En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las Leyes 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, y Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se aprobaron las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, figurando en sus anexos V las plazas de personal estatutario correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA).
Asimismo, en cumplimiento del citado artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, figurando en su anexo V las plazas correspondientes a plazas de personal estatutario para el INGESA, tanto por acceso libre como para acceso mediante promoción interna.
Considerándose pertinente en aras del principio de eficacia en la gestión, así como en la agilidad en la resolución de los procesos, se acumulan en la presente convocatoria las plazas que para la presente categoría se encontraban incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024.
De este modo resulta de aplicación a esta convocatoria las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, tal como dispone su artículo 3.4, segundo párrafo.
En aplicación del artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el sistema de selección que se utiliza en el presente proceso selectivo es el concurso-oposición.
Esta Dirección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA, ha resuelto convocar proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría Titulado/a especialista en ciencias de la Salud: Medicina Interna por acceso libre. Las presentes bases han sido negociadas con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del INGESA e informadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En las presentes bases se identifican el número de plazas y criterios a aplicar en el proceso selectivo, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del INGESA (www.ingesa.sanidad.gob.es), en la página web del Portal del Ciudadano (www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es).
1. Normativa aplicable
Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto-ley 6/2023, y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.
2. Descripción de las plazas
En el anexo I de esta convocatoria figuran las plazas convocadas autorizadas por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 124, de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022; Real Decreto 625/2023, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 160, de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, con indicación de las procedentes de cada una de las tres Ofertas de Empleo Público citadas así como las correspondientes a acceso libre.
3. Tipo de proceso selectivo
3.1 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.
3.2 El desarrollo del proceso selectivo se realizará conforme a lo dispuesto en la base 10.
4. Requisitos de las personas candidatas al sistema de acceso libre
Las personas aspirantes deberán reunir en el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta en su caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.
Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante podrá dictar resolución de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
4.1 Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de julio, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o estar en situación de jubilación forzosa.
4.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.5 Titulación. Poseer el título de Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Interna, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 5.5 de esta convocatoria.
4.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
5.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
5.3 Presentación de solicitudes.
1. La presentación se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
1. La inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud.
3. El pago electrónico de las tasas.
4. El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de participación en este proceso selectivo se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 5.5 donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de participación en este proceso selectivo.
En el supuesto de que se plantee alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es. También puede contactar mediante la url https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de participación en estas pruebas selectivas:
a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, quienes deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y la persona interesada haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Personas que figuren como demandantes de empleo. Deben reunir las siguientes condiciones:
b.1) Deben encontrarse en esta situación durante un periodo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
b.2) Además, deberán acreditar que carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada manifestada en la solicitud, se verificarán por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre), tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría especial y del 50 % los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.6 El abono de los derechos de participación en las presentes pruebas selectivas o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
5.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.8 Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas, deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcial.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad general, que únicamente podrán presentarse por este cupo, deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mediante el certificado de discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en el proceso selectivo.
6.3 Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.4 También deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las circunstancias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
7. Admisión de personas aspirantes
7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
7.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
7.3 El incumplimiento del requisito de presentación de solicitudes en tiempo, no será subsanable.
7.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este proceso selectivo en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
7.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la presente resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las condiciones que se aleguen al respecto.
8. Tribunal
8.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas es el que figura como anexo VII de esta convocatoria.
8.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales, un secretario y por sus respectivos suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
8.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
8.4 El Tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
8.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección del INGESA.
8.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
8.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.8 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
8.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.
8.10 Corresponde al Tribunal Calificador:
– Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, las adopciones de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
– La publicación de un cronograma orientativo con las fechas de desarrollo del proceso selectivo en la página web del INGESA.
8.11 Se procederá a publicar en la página web del INGESA (https://ingesa.sanidad.gob.es/) un breve currículum profesional de los miembros del Tribunal que figuran en el anexo VII.
