación vigente.
3. La forma de elección y de funcionamiento de los órganos de representación sindical se rige por lo dispuesto en la legislación de la función pública y por la normativa de ámbito laboral.
4. En el ámbito del personal académico, la actividad sindical se tendrá en cuenta como mérito en los concursos de acceso a plazas permanentes.
5. Las condiciones laborales que afectan al personal académico en régimen de contratación laboral se establecen mediante la negociación de acuerdos con el Equipo de Gobierno de la Universidad, en el seno del convenio colectivo aplicable, negociado por la representación de los trabajadores en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad.
El personal académico funcionario negocia, mediante sus representantes, las condiciones laborales en los ámbitos que establezca la legislación.
Los representantes del personal académico y el Equipo de Gobierno deben establecer, de acuerdo con los órganos de gobierno de la Universidad, ámbitos de negociación conjunta de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, dispone de un reglamento de régimen interno del personal académico que desarrolla, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión.
b) El régimen de provisión de plazas de personal académico.
c) Los procedimientos para la evaluación de las diversas actividades y obligaciones.
d) El régimen de las comisiones de servicios, licencias y permisos.
e) El régimen de excedencias y servicios especiales.
1. El personal académico, de acuerdo con su categoría y ubicación en plantillas y puestos de trabajo, tiene obligaciones docentes, de investigación y de gestión, con la excepción del profesorado asociado y el profesorado sustituto, que solo tienen obligaciones docentes. El profesorado lector puede ejercer funciones de gestión según lo que establezca la normativa interna de la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. El cumplimiento de las obligaciones docentes debe hacerse a través del departamento al que se está adscrito. El personal investigador con obligaciones solo docentes de postgrado también puede hacerlo a través de un instituto universitario de investigación propio.
3. El cumplimiento de las obligaciones de investigación se puede hacer a través de un departamento, de un instituto universitario de investigación o de otras estructuras de investigación.
4. A efectos de publicidad y de reconocimiento de méritos, el personal académico puede explicitar su vinculación a diversas estructuras de investigación.
De acuerdo con un principio general aplicable a todo el personal de la Universidad, el Consejo de Gobierno debe reglamentar los sistemas que permitan una evaluación efectiva del rendimiento del personal académico como instrumento de mejora de la docencia, de la investigación y de la gestión.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está integrado por las categorías siguientes:
a) Profesorado catedrático de universidad.
b) Profesorado titular de universidad.
2. El profesorado a que se refiere el párrafo anterior tiene plena capacidad docente e investigadora.
3. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o a tiempo parcial con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.
4. Se puede reconocer la condición de profesorado emérito y de profesorado honorario al profesorado jubilado en la Universitat Autònoma de Barcelona según los criterios que determine la normativa de la Universidad.
1. La Universidad, con la finalidad de atender las necesidades docentes e investigadoras de los departamentos, de acuerdo con el encargo docente de los centros, acuerda la convocatoria de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. En los programas propios para la promoción de profesorado y para la retención de talento, entre otros, la Universitat Autònoma de Barcelona garantiza, para personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, una reserva de plazas que cumple las cuotas establecidas en la legislación en esta materia.
2. La aprobación de la convocatoria de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que establezca la legislación vigente.
3. La Universidad convoca los concursos de acceso para las plazas aprobadas y dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Los concursos de acceso deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». En todo caso, los concursos mencionados tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) La experiencia docente e investigadora, incluida la de transferencia y de intercambio de conocimiento, debe tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, aunque en la convocatoria se pueden establecer otros méritos adicionales.
b) Las comisiones de selección deben estar integradas por una mayoría de miembros externos a la Universitat Autònoma de Barcelona. En los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas hay que contar con la participación de la institución sanitaria correspondiente de acuerdo con la legislación específica.
1. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento que regule, entre otros, el procedimiento del concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y las pruebas correspondientes, y que asegure la publicidad de la convocatoria, la forma de solicitar la admisión a concurso, los plazos y mecanismos para llevar a cabo las pruebas y la celebración de actos públicos durante el desarrollo del concurso. También debe establecer los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.
2. Los criterios aplicables por las respectivas comisiones en los concursos de acceso deben basarse, como mínimo, en:
a) La adecuación del currículo docente e investigador de las personas candidatas al perfil de la plaza a la que se accede.
b) Las necesidades docentes e investigadoras del departamento y de la especialidad de conocimiento.
c) La experiencia en gestión universitaria de las personas candidatas.
3. La Universidad debe garantizar que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación de profesorado universitario se acredite el conocimiento suficiente de las lenguas catalana y castellana, oficiales en Cataluña, de acuerdo con las exigencias de las tareas académicas.
1. La comisión de reclamaciones es el órgano que valora las reclamaciones que se interponen contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios. Está integrada por siete miembros del personal catedrático de universidad, de diversas especialidades de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, que designa el Consejo de Gobierno.
2. Los acuerdos de la comisión de reclamaciones vinculan a la rectora o rector, y las resoluciones que emite la rectora o rector agotan la vía administrativa.
1. El profesorado en régimen laboral puede serlo con carácter permanente o no permanente.
2. El profesorado laboral con carácter permanente indefinido puede ser de las categorías siguientes:
a) Profesorado catedrático.
b) Profesorado agregado.
3. El profesorado laboral con carácter no permanente puede ser de las categorías siguientes:
a) Profesorado lector.
b) Profesorado asociado, de carácter indefinido.
c) Profesorado sustituto.
d) Profesorado visitante.
e) Profesorado emérito.
f) Profesorado distinguido.
4. Los requisitos para acceder a cualquiera de estas categorías de profesorado son los que fija la legislación estatal y la legislación catalana sobre universidades y la propia Universidad.
5. Se puede reconocer la condición de profesorado honorario a aquel profesorado permanente jubilado que acredite los requisitos que establezca la normativa de desarrollo.
6. El profesorado en régimen laboral permanente y el profesorado lector tienen plena capacidad docente y plena capacidad investigadora.
