En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de esta Universidad de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios para el año 2023, resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOCM de 3 de julio); la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución de 26 de marzo de 2026 del Rector de la Universidad de Alcalá (BOCM núm. 83, de 9 de abril de 2026), y garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve convocar pruebas selectivas, para cubrir un puesto de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá, mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna y libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto vacante en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá, por promoción interna y libre, de la categoría profesional Titulado/a Medio/a, grupo B, nivel salarial B2, de la especialidad «Arquitectura».
1.2 El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición por los turnos de acceso de promoción interna y libre. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las del turno de acceso libre.
1.3 Salvo en los casos excepcionalmente previstos en la normativa vigente, todos los plazos establecidos en la presente convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
1.4 Las características de la plaza convocada figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. En relación con las referencias normativas recogidas en dicho programa, se tendrá en cuenta la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
1.6 Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones se especifican en el anexo III de la convocatoria.
1.7 El baremo de la fase de concurso, se específica en el anexo IV de la convocatoria.
1.8 La presente convocatoria se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de Alcalá (https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá (https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/).
1.9 En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio de esta convocatoria, en el que se indicará el lugar donde se encuentran publicadas las bases íntegras de la misma.
1.10 La fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. Titulación: Titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a Técnico/a, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. Habilitación: No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1.e) del II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción interna deberán ostentar la condición de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad mínima de un año en cualquier Universidad acogida al mismo, estar en situación de servicio activo o con el contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo podrán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para el desempeño de las funciones que sean necesarias.
La necesidad de la adaptación solicitada deberá acreditarse mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, del correspondiente dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, a fin de que el órgano de selección pueda valorar con objetividad la procedencia o no de su concesión.
A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir, a lo largo del proceso selectivo, la colaboración necesaria de los órganos técnicos de la Administración pública competente en materia de discapacidad, así como de los servicios sociales o bienestar social.
1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las Instrucciones para la iniciación de oficio de procedimientos administrativos en la Universidad de Alcalá, las solicitudes tienen que presentarse por la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, salvo en los supuestos de imposibilidad técnica debidamente justificada. A tal efecto:
a) Quienes deseen participar en el proceso deberán presentar su solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, mediante el formulario específico de la convocatoria que estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias.
Para ello, deberán identificarse mediante certificado electrónico reconocido o documento nacional de identidad electrónico (DNIe), cumplimentar los datos solicitados conforme a las indicaciones establecidas y firmar la solicitud mediante un certificado cualificado de firma electrónica.
b) En caso de carecer de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Alcalá, en los términos indicados en el apartado anterior, las personas interesadas podrán acudir de manera presencial al Registro Central del Rectorado, acudiendo con el certificado digital en un dispositivo de memoria o con cl@ve móvil. Los horarios y la disponibilidad en la atención se pueden consultar en la página web del servicio de administración electrónica y registro: https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/servicios-universitarios/registro/.
c) En caso de incidencias técnicas en la presentación electrónica a través de la sede, las personas interesadas podrán acudir de manera electrónica a:
– Para personas interesadas de la comunidad universitaria de la UAH: https://uah.atlassian.net/servicedesk/customer/portal/13.
– Para personas interesadas no pertenecientes a la comunidad universitaria de la UAH podrán dirigirse al siguiente correo electrónico: firma.electronica@uah.es.
En relación con las dudas sobre la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas podrán consultar la Guía para la presentación de solicitudes en la sede electrónica de la Universidad de Alcalá, disponible en la siguiente dirección:
https://uah.atlassian.net/wiki/spaces/CAU/pages/459735057/Gu+a+para+presentaci+n+de+solicitudes+en+procesos+selectivos
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de incidencia técnica de los medios electrónicos de la Universidad de Alcalá, en los términos del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, la Universidad de Alcalá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.
3. Documentación que se acompañará a la solicitud:
3.1 Titulación exigida en la base segunda.2.
3.2 Certificación acreditativa de cumplir con los requisitos exigidos en la base segunda.6 de esta convocatoria expedida por la Unidad encargada de la gestión de recursos humanos de la Universidad correspondiente.