9. Desarrollo y superación del proceso selectivo
9.1 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
9.2 El mencionado ejercicio de la fase de oposición se realizará en las ciudades de Ceuta y/o Melilla, debiendo la persona interesada indicar en la solicitud la localidad en la que desea realizar el examen, sin que dicha elección sea relevante en una eventual elección de plaza en caso de superación del proceso selectivo. Su no presentación o su comparecencia en una localidad distinta a la indicada en la solicitud, supondrá la exclusión de la persona interesada del proceso selectivo.
9.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).
9.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para el ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
9.6 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
9.7 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas, para aportar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, así como la titulación requerida para el acceso a la categoría/especialidad, cuya no presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante en la fase de concurso.
9.8 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
9.9 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 8.10 de esta convocatoria.
10. Superación del proceso selectivo
10.1 La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación que figura en el anexo VI.
10.2 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, al de plazas convocadas.
10.3 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establece en el anexo II.
10.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el anexo II.
11. Nombramiento y toma de posesión
11.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
11.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo será de un mes cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
11.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
11.4 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
11.5 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
12. Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
Grupo | Denominación de la categoría | Plazas |
---|---|---|
A1 | Titulado/a especialista en ciencias de la Salud: Medicina Interna. | 4 |
Sistema de acceso | O.E.P. 2022 | O.E.P. 2023 | O.E.P. 2024 | Total plazas |
---|---|---|---|---|
Acceso libre. | 4 | |||
Cupo General. | 3 | 1 | 4 |
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
1. Fase de oposición
1.1 1.a) Acceso libre:
La fase de oposición consta de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 10 de reserva, y en la resolución de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en 10 preguntas cada uno, con una pregunta adicional de reserva. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo IV, van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos y habilidades específicas de la categoría a desarrollar.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de ciento ochenta minutos.
Cada pregunta del test o de los supuestos prácticos constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva de la parte correspondiente.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas, tanto las del test como las de los supuestos prácticos, tienen el mismo valor, conformando de esta forma una bolsa general de puntos, de la que se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos, y ello determinará escalonadamente el resto de las puntuaciones.
Para superar esta fase será preciso obtener una calificación mínima de 50 puntos.
1.2 La plantilla con las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador se publicará en los medios electrónicos incluidos en esta convocatoria en el plazo de dos días hábiles desde la fecha del examen. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
1.3 El Tribunal Calificador publicará las calificaciones de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los medios indicados en la convocatoria. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal Calificador en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva en el orden en que figuran en el cuestionario de examen.
2. Fase de concurso
2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.1 del presente anexo, y consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador, con arreglo al baremo que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
2.2 Para ello, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, en los medios indicados, de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Tribunal Calificador, con sede en la Dirección del INGESA, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2.3 Los documentos que deberán remitirse son los siguientes:
2.3.1 Relación numerada de los documentos aportados. En el apartado de formación continuada, dicha relación deberá estar ordenada cronológicamente de más antigua a más actual, con indicación de título, fecha de inicio y fin, créditos u horas.
2.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
2.3.3 Titulación requerida para el acceso a la categoría.
2.3.4 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.4 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
Las puntuaciones se redondearán al tercer decimal.
2.5 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo de 10 días hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente, o se procederá atendiendo a lo referido en las bases 8.10, 9.5 y 9.9, según corresponda.
2.6 El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos y/o méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.7 El Tribunal Calificador publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las mismas por el Tribunal Calificador, éste publicará en los medios habilitados en esta convocatoria, las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas.
3. Resolución del concurso oposición
3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.
3.2 El Tribunal Calificador hará públicas en los medios habilitados, junto a las calificaciones definitivas del concurso, las calificaciones finales de aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La relación de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal Calificador elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los medios mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo VI a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud. Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la letra del primer apellido considerando para ello la letra «V», que es la que figura en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31) que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no presenten la documentación requerida en el anexo VI en el plazo previsto para ello.
d) Las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
e) Las personas aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
f) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
g) Las personas aspirantes que, durante el proceso o en el momento de la toma de posesión, no cumplan los requisitos para la misma.
h) Las personas aspirantes que no acrediten la capacidad funcional para el desempeño de la plaza en el momento de presentar la documentación precisa para el nombramiento.
