Habiéndose suscrito entre la Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para el proyecto formativo «Forma’t al Port» y dar apoyo al programa «Vine al Port», que representa un modelo efectivo de colaboración entre diferentes actores para fomentar la formación y el empleo en el sector portuario y marítimo.
Barcelona, 16 de abril de 2025.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.
Barcelona, 15 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZFB) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y Presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos del Real Decreto 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 (BOE núm. 158, del día 30 de junio). El CZFB es una entidad pública que se rige por estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las administraciones territoriales que forman parte del mismo.
Y por la otra parte, la agrupación europea de interés económico «Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE» (en adelante la Escola), con CIF V64330855 y sede en Barcelona, Moll de Barcelona Norte-Terminal Drassanes, s/n. Constituida el día 29 de septiembre de 2006 ante el Notario de Barcelona don Xavier Roca Ferrer con el número 3.569 de su protocolo. Representada por don Eduard Rodés, en calidad de Director, con NIF xx7291xx, que actúa en virtud del nombramiento a su favor en la propia escritura de constitución.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para subscribir este documento.
MANIFIESTAN
I. Que la Escola es un centro de formación y conocimiento que tiene como objetivo principal la promoción del transporte intermodal y de sus operaciones vinculadas que se realizan en el entorno portuario y para los profesionales del sector. La Escola, con el apoyo y ayuda del Puerto de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación de Barcelona, las asociaciones sectoriales y las empresas portuarias, y también con la ayuda del Consorcio de la Zona Franca, quiere dar a conocer a los alumnos de programas formativos relacionados con la actividad portuaria, futuros profesionales del sector, una idea directa de la actividad que se realiza en el puerto, de los sistemas de transporte que utilizan el puerto como punto de intercambio modal y de aquellas actividades que forman parte del conocimiento necesario para entender mejor el sector.
II. Que la Escola organiza actividades complementarias de alto valor añadido para los estudiantes del ciclo de grado superior de Transporte y Logística (Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, BOE núm. 299, de 13 de diciembre de 2011) y/o el de Comercio Internacional (Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, BOE núm. 299, de 13 de diciembre de 2011), así como los centros universitarios que imparten el Grado universitario en Logística y Negocios Marítimos (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2015, por lo que se establece el carácter oficial de estos títulos y su inscripción al Registro de Universidades, Centros y Títulos) y los grados universitarios en Náutica y Transporte Marítimo, Tecnologías Marinas e Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2013, por lo que se establece el carácter oficial de estos títulos y su inscripción al Registro de Universidades, Centros y Títulos).
III. Que la Escola organiza junto con la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Oficina Técnica de Sostenibilidad del Puerto de Barcelona actividades para las empresas, centros de formación y organismos vinculados del sector, en el marco del Grupo de Formación y Empleo del Consejo Rector y del programa Vine al Port (Ven al Puerto) (anexo III).
IV. Que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona es una entidad pública de referencia en la promoción y gestión de infraestructuras logísticas y patrimoniales en la ciudad de Barcelona. Con una larga trayectoria que abarca la gestión de la zona franca, el Consorcio juega un papel clave en el fomento de la actividad industrial, logística y empresarial en el área metropolitana de Barcelona, apoyando la competitividad de las empresas y contribuyendo al desarrollo económico de la región.
V. Que el Consorcio de la Zona Franca colabora estrechamente con profesionales y operadores que desarrollan su actividad en el Puerto de Barcelona, y que comparten el interés en difundir la formación especializada en el ámbito portuario y logístico, tal y como se detalla en el anexo II de este convenio. En este sentido, el Consorcio tiene interés en complementar la formación de los alumnos con una aproximación a sus infraestructuras y operativas logísticas.
VI. Que el Consorcio de la Zona Franca tiene interés en involucrarse activamente en la Comunidad Portuaria de Barcelona, de manera que sus empleados y colaboradores comprendan mejor el plan estratégico del puerto y las diversas actividades que se desarrollan en el marco del Consejo Rector de la Comunidad Portuaria, así como en participar en las actividades del programa Vine al Port.
VII. Que es voluntad de ambas partes colaborar en la creación y desarrollo del proyecto Vine al Port (Ven al puerto) en los apartados Aprenem Junts (Aprendemos juntos), Forma’t al Port (Fórmate en el Puerto), TALENT y Benvingut al Port (Bienvenido al Puerto), en el marco del presente convenio.
Las entidades mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
Este convenio tiene como objetivo dar apoyo al programa «Vine al Port», que representa un modelo efectivo de colaboración entre diferentes actores para fomentar la formación y el empleo en el sector portuario y marítimo. El programa está diseñado para garantizar que los futuros profesionales estén bien preparados por las exigencias del sector, y que la Comunidad Portuaria siga siendo un lugar atractivo para trabajar y crecer profesionalmente. De manera que las empresas del sector puedan verse beneficiada por la incorporación de profesionales formados a través de procesos de selección con informes cumplidos realizados durante el transcurso de las actividades programadas, y de la retención del talento en el sector.
Este convenio tiene por objeto la participación del Consorcio de la Zona Franca en las actividades del programa Vine al Port y colaborar en la financiación del programa Forma’t al Port, que constará de cursos-taller adaptados a las necesidades de los alumnos de los centros de formación con el fin de promocionar el uso de los servicios portuarios, los servicios logísticos, el transporte intermodal y mejorar el conocimiento del sector mediante los cursos de la Escola. La estructura y los detalles de los cursos del programa Forma’t al Port figuran en el anexo I de este documento. El programa Vine al Port figura en el anexo II de este documento.
2. Duración y vigencia del convenio
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra entidad firmante.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años.
3. Responsabilidades del Consorci
a) En los ciclos formativos, el Consorci hará una aportación anual de 4.900 euros/año, y se imputará a la partida presupuestaria 01.12.006 y por un periodo de tres (3) años, en concepto de becas de estudios para facilitar la participación de los alumnos a un precio reducido. La Escola remitirá la factura durante el mes de febrero y esta se tendrá que pagar en el mes siguiente.
b) La forma de pago será mediante transferencia a la cuenta titularidad que la Escola designe.
c) El Consorci nombrará un representante para participar en los órganos de gestión y los encuentros que se llevarán a cabo en el marco del proyecto y en el grupo de trabajo de Formación y Ocupación del Consejo Rector para la Promoción de la Comunidad Portuaria de Barcelona.
4. Responsabilidades de la Escola
a) La Escola aportará el resto de la cofinanciación.
b) La Escola se encargará de la organización y la gestión de los cursos y de los Comités vinculados al proyecto velando por la calidad docente y la excelencia en la gestión.
c) La Escola hará constar en toda la documentación y en los materiales de difusión la participación del Consorci como entidad colaboradora.
d) A la finalización del programa de cursos anual la Escola entregará a el Consorci una relación del número de alumnos por centro y los informes de calidad de los cursos.
e) La Escola, junto con la Oficina Técnica de Sostenibilidad del Port de Barcelona organizará las jornadas «Benvingut al Port», y el personal que se incorpore nuevo al Consorci podrá participar de forma gratuita.
5. Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.
6. Extinción e incumplimiento de las obligaciones
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
7. Modificación del convenio
Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.
8. Seguimiento del convenio
Se acuerda nombrar a un (1) representante de la Escola y un (1) representante del Consorci para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos representantes se reunirán al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
9. Protección de datos de carácter personal
Si como consecuencia de la celebración del presente convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base jurídica del tratamiento de estos datos personales es el consentimiento expreso de las personas titulares de los datos objeto del tratamiento.
Los datos se conservarán por el período de vigencia del convenio, así como durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a todas aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiendo su petición a Consorci de la Zona Franca de Barcelona, av. Parc Logístic, 2-10, 08040 Barcelona, o al correo electrónico dpd@zfbarclona.es, y presentar ante la Autoridad de Control competente la reclamación que considere oportuna.
Las partes se comprometen a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de la otra Parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, las partes garantizan que ha informado y obtenido la conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de del presente convenio, y el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el artículo 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, las partes procederán a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución del convenio, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización.
Y como prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Consorcio de la Zona Franca, el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y Presidente de su Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.–Por Escola Europea de Short Sea Shipping, AEIE, el Director, Eduard Rodés.–Por el Grupo de Trabajo de Formación y Empleo del Consejo Rector Port de Barcelona, la Coordinadora, testigo, Marta Miquel.
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