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Documento BOE-A-2025-7087

Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2025, páginas 48887 a 48897 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-7087

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, del que SPV Genia Davinci, SL, es promotor.

El proyecto tiene por objeto la instalación de unos sistemas de almacenamiento de energía, denominados BESS I Valle Solar y BESS II Valle Solar, basados en el uso de baterías con tecnología Ion Litio, para su hibridación con la planta fotovoltaica Valle Solar, en funcionamiento y que dispone de declaración de impacto ambiental favorable formulada por Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO).

El proyecto se ubica en el término municipal de Jarafuel perteneciente a la provincia de Valencia.

Con fecha 20 de noviembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 14 de enero de 2025, se reitera la consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar. El informe solicitado se recibe el 13 de febrero de 2025.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Ayuntamiento de Jarafuel. No
Ayuntamiento de Zarra. No
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Valencia.
Delegación del Gobierno en Valencia. No
Subdelegación del Gobierno en Valencia. No
Amigos de la Tierra. No
Asociación Centaurea. No
Asociación Xúquer Viu. No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Ecologistas en Acción. Grupo ecologista SANURUC. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias.
Instituto Geográfico Nacional.
Asociación Ecologistas en Defensa de la Naturaleza (AEDENAT). No
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. No
Agencia Valenciana de Protección del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. No
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Generalitat Valenciana. No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 24 de febrero de 2025, se trasladan al promotor una serie de prescripciones para evitar o descartar posibles impactos significativos detectados sobre la vegetación, flora, fauna, suelos, salud pública y aguas. Con fecha de 10 de marzo de 2025, se recibe respuesta del promotor aceptando expresa e íntegramente las prescripciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto de almacenamiento BESS I-II Valle Solar consistirá en la construcción de un sistema de almacenamiento de energía con baterías, que se combinará con la planta fotovoltaica Valle Solar ya existente. Las nuevas instalaciones permitirán el almacenamiento de energía eléctrica, realizando su conversión en energía química que se puede almacenar, para su posterior descarga al sistema eléctrico, una vez reconvertida. La energía almacenada se utilizará para cubrir picos de demanda, mejorar la estabilidad de la red eléctrica y el rendimiento de la planta fotovoltaica con la que hibrida.

Las baterías se basan en la tecnología ion Litio. El sistema BESS I Valle Solar, con 91 baterías, presenta una potencial total de 92,456 MW y una capacidad de 184,912 MWh. El sistema BESS II Valle Solar, con 164 baterías. tiene una potencia total de 167 MW y una capacidad de 333,248 MWh.

La superficie total ocupada por el almacenamiento BESS I Valle Solar es de 10.518,24 m2, y la de BESS II Valle Solar es 18.707,718 m2, tratándose de un terreno agrícola, ocupado fundamentalmente por terrenos de labor.

Las baterías proporcionarán la energía en corriente alterna de media tensión (30 kV). La energía se conducirá a través de cables subterráneos, por canalizaciones, hasta la subestación colectora/elevadora SE2 Valle Solar, perteneciente a la planta fotovoltaica Valle Solar, que transformará la energía de 30 kV a 400 kV. Desde ahí será evacuada hasta la subestación SE1-Colectora Ayora por una infraestructura que no está incluida en este proyecto concreto. La infraestructura de evacuación de este proyecto, constituida exclusivamente por las líneas de 30 kV, presenta una longitud total de 3.178 m.

Respecto al análisis de alternativas incluido en el documento ambiental, se indica que la alternativa 0 o de «No actuación» queda descartada, ya que no se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable y no se lograría aprovechar los beneficios ambientales de este tipo de tecnología. En relación con la ejecución del proyecto se analizan 3 posibles alternativas de ubicación:

– Alternativa 1: Se localiza en el municipio de Jarafuel. No afecta a cauces hidrográficos, ni a su zona de servidumbre de uso público (5 m), pero sí a la zona de policía (100 m) de la Rambla de la Espadilla y dos cauces temporales tributarios de esta. Respecto a las líneas soterradas de media tensión su trazado es de 3.178 m. (Seleccionada).

– Alternativa 2: Se localiza en el municipio de Zarra. No afecta a cauces hidrográficos, ni a su zona de servidumbre de uso público (5 m), ni a zona de policía (100 m). Respecto a las líneas soterradas de media tensión su trazada es de 4.069 m.

– Alternativa 3: Se localiza en el municipio de Zarra. Produce afección a hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs), debido a la cercanía con los hábitats 6220* (prioritario) y 5210, ubicados a 40 m al suroeste del vallado más próximo. Respecto a las líneas subterráneas de media tensión su trazado es de 4.455 m.

b) Ubicación del proyecto.

Dentro del municipio de Jarafuel el proyecto se ubica en la Comarca del Valle de Ayora y ocupan una superficie de 1,05 ha aproximadamente el sistema BESS I y de unas 1,87 ha el sistema BESS II. Respecto a los núcleos urbanos más próximos, los almacenamientos se ubican aproximadamente a 7,5 km al suroeste del núcleo urbano de Jarafuel; a 8 km al noroeste de Zarra y a 9,5 km al noroeste de Teresa de Cofrentes.

c) Características del potencial impacto.

c.1 Aire, cambio climático y salud.

En el municipio de Jarafuel la calidad del aire es buena. Como consecuencia de la ejecución del proyecto, se verá afectada de una forma mínima y temporal por la incorporación a la atmósfera de partículas sólidas, debido a los movimientos de tierra realizados durante la construcción, así como de gases procedentes de los motores de combustión de los vehículos y de la maquinaría empleada.

Durante la fase de explotación, no se prevé un incremento significativo de los niveles sonoros por la implantación de las nuevas instalaciones de almacenamiento de energía, aunque sí se producirá un incremento en el ruido, generado principalmente por los equipos de climatización (Smart Air Cooling). Se trata de un ruido de baja intensidad y considerando que las infraestructuras se ubican alejadas de núcleos de población y viviendas aisladas, el promotor no estima que el impacto sea significativo.

En todo caso y de conformidad con lo informado por la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana se incluye un seguimiento de los niveles sonoros en el programa de vigilancia ambiental. Esta condición ha sido aceptada expresamente por el promotor.

c.2 Geología, geomorfología y suelos.

El proyecto no se ubica sobre ningún área catalogada como Lugar de Interés Geológico, siendo el más cercano el denominado «Hoz del Júcar entre Cubas y Jalance», ubicado a 4.232,72 m al norte del vallado del BESS II Valle Solar.

La zona de actuación presenta suelos catalogados como inceptisoles, según la taxonomía del USDA (Soil taxonomy).

Las alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación son muy reducidas, dado el relieve llano y la reducida pendiente de la parcela. Por ello, considerando que las actuaciones a realizar son de escasa entidad en términos de superficie y que se centran en las áreas de menor pendiente de las parcelas afectadas, el promotor estima que no se producirán alteraciones geomorfológicas reseñables.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana propone una serie de recomendaciones para una adecuada protección de los suelos, tales como el control de los procesos erosivos, la no impermeabilización de los suelos que no sean estrictamente necesarios o el mantenimiento de las estructuras, como bancales, que favorezcan la protección de los suelos. Estas medidas han sido aceptadas expresamente por el promotor.

c.3 Aguas superficiales y subterráneas.

En la zona de estudio, ubicada en la Cuenca Hidrográfica del Júcar, hay una serie de cauces de carácter temporal que son afluentes de la rambla de la Espadilla, considerado el cauce principal. De forma más concreta, se observan los siguientes:

– Barranco de Conejo. Discurre con direccionalidad norte-sur a 49,5 m al este del vallado perimetral de BESS I Valle Solar y a 33 m al este del vallado de BESS II Valle Solar, las zanjas de media tensión de ambos proyectos producen un cruce con este cauce.

– Rambla de la Cañadilla. Discurre con direccionalidad noreste-sureste al oeste del área de estudio, y se localiza a 542,93 m al oeste del vallado perimetral de BESS II Valle Solar.

– Rambla de la Espadilla. Discurre con direccionalidad oeste-este al sur del área de estudio y produce un cruce con el camino de acceso a la BESS I Valle Solar. Se localiza a 36 m al sureste del vallado perimetral de BESS I Valle Solar y 82 m al sureste de BESS II Valle Solar.

– Cauce innominado. No se precisa la distancia a los vallados perimetrales, aunque sí está cartografiado.

Parte de las infraestructuras del almacenamiento, así como las zanjas de media tensión producen una afección sobre el Dominio Público Hidráulico, al ubicarse dentro de la Zona de Policía (100 m). A este respecto, el promotor indica que se solicitarán los permisos necesarios a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

En relación con las aguas subterráneas, la zona de estudio se localiza sobre la masa denominada «Mancha Oriental». Atendiendo a la cartografía suministrada por el portal de Infraestructuras de datos espaciales de la Comunidad Valenciana referente a la permeabilidad del suelo y áreas críticas frente al cambio climático, se observa que las infraestructuras se localizan en su mayor parte sobre terrenos de permeabilidad alta, a excepción de los recintos ubicados más próximos al cauce del Barranco de la Espadilla donde los terrenos presentan una permeabilidad muy alta.

Las instalaciones no precisan de infraestructuras de suministro o captación del agua, ni en fase de explotación, ni de construcción, ya que esta se llevará mediante cubas a depósitos. Además, durante la fase de obras, si fuera necesario, se instalarán baños químicos por lo que no se generarán vertidos de aguas fecales. Solamente se podrán producir los siguientes vertidos potenciales:

– Vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos, principalmente por fallos en la maquinaria y vehículos. Muy improbables dada la frecuencia y magnitud del mantenimiento requerido.

– También podrían producirse por escapes en los transformadores por roturas, si bien, dado que se instalarán cubetos de retención bajo los mismos, este riesgo quedará minimizado.

La Confederación Hidrográfica del Júcar establece el cumplimiento de diversas condiciones, destacando que, en el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce. De igual manera, indica que, en caso de querer verter aguas pluviales en cauce público, se requerirá su autorización debiéndose justificar que el cauce receptor es capaz de evacuar el incremento de caudal vertido, sin agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente aguas arriba y aguas abajo de la actuación. El promotor acepta expresamente el cumplimiento del condicionado impuesto.

La Dirección General de Medio Natural y Animal, y la Dirección General de Salud, ambas de la Generalitat Valenciana establecen condiciones para garantizar una adecuada protección de la hidrología tanto superficial como subterránea, con especial mención a esta última al ubicarse el proyecto en una zona con permeabilidad alta y muy alta. Entre las medidas propuestas, se pueden destacar la no utilización de productos que puedan contaminar el medio hídrico, así como evitar la impermeabilización del terreno o la modificación de las condiciones de drenaje del terreno, salvo en los casos que sea imprescindible. El promotor ha aceptado expresamente las condiciones impuestas por dichos organismos.

c.4 Vegetación, flora e HICs.

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción son la alteración de la cobertura vegetal tanto temporal como permanentemente, así como la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.

Las infraestructuras ocupan terrenos agrícolas destinados al cultivo de secano, a excepción de una parte del trazado de las zanjas de media tensión que discurre sobre una zona de monte arbolado, conformada por una masa de coníferas, principalmente por pinar de pino carrasco. No obstante, según indica el documento ambiental, en el tramo que la zanja de media tensión discurre sobre terreno forestal, lo hace sobre un camino existente.

En relación con la flora amenazada, en el área donde se van a situar las baterías no se ha localizado ninguna especie de flora dentro del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada. Además, al ubicarse en terreno agrícola la afección a estas especies sería improbable.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana confirma que, respecto a la flora protegida, según la información disponible en el Banco de Datos de la Biodiversidad y en el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, no se identifica en el ámbito del proyecto ninguna especie prioritaria y/o protegida de flora ni microreservas de flora declaradas de la Comunitat Valenciana. No obstante, señala que en el ámbito de estudio se encuentran en seguimiento ejemplares de las siguientes especies de flora protegida:

– Frángula. Frangula alnus. Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Anexo Ib. Vulnerables.

– Narciso amarillo (Narcissus pseudonarcissus ssp. eugeniae). Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Anexo II. Protegidas no catalogadas.

Por esta razón, solicita al promotor la realización de una prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el terreno, con la finalidad verificar la ausencia de estos taxones protegidos. Esta condición ha sido aceptada expresamente por el promotor.

Según recoge el documento ambiental, no se detectan afecciones directas a ningún HIC, coincidiendo con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana.

En todo caso, en base al informe de la mencionada Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana se han establecido una serie de medidas para garantizar una adecuada protección de este elemento, tales como, el mantenimiento de los cultivos en las zonas no afectadas, el respeto a los pies arbóreos dentro del recinto del vallado, así como de sus estratos arbustivos o la compensación de una superficie de terrenos destinados a cultivos de secano similar a la ocupada por la instalación. Estas medidas han sido aceptadas por el promotor.

c.5 Fauna.

Las infraestructuras se encuentran dentro de la zona ZIM (zonas de importancia para mamíferos) «Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar» y sobre la IBA «Hoces del Cabriel y del Júcar».

Dada la magnitud del proyecto y su tipología no son esperables impactos significativos sobre la fauna, siendo los más relevantes los producidos en la fase de construcción por las molestias derivadas del ruido y las emisiones de partículas en suspensión. Estas afecciones son similares a cualquier obra civil.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que según el Banco de Datos de la Biodiversidad en la cuadrícula afectada por el proyecto se identifica la Melanocorypha calandra «Calandria común» (incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial con referencia a nidificación). Al objeto de proteger la fauna existente, propone medidas tales como el respeto al periodo reproductor de las especies más vulnerables, de abril a junio, en lo referente a las actuaciones que puedan ser más molestas, o las ya indicadas en el apartado c.4. que también aplican a la fauna. Las condiciones han sido expresamente aceptadas por el promotor.

c.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.

Los espacios naturales protegidos más cercanos son la zona húmeda denominada «Embalse de Embarcaderos», localizado a aproximadamente a 12,6 km del vallado de BESS II Valle solar; y el Parque Natural de las Hoces del Cabriel, localizado a aproximadamente 18,8 km al norte del vallado de BESS I Valle Solar.

El proyecto no afecta directamente a ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, siendo el más cercano el LIC/ZEC «Valle de Ayora y sierra del Boquerón», localizado a 672,8 m al norte del Vallado Perimetral de BESS II Valle Solar, y la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes», localizada a 5036,5 m al noreste del vallado perimetral de BESS II Valle Solar.

El documento ambiental, en relación con los espacios Red Natura 2000, concluye que debido a su ubicación sobre terrenos agrícolas, no afectando prácticamente a ningún área de vegetación natural, no se considera que pueda suponer una reducción de los hábitats de interés establecidos como objetivos de protección en dichos espacios, ya que la actividad no genera emisiones, ni vertidos, ni altera el ciclo hidrológico o los recursos naturales de los que puedan depender estos hábitats o las especies terrestres que en ellos habiten. Además, pese a la ocupación de un hábitat potencialmente favorable para el campeo de rapaces, debido a la baja extensión del proyecto y su distancia con las áreas de protección por presencia de rapaces más representativas, no se considera que esta disminución suponga una amenaza hacia la conservación de estas especies en la zona de estudio, siendo la superficie afectada relativamente pequeña en relación con las áreas de campeo que utilizan estas especies, así como la disponibilidad potencial de hábitats con mejores características existentes en los terrenos ubicados al norte de la implantación.

Tampoco considera que existan impactos significativos derivados de la infraestructura de evacuación al ser esta subterránea.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que en relación con los espacios naturales protegidos recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, no se estiman afecciones directas. Tampoco parece deducirse de la información obrante en el expediente afecciones significativas a la Red Natura 2000.

Durante la tramitación, el promotor ha aceptado la totalidad de las medidas propuestas por dicha Dirección General destinadas a la adecuada conservación de la vegetación, flora, HICs y fauna, indicadas en apartados anteriores, que también aplicarían en este apartado.

c.7 Patrimonio cultural.

Los recintos que integran las infraestructuras no afectan a ninguno de los elementos patrimoniales arqueológicos cercanos al área de estudio, encontrándose el más cercano, el Castillico de Jarafuel, a 2.642 m al noreste de BESS II Valle Solar.

En lo que respecta a Bienes de Interés Cultural, las infraestructuras no afectan a ninguno de ellos, siendo el más cercano el Castillo de Jarafuel, localizado a 7.454,5 m al este del vallado perimetral de la BESS I Valle Solar.

En relación con los Bienes de relevancia local, el punto a destacar más cercano al ámbito de estudio es la Ermita de Jarafuel, ubicada a 4.419 m al noreste del vallado perimetral de BESS II Valle Solar.

Por otra parte, según se indica en el documento ambiental, en cumplimiento de la normativa vigente, se ha solicitado al Servicio de Patrimonio y Arqueología, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana acceso a los inventarios de yacimientos arqueológicos del municipio de Jarafuel, así como autorización para la realización de los trabajos arqueológicos, incluida una prospección arqueológica superficial. Al objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, esta Dirección General ha incluido una condición en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

De los datos disponibles sobre vías pecuarias, se detecta que el emplazamiento de las infraestructuras no produce ningún tipo de afección sobre el Dominio Público Pecuario. La Vía Pecuaria más próxima es la «Vereda de Jarafuel» a 32,8 m al sureste del vallado de las infraestructuras de almacenamiento. Sin embargo, el acceso principal común a BESS I-II Valle Solar se realiza desde el entronque de la vía pecuaria Vereda de Jarafuel, a través de la Rambla de la Espadilla. A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana exige específicamente al promotor que, independiente del cumplimiento de la normativa vigente, deberá vigilar durante las obras la prioridad del paso de los ganados y las personas, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Esta condición ha sido aceptada expresamente por el promotor.

c.8 Paisaje.

En base al catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunidad Valenciana, el proyecto se encuentra incluido íntegramente en el denominado Paisaje de Relevancia Regional 17 do «Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera», enmarcado dentro del Grupo 6 «Paisajes asociados al corredor del Júcar». Según el Atlas de los Paisajes de España, la zona de estudio se encuentra ubicada dentro del tipo de paisaje denominado «Corredores y depresiones ibéricos», concretamente en la unidad paisajística «Corredor de Casas de Juan Núñez-Carcelén».

La introducción de elementos antrópicos siempre es una alteración negativa del paisaje, pero considerando la magnitud del proyecto y su integración junto a la planta fotovoltaica Valle Solar, que ya dispone de declaración de impacto ambiental favorable se estima que este impacto no es significativo.

Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de relieve problemática alguna con el paisaje.

c.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

Según se indica en el documento ambiental no se identifican impactos sinérgicos significativos derivados de la ejecución de este proyecto. Asimismo, dada la magnitud del proyecto no parece que de él puedan derivarse efectos sinérgicos y acumulativos significativos. Ninguno de los informes recibidos en el trámite de consultas ha puesto de manifiesto una problemática asociada a este tipo de efectos.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes o catástrofes naturales.

El documento ambiental no considera más riesgos que aquellos derivados de accidentes (vertidos y derrames accidentales) asociados a residuos y/o aguas residuales que pudieran llegar al agua o al suelo y el proyecto contempla las medidas preventivas y correctoras oportunas para este tipo de incidentes.

Por otro lado, según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), los terrenos de implantación del proyecto se ubican en áreas agrícolas con riesgo de incendio bajo. Pero teniendo en cuenta que el proyecto se ubica a menos de 500 m de terreno forestal arbolado, el proyecto incorporará todas las medidas indicadas en el Decreto 7/2004, por el que se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana.

La instalación contará con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales redactado a partir de la necesidad del cumplimiento de la Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, tras informar que el proyecto se encuentra en terreno forestal y/o en Zona de Influencia Forestal, plantea una batería de condiciones que debe cumplir la instalación proyectada. Las principales condiciones se han incluido en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana exige al promotor que, además, de adoptar todas las medidas preventivas necesarias, debe aprobar un plan antiincendios en colaboración con los municipios del entorno, que incluya la prevención de las poblaciones cercanas. Esta medida ha sido aceptada expresamente por el promotor.

Finalmente, a partir de ese análisis de riesgos, se concluye que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de su ocurrencia.

d) Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. A la espera de los resultados definitivos de la prospección arqueológica el promotor deberá obtener el dictamen favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y acatar todas sus condiciones.

2. El promotor deberá cumplir todos los preceptos incluidos en el informe de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana. A continuación, se destacan algunos de ellos:

a. Según la planificación existente, indicada por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, la nueva instalación y su sistema de evacuación no deben interrumpir las infraestructuras de prevención. Se debe garantizar en todo momento la operatividad de estas infraestructuras, indicando las medidas necesarias para ello, tanto durante la ejecución como en el funcionamiento de la instalación, así como en su desmantelamiento. En todo caso, se priorizarán las labores de prevención y extinción de incendios forestales.

b. Como la nueva instalación, según lo informado por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, se encuentra en la zona de influencia forestal y en algunos tramos colindante a terreno forestal, deberá tener en cuenta la disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP) e integrar las infraestructuras y medidas recogidas en el anexo XI. Prevención de Incendios Forestales.

c. A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales, la faja perimetral de protección de 30 metros de ancho como mínimo exigida por el TRLOTUP, se debe limitar a las parcelas en cuestión para no afectar a más terreno forestal del indispensable.

d. Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro de transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan propagar hacia el terreno forestal. En ambos casos se deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 metros de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de vegetación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia» se encuentra en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Almacenamiento de energía BESS I Valle Solar, de 92,456 MW de potencia, y BESS II Valle Solar, de 167 MW de potencia, para su hibridación con la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia, en la provincia de Valencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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