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Documento BOE-A-2025-9964

Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 2025, páginas 65850 a 65861 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-9964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/05/20/397

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y que implica el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, el profesorado y los centros; así como por las administraciones, por las instituciones y por el conjunto de la sociedad. Además, consagra el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas, y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, entre otros principios inspiradores.

La importancia social de la educación hace necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con la actuación de diversas entidades comprometidas con la educación, en todos los ámbitos, cuyas actividades responden a los principios inspiradores de nuestro sistema educativo y cuyo mantenimiento resulta esencial, como garantía del derecho a la educación.

La situación derivada de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio de 2024 afectó a diversas entidades que colaboran con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el cumplimiento de sus fines a través de sus actividades, por lo que se aprobó el Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, que regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del citado Ministerio. A pesar de que dicho real decreto aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, no se materializó la concesión efectiva a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, (en adelante, Corporación RTVE), ni a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza). No obstante, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes mantiene su interés en financiar las actividades de ambas entidades, que son de interés general y coadyuvan a la consecución de los fines del departamento. En vista de lo anterior, y considerando la nueva prórroga presupuestaria del ejercicio 2025, es necesario aprobar las subvenciones a las citadas entidades por la vía del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cubrir tanto las actividades realizadas por parte de las mismas en 2024 como las previstas para 2025.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son susceptibles de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dado que corresponden a programas en funcionamiento que no podrían realizarse por ninguna otra entidad, dada la singularidad e idoneidad de dichas entidades para llevar a cabo las actividades previstas, con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos propios de las subvenciones que se conceden. Además, cabe mencionar que las entidades beneficiarias, que, como se ha mencionado, han venido siéndolo en años anteriores, conforme a las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como receptoras de subvenciones nominativas, han actuado de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones a la hora de cumplir el objeto y finalidad de la subvención recibida y su justificación en tiempo y forma.

En primer lugar, se ha de destacar la relevancia de las actividades que viene realizando la Fundación Francisco Giner de los Ríos. Se trata de una fundación docente y cultural cuyo objeto principal desde su constitución, el 14 de junio de 1916, es la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza (ILE). El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes viene colaborando en el cumplimiento de los fines de la fundación, que se concretan en actividades tales como proyectos de formación que incluyen la consolidación del proyecto educativo liderado por la Institución, programas de formación de personal docente, de personal directivo y de profesionales de la educación, así como las actividades públicas que los acompañan y la organización de seminarios y eventos de interés, en el ámbito de la experimentación e innovación educativas.

La amplia oferta educativa que realiza la fundación incluye actividades relacionadas con la educación en general, así como con la educación científica, la formación profesional, la educación musical, la educación medioambiental y la formación de formadores y formadoras en ocio y tiempo libre. Además, se pretende mantener la celebración de conmemoraciones que se vienen desarrollando en los últimos años, ligadas a experiencias de renovación pedagógica e innovadoras en el campo de la educación, con el objetivo de seguir explorando la transmisión y la vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española actual. Estas actividades requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación. Por último, hay que mencionar la importante actividad editorial de la fundación, centrada en la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, de monografías sobre el legado intelectual de la institución y de diversos epistolarios.

En segundo lugar, se subraya la importancia de la colaboración con Radio y Televisión Española, a través de los programas de televisión educativa: «La aventura del saber» y «Aprendemos en Clan».

El programa de «La aventura del saber», destinado a la formación y divulgación de la población adulta, es coproducido mediante convenio por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, y viene emitiéndose de forma ininterrumpida, de lunes a jueves, en el canal 2 de televisión, en horario de 9:56 a 10:53, desde el 13 de octubre de 1992. Los últimos datos de audiencia del programa correspondientes a la temporada 2023-2024 (fechas escolares), indican que el promedio de audiencia es de 26.000 personas espectadoras, 1'1 % share, cifra que confirma una tendencia ascendente en las últimas cuatro temporadas y revela que se mantiene el interés por el contenido ofrecido. Además, su emisión a través del canal internacional y de la plataforma de contenidos para internet de televisión aumenta el impacto en el mundo, proporcionando una idea del prestigio y reconocimiento conseguido a lo largo de los años por un programa que cumple con el objetivo de acercar a todos los públicos al universo del conocimiento, empleando para ello entrevistas, reportajes y series documentales sobre diferentes temas de interés que abarcan la naturaleza, los asuntos sociales, la ciencia, la tecnología y las humanidades.