3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas, carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
4. Nombramiento de personal no fijo
Con la finalidad de facilitar la incorporación de personal no fijo a los centros sanitarios del INGESA en aquellas categorías para las que no exista Bolsa de Empleo Temporal en las distintas Gerencias, la Dirección del INGESA podrá elaborar listas de personas candidatas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo.
Dichas listas se realizarán atendiendo a la localidad en la que hayan realizado el examen, pudiendo optar por otra u otras de ellas atendiendo a las instrucciones que al respecto se impartan en el momento de publicarse los listados.
Estas listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.
En cuanto a las categorías en que sí existe Bolsa de Empleo Temporal, el haber superado la fase de oposición es un mérito valorable en las citadas Bolsas.
1. Experiencia Profesional (máximo 60 puntos)
1.1 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa, o categoría equivalente en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,0111 puntos por día.
1.2 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente, en centros sanitarios y sociosanitarios públicos gestionados por otras administraciones públicas, así como centros públicos de la UE (p. ej., Militares, Penitenciarios, Mutuas, Residencias 3.ª edad): 0,0083 puntos por día.
1.3 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros privados sanitarios nacionales concertados, durante el tiempo que estuviese en vigor el concierto, siempre que el objeto del mismo tuviera relación con el ejercicio profesional de la categoría o especialidad: 0,0037 puntos por día.
1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente a la que se concursa en centros pertenecientes a otra Administración Pública: 0,0027 puntos por día.
1.5 Servicios prestados en la categoría a la que se concursa o categoría equivalente en centros/establecimientos sanitarios y sociosanitarios privados: 0,0018 puntos por día.
1.6 Servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,0015 puntos por día.
1. Experiencia profesional
a) Se entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el día. Cuando los servicios prestados lo sean por años, meses u horas, será equivalente a trescientos sesenta y cinco días, treinta días o veinticuatro horas, respectivamente, pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración (1 día o 24 horas).
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la misma categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados en la misma categoría en centros que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia (apartado 1.6 del baremo).
– Si en el momento de su nombramiento estuviera prestando servicios con carácter temporal en la categoría a que se concursa, como prestados en la categoría a que se concursa.
j) Los servicios prestados en promoción interna temporal, se computarán en la categoría en la que se estén desempeñando en dicha promoción.
k) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
l) No se valorará la certificación de servicios prestados como residente (MIR, EIR, FIR, QIR o BIR), dado que estos tienen la consideración de formación especializada y no de experiencia profesional. Esto también es aplicable a los periodos de prácticas realizados mediante contrato de prácticas o de becario para realizar el período de prácticas incluidas en el programa formativo de una titulación. Por el contrario, se podrá valorar la experiencia profesional realizada durante los periodos en los que se ha tenido contrato de becario, siempre y cuando estos periodos sean posteriores a la finalización de los estudios y la obtención de la titulación requerida para participar en la convocatoria.
m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.
n) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar la siguiente información: centro, categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado, la existencia del concierto con el respectivo servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso de no constar algún dato de estos en el certificado, no serán objeto de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado referido en la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación exclusivamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los interesados, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en el cual se hará constar las fechas de inicio y fin de la situación.
f) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
g) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
2. Formación (máximo 30 puntos)
2.1 Formación académica-reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1 Expediente Académico: puntuación por la nota media obtenida en la titulación requerida en convocatoria: de 2 a 4 puntos según nota media.
2.1.2 Doctor (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por título de Doctor/a: 3 puntos por cada doctorado.
2.1.2.2 Por título de Doctor/a con la mención «cum laude»: 1 punto.
2.1.2.3 Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Los apartados 2.1.2.1 y 2.1.2.3 son excluyentes entre sí.
