Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024; así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario número 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mites.gob.es/itss y en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña inspecciotreball.gencat.cat.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
95 | 7 | 102 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2022 | 51 | 3 | 54 |
2024 | 41 | 4 | 45 |
Asimismo, se convocan 3 plazas a petición de la Generalitat de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta el carácter único y nacional de los Cuerpos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que origina los principios de unidad de ingreso y procesos selectivos, la distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo sin que, en ningún caso, el número de personas aprobadas pueda superar el total de plazas convocadas.
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 102 plazas de acceso libre en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, código 1504.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 7 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 102 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 45 plazas, de las cuales 41 son de acceso general y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 54 plazas no cubiertas, de las cuales 51 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Asimismo, se convocan 3 plazas a petición de la Generalitat de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario:
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS,
O dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.mites.gob.es/inicio/protdatos
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición. La fase de la oposición se realizará en Madrid, y constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio:
La realización de este ejercicio permitirá valorar la adquisición global de conocimientos sobre todo el temario que resulta fundamental para el ejercicio de las funciones jurídico-técnicas propias de la Escala de Seguridad y Salud del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
El opositor deberá contestar, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el anexo I.
De las 40 preguntas, 20 se referirán a las materias incluidas en la primera parte del programa: Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea. Derecho Administrativo y Derecho Mercantil. Temas generales de empresa, relaciones laborales y Seguridad Social. Organización y procedimiento. Las otras 20 corresponderán a la segunda parte: Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el Trabajo. Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad. Higiene Industrial. Ergonomía y psicosociología aplicada.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
Segundo ejercicio:
La realización de este ejercicio permitirá valorar la adquisición específica de conocimientos sobre temas que resultan fundamentales para el desarrollo de las funciones jurídico-técnicas con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales propias de la Escala de Seguridad y Salud del Cuerpo de Subinspectores Laborales. Se valorarán los conocimientos, el orden de ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Consistirá en la contestación por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, de 10 preguntas que versarán sobre las siguientes partes del programa:
– Cinco preguntas corresponderán al primer bloque de la segunda parte: Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el Trabajo.
– Cinco preguntas corresponderán al segundo bloque de la segunda parte: Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad. Higiene industrial. Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Las preguntas se corresponderán con epígrafes completos de los temas.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
Tercer ejercicio:
La realización de este ejercicio permitirá valorar la capacidad de la persona aspirante de aplicar de manera práctica, clara, rigurosa, sistemática y equilibrada, los conocimientos específicos para la resolución de supuestos prácticos que se pueden plantear en el desempeño profesional de las funciones propias de la Escala de Seguridad y Salud del Cuerpo de Subinspectores Laborales. En este ejercicio se valorará el conjunto de ideas para la elaboración de una propuesta razonada, la sistemática y la claridad de exposición escrita.
Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, de un supuesto de Inspección sobre materias relativas a: Organización y procedimiento. Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el Trabajo. Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad. Higiene industrial. Ergonomía y psicosociología aplicada, que podrá incluir la redacción de algunos documentos que de dicho supuesto se deriven.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
Para la realización de este ejercicio no se facilitará ni permitirá por parte del Tribunal la utilización de textos legales.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos, siempre que en ninguno de los dos grupos de 20 preguntas se haya obtenido una calificación inferior a 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta se calificará con un máximo de 2 puntos. Para superarlo será necesario obtener, al menos, 10 puntos, siempre que no se tuviera una calificación inferior a cuatro puntos en cada uno de los bloques.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.4 Curso selectivo: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición asistirán a un curso selectivo de formación, de carácter teórico-práctico, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos para la preparación específica y práctica de los aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora, dentro del ámbito competencial de los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y su normativa de desarrollo.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirán con dichos periodos.
La evaluación del curso se llevará a cabo por parte de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la realización de un examen final práctico sobre las materias impartidas en el mismo. Este examen se calificará de cero a diez puntos, siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco para superar el curso selectivo. Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso selectivo de formación, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas, siempre que en la misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si en éste la nota fuese igual, a la obtenida en el tercero y, finalmente, la nota del segundo. Como último criterio habrá que acudir a la letra que rige el orden del proceso selectivo de acuerdo con Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico tribunalsubinspectoresseguridad@mites.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen el curso selectivo, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Trabaja con nosotros).