3.3 Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.4 Tasa por derechos de examen por importe de 41,18 euros: El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante tarjeta bancaria, a través del procedimiento telemático de presentación de solicitudes.
b) Mediante transferencia bancaria, utilizando la carta de pago generada en el procedimiento de presentación de solicitudes. En este caso, la solicitud únicamente adquirirá validez una vez que se haya aportado la carta de pago debidamente validada por la entidad bancaria.
De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre), estarán exentas del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) Exención del 100 % para los miembros de familias de categoría especial.
b) Exención del 50 % para los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma defectuosa.
c) La falta de pago íntegro en plazo, de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcialmente de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
e) La falta de firma en la solicitud.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para la presentación de solicitudes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, indicando las causas de su exclusión. Dichas listas se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá. En la resolución constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de inadmisión.
2. Las personas aspirantes excluidas, así como aquellas que no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En dicha resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, por separado, para el turno de promoción, turno de discapacidad y turno libre. En dicha relación deberá indicarse, en su caso, si las personas aspirantes desean ser incluidas en la bolsa de trabajo.
4. Las personas aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que desean participar y no subsanen esta omisión en plazo, serán incluidas de oficio en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas por turno libre, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello. De igual modo se procederá con aquellas que, presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidas por dichos turnos.
5. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
1. La composición del Tribunal calificador se hará pública en la página web de la Universidad de Alcalá y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, mediante resolución de la Gerencia, con anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, en el Convenio Colectivo y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia, sin perjuicio de que puedan ser firmadas asimismo por el resto de las personas integrantes del Tribunal. Todas las actas se subirán al expediente electrónico de la convocatoria.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo máximo de quince días, con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones necesarias en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan, y la de, al menos, la de la mitad de sus miembros. En caso de ausencia sobrevenida del Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, estos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar concurrentemente, miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos, cuando por su naturaleza tengan la consideración de definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, las personas aspirantes afectadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
La presentación de los recursos relacionados con el procedimiento se realizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas cuando lo estime necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.
La designación de los asesores especialistas le corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.
No podrán ejercer como personal asesor de los Tribunales el personal de elección o de designación política, ni el personal interino o eventual, ni quienes hubieren realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. La Secretaría del órgano de selección entregará al personal asesor especialista una copia del listado de personas aspirantes admitidas a los efectos de que realicen declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención o recusación, garantizando en todo caso la confidencialidad de los trabajos realizados como personal asesor.
Cuando resulte necesario, la Presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que realizará funciones de carácter auxiliar y de apoyo técnico, administrativo o de servicios. Al personal colaborador le será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que al personal del órgano de selección. El personal asesor especialista y el personal colaborador percibirán las retribuciones correspondientes, devengando idéntica cuantía por asistencia que las personas vocales del tribunal.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que, en los casos que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad dispongan de condiciones equivalentes para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. A tal efecto, se establecerán las adaptaciones necesarias en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.
9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, CP 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
10. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.
2. La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Universidad de Alcalá, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
3. En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Fase de oposición
1. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal forma que sólo serán valorados en la fase de concurso los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición.
2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente comenzando por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X», de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026.
3. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.
Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo adoptar la correspondiente resolución motivada.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación podrá efectuarse por la interesada en cualquier momento anterior a la fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios. El Tribunal en todo caso, siempre y cuando quede plenamente acreditada la causa que lo motiva, concederá el aplazamiento del ejercicio hasta una fecha que respete plenamente tanto los derechos que asisten a la solicitante como los que asisten al resto de las personas opositoras. La nueva fecha señalada deberá ser objeto de publicación en la web de la Universidad y en el tablón de anuncios de su Sede Electrónica.
La celebración de los sucesivos ejercicios, en su caso, sólo podrá ser fijada en una fecha posterior a aquella en la que se celebre el ejercicio aplazado, respetando los plazos mínimos previstos entre uno y otro ejercicio en la presente base.
4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, hará público los ejercicios y las plantillas de corrección, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.
Las alegaciones que se realicen a lo largo de todo el proceso se realizarán por sede electrónica de la Universidad de Alcalá indicando en asunto «alegaciones y convocatoria».