2.1.3 Máster (máximo 2 puntos).
2.1.3.1 Título Oficial: 1,5 puntos por título.
2.1.3.2 Título propio con 60 o más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,5 punto por título.
2.1.4 Otro título de especialista distinto al requerido en la convocatoria (máximo 1,75 puntos): 1,75 puntos.
2.1.5 Otros títulos de post grado con 20 o más créditos ECTS (máximo 1 punto): 0,20 puntos por título.
2.2 Formación continuada acreditada /otras (máximo 18 puntos).
2.2.1 Como discente: Puntuación por cada crédito: 0,20 puntos.
– Límites:
● Máximo trescientas horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
● Máximo para cursos no acreditados CFC/ECTS: 12 créditos.
2.2.2 Como docente: Puntuación por cada hora: 0,025 puntos.
– Límites:
● Máximo setenta y cinco horas al año.
● Realizados en los diez años anteriores.
2.2.3 Tutorías: por cada hora en los diez años anteriores: 0,002 puntos.
2. Formación
2.1 Normas para acreditar la formación reglada.
a) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmada, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que integran la titulación.
b) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión Europea) o credencial de homologación o validación si fuese de un país no perteneciente a la Unión Europea por el Ministerio competente español y traducción jurada si procede, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Quien haya obtenido esta homologación o convalidación de estudios extranjeros a los correspondientes españoles y no dispongan de la misma por extravío, robo o cualquier otra circunstancia que derive en la carencia de la correspondiente credencial acreditativa de la misma, deberá presentar un certificado de la homologación o convalidación concedida, que podrá solicitarse en la siguiente dirección: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/996058/ficha/996058.html
c) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la categoría a la que se opta aplicando los mismos supuestos establecido en la letra i) de las normas para la valoración de la formación continuada.
d) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, un crédito equivale a veinticinco horas lectivas.
e) Respecto del apartado 2.1.1, se puntuará la nota media, en valores de 2 a 4, del expediente académico, únicamente de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concursa.
f) Expediente académico: Para que dicho mérito pueda valorarse, se deberá presentar Certificado Académico de Notas, en el que deberá constar específicamente la nota media. Estas certificaciones deberán estar firmadas electrónicamente por la persona competente de la Universidad que corresponda.
La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del Real Decreto 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:
0-4 | 0-10 | 0-4 | 0-10 | 0-4 | 0-10 |
---|---|---|---|---|---|
2 | 7 | 2,5 | 8 | 3 | 9 |
2,05 | 7,1 | 2,55 | 8,1 | 3,1 | 9,1 |
2,1 | 7,2 | 2,6 | 8,2 | 3,2 | 9,2 |
2,15 | 7,3 | 2,65 | 8,3 | 3,3 | 9,3 |
2,2 | 7,4 | 2,7 | 8,4 | 3,4 | 9,4 |
2,25 | 7,5 | 2,75 | 8,5 | 3,5 | 9,5 |
2,3 | 7,6 | 2,8 | 8,6 | 3,6 | 9,6 |
2,35 | 7,7 | 2,85 | 8,7 | 3,7 | 9,7 |
2,4 | 7,8 | 2,9 | 8,8 | 3,8 | 9,8 |
2,45 | 7,9 | 2,95 | 8,9 | 3,9 | 9,9 |
4 | 10 | ||||
Real Decreto 1497/1987 | |||||
Real Decreto 1125/2003 |
En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al Real Decreto 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
Aquellas personas aspirantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, y el certificado de calificaciones contenga la nota media en un sistema de calificaciones diferentes a los aquí expuestos, pueden establecer la equivalencia de calificaciones y rellenar el correspondiente documento de declaración de equivalencia para acreditar este mérito. En la siguiente dirección se puede encontrar el documento de declaración y las correspondientes escalas de equivalencia:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
g) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, deberá aportarse el correspondiente título de Doctor/a. Si no dispusiera aún del mismo, la certificación que se aporte deberá indicar que la persona interesada reúne la totalidad tanto de los créditos necesarios como los demás requisitos que permitan acreditar las actividades investigadoras necesarias para la obtención del título de Doctor/a. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.
h) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
i) Serán valorables los Máster Título propio, siempre y cuando estén acreditados con 60 o más créditos ECTS. El número de Máster Título Propio valorable se limitará a 2.
j) Serán valorables los Otros Títulos de Postgrado (Especialistas o Expertos Universitarios o Diploma de Especialización) siempre y cuando estén acreditados con 20 o más créditos ECTS. Estos títulos no podrán ser valorados como formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
2.2 Normas para valorar la formación continuada.
a) En este apartado se valorarán para Profesionales Sanitarios, las actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo. Estas actividades vendrán certificadas en créditos CFC.
b) Igualmente para Profesionales Sanitarios, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito ECMECs concedidos por el European Council for CME (ECCME) de la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas) o la American Medical Association (AMA) equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos European Council for Continuous Medical Education (ECCME) o créditos AMA-PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada, impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de las CCAA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en las CCAA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación. Para profesionales sanitarios, se exigirá que estas vengan acreditadas en créditos CFC o créditos ECTS, permitiéndose valorar actividades formativas no acreditadas con créditos CFC/ECTS, (certificadas en horas o créditos) hasta un máximo de 12 créditos o ciento veinte horas.
d) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.
e) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
f) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
g) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC, ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que diez horas equivalen a un crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a veinticinco horas. El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año, permitiéndose hasta un máximo de trescientas horas anuales.
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma categoría en Ingesa o cualquier otro servicio de salud del SNS.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. Es el caso de los cursos realizados dentro del periodo formativo de especialización (MIR, EIR, FIR, PIR.) puesto que estos cursos son requeridos para la adquisición de las competencias propias del título de especialista, y por lo tanto, no tienen el carácter de formación continuada. En consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación continuada posteriores a la obtención del título requerido para participar en la convocatoria.
j) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma On line o presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los 10 últimos años, contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos por hora docente, hasta un máximo de setenta y cinco horas anuales. Se valoran las horas de docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor clínico de prácticas o tutor de formación sanitaria especializada, se puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de tutoría acreditada y certificada en los últimos diez años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de Formación Continuada.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) Normas específicas para la Formación online:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.
– En el supuesto de formación online con desarrollo por módulo o diferentes partes dentro de un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.
– La docencia impartida se acreditará mediante un certificado donde deberán figurar las horas y materias impartidas y fechas, expedido por la persona competente de la Institución o centro docente.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
3. Otros méritos (máximo 10 puntos)
3.1 Investigación (máximo 3 puntos).
3.1.1 Libro.
3.1.1.1 Por cada libro completo: 3 puntos.
3.1.1.2 Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos.
3.1.2 Publicaciones.
3.1.2.1 Por cada publicación en revista internacional: 0,30 puntos.
3.1.2.2 Por cada publicación en revista nacional: 0,15 puntos.
3.1.3 Ponencias/Comunicaciones.
3.1.3.1 Por cada ponencia en Congreso Internacional: 0,20 puntos.
3.1.3.2 Por cada ponencia en Congreso Nacional: 0,10 puntos.
3.2 Superación fase de oposición (máximo 7 puntos).
3.2.1 Por cada examen de oposición superado en la misma categoría o equivalente en los últimos diez años en procesos selectivos convocados por INGESA: 3,5 puntos.
3.2.2 Por cada examen de oposición superado en la misma categoría o equivalente en los últimos diez años en procesos selectivos convocados por otros Servicios de Salud: 1 punto (máximo 2 puntos).
