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Documento BOE-A-2025-7646

Real Decreto 277/2025, de 8 de abril, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2025, páginas 52823 a 52826 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-7646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/08/277

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. A su vez, según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta; añadiendo su apartado 2.º, párrafo tercero, que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.

La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, se modificaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.

Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 25 de marzo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 25 de marzo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de funciones traspasadas.

En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Idoia Tajadura Tejada, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrado el día 25 de marzo de 2025 se adoptó el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara la ampliación.

El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. A su vez, según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta; añadiendo su apartado 2.º, párrafo tercero, que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.

La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, se modificaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.

Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede formalizar la ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

B) Funciones de la Administración del Estado que se amplían.

Se amplía las funciones establecidas en el segundo párrafo del apartado B).1 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, mediante el traspaso de la función de detectar infracciones en el marco de la facultad de imponer sanciones administrativas establecida en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción de las que corresponda a las entidades locales.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La función contenida en el apartado B).1 del Acuerdo de traspaso, con la ampliación objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2026, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el Acuerdo complementario a este Acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Pamplona, a 25 de marzo de 2025.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño y Idoia Tajadura Tejada.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/2025
  • Fecha de publicación: 15/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de julio de 2026, el apartado B).1 del Acuerdo publicado por Real Decreto 252/2023, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2023-8750).
Materias
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas
  • Infracciones
  • Navarra
  • Sanciones
  • Vehículos de motor

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