El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. A su vez, según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta; añadiendo su apartado 2.º, párrafo tercero, que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, se modificaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 25 de marzo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 25 de marzo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Don Jorge García Carreño y doña Idoia Tajadura Tejada, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrado el día 25 de marzo de 2025 se adoptó el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara la ampliación.
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico. A su vez, según el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta; añadiendo su apartado 2.º, párrafo tercero, que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3.
La redacción vigente de dichos artículos de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, trae causa de la modificación operada por la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, promulgada para la asunción de la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de reintegrar a ésta en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con anterioridad, mediante el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. A su vez, por el Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, se modificaron las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede formalizar la ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
B) Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones establecidas en el segundo párrafo del apartado B).1 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, mediante el traspaso de la función de detectar infracciones en el marco de la facultad de imponer sanciones administrativas establecida en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción de las que corresponda a las entidades locales.
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
La función contenida en el apartado B).1 del Acuerdo de traspaso, con la ampliación objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2026, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el Acuerdo complementario a este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Pamplona, a 25 de marzo de 2025.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Jorge García Carreño y Idoia Tajadura Tejada.
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