3. Otros méritos
3.1 Investigación.
a) Publicaciones: En este apartado únicamente se valorarán las publicaciones, relacionadas con la categoría a la que se concursa, de libros cuya editorial esté incluida en el índice ie-CSIC o que contengan ISBN y no sean libros autopublicados. Para los artículos o ponencias, se requiere que estén publicadas en revistas de carácter científico con ISSN, indexadas en los principales de la categoría, y para las publicaciones de carácter internacional que estén incluidas en los índices en el Jornual Ranked by Impact Factor (SJR).
b) Sólo se valorará los trabajos de investigación donde la persona aspirante figura dentro de tres primeros autores. Si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad a 2021, se valorará hasta el cuarto autor.
c) Las ponencias y comunicaciones en congresos se acreditarán mediante la certificación de la Entidad organizadora o Entidad promotora del mismo, o bien mediante la acreditación de la publicación posterior correspondiente. No serán valoradas las ponencias o comunicaciones publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts. No se valorará, la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.
Normas para acreditar la investigación:
a) Para la valoración de las publicaciones en formato papel, será necesario que se remita copia de la portada, de la página donde se encuentre el registro de la publicación y de aquellas páginas donde aparezca el autor o autora de la publicación, artículo o capítulo.
b) En el caso de publicaciones en formato electrónico, para ser valoradas por el Tribunal, deberán ir acompañadas por la correspondiente url de la página WEB para permitir el acceso a la publicación o, en su defecto, de un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
3.2 Superación fase de oposición.
Para este apartado se tendrán en cuenta sólo procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición celebrados en los últimos diez años desde la fecha de publicación de la convocatoria. La superación de fases de oposición de procesos selectivos en otros Servicios de Salud, se considerarán hasta un máximo de dos.
Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas actualizaciones.
Normas para acreditar la superación de fase de oposición:
Para la valoración de la superación de la fase de oposición, se deberá acreditar mediante el certificado emitido por la Unidad Administrativa competente, o en su defecto, mediante copia de la resolución donde se publiquen las calificaciones de las personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición. También se podrá acreditar mediante un documento donde se inserten los enlaces url a dichas resoluciones.
Parte general
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales, titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria, derechos de los ciudadanos y prestaciones. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Tema 2. Las profesiones sanitarias: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Plan de Ordenación de recursos humanos del INGESA. Objetivos, principales líneas de acción y anexos.
Tema 3. Principios fundamentales de la bioética: Normas legales de ámbito profesional. Código de Deontología Médica. Aplicación a la asistencia sanitaria. Los comités de Bioética. La ética en la investigación clínica. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Nacional de Salud. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.
Tema 4. Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales y Derechos de las personas. Tratamientos de datos de salud. Responsabilidad civil y penal del titulado especialista en Ciencias de la Salud.
Tema 5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto-ley 9/2018, del 3 de agosto, de medidas urgentes del Pacto de Estado contra la violencia de género. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Medidas en el ámbito administrativo.
Tema 6. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Objeto de la norma.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: conceptos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Prevención y atención frente a situaciones conflictivas en las Instituciones Sanitarias del INGESA: Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en los centros dependientes del INGESA; Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado.
Tema 8. Práctica basada en la evidencia. Variabilidad en la práctica médica. Búsqueda y valoración de evidencias. Aplicación de las evidencias a la toma de decisiones clínicas.
Tema 9. Gestión de la Calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente: Gestión de riesgos. Estrategia de Seguridad del Paciente del SNS. Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Tema 10. Organización y funcionamiento del Ministerio de Sanidad. Organización y funcionamiento del INGESA (Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero). El sistema sanitario. Niveles asistenciales. Organización de los servicios sanitarios en INGESA. Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el antiguo Instituto Nacional de la Salud (Real Decreto 521/1987, de 15 de abril).
Tema 11. Sistemas de información utilizados en el INGESA: Sistemas de Información en Atención Especializada y Atención Primaria: características generales. La Historia Clínica. Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. La implicación de los profesionales en el funcionamiento de las instituciones sanitarias. Gestión Clínica.
