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Documento BOE-A-2025-7730

Resolución de 9 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Campus Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2025, páginas 53222 a 53224 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-7730

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Gestión de Espacios Circulares, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Córdoba don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, el 10 de junio de 2024, con el número 3.108 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 9 de enero de 2025, protocolo 130 y 5 de marzo de 2025, protocolo 1196.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Menéndez Pidal, s/n, «Antigua ETS Agrónomos y Montes», CP 14004 de Córdoba y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. En escritura otorgada el 5 de marzo de 2025 con el numero 1196 de protocolo citada Don Marco Antonio Franco Flores en su calidad de representante persona física de la entidad Fresdeim Inversiones, Sociedad Limitada, Administradora única de la sociedad fundadora manifiesta que la aportación efectuada se hizo con cargo a reservas disponibles.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. El compromiso con la calidad y la excelencia en la formación, en la educación y la docencia, abarcando un enfoque multidisciplinar que intensifique el desarrollo en la sociedad.

2. La creación de una nueva «cultura formativa», a nivel nacional, que tenga en cuenta los problemas presentes y futuros en la formacion profesional y el empleo, asi como la innovación e investigación en cualquiera de sus vertientes.

3. Impulsar la utilización de las últimas tecnologías y sistemas de la formación en la Formación Profesional y Empleo.

4. Formar personas, en marco afectivo de confianza y seguridad, sanas, libres, criticas, responsables y respetuosas capaces de diseñar su propio destino.

5. Fomentar la práctica deportiva como modelo de desarrollo de valores físicos y éticos.

6. Promover, inculcar, fomentar y desarrollar la formación, la docencia y la educación en los siguientes valores:

– El respeto a las personas sin distinción de raza, sexo, ideología y credo.

– El respeto al propio cuerpo, y a la salud como responsabilidad individual, a través de programas especificos dirigidos a la adquisición de hábitos de vida saludables.

– La responsabilidad frente al grupo y la tolerancia.

– La cultura del esfuerzo y el desarrollo de la curiosidad intelectual.

– La conciencia de pertenecer a un mundo cada vez mas global que exige el respeto y el conocimiento de otras culturas, así como la adquisición de competencias básicas que permitan la comunicación con ellas.

– La educación formal y los hábitos sociales y de convivencia adecuados.

– La autoconfianza y la responsabilidad en las personas.

– El compromiso-social y la responsabilidad hacia el entorno en general y el medio.

Quinto. Patronos.

Don Marco Antonio Franco Lores, don Álvaro Lovera Moreno y don Rafael Perales Romero.

Cargos:

Presidente: Don Marco Antonio Franco Lores.

Vicepresidente: Don Álvaro Lovera Moreno.

Secretario: Don Rafael Perales Romero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de febrero de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Campus Córdoba, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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