La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, regula la integración de profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En desarrollo de la citada disposición, ha sido dictado el Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, determinando los requisitos, efectos y procedimiento para dicha integración.
En cumplimiento del artículo 8 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Resolución 272/2022, de 19 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» de 19 de enero), se aprueba la convocatoria para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento abierto posterior a dicha convocatoria, para solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria hasta el 19 de enero de 2026.
Por Resolución 241/2024, de 23 de octubre y por Resolución 10/2025, de 16 de enero, se resuelve el citado procedimiento abierto, y declara el derecho a la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de determinado profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que viene relacionado en el anexo a esta orden.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en el ejercicio de las competencias para el nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que establece el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a los funcionarios que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, seleccionados en el procedimiento de integración convocado por Resolución 272/2022, de 19 de diciembre, con indicación del Documento Nacional de Identidad, especialidad y fecha de efectos de integración que les corresponde.
La fecha de efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, será la establecida para cada persona según se relaciona en el anexo a esta orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
Apellidos y nombre | DNI/NIE | Turno | Fecha de efectos |
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