El profesorado en régimen laboral, con la excepción del profesorado asociado y sustituto, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
1. La Universidad, con la finalidad de atender las necesidades docentes e investigadoras de los departamentos, y de acuerdo con el encargo docente de los centros, debe acordar la convocatoria de plazas de profesorado permanente laboral, que deben ser provistas mediante concurso público, en las categorías de profesorado catedrático y profesorado agregado. En los programas propios para la promoción de profesorado y para la retención de talento, entre otros, la Universitat Autònoma de Barcelona debe garantizar, para personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, una reserva de plazas que cumpla las cuotas establecidas en la legislación en esta materia.
2. Las convocatorias deben ser comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Universidades y al Consejo Interuniversitario de Cataluña.
3. Las convocatorias de profesorado permanente laboral se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». En todo caso, los concursos mencionados deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 121.3 de estos estatutos para la contratación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
1. La selección de profesorado laboral, excepto las modalidades de profesorado visitante, emérito y distinguido, debe hacerse mediante concurso público, al que se debe dar la publicidad necesaria. La convocatoria del concurso debe comunicarse con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades.
2. El Consejo de Gobierno debe reglamentar el procedimiento del concurso y las pruebas para la selección del profesorado en régimen laboral. Este reglamento debe incluir los diferentes requisitos exigibles para las diversas categorías de profesorado en régimen laboral, siguiendo lo establecido en el artículo 122 de estos estatutos y lo previsto en la legislación vigente. También debe establecer los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.
El Consejo de Gobierno debe desarrollar los mecanismos de selección del profesorado lector, asociado, sustituto, visitante, emérito y distinguido. En los modelos propios de distribución de plazas de profesorado lector entre los departamentos, la Universitat Autònoma de Barcelona debe establecer, para personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, una reserva de plazas que cumpla las cuotas establecidas por la legislación en esta materia.
Corresponde a la comisión de reclamaciones, regulada en el artículo 123 de estos estatutos, la valoración de las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de profesorado lector y asociado.
1. El personal investigador está formado por el conjunto de especialistas doctores de los diferentes ámbitos de conocimiento que desarrollan, mediante diversas formas de contratación o vinculación, actividades de investigación y de transferencia del conocimiento en la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. La Universidad puede contratar, con financiación interna o externa, personal investigador en las modalidades de contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de personal investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.
3. El personal investigador tiene plena capacidad investigadora y debe adscribirse a un departamento o a un instituto universitario de investigación propio o a ambos.
4. El personal investigador debe asumir encargos docentes de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente de la Universitat Autònoma de Barcelona.
5. La Universidad debe velar por que el personal investigador temporal tenga las mismas condiciones laborales que el personal indefinido en todo aquello que la normativa establezca.
1. El personal investigador en formación está formado por el alumnado matriculado en un programa de doctorado de la Universitat Autònoma de Barcelona que tenga formalizado un contrato abonable concedido por la misma Universidad, o por cualquier organismo público o privado, para desarrollar investigación. El personal en formación no puede tener obligaciones de gestión y solo puede tener obligaciones de docencia de acuerdo con lo que prevean las normativas legales que le son aplicables.
2. El personal investigador en formación con contrato en la Universitat Autònoma de Barcelona tiene derecho a la representación sindical.
3. La Universidad debe convocar, dentro de sus posibilidades presupuestarias, un programa de contratos predoctorales con el fin de promover que el alumnado de doctorado pueda dedicarse plenamente a llevar a cabo la tesis doctoral.
El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento del personal investigador en formación que debe incluir el procedimiento de selección y de adscripción, así como los derechos y deberes de este personal, de acuerdo con la legislación vigente.
1. Es estudiante de la Universitat Autònoma de Barcelona cualquier persona que esté matriculada en cualquiera de sus enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios.
2. El alumnado matriculado en actividades de formación permanente tiene los derechos y deberes que establezca el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de estos estatutos, salvo el derecho establecido en el apartado i del citado artículo.
Son derechos del alumnado de la Universitat Autònoma de Barcelona, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y la normativa de desarrollo, los siguientes:
a) Recibir una formación y una docencia académica inclusivas de calidad, que fomenten la adquisición de los conocimientos y de las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de las enseñanzas.
b) Disponer, antes de matricularse, de información de las modalidades de la docencia y la evaluación, así como de la lengua de impartición.
c) Disponer, de acuerdo con la Generalitat de Catalunya, de mecanismos de acogida y de asesoramiento, de orientación psicopedagógica y de cuidado de la salud mental y emocional, así como de programas y actividades que faciliten la integración en el entorno universitario.
d) Disponer de unas instalaciones adecuadas para el desarrollo óptimo de los estudios y de la formación, así como de recursos e infraestructuras digitales adecuados.
e) Tener acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales de la Universidad, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicaciones de información, a los materiales educativos y a los procesos de enseñanza y aprendizaje y de evaluación.
f) Disponer de una adecuación de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
g) Disponer de mecanismos de acceso y permanencia y de instrumentos específicos que hagan posible la movilidad entre diferentes universidades, particularmente en el espacio europeo de educación superior.
h) Disponer de información, de asesoramiento y de instrumentos que faciliten su itinerario formativo y su incorporación al mundo profesional.
i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, así como escoger a sus representantes en estos órganos, y obtener reconocimiento académico y compatibilidad por su participación en actividades universitarias de mentoría.
j) Asociarse libremente.
k) Ejercer el paro académico, que puede ser total o parcial, respetando el derecho a la educación del alumnado, de conformidad con las condiciones que se establezcan para el ejercicio de este derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que debe efectuar el órgano de representación del alumnado.
l) Contar con procedimientos objetivos de evaluación de su rendimiento, incluyendo mecanismos de revisión y de recurso.
m) Optar a diferentes ayudas, becas y subvenciones que la Universidad pueda ofrecer.
1. Son deberes del alumnado, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
a) Seguir regularmente las enseñanzas a las que se haya matriculado y llevar a cabo las tareas de estudio propias de su condición de estudiante universitario con la dedicación y el aprovechamiento necesarios, así como observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
b) Cumplir las normas éticas en todos los procesos de aprendizaje.
c) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a sus objetivos y funcionamiento como servicio público.
d) Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.
e) Respetar el patrimonio de la Universidad y los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones, y velar por su conservación.
f) Cumplir los Estatutos, las normativas que los desarrollen y la reglamentación interna de la Universidad.
g) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que se le haya elegido.
