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Documento BOE-A-2025-8150

Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Daño Cerebral, para el proyecto «Plan de apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025, páginas 55274 a 55283 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2025-8150

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de abril de 2025, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato Sobre Discapacidad y la Federación Española de Daño Cerebral, para el proyecto «Plan de apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2025.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Daño Cerebral, para el proyecto «Plan de apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales»

SE REÚNEN

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, secretaria de Estado de Derechos Sociales nombrada por Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE número 9, de 10 de enero), en calidad de secretaria general del Real Patronato sobre Discapacidad, en adelante (RPD) conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (BOE número 52, de 28 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, Doña Ana Cabellos Cano en calidad de presidenta de la Federación Española de Daño Cerebral, en adelante DCE, con CIF número G-41792284, domiciliado en calle Paseo de la Castellana 177, 4.ºC2, 28046 Madrid, elegido el 9 de junio de 2022, según escritura otorgada por el Notario Doña Inmaculada Espiñeira Soto, del Ilmo. Colegio de Galicia en fecha 09 de junio de 2022 y con el número de su protocolo 1346, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el RPD es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo. 

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del RPD, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este convenio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades y la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los Derechos Humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto. 

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el RPD son los convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre por el que se publica el acuerdo del consejo de ministro del 15 de diciembre de 2017 por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Quinto.

Que la Federación Española de Daño Cerebral, es una entidad sin ánimo de lucro declarada de Utilidad Pública constituida para defender y gestionar las demandas de las personas y familias que viven con Daño Cerebral en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía y su plena inclusión en la comunidad.

Sexto.

Que el RPD y Federación Española de Daño Cerebral reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y Federación Española de Daño Cerebral para la realización del Proyecto Plan de Apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales, se realizará a nivel estatal (entornos rurales) a lo largo del año 2025, cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo I.

Segunda. Compromisos del RPD.

El RPD aportará:

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.

– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada.

– El RPD podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– Una aportación económica de catorce mil euros (14.000€), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2025, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo I.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD de catorce mil euros (14.000 €), se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES64 2100 2539 0813 0038 8428.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Española de Daño Cerebral.

La Federación Española de Daño Cerebral, se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del proyecto, conforme a lo acordado con el RPD.

– La gestión administrativa de las actividades.

– La participación de su personal en la preparación de las actividades.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– La realización de acciones formativas en materias vinculadas al objeto del proyecto (igualdad de género y en defensa de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad // empoderamiento de las personas con discapacidad…).

– La comunicación y difusión del proyecto, así como sus resultados, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente y en formatos plenamente accesibles en coordinación con el Real Patronato Sobre Discapacidad.

– Una aportación económica de seis mil euros (6.000€), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo I de este convenio.

– Coorganización de una Jornada o evento sobre el contenido del proyecto.

– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada. El RPD podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– La elaboración de un análisis del impacto de la actuación diferenciado entre mujeres y hombres (niños y niñas, monitores/as, voluntarios/as, asistentes, etc.).

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del RPD y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– La justificación al RPD de la totalidad de los gastos y pagos realizados, conforme los requisitos establecidos en el correspondiente manual de instrucciones de justificación. Dicha justificación incluirá:

Gastos.

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas, y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado. En caso de que la Federación Española de Daño Cerebral, necesitase estas facturas debe pedirlas expresamente al RPD y, en este caso, adjuntar también fotocopias de las mismas.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el primer día laborable después del 20 de noviembre.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Federación Española de Daño Cerebral con el RPD no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del RPD y de la Federación Española de Daño Cerebral, en la parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el RPD.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a la Federación Española de Daño Cerebral serán designadas por su Presidencia.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera vez que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida. Si se supera dicha cifra total, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción de una adenda de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, que se tramitará en los términos normativamente previstos, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona representante de la Federación Española de Daño Cerebral que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el RPD con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al RPD mediante registro electrónico o ponerse en contacto a través del correo dpd@mdsocialesa2030.gob.es.

La Federación Española de Daño Cerebral acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados. El RPD podrá solicitar esta información anonimizada para controlar la correcta ejecución de la actividad.

Décima. Plazo de Vigencia y Efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año que se inscriba. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica (4 de abril de 2025).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Española de Daño Cerebral Federación, la Presidenta, Ana Cabellos Cano.

ANEXO I
Memoria de Actuación

Título del Proyecto: Plan de Apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales

Descripción:

En el año 2016, la Federación Daño Cerebral Estatal, comenzó a promover y fomentar acciones de orientación sociolaboral para las personas con DCA en búsqueda activa de empleo.

A raíz del trabajo realizado en años anteriores, hemos detectado e identificado la precariedad de formación y la falta de recursos y oportunidades para las personas con DCA que viven en entornos rurales.

Teniendo en cuenta estos datos que reflejan una realidad preocupante presentamos al Real Patronato sobre Discapacidad, un proyecto que tiene como objetivo general «mejorar la empleabilidad de las personas con DCA que viven en entornos rurales».

La metodología de trabajo se divide en estas tres vías de actuación:

1. Detectar yacimientos de empleo que garanticen el asentamiento de la población y la calidad de los servicios para las personas residentes en el medio rural, garantizando la igualdad de oportunidades y la lucha contra la despoblación y los desequilibrios demográficos territoriales. Focalizando las labores de prospección, en oportunidades laborales adaptadas a las necesidades de las personas con DCA.

2. Mejorar la empleabilidad de hombres y mujeres, en situación de desempleo, o estén en situación de mejora de empleo, a través de itinerarios personalizados e individuales (en función de las necesidades detectadas en cada persona), de inserción sociolaboral, haciendo hincapié en las habilidades personales que tienen cada uno/a de los/as participantes y el incremento de sus competencias profesionales.

3. Trabajaremos en red con todos los recursos y agentes clave de las zonas rurales y territorios, especialmente en zonas rurales, teniendo en cuenta la figura del preparador laboral, procurando una intervención integral y efectiva sobre las personas participantes.

Objetivos:

Objetivo general «mejorar la empleabilidad de las personas con DCA que viven en entornos rurales».

Actividades a realizar:

– En la primera fase «detección de necesidades» se identificarán los perfiles laborales de las personas con DCA que viven entornos rurales y que están en situación de búsqueda activa de empleo.

– En la Segunda Fase, se recopila los datos obtenidos de la primera fase y se elaboran itinerarios personalizados de inserción laboral, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los beneficiarios/as, teniendo en cuenta sus competencias, habilidades personales y las capacidades conservadas después del DCA. Procurando obtener de este modo una perspectiva a 360 grados.

– En la tercera Fase, identificamos los nichos de empleo susceptibles de crear oportunidades laborales para las personas con DCA en entornos rurales. Consiste en encajar los perfiles detectados con las ofertas laborales conseguidas, por medio de una prospección dirigida a oportunidades adaptadas a los perfiles de las personas con DCA que viven en entornos rurales.

– En la cuarta fase, plasmará las buenas prácticas obtenidas en todo el proceso del proyecto de mejora de la empleabilidad de las personas con DCA en entorno rurales, enfatizando las dificultades al acceso al mercado laboral de dicho colectivo en un producto donde quedara patente dichos aprendizajes y se pondrán de relieve pautas de mejora sobre el proceso de inserción de las personas con DCA que viven en entornos rurales.

Conexión con los fines de RPD:

El Real Patronato sobre Discapacidad trabaja en tres líneas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad:

El proyecto presentado por Daño Cerebral Estatal (antes FEDACE) presenta una conexión directa con la primera línea de acción, que es:

Desarrolla proyectos para que las personas con discapacidad tengan más y mejores oportunidades educativas para encontrar empleo.

Conexión con la Convención:

El proyecto contempla muchas de las acciones promulgadas en el Artículo 27 dedicado al Trabajo y empleo de la Convención, por ejemplo:

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Indicadores y resultados:

– En la primera fase «detección de necesidades» se identificarán los perfiles laborales de las personas con DCA que viven entornos rurales y que están en situación de búsqueda activa de empleo. Siendo el indicador de este punto el número de personas participantes en la acción.

– En la Segunda Fase, se recopila los datos obtenidos de la primera fase y se elaboran itinerarios personalizados de inserción laboral, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los beneficiarios/as, teniendo en cuenta sus competencias, habilidades personales y las capacidades conservadas después del DCA. Procurando obtener de este modo una perspectiva a 360 grados Siendo el indicador de este punto el número itinerarios sociolaborales generados para los participantes en la acción.

– En la tercera Fase, identificamos los nichos de empleo susceptibles de crear oportunidades laborales para las personas con DCA en entornos rurales. Consiste en encajar los perfiles detectados con las ofertas laborales conseguidas, por medio de una prospección dirigida a oportunidades adaptadas a los perfiles de las personas con DCA que viven en entornos rurales. Siendo el indicador de este punto el número oportunidades laborales obtenidas para los participantes en la acción.

– En la cuarta fase, plasmará las buenas prácticas obtenidas en todo el proceso del proyecto de mejora de la empleabilidad de las personas con DCA en entorno rurales, enfatizando las dificultades al acceso al mercado laboral de dicho colectivo en un producto donde quedara patente dichos aprendizajes y se pondrán de relieve pautas de mejora sobre el proceso de inserción de las personas con DCA que viven en entornos rurales. Siendo el indicador de este punto el documento recopilatorio de las acciones y de sus resultados confeccionado.

Qué pretende transformar:

Este proyecto lo que pretende es:

– Visibilizar la problemática de las personas con DCA que viven en entornos rurales.

– Activar y promover acciones de innovación en la empleabilidad para promover el desarrollo socioeconómico en zonas rurales.

– Mejorar la empleabilidad de las personas con DCA que viven en zonas rurales.

– Poner en valor la figura del preparador laboral como un profesional indispensable en el empleo de personas con DCA.

– Generar sinergias, colaboraciones y conocimientos entre todos los agentes implicados en esta situación: Administraciones públicas, personas con DCA, profesionales especializados en trabajar la mejora de la empleabilidad de las personas con DCA y el mercado laboral, especialmente empresas que contribuyan con ofertas laborales adecuadas para las personas con DCA.

– Plasmar el trabajo realizado en un producto que englobe las acciones emprendidas durante el proceso, ponga de manifiesto las dificultades que hayan podido acontecer durante el desarrollo de este proyecto y recopile las buenas prácticas que surgieran de su implementación.

Cómo se incluye la perspectiva de género:

En la Fase 1: Se identificará las necesidades de los hombres y de las mujeres con DCA, que viven en entornos rurales, poniendo énfasis en las incidencias que estén relacionadas con el género.

En Fase 2: Se trabajará la empleabilidad a través de itinerarios sociolaborales personalizados, teniendo en cuenta la problemática subyacente en mujeres con DCA que viven en entornos rurales.

En la Fase 3: Se elaborará un estudio pormenorizado de los nichos de empleo detectados, incidiendo en la perspectiva de género, de dichos puestos de trabajo. Esta labor nutrirá de información sobre cuál es el papel de la mujer en el entorno empresarial. Tanto desde la perspectiva de la persona empleada como de la persona o entidad empleadora.

En la Fase 4: En la presentación de los datos obtenidos del proyecto, se recopilará la información de las mujeres con DCA que viven en entorno rurales que hayan participado en el proyecto, pudiendo incidir en las dificultades encontradas dentro del desarrollo de sus itinerarios individualizados, es decir, si el género actúa como un elemento determinante en la inserción laboral.

Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad:

A Raíz de las acciones emprendidas en el proyecto, para la mejora de la empleabilidad de las personas con DCA que viven en zonas rurales, podemos identificar a través de experiencias contrastadas, la dificultad sobrevenida de la inserción sociolaboral de las personas que tienen una pluridiscapacidad, como son las personas con DCA.

Además, queremos destacar las dificultades encontradas a la hora de trabajar la empleabilidad en entornos rurales, ya que las oportunidades laborales son menores y se incrementa la dificultad de acceso a dichos puestos de trabajo, cuando se necesita un apoyo, como es el caso de las personas con DCA que viven en entornos rurales y tienen dificultades de movilidad.

Esta infradetección puede tener un impacto directo en la empleabilidad de las personas con DCA, ya que la falta de un diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado, pueden llevar a una serie de consecuencias que afectan la integración sociolaboral de estas personas en el mercado laboral.

Con la realización de este proyecto se mejorará la empleabilidad de las personas con DCA que viven en entornos rurales y que se encuentran en búsqueda activa de empleo o en mejora de empleo.

Además de obtener información sobre cuáles son los indicadores, que inciden sobre la empleabilidad del colectivo de personas con daño cerebral adquirido.

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