Asimismo, desde 2014, este programa ha permitido impulsar una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, denominada «La aventura de aprender», destinada especialmente al entorno educativo, en la que se ofrecen además propuestas didácticas colaborativas y de investigación para el aula basadas en los contenidos del programa de televisión, mediante una licencia de uso gratuita con fines no comerciales. Se benefician de esta actuación tanto el personal docente como los centros educativos.

Por su parte, el programa de televisión educativa «Aprendemos en Clan», dirigido a personas menores entre 6 y 12 años, se emite en el canal Clan, de lunes a viernes, desde el año 2021. Coproducido mediante convenio por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, empezó en un formato de treinta minutos, abordando contenidos curriculares correspondientes a las etapas educativas de los destinatarios, y destinatarias que se emite de lunes a miércoles. En cada programa se conjugan piezas audiovisuales puramente educativas con otras de entretenimiento. La oferta educativa se ha ido completando, en años sucesivos, con tres nuevas secciones con enfoques más específicos:

Por un lado, «Aprendemos en Clan. El debate», que está especialmente dirigida a personas menores de 12 años. Se emite los viernes y constituye un espacio en el que los protagonistas son las personas menores, ya que se facilita que puedan exponer sus opiniones en programas conducidos por personas expertas en los diferentes temas que se abordan.

Por otro lado, «Aprendemos en Clan. El reto» es un nuevo formato que se emite los jueves, en el que los personajes del programa responden en 20 minutos a preguntas que las personas menores se hacen, incorporando contenidos educativos.

Finalmente, «Aprendemos en Clan. La caja», es un concurso colaborativo en el que equipos de estudiantes de primaria de diferentes colegios deben competir resolviendo pruebas intelectuales, físicas y de estrategia, para identificar al personaje histórico que se esconde en «la caja». Se ofrece la emisión los sábados.

A partir de este programa, se ha desarrollado una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes denominada «Intef, cámara y acción», en la que se integran «píldoras audiovisuales» y guías didácticas, mediante una licencia gratuita con fines no comerciales, para que el personal docente pueda trabajar, con un enfoque ameno y divertido, los contenidos curriculares de la Educación Primaria.

Por último, respecto a las subvenciones previstas para la Radio y Televisión Española, se debe subrayar que la financiación de estos programas educativos cumple, adicionalmente, con la finalidad que determina la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que en su artículo 2 indica que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, destinadas a satisfacer necesidades de educación, entre otras relevantes. Junto a ello, las subvenciones previstas contribuyen al cumplimiento de la misión del servicio público de comunicación audiovisual al que alude la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 51.c) señala la promoción del acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así como la satisfacción de sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con programas de calidad y con programas especialmente dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía. Igualmente contribuyen a la transmisión de una imagen igualitaria no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.

Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la concesión, como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de las previstas en este real decreto. Es necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento; y atendiendo a la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pues coadyuvan a la consecución de los fines de la educación.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las actividades que vienen realizando las entidades beneficiarias de las subvenciones y evita así los posibles perjuicios que se derivarían de su no realización para las entidades beneficiarias finales. Por último, en aplicación del principio de transparencia, el texto ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias. Se atiende, igualmente, a los principios de proporcionalidad y eficiencia, puesto que no supone cargas administrativas accesorias respecto a la habituales en una relación subvencional y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2025,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los dos capítulos I y II del título II de este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión o convenio, en el ejercicio presupuestario de 2025, tanto por las actuaciones realizadas en el año 2025, como por las correspondientes al año 2024.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas, y dado que concurren razones de interés público al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración prexistentes con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo, como la renovación e innovación educativas y la difusión del conocimiento a través de programas educativos de gran difusión; se trata de subvenciones que aseguran la continuidad de programas educativos en funcionamiento que no podrían realizarse por sus características propias, por ninguna otra entidad, dada la singularidad de las entidades beneficiarias y la naturalezas de sus actividades.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para colaborar con los fines de la entidad y sufragar los gastos de las actividades formativas, de carácter editorial, celebración de conmemoraciones y difusión y asesoramiento que se determinen en la resolución de concesión.

b) Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para la producción de los programas educativos de «La aventura del saber» y «Aprendemos en Clan».

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente resolución o convenio de concesión.

Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados provenientes de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá informar y comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, y su importe, tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se comunicará con la documentación acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado seis, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asociada al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Por las actuaciones correspondientes al año 2025, un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables, con desglose de los costes indirectos que la persona beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El citado presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

Por las actuaciones correspondientes al año 2024, una justificación de los gastos ya realizados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 18.3.

c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en las letras e) y g), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se acompañará también a la solicitud la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubieran financiado la actividad subvencionada durante el citado ejercicio, si existieran.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos actuar como órgano instructor de concesión de cada subvención:

a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Director/a del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

7. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.a), la propuesta de resolución será elevada al órgano concedente, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a través de la sede electrónica del PAGe, pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como dispone el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.

9. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.b), que será concedida mediante convenio suscrito por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución o convenio de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a 4.184.760,00 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2025. El desglose de este importe máximo por subvención individual es el siguiente:

1. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) que ascenderá a la cuantía de 322.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.321M.482 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para el programa «La aventura del saber» ascenderá a la cuantía de 1.462.760,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.441 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para el programa «Aprendemos en Clan» ascenderá a la cuantía de 2.400.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.442 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará de una sola vez tras la resolución de concesión o convenio, de acuerdo con lo previsto en dicho instrumento, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, la propuesta de pago se producirá con carácter anticipado a su justificación.

2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente real decreto.

3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 10. Actuaciones de comprobación y control.

1. Las personas beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Las personas beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se derive el incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo anterior no es aplicable a la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, en la medida en que las cantidades no justificadas o de las que se derive el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la no concesión de la cuantía proporcional.

2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.

b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.

c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución, de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Modificación de las resoluciones o convenios.

1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión o convenio como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.

2. La modificación de la resolución de concesión o convenio podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.a), la resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

4. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.b) la modificación del convenio se realizará según lo previsto en el convenio de concesión y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables para cada subvención
CAPÍTULO I
Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza)
Artículo 15. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de personal necesarios para realizar los programas de formación y las actividades propias que se justificarán con los devengos de las nóminas, la orden de transferencia de ingreso y los recibos de las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad Social. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

b) Los gastos de servicios y suministros derivados de la realización de las actividades educativas que realiza la fundación que se justificarán con la indicación de los acreedores, importes (con y sin impuestos), identificando los importes que se han imputado a la ayuda, fecha de emisión y número de las facturas y, en su caso, fecha de pago.

c) Realización continuada de diversas conmemoraciones que se han desarrollado en los últimos años ligadas a eventos que permiten seguir explorando la transmisión y la vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española actual, que requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación.

d) Mantenimiento y desarrollo de la actividad editorial que atenderá principalmente a la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza y la publicación de diversos epistolarios.

2. El plazo de ejecución de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, a saber, 161.000,00 euros, comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; mientras que en el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber, otros 161.000,00 euros, comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 16. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber, 161.000,00 euros, la justificación se llevará a cabo antes del 1 de abril del año 2026.

3. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, a saber, otros 161.000,00 euros, se considerará justificada la subvención con la aportación de la documentación a presentar junto a la solicitud a que se refiere el artículo 5.3.b), que cumplirá con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II
Subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE
Artículo 17. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son aquellos dirigidos a la producción de contenidos educativos para los programas de televisión «La aventura del saber» y «Aprendemos en Clan». Estos incluyen la compra de programas, los servicios exteriores asociados a recursos ajenos a RTVE; así como los costes directos, materiales, de personal y servicios correspondientes a los recursos propios de RTVE; también incluyen los costes de emisión de los programas y el IVA soportado no deducible derivado de todas las compras y servicios que supone un mayor coste de la producción.

Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

Los programas se emitirán tanto a través de la TDT o por satélite como por Internet, en páginas web específicas de dichos programas y en las cadenas temáticas de RTVE. Se emitirán, al menos, en uno de los canales de ámbito nacional: la 2 o Clan.

2. El plazo de ejecución de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, a saber, 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el programa «La aventura del saber» y 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos en Clan», comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; mientras que en el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber, otros 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el programa «La aventura del saber» y otros 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos en Clan», comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 18. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se realizará mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber, 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el programa «La aventura del saber» y 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos en Clan», la justificación se llevará a cabo antes del 1 de abril del año 2026.

3. En el caso de la cuantía de la subvención dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, a saber, otros 731.380,00 euros en el caso de la subvención para el programa «La aventura del saber» y otros 1.200.000,00 euros para el programa «Aprendemos en Clan», se considerará justificada la subvención con la aportación de la documentación a presentar junto a la solicitud a que se refiere el artículo 5.3.b), que cumplirá con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/05/2025
  • Fecha de publicación: 21/05/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza
  • Fundaciones
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Radiotelevisión Española
  • Subvenciones

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