El régimen disciplinario aplicable al alumnado es el que establece la normativa vigente y la normativa de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el colectivo de la comunidad universitaria encargado de dar apoyo a la Universidad, asesorarla y asistirla, así como de ejercer la gestión y la administración en los ámbitos necesarios para la consecución de los fines y objetivos universitarios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad está especializado en ámbitos de la actividad universitaria y está constituido por el personal funcionario y laboral necesario para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de la Universidad.
2. La Universidad establece las funciones y los perfiles de las actividades, así como la calificación necesaria para asegurar un ejercicio plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalitat en el ámbito de sus competencias y por estos estatutos y las normas de desarrollo, así como por los pactos y acuerdos. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige también por la legislación laboral y por los convenios colectivos que le sean aplicables. En la medida de lo posible, la Universidad debe tender a equiparar las condiciones laborales del personal funcionario y laboral de acuerdo con la normativa vigente.
4. El régimen disciplinario aplicable al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad es el que establece la normativa vigente.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat Autònoma de Barcelona los siguientes:
a) Participar en los órganos de gobierno y de representación, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con lo que establezcan estos estatutos y las normas de desarrollo.
b) Participar en actividades de formación continuada con la finalidad de garantizar la mejora constante de sus capacidades profesionales.
c) Asociarse libremente y ejercer sus derechos sindicales.
d) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de sus órganos de representación y de las normas establecidas al efecto.
e) Tener acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales de la Universidad, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicaciones de información, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.
f) Participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como en los planes y programas de formación y de movilidad.
g) Ejercer sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
h) Progresar en la carrera profesional horizontal mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
i) Disponer de mecanismos, programas y actividades de acogida y de asesoramiento y de cuidado de la salud mental y emocional, de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
j) Progresar en la carrera profesional vertical mediante la promoción interna, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como al ejercicio efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
k) Cualquier otro derecho previsto en la legislación vigente.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los siguientes:
a) Cumplir sus obligaciones legales y los Estatutos de la Universidad, así como las normativas que los desarrollen.
b) Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a la mejora de su funcionamiento como servicio público.
c) Participar en los cursos, los seminarios y otras actividades orientadas a la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.
e) Respetar el patrimonio de la Universidad y los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones, y velar por su conservación.
f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que se le haya elegido.
g) Cualquier otro deber previsto en la legislación vigente.
1. Los órganos de representación sindical del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son:
a) La Junta de Personal, para el personal funcionario.
b) El Comité de Empresa, para el personal laboral.
2. Corresponde a estos órganos:
a) Negociar las condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
b) Participar en la elaboración de las plantillas y de la relación de puestos de trabajo, en la selección de plazas, en la promoción y en los traslados.
c) Ser consultados en el proceso de desarrollo reglamentario de estos estatutos en todo aquello que afecte al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Cualquier otra función derivada de la legislación vigente.
1. Las condiciones laborales, la determinación de grupos, categorías, especialidades y perfiles y el resto de asuntos laborales que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen de contratación laboral se establecen mediante la negociación con la gerenta o gerente de la Universidad y en el seno del convenio colectivo aplicable, negociados por la representación de los trabajadores en el ámbito estatal, autonómico o de la misma Universidad.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario negocia, mediante sus representantes sindicales, las condiciones laborales en los ámbitos que establezca la legislación.
3. Los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y la gerenta o gerente deben establecer, de acuerdo con los órganos de gobierno de la Universidad, ámbitos de negociación conjunta de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.
1. La Universidad establece y hace pública la relación de los puestos de trabajo que integran la organización, la cual debe incluir, como mínimo, la información que establezca la normativa vigente.
2. La elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo debe hacerse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la gerenta o gerente, una vez hecha la negociación con los representantes del personal y habiendo considerado las demandas recibidas de las estructuras básicas.
1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para ingresar según lo dispuesto en la legislación vigente. El Consejo de Gobierno puede aprobar, una vez hecha la negociación previa con la representación sindical, la creación de escalas propias de acuerdo con la legislación vigente.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se agrupa por grupos, categorías y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo.
3. El desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en la Universidad debe realizarse sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente, atendiendo a su trayectoria y actuación profesionales, la calidad de las tareas desarrolladas, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación efectiva de su desarrollo, entre otros méritos.
4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral también debe poder desarrollar la carrera profesional mediante el ascenso vertical en la estructura de puestos de trabajo.
5. La promoción del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a escalas, grupos o plazas de nivel superior se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) Los funcionarios de carrera deben poder promocionarse a plazas de escala o nivel superior al de la plaza que ocupan.
b) La promoción del personal laboral se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en sus respectivos convenios colectivos.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se lleva a cabo mediante la superación de pruebas selectivas en los términos establecidos por la normativa vigente y siempre atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, capacidad, mérito, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de selección.
2. Los sistemas de selección del personal funcionario son los establecidos en la legislación vigente. La Universidad debe garantizar la transparencia y la objetividad de estos procesos.
3. La selección del personal laboral debe llevarse a cabo mediante la convocatoria pública por los sistemas legalmente establecidos y de acuerdo con lo que establezcan el convenio colectivo y la legislación laboral aplicables.
4. La Universidad debe garantizar la imparcialidad y la independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres. La Universidad debe garantizar que las ofertas de empleo atienden las necesidades del servicio y se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa en materia de reserva de cuota para personas con discapacidad.
1. El sistema de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el concurso. La gerenta o gerente, de acuerdo con la normativa de función pública y la negociación colectiva, establece los baremos y procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.
2. Pueden cubrirse por el sistema de libre designación solo aquellos puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que expresamente se determinen en la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
3. La Universidad debe garantizar la imparcialidad y la independencia de los órganos de selección, y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, debe ser retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, dentro de los límites máximos fijados por la ley. Estas retribuciones deben garantizar, como mínimo, los eventuales incrementos decididos para cada ejercicio con carácter general para el personal de la Generalitat de Catalunya.
2. La Universidad puede establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que ejerce en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados. Estos incentivos siempre deben asignarse mediante un procedimiento que garantice su publicidad, de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva.
1. La Universidad, mediante el establecimiento de planes formativos y de movilidad, debe garantizar la mejora profesional de su personal en los diversos ámbitos de especialización de la actividad universitaria y debe facilitar la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios a otras universidades y administraciones nacionales e internacionales.
