La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 3 de diciembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese alto tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 28 de mayo de 2023, acuerda:
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 28 de mayo de 2023, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de febrero de 2024, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 28 de mayo de 2023, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 29 de febrero de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las modificaciones que resulten aprobadas.
3. Instar al Gobierno a:
– Adoptar las medidas necesarias para que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos prevea que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral se entiendan efectuadas para financiar dicho proceso electoral y, por tanto, se sometan a los requisitos provistos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo abonarse con las cuentas bancarias abiertas a ese efecto.
– Fomentar las medidas legislativas tendentes a optimizar los recursos y aumentar las garantías del proceso electoral, estudiando la eficacia material y económica de los envíos personales a los electores de sobres, papeletas y propaganda, teniendo en cuenta el desarrollo de los medios y técnicas de información.
4. Instar al Gobierno de La Rioja a:
– Recurrir a las fórmulas de contratación centralizada de los sobres y papeletas de votación, habida cuenta de que los precios facturados a las formaciones políticas resultan considerablemente superiores a los precios unitarios de adjudicación en la contratación realizada por los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, desde el punto de vista del ahorro de recursos públicos y de la sostenibilidad medioambiental.
– Vincular el límite máximo de gastos electorales que se establecen en el artículo 49 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja, con el número de electores, en lugar de con el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Instar a los partidos políticos a acreditar lo puesta a disposición de los electores de todas las unidades de sobres y papeletas electorales, ya sea mediante su envío postal o mediante su entrega directa a los votantes en las sedes de los partidos políticos o en los actos de la campaña electoral.
6. Instar a los grupos parlamentarios a:
– Promover iniciativas legislativas, salvaguardando la autonomía de las diferentes instituciones, para especificar en mayor medida las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de aplicación directa a las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas según la disposición adicional primera de dicha ley.
– Promover iniciativas legislativas, salvaguardando la autonomía de las diferentes instituciones, para valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos prevea que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral, por tanto, se sometan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto a que se refiere el artículo 124 de esta ley.
– Promover iniciativas legislativas, salvaguardando la autonomía de las diferentes instituciones, para evaluar la eficiencia material y económica de los envíos de sobres y papeletas o de propaganda electoral, teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezcan mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
– Promover iniciativas legislativas, salvaguardando la autonomía de las diferentes instituciones, para adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introducción de la Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los gastos que han de tenerse en cuenta.
7. Instar a la Junta Electoral Central a canalizar, a través de su sede electrónica, los trámites que resultan necesarios para la constitución de candidaturas, así como las comunicaciones de los administradores y cuentas electorales que puedan realizarse por parte de las formaciones políticas.
8. Instar al prestador del servicio postal a:
– Incorporar a los albaranes de depósito una referencia del proceso electoral al que correspondan como información obligatoria para el depósito de los envíos electorales por parte de las formaciones políticas. De esta forma se podría verificar el cumplimiento del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para cada formación política y cada proceso electoral, en lo ateniente a que el número de los envíos realizados en cada una de las circunscripciones no exceda al del número de electores de estas, facilitando tanto la facturación de los envíos según la tarifa especial como su posterior control.
– Implementar un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral, con objeto de identificar, de forma inequívoca, los envíos directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables.
– Potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos como en justificación de este, en la emisión de los albaranes y en la posterior facturación realizada a las formaciones políticas, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente aplicación informática.
9. Instar al Tribunal de Cuentas, bajo el marco de sus competencias a:
– Incorporar, en sucesivas ocasiones, a la documentación relativa a la sesión de la comisión, junto con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones, los correspondientes anexos elaborados por el Tribunal de Cuentas en los que se detallen cada una de las operaciones o partidas contabilizadas por las formaciones políticas con deficiencias en su justificación.
– Evitar, en la formulación de futuras instrucciones relativas a la fiscalización de las contabilidades de las formaciones políticas en sucesivas elecciones, la incorporación de criterios que supongan una interpretación restrictiva no amparada en los términos literales de la legislación aplicable al respectivo proceso electoral o que limiten, más allá de las previsiones legales, la acción electoral legítima de los partidos políticos durante el periodo electoral.
– Evitar, en la formulación de futuras instrucciones relativas a la fiscalización de las contabilidades de las formaciones políticas en sucesivas elecciones, la incorporación de criterios que 1) sean imprecisos, ambiguos o susceptibles de varias interpretaciones no coincidentes o 2) carezcan de una sólida justificación contable.
– Admitir la imputación de los gastos electorales asociados a actividades comunes a procesos electorales concurrentes a uno solo de ellos, cuando no exista razón para colegir que la concurrencia conlleva un incremento del gasto unitario.
– A la vista de la Recomendación 3 («Recomendaciones al Gobierno de la Nación»-Apdo, V-2) del Informe de fiscalización, a que en el futuro motive y fundamente adecuadamente las recomendaciones.
– Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas –artículo 130.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General– con el número de franqueos justificados –artículo 130. f) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General–.
– A la vista de la Recomendación 11 («Recomendaciones al Gobierno de la Nación»-Apdo. V-3) del Informe de fiscalización, a que en el futuro motive y fundamente adecuadamente las recomendaciones.
– Establecer los procedimientos de distribución de gastos comunes en caso de concurrencia de elecciones, con las siguientes precisiones:
a. No se cerrarán los expedientes de contabilidades electorales baja su competencia hasta que se hayan evaluado todas las contabilidades electorales celebradas en concurrencia, dando la posibilidad de rectificar la distribución de gastos inicialmente presentada.
b. En las regiones en las que el Tribunal de Cuentas no sea el competente para la evaluación de la contabilidad electoral, instará al Órgano de Control Externo autonómico a establecer los mecanismos de rectificación que surgieran de la inadmisión por el Tribunal de Cuentas de la distribución de costes electorales comunes.
– Emitir un solo informe de anteproyecto de Informe por fiscalización no pudiendo rectificar el mismo después de haber sido remitidas las alegaciones de ningún partido.
– Llevar a cabo las medidas que sean necesarias para que, en los casos en los que se hubiera concertado un préstamo, el tribunal esté obligado a aceptar las rectificaciones de la contabilidad cuando el desembolso del anticipo del 90 por ciento sea posterior al año, admitiendo la integración de todos los gastos financieros.
10. Manifestar al Tribunal de Cuentas disconformidad:
– Con la Recomendación 5 («Recomendaciones al Gobierno de la nación»-Apdo. V-2) del Informe de fiscalización.
– Con la Recomendación 6 («Recomendaciones a las formaciones políticas»-Apdo. V-2) del Informe de fiscalización.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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