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael Alberti, 18, Madrid 28038, dirección de correo electrónico tribunalsubinspectoresseguridad@mites.gob.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal Titular
Presidente:
Don Juan Díaz Rokiski, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Don Raúl Eugenio Arrios Ramírez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Juan Manuel Rubio González, Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Doña Cristina Felisa Gil-Alberdi Camarero, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaria:
Doña Ana García Torres, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal Suplente
Presidenta:
Doña María Macarena Montalbán Gordon, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Begoña García Pardo, Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Don Juan José Jorquera Moya, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Doña Judith González Villamor, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario: Gonzalo Martín Alberca, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.
PRIMERA PARTE
Primer bloque
Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I). Estructura. Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales: Principios rectores de la política social y económica: El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona: Funciones constitucionales del Rey y el refrendo.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II). El Congreso: Composición y atribuciones. El Senado: Composición y atribuciones: Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. El Gobierno y la Administración: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; objeto y ámbito de aplicación. Estructura de la Administración General del Estado. Organización central de la Administración General del Estado. Organización territorial de la Administración General del Estado. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Los servicios territoriales. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Estatutos de Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio. Relaciones entre las Administraciones Públicas, colaboración y cooperación.
Tema 5. La Unión Europea. Instituciones básicas: El Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión; el Parlamento Europeo; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Comité Económico y Social y la Autoridad Laboral Europea. Fuentes del Derecho comunitario. El Derecho Originario: Los Tratados. El Derecho Derivado: Los Reglamentos, las Directivas, las Decisiones, las Recomendaciones y los Dictámenes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal.
Tema 6. Los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Antecedentes y situación actual. La aplicación de la Agenda 2030 en España: El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en España. Especial referencia al ODS 8 de la Agenda 2030 y el Plan de Acción.
Derecho Administrativo y Derecho Mercantil
Tema 7. Las fuentes del Derecho administrativo. La Ley. Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad reglamentaria de la Administración. Jerarquía de fuentes.
Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Obligación de resolver de las Administraciones públicas. Términos y plazos. Los actos administrativos: Concepto. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.
Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación. Ordenación. Instrucción: Disposiciones generales, prueba, informes y participación de los interesados. Finalización. Ejecución.
Tema 10. Los recursos administrativos: Recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. La declaración de lesividad. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Ámbito, órganos y competencias.
Tema 11. La administración electrónica: Marco normativo general. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación: Ámbito de aplicación y disposiciones generales. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones generales. Medidas en el ámbito laboral. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Ámbito de aplicación. El derecho al trabajo: Disposiciones generales. Empleo ordinario. Empleo protegido. Mención a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Tema 12. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).
Tema 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 14. Concepto legal de sociedad mercantil. Clasificación de las Sociedades Mercantiles. Las sociedades de capital: Definición, órganos de la sociedad y responsabilidad de los administradores. Cooperativas de trabajo asociado: Definición y órganos de la cooperativa.
Temas generales de empresa, relaciones laborales y Seguridad Social
Tema 15. El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (I): Ámbito de aplicación. Situaciones fronterizas y asimiladas a la relación laboral. Conflicto entre normas laborales estatales o pactadas. El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
Tema 16. El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (II): Contratación y subcontratación de obras y servicios. Tiempo de trabajo: Jornada, descansos, trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo. La cesión de trabajadores y las empresas de trabajo temporal.
Tema 17. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa. Delegados de personal y comités de empresa: Composición, competencias y funciones. Garantías de los representantes de los trabajadores. Delegados sindicales y secciones sindicales.
Tema 18. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y clases. Legitimación y capacidad para negociar. Contenido. La comisión paritaria: Aplicación e interpretación del convenio. Especial referencia a las cláusulas en materia de PRL.
Tema 19. La Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su organización en regímenes. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Ámbito subjetivo de aplicación del régimen general: Regla general, inclusiones y exclusiones. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia. Extranjeros.