7. El Tribunal, una vez corregido cada ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.
8. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones de los ejercicios, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
9. Calificación de los ejercicios:
Cada una de las dos partes del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas. No podrán realizar la segunda parte del primer ejercicio ni el segundo ejercicio aquellas personas aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de veinte puntos en la primera parte del primer ejercicio.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. De la realización de este ejercicio estarán exentos los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.
En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a las personas aspirantes del turno de promoción interna (artículo 45.2 del Convenio Colectivo).
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del Convenio Colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a la primera el 70 % y a la segunda el 30 % del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
– Turno de promoción interna:
PTP = 0,7*[1*(PET+PEP)/2+1*P2E]/40+0,3*PC/30
– Turno libre:
PTP = 0,7*[0,6*(PEP+PET)/2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
Donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio. Para los aspirantes de promoción interna = 0.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
Fase de concurso
10. En la fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través del formulario del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, a través del siguiente enlace: https://sede.uah.es/web/guest/registro-electronico, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes.
Dicha documentación deberá adjuntarse a la solicitud genérica del registro electrónico con el formulario que se incluye como anexo V en la presente convocatoria, en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean presentados. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa y vida laboral.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el período correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
La documentación aportada para acreditar la experiencia profesional sustitutoria de la titulación académica, exigida en la base segunda, que haya sido estimada no será valorable para los méritos en la fase de concurso.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Universidad de Alcalá. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Las alegaciones y la interposición de recurso de alzada se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá.
Puntuación Final
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que, por tanto, que hayan obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, siempre que dichas personas aspirantes se encuentren, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera un empate, este se dirimirá aplicando los siguientes criterios de prelación, por el orden que se indica:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base octava.2 de la presente convocatoria.
El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la resolución por la que se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
Una vez publicada la resolución de la Gerencia con la relación de las personas aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, y la documentación original acreditativa de los méritos indicados en la base octava.10, que se relacionan a continuación:
– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
– Original de la documentación de los méritos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán formalizar contrato y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes, ya ostenten la condición de trabajadores laborales fijos (de las Universidades Públicas de Madrid) estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
La adjudicación de los puestos a las personas que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, atendiendo a la petición de destino formulada y a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Para las personas aspirantes por el sistema de concurso-oposición de promoción interna, la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el puesto. En los diez días siguientes a la adjudicación de destino, podrá renunciar al puesto si, a la vista del mismo, no se adecuara a sus intereses. En este caso, se pasará a la persona candidata siguiente, en el orden de prelación resultante del proceso selectivo, y así sucesivamente.
No existiendo personas candidatas del turno de promoción interna que hayan superado el proceso o habiendo renunciado las que hubiesen obtenido plaza en los términos del párrafo anterior y no existiendo otras aprobadas del turno de promoción interna, los puestos se adjudicarán a las personas candidatas del turno libre, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el puesto.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria, la Gerencia dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas que han superado el proceso, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión de la plaza adjudicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Universidad de Alcalá, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. La interposición del recurso de reposición ser realizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alcalá.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
A los efectos de contratación temporal, se formará una bolsa de trabajo con las personas aspirantes que hayan manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de que una vez configurada esta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá determinad conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenada de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base octava.13 de la presente convocatoria.
La Gerencia dictará la resolución por la que se hace pública la bolsa de trabajo, que será publicada el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la resolución por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.
El personal laboral temporal deberá acreditar, previamente a la formalización de su contrato, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria. En caso de no aportarse la documentación exigida o de deducirse de la misma la existencia de falsedad documental, no podrá procederse a su contratación como personal laboral temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en la página web, quedando sin efecto las bolsas anteriores, en su caso.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo derivada de la convocatoria pública de empleo correspondiente a puestos de trabajo de la especialidad convocada.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de persona funcionario interino en la Universidad de Alcalá, firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.
Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la realización de:
– Contrataciones temporales.
– Contratos de relevo que se celebren, como consecuencia de las jubilaciones parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en el Acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de administración y servicios de la UAH con contrato de relevo, de 22 de diciembre de 2020.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes.
La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alcalá de Henares, 30 de abril de 2026.–La Gerente, Carmen Figueroa Navarro.
| Especialidad | N.º de plazas |
Denominación/Código plaza | Grupo | Nivel Salarial |
Jornada | Unidad/Subunidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Arquitectura. | 1 |
Titulado/a Medio/a Arquitecto/a Técnico/a/L0000046. |
B | B2 | MT |
Oficina de Gestión de Infraestructuras y Mantenimiento/Oficina de Proyectos. |
– Titulación exigida: Titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a Técnico/a, según establecen las directivas comunitarias.
