De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la disposición decimoquinta de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, y en relación con la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública,
Esta Subsecretaría acuerda:
Aprobar las listas de personas admitidas y excluidas a las citadas pruebas. Dichas listas se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es, y en el punto de acceso general (administracion.gob.es).
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de personas excluidas a estas pruebas que figuran como anexo a esta resolución, con la expresión de las causas de exclusión.
Tanto las personas excluidas como las omitidas por no figurar en la lista de admitidas ni en la de excluidas, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias. Concluido este plazo, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y, en su caso, de excluidas, que se publicará en los mismos lugares que se indican en el apartado primero de esta resolución.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Se convoca a todas las personas aspirantes admitidas para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición el día 24 de mayo de 2025 a las 09:30 horas, en la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid, avenida Juan de Herrera 6, Madrid.
Las personas aspirantes deberán presentar el documento nacional de identidad o documento que acredite su identidad y el justificante de registro de la solicitud de admisión de las pruebas.
Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza al Tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.
Madrid, 25 de abril de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
Lista de personas aspirantes excluidas
Sistema general de acceso libre
Apellidos y nombre | NIF | Código |
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BERMEJO LOZANO, REBECA. | ***2097** | E1 |
BRAVO MARTINEZ, IVAN. | ***0017** | E1 |
CHANDRO SANTAMARIA, MIRIAM. | ***7898** | F3 |
FERNANDEZ MATEO, FERNANDO. | ***6657** | E1 |
GIL MASES, RAQUEL. | ***0896** | E1 |
GUILLEN RUIZ, JOSE LUIS. | ***7178** | D1, E1 |
LOPEZ SANCHIS, MIGUEL. | ***0595** | E1 |
PEDROCHE GONZALEZ, CYNTHIA. | ***3152** | E1 |
PELEGRI CASTRO, ANNA. | ***0044** | E1 |
PRADA SOMOHANO, CRISTINA. | ***3716** | E1 |
SANCHEZ VILLALBA, JAVIER. | ***7676** | E1 |
VACAS OBREGON, PATRICIA. | ***8576** | E1 |
Tabla aclaratoria de causas de exclusión
Código | Causas de exclusión |
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D1 | No cumple la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. |
E1 | No cumple con la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los datos contenidos en la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio. |
F3 | No es posible verificar la condición de familia numerosa en los términos previstos en la convocatoria. |
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