Tema 20. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Las altas de oficio. La cotización. La cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. Base de cotización y tipos de cotización. Las entidades gestoras. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Segundo bloque
Organización y Procedimiento
Tema 21. Ministerio de Trabajo y Economía Social: Organización central. Organización periférica. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Funciones y competencias. Competencias en materia de seguridad y salud de las Comunidades Autónomas.
Tema 22. Ley 23/2015 y Real Decreto 192/2018, Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: El Consejo Rector, composición y funciones. El Consejo General: composición y funciones. El Director y la estructura central del Organismo Estatal. Estructura territorial: dirección especial. Estructura territorial: direcciones territoriales e inspecciones provinciales. Cooperación autonómica.
Tema 23. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Principios ordenadores del Sistema de Inspección. Funcionarios que integran el sistema. Derechos y deberes. La Función Inspectora. Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Funciones de los Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral. Garantías en el ejercicio de las funciones inspectoras. Técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas para realizar funciones de comprobación. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 24. Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: De las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ámbito de actuación. Normas generales, origen de las actuaciones y condición de interesado. Modalidades, documentación y caducidad de las actuaciones inspectoras. Medidas derivadas de la actividad inspectora. Presunción de certeza e información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 25. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000: Sujetos responsables en materia de prevención de riesgos laborales. Infracciones leves. Infracciones graves en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y en la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción. Otras infracciones graves. Infracciones muy graves en la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción. Otras infracciones muy graves.
Tema 26. Normas generales sobre sanciones: Criterios de graduación y cuantías de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Normas específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Atribución de competencias sancionadoras. Reincidencia. Infracciones por obstrucción.
Tema 27. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social del RD 928/1998: Objeto y forma, sujetos responsables y concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, prescripción y cosa resuelta. Objeto de la actividad inspectora previa. Formas de iniciación. Consecuencias de la actividad previa al procedimiento sancionador.
Tema 28. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social del RD 928/1998: Iniciación del procedimiento sancionador, contenido de las actas de infracción, valor probatorio y acumulación. Notificación y tramitación de las actas. Resolución, notificación y recursos. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
SEGUNDA PARTE
Primer bloque
Conceptos Generales de la Prevención de Riesgos Laborales
Tema 29. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: Antecedentes y normativa vigente. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Contenido, objeto y ámbito de aplicación. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Tema 30. La Organización Internacional del Trabajo: Objetivos y principales órganos de gobierno. Eficacia jurídica de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Ratificación de los convenios de la OIT y su incorporación a nuestro derecho interno. Convenios 81, 129 y 155 de la OIT.
Tema 31. Las normas técnicas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo: Conceptos, tipos de normas y eficacia jurídica. Organismos internacionales, ISO y CEI. Organismos europeos de normalización. Situación en España. El mercado único y las normas armonizadas. La certificación CE. El marcado CE.
Tema 32. Unión Europea (I): Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/CEE. Recomendaciones. Programas estratégicos de ámbito europeo y español en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 33. Unión Europea (II): Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento y características del mercado único. El Espacio Económico Europeo. El concepto de seguridad del producto. Los requisitos esenciales de los productos. El enfoque global.
Tema 34. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: La integración de la actividad preventiva en la empresa. Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos laborales. Revisiones de la evaluación inicial. Planificación de la actividad preventiva.
Tema 35. Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Principios de la actividad preventiva. Los deberes de formación e información. La vigilancia de la salud. Actuación en caso de riesgo grave e inminente. Medidas de emergencia. Documentación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 36. Artículo 24 Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales: Obligaciones del empresario principal. Obligaciones del empresario titular. Obligaciones de los empresarios concurrentes. Medios de coordinación. Personas encargadas de la coordinación. Derechos de los representantes de los trabajadores. Su aplicación en obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997.
Tema 37. Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Derechos y obligaciones de los trabajadores. El deber de consulta del empresario. Los delegados de prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud.