2. A tal efecto, la Universidad debe firmar convenios con universidades y administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su personal bajo el principio de reciprocidad, de acuerdo con la legislación vigente.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona, de acuerdo con sus objetivos y funciones, centra su actividad en la docencia y el estudio, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la relación con la sociedad.
2. Debe llevar a cabo su actividad en los ámbitos mencionados por sí misma y también mediante la colaboración y coordinación con otras universidades e instituciones públicas y privadas.
3. Debe establecer en estos estatutos mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Universidad. En particular, debe establecer mecanismos de rendición de cuentas respecto de los siguientes ámbitos:
a) Gestión de recursos económicos y humanos.
b) Calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiante.
c) Actividades de investigación, de transferencia y de intercambio de conocimiento.
d) Política de internacionalización.
e) Calidad de la gestión.
f) Disponibilidad y calidad de los servicios universitarios.
1. La docencia en la Universidad tiene como finalidad la educación y la formación para el pleno desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales del alumnado y la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales, en un marco de inclusión, de convivencia y de solidaridad fundamentado en los principios y valores de una sociedad abierta y democrática.
2. La Universidad debe velar por que sus enseñanzas tengan como objetivo una formación de calidad, integral, crítica y con perspectiva de género, y debe asegurar su seguimiento mediante la evaluación de los procedimientos y de las personas que intervienen en el proceso de aprendizaje.
3. La Universidad debe promover la experiencia práctica del alumnado, entendida como actividad formativa que complementa y desarrolla los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación y de aprendizaje y como vínculo con la sociedad y el mundo laboral, así como la interrelación de la docencia y la investigación.
1. La Universidad, mediante el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social, debe programar las enseñanzas a impartir, así como los objetivos formativos y de aprendizaje que debe haber alcanzado el estudiante en las diferentes fases de los estudios y una vez finalizados.
2. La programación debe tener en cuenta los objetivos y especificidades de la Universidad, los objetivos del espacio europeo de educación superior y de investigación, las necesidades de la sociedad en educación superior, los criterios del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la programación universitaria de Cataluña y la normativa vigente.
3. La programación debe tener como principios rectores, además de los específicos de cada titulación y de los derivados de la normativa vigente, la adecuación de la oferta de estudios a las demandas de la sociedad, la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y la adquisición de habilidades y competencias instrumentales que garanticen la posibilidad de continuar progresando a lo largo de la vida en el estudio y la formación.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe impartir enseñanzas que conduzcan a la expedición de títulos oficiales, y puede establecer enseñanzas para la obtención de títulos propios dirigidos a la especialización, a la actualización de conocimientos y, en general, a la formación permanente y a lo largo de la vida de las personas.
2. La Universidad debe mantener actualizada la oferta de titulaciones con la explicación de los contenidos formativos básicos y los objetivos de cada titulación.
3. La Universidad debe garantizar que las estructuras curriculares de las enseñanzas respeten los principios del diseño universal para el aprendizaje y resulten inclusivas, incorporen una perspectiva de género y sigan el plan de igualdad de la Universidad. Al mismo tiempo, estas estructuras deben ser accesibles para todo el alumnado, especialmente para aquel con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. En el marco de la programación docente, corresponde a los centros, con la participación de todos los departamentos e institutos propios con responsabilidades docentes, elaborar la documentación de cada titulación, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
La implantación y supresión de titulaciones que conduzcan a la obtención de títulos oficiales debe ser aprobada por el departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, aprobar la creación y la supresión de titulaciones que conduzcan a la obtención de títulos propios.
2. Para la creación de estas titulaciones se debe elaborar la documentación necesaria conforme a la normativa interna establecida por los órganos de gobierno de la Universidad.
3. La documentación de la titulación debe ir acompañada de un estudio económico que justifique la existencia actual o futura de los medios necesarios para hacerla efectiva.
1. Las enseñanzas de doctorado se configuran en programas de doctorado, organizados y gestionados por la Escuela de Doctorado de la UAB.
2. Corresponde a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación propios proponer los programas de doctorado, y a la comisión académica del programa de doctorado, la coordinación de estos.
1. Los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación propios y, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno o la rectora o rector, a propuesta del Equipo de Gobierno, pueden proponer para el título de doctorado honoris causa a aquellas personas que, por su actividad relevante en el campo de la docencia, la investigación y la cultura o por su servicio a la sociedad, se considere que son merecedoras de este.
2. El nombramiento de doctora o doctor honoris causa corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos aprobados para el otorgamiento.
La admisión en la Universitat Autònoma de Barcelona está abierta a todo el alumnado que pueda acreditar su idoneidad académica para ingresar en la Universidad, según lo que establezca la normativa vigente.
La regulación de la admisión, que corresponde al Consejo de Gobierno, puede hacerse en coordinación con lo que propongan el departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Catalunya y el Consejo Interuniversitario de Cataluña para el sistema general de acceso al sistema universitario público catalán.
Los procedimientos de admisión deben respetar los principios de publicidad, igualdad, no discriminación, capacidad y mérito.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona admite dos tipos de matrícula:
a) Matrícula ordinaria, cuando el estudiante se inscribe con el fin de seguir regularmente los estudios que conducen a la obtención de títulos.
b) Matrícula extraordinaria, cuando el estudiante se inscribe, por motivos de interés personal, a asignaturas diversas que conducen a la obtención de certificados de estudios.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar las normas específicas sobre matriculación de alumnado.
La Universidad, de acuerdo con la normativa vigente y los derechos y deberes regulados en el título III de estos estatutos, debe establecer las normas que regulen la verificación de conocimientos, el régimen de permanencia del estudiante, así como los procedimientos de convalidación, de transferencia, de reconocimiento y de adaptación de estudios.
1. La Universidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, puede establecer becas y ayudas para el estudio.
2. La Universidad también puede establecer modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, atendiendo a lo que disponga la normativa aplicable.
3. El régimen de becas y ayudas debe basarse prioritaria y fundamentalmente en criterios socioeconómicos, sin perjuicio de otros criterios que, de conformidad con los principios de compensación de las desigualdades, la inclusión, la solidaridad y el mérito, se puedan establecer.
1. La investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación son consideradas funciones centrales de la Universidad.
2. La investigación es fundamento y garantía de la calidad de la docencia y se orienta al progreso, la innovación y el bienestar de la ciudadanía.
3. La Universidad asume la obligación de fomentar y coordinar el desarrollo de actividades de investigación y la formación de investigadores y de velar por la calidad de estas actividades.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal con funciones investigadoras y debe llevarse a cabo sin más limitaciones que las que se deriven de los objetivos generales de la Universidad, de la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos y de lo que establezca el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad debe velar por que la investigación englobe todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.
3. La investigación se puede llevar a cabo individualmente o en grupo, principalmente en los departamentos y en los institutos universitarios de investigación, así como en las estructuras que la Universidad pueda crear o en las que pueda participar con esta finalidad y de acuerdo con los Estatutos.
4. El grupo de investigación es una unidad de investigación formada por miembros del personal con funciones investigadoras y de apoyo que comparten objetivos científicos. El Consejo de Gobierno establece los criterios de constitución y mantenimiento de grupos de investigación reconocidos por la Universidad.
5. La Universitat Autònoma de Barcelona se compromete a velar por el cumplimiento de los principios éticos en el ejercicio de la investigación, el desarrollo y la innovación y de la legislación vigente y a promover el uso responsable de animales en sus actividades. Asimismo, se compromete a velar por un uso correcto de las muestras biológicas y microorganismos que puedan implicar un riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente. La Universitat Autònoma de Barcelona debe disponer de los comités éticos, técnicos y científicos apropiados a estas finalidades.
6. La Universidad debe asegurar la existencia de las medidas administrativas, organizativas, presupuestarias y contractuales que permitan llevar a cabo las actividades de investigación, de desarrollo, de transferencia y de innovación. Los órganos de gobierno pertinentes deben establecer, con esta finalidad, las políticas y los procedimientos apropiados.
7. La Universidad puede contratar personal investigador, personal técnico u otros tipos de personal específico para el desarrollo o gestión de proyectos de investigación, en las modalidades y condiciones que determine la normativa vigente.
1. La Universidad debe promover y contribuir activamente a la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos, softwares y metodologías, sin perjuicio de que se puedan tomar las medidas oportunas con el fin de proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, de desarrollo y de innovación, de conformidad con la legalidad vigente. La Universidad debe fomentar el desarrollo de repositorios institucionales de acceso abierto y gratuito.
2. El personal de la Universidad debe hacer constar su condición de miembro de la Universitat Autònoma de Barcelona cuando publique o difunda los resultados de su investigación.
3. La Universidad debe fomentar la ciencia ciudadana, entendida como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, y favorecer la colaboración con los actores sociales y las Administraciones públicas.
1. Los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, así como su personal con funciones investigadoras, a través de estas u otras estructuras de investigación, pueden formalizar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para llevar a cabo trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación.
2. El Consejo de Gobierno debe regular, en el marco de la normativa aplicable, los procedimientos para la autorización y formalización de estos convenios y contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se obtengan.
3. Los convenios y contratos deben especificar la titularidad de los resultados que se puedan derivar y, en su caso, los requisitos para explotarlos.
4. La rectora o rector debe informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los convenios y contratos formalizados y especificar su presupuesto total.
1. La Universidad, con el fin de contribuir a la vinculación de la investigación y facilitar la transferencia de tecnología y de conocimiento a la sociedad, puede crear o participar en empresas o entidades basadas en el conocimiento, desarrolladas a partir de los resultados de la actividad de investigación, de desarrollo y de innovación de la propia Universidad.
2. El Consejo de Gobierno debe regular los requisitos para la creación o la participación en este tipo de entidades por parte de la Universidad, así como la participación del personal académico, de acuerdo con la legislación vigente.
1. Corresponde a la Universitat Autònoma de Barcelona la titularidad y los derechos de explotación de los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación obtenidos por el personal con funciones investigadoras de la Universidad como consecuencia de las funciones que le son propias, así como los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial y secreto empresarial.
2. También corresponde a la Universidad la administración y la gestión de las actividades asociadas a la transferencia de los resultados de la investigación, del desarrollo y de la innovación.
3. El Consejo de Gobierno debe regular, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual e industrial, el uso de los resultados de los trabajos llevados a cabo en el marco de las actividades académicas y de investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 164 y lo regulado en este mismo artículo.
1. En desarrollo de los principios de actuación recogidos en el artículo 2 de estos estatutos, la Universitat Autònoma de Barcelona considera la relación con la sociedad un objetivo esencial de su actividad y un requisito imprescindible para prestar el servicio público de la enseñanza superior.
2. La Universidad participa en un diálogo constante con la sociedad para detectar y satisfacer sus necesidades, ofrecerle servicios, transferirle conocimientos y rendirle cuentas, para contribuir a la cohesión social y territorial y participar en las tareas y retos colectivos, y para fomentar la extensión de los principios de actuación propios.
3. La Universidad concibe la extensión universitaria, entendida como difusión del conocimiento, de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través de actividades dirigidas al conjunto de la ciudadanía, como un derecho de la sociedad y un deber propio.
4. El presupuesto de la Universitat Autònoma de Barcelona debe asignar recursos para actividades de relación con la sociedad y extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras personas o instituciones públicas y privadas.
1. Las actividades de relación con la sociedad y de extensión universitaria las pueden organizar:
a) Las estructuras básicas de la Universidad o sus miembros, de acuerdo con la reglamentación existente sobre esta cuestión.
b) Directamente los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad.
2. Las actividades de relación con la sociedad y de extensión universitaria pueden desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe fomentar la reflexión, la creación y la difusión de la cultura humanística y científica y propiciar su transmisión a la sociedad mediante actividades abiertas a toda la ciudadanía.
2. Debe promover el protagonismo de los miembros de la comunidad en la vida universitaria mediante actividades de carácter cultural, deportivo, de representación, de asociación, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe fomentar, para ejercer correctamente sus funciones y actividades, la colaboración y la coordinación con otras universidades y entidades públicas o privadas.
2. La Universidad se compromete a buscar la coordinación, con las fórmulas jurídicas que considere más adecuadas, con instituciones afines del sistema universitario de Cataluña, del resto del Estado, de la esfera europea y del resto del mundo.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona, en el ejercicio de su autonomía, puede establecer convenios para el desarrollo de sus fines y funciones con otras universidades, personas o entidades públicas y privadas.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar, de acuerdo con la legislación aplicable, la normativa que regule el proceso de preparación, de aprobación, de formalización y de seguimiento de convenios que impliquen o no la asunción de gasto anual o plurianual.
La secretaria o secretario general de la Universidad, con la colaboración de todas las unidades e instancias universitarias implicadas, debe establecer y mantener un registro único y público de todos los convenios formalizados por la Universidad.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe disponer, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en las estrategias adoptadas por el Gobierno del Estado y por la Administración de la Generalitat, de su propia estrategia de internacionalización, con especial atención al espacio europeo de educación superior y otros espacios de cooperación internacional.
2. Para favorecer este objetivo, la Universidad debe fomentar la creación de alianzas interuniversitarias y la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con instituciones de educación superior, organizaciones internacionales y organismos de investigación de otros países, y debe impulsar la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, a través de la creación de títulos y programas conjuntos, entre otras medidas.
La Universitat Autònoma de Barcelona puede crear centros en el extranjero que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez y eficacia en todo el Estado, así como títulos propios.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona ejerce las potestades y tiene las prerrogativas y obligaciones que el ordenamiento jurídico le reconoce como administración pública.
2. La Universidad se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de sus competencias, y por estos estatutos.
1. Las resoluciones de la rectora o rector y los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Junta Electoral General agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Las resoluciones del resto de órganos universitarios pueden recurrirse en alzada ante la rectora o rector, salvo que la normativa vigente o estos estatutos establezcan un órgano diferente.
3. Los órganos de la Universidad no pueden interponer recurso contra los acuerdos y resoluciones dictados por otros órganos de la misma Universidad.
Corresponde a la rectora o rector emprender cualquier acción judicial que se considere pertinente en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona dispone de un registro general, a través del que se presentan los escritos y las comunicaciones dirigidas a los órganos de la Universidad y en el que queda registrada, asimismo, la salida de los escritos y de las comunicaciones dirigidas a otros órganos y a las personas particulares.
2. El Registro General se regula por la legislación vigente y por su reglamento de funcionamiento, que debe prever la existencia de unidades descentralizadas con la finalidad de dar servicio a las personas usuarias.
Los procedimientos para la elección de miembros de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad se rigen por estos estatutos, por el Reglamento electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y por las disposiciones que en cada caso puedan dictar las juntas electorales.
Tienen derecho de sufragio activo y pasivo todas las personas miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.
1. La elección de representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados con representación de los diferentes sectores debe llevarse a cabo mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en el Reglamento electoral de la Universidad. El Reglamento electoral especifica qué métodos de representación proporcional deben aplicarse.
2. La elección del resto de órganos de gobierno, de representación y de participación de la Universidad debe llevarse a cabo en los términos previstos en la legislación vigente, en estos estatutos y en el Reglamento electoral de la Universidad.
3. El Reglamento electoral debe garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en todos los órganos colegiados.
1. La secretaria o secretario general es responsable de los censos electorales de los diferentes sectores de la comunidad universitaria y de la publicación de estos censos en los procesos electorales para elegir a las personas miembros de los órganos generales de la Universidad.
2. En materia electoral, los secretarios de centro, de departamento y de instituto universitario de investigación propio dependen de la secretaria o secretario general de la Universidad. Son responsables de la publicación de los censos en las elecciones que se celebren en sus ámbitos respectivos.
Corresponde a la rectora o rector convocar los procesos electorales para la elección de las personas miembros de los órganos de gobierno colegiados generales de la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. Corresponde a los decanos o directores de centro y a los directores de departamento y de instituto universitario de investigación propio convocar los procesos electorales correspondientes a sus respectivos ámbitos de actuación.
1. La Junta Electoral General debe garantizar la ejecución adecuada de todos los procesos electorales de la Universidad.
2. Está formada por cinco miembros: la secretaria o secretario general, que es miembro nato y la preside, un miembro del personal académico permanente, un miembro del personal académico no permanente, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno por un periodo de tres años. Cada uno de los miembros de la junta debe tener un suplente. El órgano debe contar con la asistencia de una letrada o letrado del Gabinete Jurídico, que participa en las reuniones con derecho de voz y sin voto.
1. Las juntas electorales de los centros deben tener las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.
2. La junta electoral de centro está formada por cinco miembros: la secretaria o secretario de centro, que es miembro nato y la preside, un miembro del personal académico permanente, un miembro del personal académico no permanente, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidos mediante un sorteo, que se celebra cada dos años, entre los miembros del centro. Cada uno de los miembros de la junta debe tener un suplente.
3. Los acuerdos de las juntas electorales de centro se pueden recurrir en alzada ante la Junta Electoral General.
La Universitat Autònoma de Barcelona goza de autonomía económica y financiera, en los términos que resultan de la legislación vigente, y dispone de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones.
1. El patrimonio de la Universitat Autònoma de Barcelona está constituido por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen por cualquier título, y se rige por estos estatutos y por la legislación aplicable en materia universitaria y de patrimonio de las administraciones públicas.
2. El patrimonio de la Universitat Autònoma de Barcelona también está constituido por su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, en todas sus variantes. La Universidad debe conservar y proteger este patrimonio, darlo a conocer y hacerlo accesible a la ciudadanía.
1. Los bienes de la Universidad afectados directamente al uso general y a la consecución de las finalidades propias de la Universidad son bienes de dominio público.
2. Los bienes que sean destinados a la Universidad para estos mismos fines por el Estado, la Generalitat de Catalunya o las corporaciones locales deben incorporarse al dominio público de la Universitat Autònoma de Barcelona.
1. Los bienes de la Universitat Autònoma de Barcelona no afectados directamente al uso general ni a la consecución de las finalidades propias de la Universidad son bienes patrimoniales.
2. También tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Universidad:
a) Los derechos sobre sus bienes patrimoniales.
b) Los derechos reales y de arrendamiento y cualquier otro derecho sobre cosa ajena.
c) Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los que sea titular la Universidad como consecuencia del desarrollo por el personal académico de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
d) Las cuotas, las partes alícuotas y los títulos representativos de capital de las personas jurídicas constituidas o participadas por la Universitat Autònoma de Barcelona que pertenezcan a la Universidad.
1. La adquisición, la administración y los actos de disposición de los bienes de la Universitat Autònoma de Barcelona deben ajustarse a la normativa general en materia de patrimonio de las administraciones públicas y a las previsiones de estos estatutos.
2. La afectación y la desafectación de los bienes de dominio público, así como la adquisición y disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor de la Universidad, corresponden al Consejo Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. El acuerdo de desafectación de los bienes inmuebles requiere la ratificación posterior del Gobierno de la Generalitat.
1. Los bienes y derechos de la Universitat Autònoma de Barcelona deben estar inventariados.
2. El inventario debe describir las características esenciales de los bienes y derechos, e indicar su valor, fecha y forma de adquisición, así como el destino.
3. La elaboración, el mantenimiento y la actualización del inventario corresponde a la gerenta o gerente, que cuenta con el apoyo y la colaboración de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación propios, servicios y otras unidades administrativas o estructuras de la Universidad.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona tiene los beneficios fiscales que la legislación vigente otorga a las universidades públicas.
2. Los bienes afectados al cumplimiento de las finalidades de la Universidad, los actos que la Universidad lleve a cabo para desarrollar inmediatamente estas finalidades y sus rendimientos tienen exención tributaria en los términos y en las condiciones previstas en la legislación universitaria y en la legislación especial en la materia. Esta exención tributaria es aplicable siempre que los tributos y las exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, salvo que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
La Universitat Autònoma de Barcelona tiene un presupuesto anual, único, público y equilibrado que comprende la totalidad de los ingresos y gastos durante el periodo de un año natural.
1. La estructura del presupuesto, el sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales deben ajustarse a las normas que se establezcan, con carácter general, para el sector público, y las particularidades contenidas en estos estatutos.
2. El presupuesto debe presentarse en el estado de ingresos y el de gastos, ambos distribuidos por capítulos y por artículos.
3. El estado de gastos debe clasificarse de acuerdo con los criterios económicos, orgánicos y funcionales.
4. El estado de gastos debe ir acompañado de la estimación del coste de la plantilla de personal de la Universidad, que debe incluir los puestos de nueva creación.
5. El presupuesto debe ir acompañado de las bases de ejecución.
1. La gerenta o gerente de la Universitat Autònoma de Barcelona debe elaborar el proyecto de presupuesto, siguiendo las directrices del Equipo de Gobierno y los criterios básicos aprobados por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social.
2. El proyecto de presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. La Universitat Autònoma de Barcelona debe dedicar un porcentaje del presupuesto a programas propios de investigación. Este porcentaje no puede ser inferior al establecido en la legislación vigente.
4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se deben incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental, así como aquellos que determine la legislación vigente aplicable.
1. El presupuesto de la Universitat Autònoma de Barcelona, una vez aprobado, puede modificarse de acuerdo con los procedimientos y límites previstos en la legislación correspondiente y en estos estatutos.
2. Las transferencias de crédito, los traspasos de crédito y los ingresos más elevados, como son los suplementos de crédito, los créditos extraordinarios, la ampliación de créditos y la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores, que tienen la consideración de modificaciones del presupuesto, deben aprobarse de acuerdo con los procedimientos que determinen anualmente las bases de ejecución del presupuesto y la legislación vigente.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe asegurar el control interno de sus ingresos y de sus gastos de acuerdo con los principios de legalidad, de eficacia, de eficiencia y de publicidad.
2. Debe organizar sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial, y analítica y debe garantizar una gestión transparente de sus recursos.
3. La autorización, ordenación y realización de los gastos y pagos corresponde a la rectora o rector, sin perjuicio de que delegue estas facultades a órganos, cargos u otras personas de la Universidad que considere adecuados.
1. El uso de los recursos económicos o financieros de la Universidad debe estar sometido a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.
2. La Universitat Autònoma de Barcelona debe rendir cuentas, a la comunidad universitaria y a las administraciones públicas competentes, de la liquidación del presupuesto anual, mediante las cuentas anuales, así como toda aquella documentación requerida por la legislación vigente.
3. La elaboración de las cuentas anuales, así como toda la documentación requerida, corresponde a la gerenta o gerente, de acuerdo con el Equipo de Gobierno. Su aprobación corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
4. La Universidad debe contar con un régimen de control interno que incluya, en todo caso, una auditoría interna. El órgano responsable de este control interno tiene autonomía funcional en su labor y no puede depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad.
1. La Universidad está sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o estatal vigente.
2. La Universidad debe contratar una auditoría externa anual a profesionales independientes de competencia reconocida. Los resultados de la auditoría deben darse a conocer al Consejo de Gobierno, al Consejo Social y al Claustro.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe elaborar planes plurianuales evaluados económicamente para mejorar el cumplimiento de sus fines. Estos planes los debe aprobar el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, y deben actualizarse anualmente. Una vez aprobados, se debe informar al Claustro.
2. La aprobación del plan plurianual faculta a la rectora o rector para formalizar los negocios jurídicos necesarios para ejecutarlo y cumplirlo, los cuales deben ser puestos en conocimiento del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona puede contratar obras, suministros y servicios, así como hacer la concesión, en el marco de las normas y procedimientos vigentes en materia de contratación pública.
2. Las competencias que la legislación en materia de contratación otorga al órgano de contratación corresponden a la rectora o rector, que puede delegarlas a órganos, cargos u otras personas de la Universidad que considere adecuadas.
Pueden proponer la reforma de estos Estatutos:
a) La rectora o rector.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Una quinta parte de miembros del Claustro.
1. La propuesta de reforma de los Estatutos debe ir acompañada de una memoria motivada, una referencia al articulado objeto de reforma y el nuevo texto propuesto.
2. La propuesta de reforma debe presentarse a la secretaria o secretario general. La mesa del Claustro, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Claustro, debe tramitar la propuesta y determinar la forma y los plazos para presentar enmiendas, y convocar en el plazo máximo de dos meses el pleno del Claustro para poder discutirla.
3. En el caso previsto en el apartado c del artículo 202, para iniciar el procedimiento de reforma de los Estatutos es necesario un acuerdo previo del Claustro, por mayoría simple, en el que se admita a trámite la solicitud presentada.
4. Cuando los Estatutos sean objeto de una reforma global deben establecerse los mecanismos para garantizar la implicación de toda la comunidad universitaria a través de procesos participativos.
1. La propuesta de reforma debe elaborarla y aprobarla el Claustro, reunido en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho. En caso de que se trate de adaptar los Estatutos a disposiciones legales que impliquen solo modificaciones técnicas es suficiente obtener la mayoría de los miembros claustrales presentes.
2. El Gobierno de la Generalitat, previo control de su legalidad, debe aprobar los Estatutos.
3. El Reglamento del Claustro debe determinar el procedimiento para enmendar los eventuales defectos de legalidad que observe la Generalitat de Catalunya en la propuesta de reforma de los Estatutos.
1. La Universidad debe constituir un nuevo Claustro y Consejo de Gobierno antes del 12 de abril de 2025.
2. La rectora o rector puede continuar ejerciendo sus funciones hasta que finalice su mandato. En caso de que se celebren elecciones a rectora o rector antes de la aprobación del Reglamento electoral, el Consejo de Gobierno puede suplir las lagunas normativas que se produzcan o dictar normas complementarias. Estas disposiciones tienen carácter transitorio hasta la aprobación del Reglamento electoral definitivo.
1. Las elecciones de decana o decano, de directora o director de escuela y de directora o director de departamento o de instituto universitario de investigación propio que se celebren posteriormente a la entrada en vigor de los Estatutos pero antes de haberse aprobado el Reglamento general de centros y estructuras y la modificación del Reglamento marco de centros, departamentos e institutos, deben llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y en estos estatutos.
2. Los consejos de centro, los consejos de departamento y los consejos de instituto universitario de investigación propio deben mantener la composición actual y deben continuar ejerciendo sus funciones hasta que finalice su mandato.
1. La Universidad debe adaptar el número de departamentos de acuerdo con la legislación vigente en el plazo que establezca la legislación o, como máximo, en el plazo de dos años desde la aprobación del Reglamento general de centros y estructuras que apruebe el Claustro.
2. La representación que estos estatutos reconocen a las directoras o directores de departamento en el Claustro en el artículo 50.1.b requiere previamente que estos directores elijan a sus representantes entre su propio colectivo. Hay que distribuir esta representación de manera proporcional al número de departamentos en cada uno de los cuatro ámbitos siguientes: ciencias de la salud, ciencias experimentales y tecnologías, ciencias sociales y ciencias humanas.
1. Hasta que no entren en vigor estos estatutos debe aplicarse la reglamentación universitaria anterior en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno puede suplir, cuando todavía no haya aprobado la reglamentación de desarrollo de los Estatutos, las lagunas normativas que se produzcan o dictar normas complementarias. Estas disposiciones tienen carácter transitorio hasta la aprobación de los reglamentos definitivos.
2. Estos estatutos no son aplicables a los procedimientos iniciados antes de que hayan entrado en vigor.
1. Al profesorado titular y catedrático de escuelas universitarias, nombrado como tal en virtud de la legislación anterior a la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades que suprimió ambas tipologías de profesorado, se le continúa aplicando el régimen transitorio previsto en la Ley orgánica 4/2007 y mantiene este régimen jurídico mientras esté en servicio activo en la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. El profesorado colaborador permanente, contratado como tal en virtud de la legislación anterior a la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades que suprimió esta tipología de profesorado, o quien haya sido declarado profesorado colaborador permanente en virtud de sentencia judicial, mantiene este régimen jurídico mientras esté en servicio activo en la Universitat Autònoma de Barcelona y, en caso de que disponga del título de doctorado o lo obtenga después de la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2023 del sistema universitario y reciba la acreditación correspondiente, puede acceder directamente a la categoría de profesorado permanente laboral y a su propia plaza.
1. Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona aprobados por el Decreto 237/2003, de 8 de octubre, a partir de la entrada en vigor de estos estatutos.
2. No obstante, las disposiciones, sean del rango que sean, que regulen materias objeto de estos estatutos y no se opongan a estos ni a la legalidad vigente, continúan en vigor hasta que no se deroguen expresamente.
1. En un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de estos estatutos, el Claustro debe aprobar el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento del Claustro y el Reglamento de funcionamiento de la Defensora o Defensor Universitario de la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. En un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de estos estatutos, el Consejo de Gobierno debe elaborar la normativa reglamentaria o, en su caso, su modificación, para su desarrollo, y debe presentarse a aprobación del órgano competente:
2.1 Estructuras: Reglamento del Consejo de Gobierno; Reglamento de creación, composición y funciones de las comisiones del Consejo de Gobierno; Reglamento de régimen electoral; Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
2.2 Actividad universitaria y sectores:
a) Reglamento de personal académico; Modelo de dedicación académica; Modelo y criterios de priorización de las plazas de profesorado permanente; Normativa reguladora de las retribuciones adicionales derivadas de la participación en actividades de investigación, transferencia y formación especializada amparadas por el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades; Modelo de plantilla teórica del personal docente e investigador de los departamentos y de las unidades docentes hospitalarias de la UAB.
b) Normativa en materia de investigación; Normativa de la Universitat Autònoma de Barcelona sobre reconocimiento de actividades de investigación y transferencia al amparo del artículo 21.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.
c) Texto refundido de las normativas complementarias de las normas de carácter general aplicables al alumnado de la UAB; Normativa sobre régimen de permanencia en los estudios de grado y máster de la UAB.
2.3 Unidades básicas: Reglamento de la Unidad de Igualdad y de Diversidad; Reglamento de la Unidad de Inspección de Servicios.
La representación que estos estatutos reconocen a las directoras o directores de departamento en el Claustro en el artículo 50.1.b requiere que elijan previamente a sus representantes entre su propio colectivo, en caso de que el número de departamentos sea superior al establecido en el citado artículo. Hay que distribuir esta representación de manera proporcional al número de departamentos en cada uno de los cuatro ámbitos siguientes: ciencias de la salud, ciencias experimentales y tecnologías, ciencias sociales y ciencias humanas.
Estos estatutos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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