I
El artículo 34.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que en los planes de pensiones de empleo deberá elaborarse y poner a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios un documento de información general sobre el plan de pensiones, detallando su letra m) que se incluirán las comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan.
En los mismos términos, el artículo 48.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, establece que la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe, con la finalidad de que los potenciales partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos, especificando su letra i) que incluirán las comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan.
Esto es debido a que las comisiones y los gastos soportados por los planes de pensiones constituyen un elemento clave que influye en la rentabilidad de los planes y fondos de pensiones, haciendo necesaria su consideración por los potenciales partícipes en el proceso de toma de decisiones acerca de la inversión en uno u otro plan de pensiones.
Sin embargo, la existencia de estas dos fuentes distintas (comisiones y gastos) puede suponer dificultades a la hora de comparar los costes que realmente están asumiendo los partícipes por su adhesión en el plan.
Asimismo, los importes de las comisiones y gastos soportados, que impactan en el valor de los derechos consolidados pueden ser muy dispares, en función de la política de inversión y de gestión de las inversiones de la entidad. Por ejemplo, puede ocurrir que la comisión de gestión directa acordada y cobrada en un plan de pensiones sea reducida, pero el importe total de gastos y comisiones soportados por el partícipe se vea incrementado sustancialmente por el cobro de comisiones indirectas y gastos adicionales.
Por lo que respecta a las comisiones, el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, regula el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, limitando la comisión de gestión que pueden percibir las entidades a las retribuciones fijadas en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, que en ningún caso podrán exceder los porcentajes establecidos en la normativa en vigor.
En concreto, el artículo 84.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, establece la posibilidad de que el fondo o el plan de pensiones ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de inversión colectiva. En este caso, el límite de comisiones opera conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras y depositarias o instituciones, distinguiendo dos supuestos según pertenezcan las entidades o no al mismo grupo financiero que la entidad gestora, a los que se aplicarán límites diferentes.
Mediante esta circular se homogeneiza la información a potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios, de forma que se permita la adecuada comparabilidad de la totalidad de estos gastos con respecto a otros planes de pensiones y se desglosan las comisiones derivadas de los conceptos del artículo 84, dado que la suma de todos ellos computa dentro del límite máximo de comisiones previsto en la normativa.
Para ello, se regulan las comisiones y gastos a incluir en los documentos de información general y de datos fundamentales para el partícipe, desarrollando el desglose de las diferentes partidas de gastos recogidas en las obligaciones de información del Reglamento de planes y fondos de pensiones, que son imputables al plan de pensiones, sobre los que las entidades gestoras de fondos de pensiones deben informar a potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios.
Asimismo, se aprueba el modelo de información de comisiones y gastos en los documentos de información general y datos fundamentales con el objeto, por un lado, de homogeneizar el formato y, por otro, de garantizar que sean facilitados o puestos a disposición de forma clara, precisa y actualizada.
Por otro lado, los artículos 34.4 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, establecen que la información semestral facilitada a los partícipes contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo, establece que deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones en la parte que sean imputables al plan y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Esta información también debe incluirse en la información trimestral prevista en los artículos 34.5 y 48.7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. En los mismos términos, las previsiones de la circular en materia de información periódica resultan aplicables, por remisión, a la información trimestral.
En lo que respecta a las comisiones, el artículo 84.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que, en la información semestral y trimestral se informará de las comisiones de gestión directas e indirectas efectivamente soportadas en el período al que dicha información se refiera, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.
Por tanto, al igual que para los documentos de información general y de datos fundamentales para el partícipe, se regulan las comisiones y gastos a incluir en la información periódica, y se aprueban los modelos de información.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que remite al artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dictar disposiciones en desarrollo de la normativa de seguros habilitando a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para dictar disposiciones en desarrollo de la normativa de planes y fondos de pensiones.
En concreto, los artículos 34.9 y 48.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, habilitan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a regular, mediante circular, el contenido detallado y el formato de la información para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios, así como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparación entre planes de pensiones.
II
Esta circular consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.
El artículo 1 regula las comisiones y gastos a incluir en los documentos de información general y de datos fundamentales para el partícipe regulados en los artículos 34.1 y 48.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, recogiendo la comisión de gestión directa anual acordada por el promotor o la comisión de control del plan, una advertencia acerca de la existencia de comisiones de gestión indirectas, el porcentaje de la comisión de depósito directa anual, y una advertencia acerca de que se podrán soportar, adicionalmente a las comisiones de gestión y depósito, gastos del fondo imputables al plan o gastos propios del plan, todo ello en la forma y los casos detallados en la circular.
El artículo 2 recoge el modelo de información de comisiones y gastos en los documentos de información general y de datos fundamentales, remitiéndose al anexo I, y a los distintos cuadros A, B, C, D y E del mismo, según como se fijen las comisiones y según el plan soporte, o no, comisiones indirectas o gastos adicionales.
El artículo 3 regula las comisiones y gastos incluidos en la información periódica, tanto trimestral como semestral, tales como las comisiones de gestión y depósito directas e indirectas, los gastos del fondo imputados al plan y los gastos propios del plan.
Asimismo, se aclara que la información mencionada en el artículo se cumplimentará diferenciando:
i) Los porcentajes efectivamente cobrados en el periodo al que se refiere la información.
ii) Los porcentajes acumulados en el periodo hasta la fecha del informe.
El artículo 4 recoge el modelo de información sobre comisiones y gastos en la información periódica, trimestral y semestral, remitiéndose al anexo II.
Por último, se incluyen dos disposiciones finales; la primera establece el título competencial, y la segunda la entrada en vigor.
III
La norma se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma tiene como objetivo que la información que deben remitir las entidades gestoras de fondos de pensiones sea clara y transparente. Asimismo, la norma desarrolla y concreta lo establecido en los artículos 34.4, 48.1 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, siendo coherente con el principio de seguridad jurídica.
La norma cumple adecuadamente también el principio de proporcionalidad, puesto que el grado de desagregación exigido por la circular es el óptimo e imprescindible para cumplir con los objetivos de transparencia y comparabilidad entre planes que la norma persigue, permitiendo a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios la adecuada toma de decisiones de inversión en este sector. La circular no conlleva restricción de derechos.
Teniendo en cuenta el principio de transparencia, se define claramente el objetivo de la circular y se justifica en esta parte expositiva.
Con respecto al principio de eficiencia, aunque la circular normaliza un deber de información ya existente, el desglose de los costes y gastos y la exigencia de su comunicación en un modelo normalizado supondrá una carga para las entidades gestoras de los fondos de pensiones. No obstante, la carga de adaptación se producirá principalmente en el momento inicial, puesto que se trata de una modificación de los modelos de información utilizados. Siendo conscientes de esta carga, la circular concede tiempo suficiente para que las entidades gestoras procedan a la adecuación de sus sistemas. Asimismo, el grado de desagregación de los costes y gastos es el mínimo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Además, la presente circular se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tal y como exige el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, según establecen los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y ha sido sometida a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por otro lado, la presente norma se ampara en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Esta circular se dicta en uso de la habilitación conferida y por los artículos 34.1, 4, 5 y 9 y 48.1, 6, 7 y 10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en relación con el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La información sobre las comisiones y gastos del documento de información general sobre el plan de pensiones y del documento de datos fundamentales para el partícipe, regulados en los artículos 34.1 y 48.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, deberá incluir:
a) La comisión de gestión directa anual acordada por el promotor o la comisión de control del plan, indicando su forma de determinación, ya sea un porcentaje fijo sobre la cuenta de posición, una comisión por tramos, una comisión fija más una variable en función de la cuenta de resultados o cualquier otra forma en que se haya definido.
b) El porcentaje de la comisión de depósito directa anual establecida contractualmente entre la entidad depositaria y la entidad gestora, previa conformidad de la comisión de control del fondo de pensiones.
c) Una advertencia acerca de la existencia de comisiones de gestión indirectas cuando el fondo de pensiones o el plan de pensiones ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de inversión colectiva, en entidades de capital riesgo o por los contratos de gestión de activos financieros, siempre que sean soportados por el plan de pensiones.
En este caso, se tendrá que incluir una referencia a los límites máximos legales aplicables, conforme a la clasificación del fondo según la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión prevista en el artículo 84.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, incluyendo el límite adicional de 0,55 % en caso de inversión en instituciones de inversión colectiva cerradas y capital riesgo que no pertenezcan al grupo de la gestora.
d) Una advertencia sobre la posibilidad de soportar, adicionalmente a las comisiones de gestión y depósito, gastos del fondo imputables al plan o gastos propios del plan. Se hará una referencia concreta a todos los gastos imputables, distinguiendo en todo caso, los referentes a auditoría y otros servicios profesionales, gastos de la comisión de control del fondo y del plan, gastos de la revisión financiero actuarial, liquidación de operaciones de inversión, servicios de análisis financieros sobre inversiones, utilización de índices de referencia, gastos por análisis de sostenibilidad y otros gastos.
En el concepto «otros gastos», se incluirán todos aquellos gastos que, cumpliendo con lo previsto en el artículo 84.1 bis del Reglamento de planes y fondos de pensiones, no encuentren cabida en las categorías anteriores.
La información sobre las comisiones y gastos en el documento de información general sobre el plan de pensiones y en el documento de datos fundamentales para el partícipe, a la cual hace referencia el artículo 1, se reportará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I.
Si las comisiones directas del plan se fijan como un porcentaje fijo sobre la cuenta de posición del plan o un porcentaje fijo más uno sobre resultados, se cumplimentará el cuadro A. En el resto de los casos, se cumplimentará el cuadro B del anexo I, definiendo el criterio de distribución y la base de cálculo.
Si el plan va a soportar comisiones indirectas, se tendrá que incluir el cuadro C del anexo I, indicando el concepto del que proceden. Así mismo se incorporará el cuadro D del anexo I, indicando el porcentaje máximo de comisiones según la normativa.
Si el plan va a soportar gastos adicionales a las comisiones se incorporará el cuadro E del anexo I.
1. La información periódica para el partícipe sobre las comisiones y gastos regulada en los artículos 34.4 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberá incluir los porcentajes de comisiones y gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Comisión de gestión directa: comisión efectivamente soportada, desglosando el porcentaje de comisión fija y variable en función de la cuenta de resultados, en su caso, si bien se reportará el porcentaje que represente la comisión fija sobre la cuenta de posición.
b) Comisión de gestión indirecta: comisiones efectivamente soportadas como consecuencia de la inversión en instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y fondos abiertos. Asimismo, se incluirá la remuneración efectivamente soportada por el fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión de activos financieros.
c) Comisión de depósito directa: comisión de depósito efectivamente soportada.
d) Comisión de depósito indirecta: comisión de depósito efectivamente soportada como consecuencia de la inversión en Instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y fondos abiertos. Se incluirá en dicho porcentaje la remuneración a cargo del fondo de pensiones derivada de los contratos de depósito vinculados a un contrato de gestión de activos financieros siempre que sea asumida por el fondo de pensiones, así como la utilización de cuentas globales prevista en el artículo 74.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
e) Desglose de los gastos del fondo imputados al plan o de los gastos propios del plan: gastos de auditoría y otros servicios profesionales, gastos de la comisión de control del fondo y del plan, liquidación de operaciones de inversión, servicios de análisis financieros sobre inversiones, utilización de índices de referencia, gastos por análisis de sostenibilidad, gastos de la revisión financiero actuarial y otros gastos, debiendo identificarse, en este caso, con qué conceptos se corresponden.
2. La información anterior se cumplimentará diferenciando:
i) Los porcentajes efectivamente soportados en el periodo al que se refiere la información.
ii) Los porcentajes acumulados en el periodo hasta la fecha del informe.
La información sobre las comisiones y gastos en la información periódica, a la cual hace referencia el artículo 3, se reportará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.
Esta circular se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El desglose y el modelo de información sobre comisiones y gastos, a los que se refieren los artículos 1 y 2, deberán incluirse en la información a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios a partir de los seis meses desde la entrada en vigor de esta circular.
La información sobre comisiones y gastos incluidos en la información periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y el modelo de información al que hace referencia el artículo 4, serán aplicables por primera vez a la información correspondiente al primer semestre de 2025.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
Comisiones directas
Cuadro A
Concepto | Porcentaje | |
---|---|---|
s/patrimonio | s/resultados | |
Comisión de gestión directa. | ||
Comisión de depósito directa. |
Cuadro B
Concepto | Criterio de distribución | Porcentaje | Base de cálculo |
---|---|---|---|
Comisión de gestión directa. | |||
Comisión de depósito directa. |
Comisiones indirectas
Cuadro C
El plan soportará comisiones de gestión y depósito por la inversión en: [inclusión de aquellas inversiones por las que se soportarán comisiones indirectas de acuerdo con el artículo 1.c)].
Cuadro D
En ningún caso el importe imputado por las comisiones de gestión directa e indirectas podrá ser superior a: X % de la cuenta de posición del plan de pensiones más el 0,55 % de la inversión en instituciones de inversión colectiva cerradas y capital riesgo no pertenecientes al grupo de la gestora.
Gastos
Cuadro E
El plan soportará los siguientes gastos: Inclusión de aquellos gastos que se imputarán al fondo o plan de acuerdo con el artículo 1.d).
Comisiones y gastos | Porcentaje efectivamente soportado (1) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo | Acumulada | |||||
s/patrimonio | s/resultados | Total | s/patrimonio | s/resultados | Total | |
Gestión directa. | ||||||
Gestión indirecta (2). | ||||||
Depósito directa. | ||||||
Depósito indirecta (3). | ||||||
Gastos soportados por el Plan (4). | ||||||
(1) Porcentaje efectivamente soportado: porcentaje no anualizado que corresponde al porcentaje sobre el saldo medio diario de la cuenta de posición del plan. (2) Comisiones de gestión indirectas: se reportará la referencia a los conceptos correspondientes a estas comisiones. (3) Comisiones de depósito indirectas: se reportará la referencia a los conceptos correspondientes a estas comisiones. (4) Desglose de gastos imputados al Plan. |
Gastos | Porcentaje efectivamente soportado sobre cuenta de posición | |
---|---|---|
Periodo | Acumulada | |
Servicios de análisis financiero. | ||
Utilización de índices de referencia. | ||
Análisis de sostenibilidad. | ||
Auditoría y otros servicios profesionales. | ||
Comisión de Control del Fondo y del Plan. | ||
Liquidación de operaciones de inversión. | ||
Revisión financiero actuarial. | ||
Otros gastos soportados por el plan (1). | ||
(1) Otros gastos soportados por el plan: se reportará la referencia a los conceptos correspondientes a estos gastos. |
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