Tema 38. Modalidades organizativas de la prevención de riesgos laborales en la empresa con recursos propios: Asunción por el propio empresario y trabajadores designados. Servicios de prevención propios y mancomunados. Recursos preventivos: circunstancias que determinan la obligatoriedad de presencia de recursos preventivos. Personas que pueden asumir las funciones de recurso preventivo y su capacitación. Funciones y facultades de los recursos preventivos.
Tema 39. Los Servicios de Prevención Ajenos: Recursos materiales y humanos. Acreditación y memoria. Actividad sanitaria de los servicios de prevención. Concierto de la actividad preventiva. Las auditorías preventivas.
Tema 40. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, postparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, postparto y lactancia. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores.
Tema 41. Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal, y Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal: Obligaciones de coordinación e información entre ETT y empresa usuaria. Obligaciones preventivas de la ETT en relación con la información y formación, vigilancia de la salud, con los representantes de los trabajadores y con los servicios de prevención y trabajadores designados. Obligaciones preventivas de las empresas usuarias en relación con la información, las condiciones de ejecución del trabajo, con los representantes de los trabajadores y con los servicios de prevención y trabajadores designados. Actividades excluidas de contratación a través de ETT.
Tema 42. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (I): La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Particularidades en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La responsabilidad civil: Alcance y jurisdicción competente. Posibles sujetos responsables. La responsabilidad de Seguridad Social vinculada a incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 43. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (II): El delito contra la seguridad y salud en el trabajo. La responsabilidad por imprudencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Posibles sujetos responsables.
Tema 44. La formación en prevención de riesgos laborales: Del puesto de trabajo, de los delegados de prevención y para el ejercicio de funciones preventivas. Personas y entidades con capacidad para impartir formación preventiva. La formación en el sector de la construcción.
Tema 45. La prevención de riesgos laborales en el Sector Público. Peculiaridades del régimen preventivo general: Marco normativo y obligaciones preventivas. Los Regímenes preventivos especiales: Centros y establecimientos militares. Guardia Civil. Cuerpo Nacional de Policía. Centros penitenciarios y otros. Imposición de medidas correctoras a las Administraciones Públicas: artículo 45 Ley 31/1995 y objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto 707/2002.
Seguridad en el Trabajo
Tema 46. Accidentes de trabajo: Concepto legal. El accidente «in itinere» y en misión. Notificación de accidentes de trabajo. La actuación de la ITSS en relación con los accidentes de trabajo.
Tema 47. Enfermedades profesionales: Concepto legal y cuadro vigente y lista de principales actividades capaces de producirlas. Notificación de las enfermedades profesionales. Normativa sobre reconocimientos obligatorios, diagnóstico y calificación. La actuación de la ITSS en relación con las enfermedades profesionales.
Tema 48. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo: Objeto, definiciones y criterios para el empleo de la señalización. Anexos I a IV. Anexos V a VII.
Tema 49. El Real Decreto 486/1997, de 14 abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Disposiciones generales y obligaciones del empresario. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo (I): Seguridad estructural; Espacios de trabajo y zonas peligrosas; Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas; Tabiques, ventanas y vanos; Vías de circulación; y Puertas y portones. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo (II): Rampas, escaleras fijas y de servicio; Escalas fijas; Vías y salidas de evacuación; Condiciones de protección contra incendios; Instalación eléctrica; y Minusválidos. Orden, limpieza, mantenimiento, condiciones ambientales e iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso, material y locales de primeros auxilios. Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Tema 50. El riesgo de incendio (I): Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación, ámbito de aplicación, exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y estructura del Documento Básico S.I. Real Decreto 2267/2004, Reglamento de incendios en establecimientos industriales: Objeto y ámbito de aplicación. El carácter residual de la antigua Ordenanza Seguridad e Higiene de 9-3-1971. Química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos. Protección estructural de edificios y locales. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible.
Tema 51. El riesgo de incendio (II): Medios de lucha y protección contra incendios, extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y emergencia. Sistemas de detección y alarma. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Instalación, puesta en servicio, mantenimiento y conservación e inspecciones periódicas.