– Tasa por derechos de examen: 41,18 euros.
Temario común
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica del Sistema Universitario Español, que está vigente). Especial referencia al Personal de Administración y Servicios (en la actualidad Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas).
Tema 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la Empresa: Órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical.
Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.
Tema 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas: La Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Tema 6. El II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Temario específico
Tema 1. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tema 2. Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Disposiciones Generales. Procedimientos y Registros. Régimen General del Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Régimen específico de los Bienes de Interés Patrimonial. Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural.
Tema 3. La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Libro del Edificio en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Tema 4. El contrato de obras y el contrato de servicios en la legislación de contratos del sector público. Procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificación. Revisión de precios. Extinción. Cumplimiento y resolución.
Tema 5. El Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación). Parte I: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 6. Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE-DB SUA. Exigencias en edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones públicas. Referencia a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y su Decreto de 13/2007, de 15 de marzo.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Accesibilidad Universal y Diseño para todos. Normativa Reguladora y Normas Técnicas de accesibilidad en los municipios. Conceptos y estrategias. El espacio público: Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, Condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Tema 8. Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Referencias en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero y Orden 2726/2009 de 16 de julio. Residuos que contengan amianto, referencias al Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo.
Tema 9. Tipologías constructivas y estructurales en los edificios de la Universidad de Alcalá: Estructuras murarias simples, estructuras de muros entramados de madera. Estructuras de acero y hormigón.
Tema 10. Patología de las edificaciones: Análisis del proceso patológico del edificio, deficiencias constructivas y sus causas.
Tema 11. Medidas de seguridad en edificaciones deficientes. Tipología y clasificación de los sistemas de apeo. Demoliciones.
Tema 12. Acondicionamiento del terreno. Estudio geotécnico. Cimentaciones: Definiciones y tipologías. Elementos de contención. Condiciones constructivas y de control según Código Técnico de la Edificación CTE-DB SE-C.
Tema 13. Acciones en la edificación. Generalidades, Acciones permanentes, Acciones variables, Acciones accidentales y Terminología, según Código Técnico de la Edificación CTE-DB SE-AE.
Tema 14. Evacuación de aguas: CTE-DB HS-5. Sistemas. Elementos y materiales. Ejecución. Control y medición. Abastecimiento y suministro de aguas: CTE-DB HS-4. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Ejecución. Incompatibilidades. Referencia a la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid.
Tema 15. El hormigón. Generalidades. Materiales. Clases de hormigones. Fabricación y puesta en obra. Control de ejecución. Control de calidad y pruebas de carga. Instrucción EHE-08.
Tema 16. Estructuras de hormigón armado. Tipos y Sistemas. Elementos estructurales según la Instrucción EHE-08.
Tema 17. Estructuras metálicas. Sistemas y tipos de acero en chapas y perfiles. Ejecución. Tratamientos de protección. CTE-DB SE-A.
Tema 18. Forjados y viguetas. Tipología. Piezas de entrevigado. Aspectos constructivos según la Instrucción EHE-08. Ejecución de los Trabajos. Control y medición.
Tema 19. Estructuras de madera. Muros entramados. Forjados Cubiertas. Materiales. Durabilidad y protección de la madera. Ejecución y control. CTE-DB SE-M.
Tema 20. Fábricas de ladrillo y bloques. Juntas de movimiento. CTE-DB SE-F. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
Tema 21. Solados y Alicatados. Tipos. Sistemas constructivos y su diseño. Control de ejecución.
Tema 22. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de los espacios. Tipos de soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable. Criterios de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 23. Fachadas. Definición y clasificación. Ejecución de los trabajos. Control y medición. Condiciones de los puntos singulares. Cubiertas. Función. Partes de que constan. Tipologías. Ejecución, control y medición CTE-DB HS-1.
Tema 24. Vidriería. Tipos, Laminados, con cámara, con tratamientos especiales, etc. Sistemas constructivos y su diseño. Control de ejecución.