Tema 12. Metodología de Investigación Básica e Investigación Aplicada. Estudios descriptivos y analíticos. Estudios de procesos y resultados. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos. Estudios experimentales. Ensayos clínicos. Validez de métodos diagnósticos. Sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo. Documentación médico-científica. Evaluación de la producción científica en medicina. Estadística sanitaria.
Tema 13. El método epidemiológico. Epidemiología descriptiva: tipos de estudios, tasas e indicadores. Epidemiología analítica: tipos de estudios. Riesgo relativo, riesgo atribuible y Odds Ratio. Sesgos.
Tema 14. El Sistema de prescripción de medicamentos en receta oficial, en soporte papel y electrónico. La orden de dispensación hospitalaria. Uso Racional del Medicamento. Criterios de selección de medicamentos. Equivalentes terapéuticos. Indicadores de calidad de prescripción. El Plan Nacional frente a la Resistencia a los antibióticos.
Parte especial
Tema 15. Fiebre prolongada. Fiebre de origen desconocido. Fiebre en el viajero.
Tema 16. Abordaje diagnóstico y terapéutico del paciente con infección aguda. Shock séptico.
Tema 17. Neumonía. Endocarditis infecciosa. Infecciones endovasculares (dispositivos e implantes). Infecciones urinarias.
Tema 18. Diarrea aguda infecciosa. Enfermedades de transmisión sexual.
Tema 19. Infecciones del sistema nervioso central: meningitis, encefalitis, mielitis.
Tema 20. Infecciones osteoarticulares. Infecciones de tejidos blandos.
Tema 21. Zoonosis más prevalentes en nuestro medio: brucelosis, fiebre Q, rickettsiosis, hidatidosis. Otras infecciones emergentes.
Tema 22. Tuberculosis y otras enfermedades por micobacterias.
Tema 23. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Tema 24. Infecciones virales sistémicas diferentes del VIH. Enfermedad por coronavirus, COVID-19.
Tema 25. Infecciones por hongos. Infecciones parasitarias.
Tema 26. Infecciones en el paciente inmunodeprimido. Infecciones en el paciente sometido a tratamientos biológicos.
Tema 27. Infecciones nosocomiales. Uso racional de la antibioterapia. Infecciones por gérmenes multirresistentes.
Tema 28. Valoración del riesgo cardiovascular. Factores de riesgo cardiovasculares. Síndrome metabólico.
Tema 29. Insuficiencia cardiaca. Miocardiopatías. Valvulopatías. Enfermedades del pericardio.
Tema 30. Cardiopatía isquémica. Enfermedad arterial periférica. Aneurisma aórtico.
Tema 31. Hipertensión arterial. Síncope.
Tema 32. Fibrilación auricular. Arritmias malignas. Antiarrítmicos y dispositivos implantables.
Tema 33. Insuficiencia respiratoria aguda y crónica. Ventilación mecánica no invasiva.
Tema 34. Enfermedad tromboembólica venosa: trombosis venosa profunda; tromboembolismo pulmonar.
Tema 35. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Asma bronquial.
Tema 36. Enfermedad pulmonar intersticial difusa. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Hipertensión Pulmonar. Sarcoidosis.
Tema 37. Tumores broncopulmonares y patología pleural.
Tema 38. Insuficiencia Renal Aguda. Enfermedad renal crónica.
Tema 39. Alteraciones hidroelectrolíticas más frecuentes. Alteraciones del equilibrio ácido-base.
Tema 40. Nefropatías glomerulares y túbulointersticiales.
Tema 41. Enfermedad por reflujo gastroesofágico. Úlcera péptica. Infección por Helicobacter pylori. Hemorragia digestiva. Isquemia intestinal.
Tema 42. Síndrome diarreico crónico. Malabsorción intestinal. Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Trastornos de la motilidad digestiva.
Tema 43. Pancreatitis aguda y crónica. Enfermedades de las vías biliares.
Tema 44. Hepatitis agudas y crónicas. Cirrosis hepática y sus complicaciones.
Tema 45. Tumores del tubo digestivo.
Tema 46. Enfermedades reumáticas autoinmunes y reactivas. Síndrome antifosfolípido. Enfermedades autoinflamatorias.
Tema 47. Vasculitis. Enfermedad por IgG4.
Tema 48. Diagnóstico diferencial de la monoartritis y la poliartritis agudas. Artritis por cristales. Osteoartritis. Fibromialgia.
Tema 49. Conceptos básicos del tratamiento de las enfermedades autoinmunes sistémicas.
Tema 50. Enfermedades de la glándula tiroides. Enfermedades de las glándulas suprarrenales. Enfermedades de la hipófisis.
Tema 51. Alteraciones del metabolismo del calcio. Enfermedad metabólica ósea. Osteoporosis.
Tema 52. Diabetes Mellitus y sus complicaciones. Trastorno del metabolismo de lipoproteínas.
Tema 53. Migraña y otras cefaleas. Epilepsia. Tumores cerebrales.
Tema 54. Enfermedad cerebrovascular. Enfermedades desmielinizantes.
Tema 55. Síndromes extrapiramidales. Síndrome confusional. Demencias.
Tema 56. Diagnóstico diferencial y tratamiento de la anemia. Poliglobulias.
Tema 57. Síndromes linfoproliferativos. Leucemias y linfomas.
Tema 58. Trastornos de las células plasmáticas. Amiloidosis.
Tema 59. Alteraciones de la hemostasia. Antiagregantes, anticoagulantes y fibrinolíticos.
Tema 60. Trastornos relacionados con el consumo de alcohol y drogas.
Tema 61. Genética clínica. Microbioma humano. Farmacogenética.
Tema 62. Enfermedades hereditarias más frecuentes (I): hemocromatosis, fibrosis quística, enfermedades lisosomales.
Tema 63. Enfermedades hereditarias más frecuentes (II): miopatías mitocondriales, miopatías metabólicas, neurofibromatosis, enfermedad de Wilson, déficit de alfa-1 antitripsina, porfirias.
Tema 64. Cáncer metastásico de origen desconocido. Síndromes paraneoplásicos. Tratamiento del dolor.
Tema 65. Complicaciones médicas del paciente oncológico. Cuidados paliativos oncológicos. Inmunoterapia en oncología.
Tema 66. Trastornos nutricionales incluyendo obesidad y sus tratamientos. Estados carenciales.
Tema 67. Intoxicaciones y enfermedades medioambientales. Síndrome depresivo.
Tema 68. Patología médica del embarazo y puerperio. Patología médica del paciente quirúrgico.
Tema 69. Paciente crónico complejo. Pluripatología. Valoración funcional del paciente mayor. Síndromes geriátricos.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de participación en este proceso selectivo (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para turno libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se indicará Ceuta o Melilla a elección del interesado, que quedará vinculado por su elección.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», en las categorías que tengan cupo reservado para aspirantes con discapacidad, quien desee participar por el mismo, deberá indicar «SÍ, general». Si no desea participar por este cupo, deberá decir «NO».
En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de los aspirantes que hayan marcado cualquier grado de discapacidad en recuadro 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro, 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El importe de la tasa por derechos de participación en este proceso selectivo será la que se indique durante el proceso de solicitud. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por la base 5.5 de la presente convocatoria.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza debe existir en el momento de presentar la documentación relacionada en el presente anexo, y la misma se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud.
Los documentos recogidos en los apartados a), b), c) y e) deben ser emitidos dentro del plazo de veinte días hábiles a que se refiere la base 10.1.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante no presentase la documentación para participar en este proceso selectivo o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimosegunda de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado mediante resolución de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con anterioridad o de forma simultánea a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
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