Tema 52. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo: Objeto, ámbito de aplicación y definición de ATEX. Obligaciones generales y obligaciones de coordinación de los empresarios. Clasificación y características de las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas. Documento de protección contra explosiones. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: ámbito de aplicación y obligaciones generales del industrial.
Tema 53. El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimientos de evaluación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.
Tema 54. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Objeto, definiciones y obligaciones generales de los empresarios. Comprobación de los equipos de trabajo y obligaciones en materia de formación e información. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas.
Tema 55. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Condiciones generales de utilización de equipos de trabajo. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no; y condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas. Condiciones de utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para realización de trabajos en alturas: disposiciones generales. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
Tema 56. Riesgos debidos a la electricidad (I): Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos directos e indirectos y medidas de protección. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: objeto, ámbito de aplicación y definiciones, obligaciones del empresario e instalaciones eléctricas. Técnicas y procedimientos de trabajo
Tema 57. Riesgos debidos a la electricidad (II): Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones. Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión y electricidad estática.
Tema 58. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: Principales riesgos presentes en operaciones de soldadura. Medidas preventivas. Equipos de protección individual utilizados en operaciones de soldadura.
Tema 59. El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: Objeto y ámbito de aplicación. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. El Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión: Objeto y ámbito de aplicación. Obligaciones de los agentes económicos. Puesta en servicio, declaración UE de conformidad y marcado CE.
Tema 60. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo: Contenido y cancelación. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado.
Tema 61. Condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual según el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016: Entrada en vigor y aplicación. Definiciones y tipos de equipos de protección individual. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Procedimiento de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.
Tema 62. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: Definición de equipos de protección individual y obligaciones generales del empresario y del trabajador. Criterios, condiciones, elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Segundo bloque
Condiciones de Seguridad en determinados sectores de actividad
Tema 63. Obras de construcción (I). Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Objeto, definiciones, designación de los coordinadores de seguridad y salud y obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. Estudio de seguridad y salud, estudio básico de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del promotor y proyectistas. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas y de los trabajadores autónomos.
Tema 64. Obras de construcción (II). Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Libro de incidencias y la paralización de los trabajos. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas. Régimen de la subcontratación. Registro de empresas acreditadas, deber de vigilancia y responsabilidades y documentación de la subcontratación.
Tema 65. Obras de construcción (III). Anexo IV parte A, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras y regulación de condiciones de seguridad en el título IV del Libro Segundo del Convenio General del Sector de la Construcción: Estabilidad y solidez; instalaciones de suministro y reparto de energía; vías y salidas de emergencia; y detección y lucha contra incendios. Ventilación; exposición a riesgos particulares; temperatura; iluminación; puertas y portones; y vías de circulación y zonas peligrosas. Muelles y rampas de carga; espacio de trabajo; primeros auxilios; servicios higiénicos; locales de descanso o de alojamiento; mujeres embarazadas y madres lactantes; trabajadores discapacitados y disposiciones varias. Anexo IV, parte B, sobre condiciones de trabajo en las obras en el interior de los locales.
Tema 66. Obras de construcción (IV). Anexo IV, parte C, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones de trabajo en el exterior de las obras y regulación de condiciones de seguridad en el título IV del Libro Segundo del Convenio General del Sector de la Construcción: Estabilidad y solidez; caídas de objeto; caídas de altura; y factores atmosféricos. Andamios y escaleras; aparatos elevadores; vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales; e instalaciones, máquinas y equipos. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles; instalaciones de distribución de energía; estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas; y otros trabajos específicos. Riesgos específicos en cada fase: demolición, movimientos de tierras, cimentación, cerramientos y acabados. Especial referencia a la protección de los riesgos de caída de altura.
Tema 67. Obras de construcción (V). Riesgos y medidas preventivas en el uso de equipos de trabajo y maquinaria de obra. Escaleras de mano. Andamios de caballetes. Andamios tubulares. Plataformas suspendidas de nivel variable. Maquinaria y equipos de elevación de cargas. Maquinaria y equipos de elevación de personas. Otra maquinaria de obra: Sierras circulares, herramientas eléctricas portátiles, grupos de presión y equipos de soldadura.
Tema 68. Seguridad y salud en los trabajos a bordo de los buques de pesca: Principales riesgos. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio: objeto, definiciones; obligaciones y consulta y participación de los trabajadores. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos y a los existentes. Equipos y mantenimiento. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero: objeto; ámbito; tipos de botiquines y contenido, y modelos de contenedores y armarios. Responsabilidades; formación sanitaria, y consulta médica por radio.
Tema 69. Seguridad y salud en los trabajos agrícolas y forestales: Riesgos derivados de la utilización de maquinaria agrícola y forestal. Riesgos específicos del trabajo en invernaderos. Las limitaciones de jornada en el campo por razones de extraordinario esfuerzo físico o especial penosidad.
Higiene Industrial
Tema 70. La higiene industrial: Concepto de tóxico. Definición y clasificación de los contaminantes. Vías de exposición. Ventilación por dilución o general: concepto y condiciones para su utilización. Ventilación por extracción localizada: conceptos, componentes y condiciones para su utilización.
Tema 71. Legislación sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas. Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas. Fichas de datos de seguridad.
Tema 72. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Valores límites ambientales (VLA). Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED. Valoración por comparación con el VLA de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB). Control biológico.
Tema 73. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Evaluación de los riesgos. Principios generales para la prevención y medidas específicas de prevención y protección. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación a los trabajadores con relación a los agentes químicos.
Tema 74. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo: Objeto, ámbito de aplicación e identificación y evaluación de riesgos. Sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos y prevención y reducción de la exposición. Medidas de higiene personal y de protección individual y exposiciones accidentales y no regulares. Vigilancia de la salud de los trabajadores y documentación. Información a las autoridades competentes e información y formación de los trabajadores.
Tema 75. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto: Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Límites de exposición; evaluación y control de ambiente de trabajo; medidas técnicas generales de prevención, y medidas organizativas. Equipos de protección individual de las vías respiratorias; medidas de higiene personal y de protección individual, y disposiciones específicas a determinadas actividades. Planes de trabajo. Formación e información de los trabajadores y vigilancia de la salud. Registro de empresas con riesgo de amianto y registro de datos y archivo de documentación.
Tema 76. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y clasificación de agentes biológicos. Identificación y evaluación de riesgos y sustitución de agentes biológicos. Reducción de los riesgos y medidas higiénicas. Vigilancia de la salud de los trabajadores, documentación e información y formación a los trabajadores. Notificación a la autoridad laboral, información a las autoridades y disposiciones varias.
Tema 77. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido: Objeto; ámbito de aplicación; disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, y valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. Evaluación de los riesgos, protección individual y limitación de exposición. Información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud y excepciones. Medición del ruido e instrumentos de medición y condiciones de aplicación.
Tema 78. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas: Objeto, definiciones y valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción. Determinación y evaluación de riesgos y disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición. Información y formación de los trabajadores y vigilancia de la salud. Vibración transmitida al sistema mano-brazo y vibración transmitida al cuerpo entero.
Tema 79. Ambiente térmico. Ecuación del Balance Térmico. Mecanismos de termorregulación e intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y del frío sobre el organismo. Métodos de valoración. Control de las exposiciones y principales medidas preventivas.
Tema 80. Prevención de riesgos laborales por exposición a radiaciones no ionizantes: Clasificación, características físicas, riesgos y actividades con riesgo por exposición a radiaciones no ionizantes. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales: parte dispositiva. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos: parte dispositiva.
Tema 81. Radiaciones ionizantes: Tipos de radiaciones ionizantes. Efectos de las radiaciones ionizantes. Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes: objeto, ámbito de aplicación y régimen de inspección. Limitación de dosis. Exposición al radón: obligaciones del titular y estimación del promedio anual de la concentración de radón.
Tema 82. Riesgos higiénicos de carácter general en la industria química y su prevención. Actividades específicas: Industria farmacéutica, particularidades de los procesos, riesgos higiénicos y su prevención. Industria del plástico y del caucho, particularidades de los procesos, riesgos higiénicos y su prevención. Laboratorios químicos: riesgos específicos. Requisitos de los laboratorios en materia de prevención de riesgos laborales. Ventilación de laboratorios. Evaluación y control de sus riesgos.