Tema 25. Pinturas, esmaltes, barnices y revestimientos continuos a base de resinas, Sistemas constructivos y su diseño. Control de ejecución.
Tema 26. Redes de distribución de electricidad. Suministro en baja tensión. Previsión de cargas. Instalaciones de enlace. Acometidas. Red interior de electricidad en viviendas: Tipos. Circuitos. Red de puesta a tierra. Elementos de control y protección según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Tema 27. Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Red de saneamiento y evacuación. Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 28. Instalaciones de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Generalidades. Ejecución de los trabajos. Control y medición. Instalaciones sostenibles. Recuperación y aprovechamiento de aguas pluviales y grises. Climatización por absorción. Cogeneración.
Tema 29. Condiciones acústicas de la edificación según el CTE. Acondicionamiento y aislamiento: Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 30. Instalaciones de voz y datos y telecomunicaciones. Sistemas y materiales.
Tema 31. Acondicionamiento y tratamiento del aire. Tipos sistemas y materiales. Instalaciones individuales y centralizadas. Control de ejecución y mantenimiento.
Tema 32. Instalaciones de gas y combustibles fósiles. Tipos sistemas y materiales. Instalaciones individuales y centralizadas. Control de ejecución y mantenimiento.
Tema 33. Ahorro de Energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios. La certificación de eficiencia energética y el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.
Tema 34. Mediciones, presupuestos, certificaciones. Elaboración, control y seguimiento.
Tema 35. Organización de obras. Unidades de obra. Sistema de precedencias. Diagramas. Estudio, diseño y cálculo. Equipos de obra.
Tema 36. Replanteos y métodos topográficos aplicables a la construcción de obras de edificación y urbanización. Sistemas y métodos. Teoría de errores. Levantamiento de planos. Mediciones y deslindes de terrenos.
Tema 37. Instalaciones de protección contra incendios. Tipos. Regulación según la CTE DB-SI-4. El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Tema 38. Prevención de Riesgos Laborales en la construcción Referencia al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
Tema 39. Las nuevas técnicas digitales y de medida, aplicadas a la edificación. Sistemas de gestión de bases de datos SGBD, Sistemas de información geográfica SIG. Espectómetros, colorímetros, cámaras termográficas. El BIM y su aplicación en la edificación, los sistemas de diseño y modelado 3D. La fabricación digital aplicado a la construcción y rehabilitación.
Tema 40. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III «Derechos y Obligaciones», Capítulo IV «Servicios de Prevención» y Capítulo V «Consulta y participación de los trabajadores». Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá.
La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:
El primer ejercicio constará de dos partes, eliminatorias entre sí:
a) Primera parte: Consistirá en la realización de un cuestionario de 110 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido de los temas de la parte específica del programa que figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de una pregunta correcta.
El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 150 minutos.
b) Segunda parte: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico, cuyo contenido versará sobre los temas de la parte específica del programa que figura en el anexo II, debiéndose responder a dos supuestos prácticos entre cuatro propuestos por el Tribunal. La prueba tiene como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.
El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.
Segundo ejercicio: Será una prueba teórica que consistirá en la contestación a un cuestionario sobre el contenido del temario común, con 50 preguntas, con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
De la realización de este ejercicio estarán exentos los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.
Experiencia profesional
Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:
1. Turno de promoción interna:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en cualquier otro grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes.
c) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
d) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
2. Turno libre:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
e) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Formación y perfeccionamiento profesional
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos se acreditarán mediante presentación de copia electrónica auténtica de la certificación, título o diploma correspondiente, en la que se detalle de forma expresa el número de horas de que consta. Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Menos de 20 horas: 0,10 puntos
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos
Más de 300 horas: 2,50 puntos
Don/doña ................................................................................................................, con DNI ...................................., declara que la información que remite a continuación constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar en la fase de concurso del concurso oposición para la provisión de puestos vacantes de la categoría profesional Titulado Superior, Grupo B, nivel salarial B2, de la especialidad «Arquitectura», comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos por el Tribunal de Selección correspondiente.
La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la resolución de la convocatoria:
| Méritos alegados | Documentación acreditativa paginada |
|---|---|
En .................................., a ........ de ............................ de 202.....
El/la interesado/a,
......................................................................
Gerente de la Universidad de Alcalá.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid