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Documento BOE-A-2025-8102

Resolución de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2025, páginas 55052 a 55054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-8102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/04/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.

Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 19.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.

En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.

El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran las altas y bajas de los trabajadores, así como las de los asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo, el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia de ejecución y control directos de la gestión en orden a las altas y bajas de los trabajadores o asimilados.

Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para las altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores así como la previsión contendida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita a Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el ámbito de las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de las resoluciones que pongan fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón y en el Régimen General, a excepción de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, siempre y cuando dichas altas y bajas se soliciten:

a) A través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, Sistema RED, regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, siempre que la resolución resulte estimatoria de la solicitud presentada.

b) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de la emisión de actas de liquidación.

2. En la emisión automatizada de las resoluciones se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo. Órgano responsable a efectos de impugnaciones.

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se entenderán adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al código de cuenta de cotización de la empresa.

2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Si, con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización, se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tales supuestos la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.

Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Cuarto. Publicación y fecha de efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025.

Madrid, 9 de abril de 2025.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, P.S. (Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio), el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Felipe Pérez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2025
  • Fecha de publicación: 21/04/2025
  • Efectos desde el 1 de junio de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 19.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • los arts. 41.1 y 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Firma electrónica
  • Procedimiento administrativo
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Registros telemáticos
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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