Tema 83. Centros sanitarios: Riesgos específicos asociados a las diferentes actividades. Agentes químicos citostáticos. Otros agentes químicos: Anestésicos, desinfectantes y esterilizantes. Peculiaridades de la exposición a agentes biológicos en hospitales. Agentes físicos: Uso médico de las radiaciones ionizantes y no ionizantes. Riesgos asociados a las actividades no sanitarias de los centros sanitarios.
Tema 84. Riesgos higiénicos en la agricultura: Características del sector. Definición y clasificación de plaguicidas y riesgos derivados del manejo de plaguicidas. Operaciones en viveros e invernaderos. Riesgos higiénicos en la industria de la alimentación: riesgos específicos y su prevención en industria cárnica e industria avícola. Riesgos higiénicos en la industria de la alimentación: riesgos específicos y su prevención en industria láctea e industria de conservas alimenticias. Riesgos higiénicos en la industria de la alimentación: riesgos específicos y su prevención en industria de cereales e industria de panadería.
Tema 85. Riesgos higiénicos en el sector de la madera: Tratamiento primario. Fabricación de productos de madera. Exposición a riesgos químicos por inhalación de polvo de madera: maderas duras y blandas. Riesgos derivados de la aplicación de lacas, barnices y disolventes. Exposición a riesgos de agentes físicos: ruido y vibraciones.
Tema 86. Riesgos higiénicos por exposición a agentes químicos en el sector de la construcción. Nanopartículas, resinas epoxi, fibras minerales artificiales, isocianatos y disolventes orgánicos volátiles. Polvos de sílice cristalina, polvos de madera y humos de escape de motores diésel.
Tema 87. Riesgos higiénicos en los trabajos de fundición de metales: Fases del proceso. Riesgos en relación con contaminantes químicos en el proceso de fundición. Medidas preventivas en relación con la exposición a agentes químicos. Riesgos en relación con contaminantes físicos en el proceso de fundición. Medidas preventivas en relación con la exposición a agentes físicos. Riesgos higiénicos en el mecanizado de metales: taladrinas.
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Tema 88. Ergonomía: Conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en Ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en Ergonomía y Psicosociología. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo.
Tema 89. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores: Disposiciones generales. Factores de riesgo contenidos en el anexo. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización: disposiciones generales. Disposiciones mínimas contenidas en el anexo.
Tema 90. Carga física de trabajo: Definición. Metodologías de valoración de la capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Carga física de trabajo: su valoración mediante la medición de la frecuencia cardiaca y criterios y metodologías de estudio mediante la medición de la frecuencia cardiaca.
Tema 91. Posturas de trabajo: Factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las posturas estáticas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Métodos de evaluación de las posturas dinámicas de trabajo basados en la observación: método OWAS y método REBA.
Tema 92. Trastornos osteomusculares de la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Evaluación de estos riesgos: Método RULA, método Ergo IBV y método Strain Index.
Tema 93. Carga mental de trabajo: Factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados de la carga mental y su prevención. Métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Criterios de selección de la metodología de evaluación.
Tema 94. Estrés laboral: Estresores y factores modulares del estrés. Respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral. Criterios de selección de metodologías.
Tema 95. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing) y fases del mobbing. Consecuencias del mobbing para trabajador y empresa, identificación y evaluación de los factores que pueden provocarlo y medidas de prevención y corrección. El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El síndrome del «quemado» (burnout), sus consecuencias para trabajador y empresa, identificación y evaluación de los factores que pueden provocarlo y medidas de prevención y corrección.
Tema 96. Factores psicosociales: los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales: criterios de su selección. El método de evaluación del INSST.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y con las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Trabajo y Economía Social».
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar: «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Subinspectores Laborales. Escala de Seguridad y Salud Laboral».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», acceso por el sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Trabajo y Economía Social».
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid