Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad asociativa Asociación para la Liberación y Bienestar Animal según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcalá de Henares, don Jesús Domínguez Rubira, el 7 de junio de 2024, con el número 3.983 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Zaragoza don Augusto Ariño García-Belenguer, el 17 de diciembre de 2024, protocolo 4.270.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Daoiz y Velarde, 6, 2.º B, CP 28807 de Alcalá de Henares (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Protección animal: Luchar contra el abandono y maltrato de los animales, a través de distintas vías, tales como la concienciación social, partiendo fundamentalmente de los más jóvenes.
Doña Catalina Carolina Corral Novoa, don José Antonio Suárez Valbuena, doña Silene del Pozo Fernández y don José Antonio Valderrama Cardenal.
Cargos:
Presidente: Doña Catalina Carolina Corral Novoa.
Vicepresidente: Don José Antonio Suárez Valbuena.
Secretaria: Doña Silene del Pozo Fernández.
Tesorero: Don José Antonio Valderrama Cardenal.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alba para la Protección Animal, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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