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Documento BOE-A-2026-10145

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 64857 a 64865 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-10145

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal funciona, Recursos Humanos SIGP –convocatoria de libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://ciencia.sede.gob.es/o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

a) Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

d) Informe individual de resultados generado a partir del Cuestionario de Autoevaluación de Competencias para el ejercicio de Funciones Directivas en la Administración del Estado disponible en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/home).

Cuarta.

La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.

La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Sexta.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Séptima.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Octava.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 30 de abril de 2026.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I

S. DE. E. CIENCIA,INNOV. Y UNIVERSIDADES - S.GRAL. DE UNIVERSIDADES

S.G. DE REL. INSTITUCIONALES, ORGANOS COLEGIADOS Y REL. CON EL ESTUDIANTADO EN EL AMBITO UNIVERSIT.

N.º orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR / SB Admon Tit. req. Funciones Meritos Observaciones
1

S. DE. E. CIENCIA,INNOV. Y UNIVERSIDADES.

S.GRAL. DE UNIVERSIDADES.

S.G. DE REL. INSTITUCIONALES, ORGANOS COLEGIADOS Y REL. CON EL ESTUDIANTADO EN EL AMBITO UNIVERSIT.

SUBDIRECTOR/ SUBDIRECTORA GENERAL (5943248).

MADRID/ MADRID.

MADRID - MADRID 30 30436.00 A1 AE  

– Apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.

– Preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados.

– Elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de los órganos colegiados en materia universitaria.

– Planificación, dirección y gestión de programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria.

– Impulso y gestión de relaciones institucionales y académicas con entidades nacionales e internacionales del ámbito universitario y educativo, en el marco de los instrumentos jurídicos vigentes, promoviendo la cooperación, el intercambio de conocimiento y el desarrollo de iniciativas conjuntas de interés estratégico.

– Apoyo y coordinación de actuaciones en materia de política universitaria, incluyendo la colaboración en el desarrollo de actividades académicas y proyectos en territorios o ámbitos específicos donde exista competencia estatal, garantizando la adecuada implementación de los programas y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

– Se valorará experiencia en las habilidades del marco básico de competencias para el personal directivo incluidas en el anexo de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

– Se valorará la experiencia en funciones similares a las recogidas en este anexo.

– Se valorará poseer titulación académica en Ciencias Jurídicas.

– Se valorarán cursos recibidos e impartidos en protocolo y relaciones institucionales en el ámbito internacional, en elaboración de normativa y de informes.

– La idoneidad del aspirante al puesto se valorará a través de su c.v., la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.

– Además, las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán conforme a la experiencia demostrada en una entrevista.

– Se requiere una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

S. DE. E. CIENCIA,INNOV. Y UNIVERSIDADES - S.GRAL. DE UNIVERSIDADES

S.G. DE SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD ACADEMICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

N.º orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR/SB Admon Tit. req. Funciones Meritos Observaciones
2

S. DE. E. CIENCIA,INNOV. Y UNIVERSIDADES.

S.GRAL. DE UNIVERSIDADES.

S.G. DE SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD ACADEMICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO.

SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (5943244).

MADRID/MADRID.

MADRID - MADRID 30 30436.00 A1 AE  

– Programación, gestión administrativa y presupuestaria de becas, ayudas, préstamos universitarios, premios, certámenes y programas de formación, movilidad, investigación, atracción de talento e inserción laboral, dirigidos a estudiantes, titulados y personal universitario.

– Apoyo en la elaboración de la normativa básica del sistema universitario: creación y reconocimiento de universidades y centros, ordenación de las enseñanzas, profesiones reguladas, acceso y admisión a la universidad, directrices para la expedición de títulos y régimen del profesorado universitario.

– Seguimiento de indicadores del sistema universitario, definición y gestión de los procesos de verificación, modificación y renovación de la acreditación de títulos y centros, acreditación institucional, impulso de la mejora continua y colaboración con las agencias de calidad nacionales e internacionales.

– Tramitación del carácter oficial de los títulos universitarios, correspondencia con el MECES, certificación y reconocimiento nacional e internacional de títulos, gestión y custodia de los registros oficiales de titulados y desarrollo de repositorios académicos como el de tesis doctorales.

– Planificación y gestión de acciones orientadas a la modernización de la gestión universitaria, el fortalecimiento institucional, la mejora de infraestructuras, la internacionalización del sistema universitario español y la coordinación con otros departamentos y administraciones públicas.

– Se valorará experiencia en las habilidades del marco básico de competencias para el personal directivo incluidas en el anexo de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

– Se valorará la experiencia en funciones similares a las recogidas en este anexo.

– Se valorarán títulos académicos relacionados con las funciones.

– Se valorarán cursos recibidos e impartidos en materias relacionadas con las funciones.

– La idoneidad del aspirante al puesto se valorará a través de su CV, la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.

– Además, las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán conforme a la experiencia demostrada en una entrevista.

– Se requiere una antigüedad mínima de 2 años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

S. DE. E. CIENCIA,INNOV. Y UNIVERSIDADES - S.GRAL. DE UNIVERSIDADES

OFICINA NACIONAL RECONOCIMIENTO ACADEMICO Y PROFESIONAL DE TITULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS-NARIC

N.º orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR/ SB Admon Tit. req. Funciones Meritos Observaciones
3

S. DE. E. CIENCIA,INNOV. Y UNIVERSIDADES.

S.GRAL. DE UNIVERSIDADES.

OFICINA NACIONAL RECONOCIMIENTO ACADEMICO Y PROFESIONAL DE TITULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS-NARIC.

SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL GENERAL (5943246).

MADRID/MADRID.

MADRID - MADRID 30 30436.00 A1 AE  

– Propuesta normativa para la homologación, convalidación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, así como la gestión y tramitación de estos procedimientos.

– Coordinación, en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022.

– Las funciones en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo.

– La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y las funciones relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la correspondiente normativa de la Unión Europea.

– Se valorará experiencia en las habilidades del marco básico de competencias para el personal directivo incluidas en el anexo de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

– Se valorará la experiencia en funciones similares a las recogidas en este anexo.

– Se valorarán títulos académicos relacionados con las funciones.

– Se valorarán cursos recibidos e impartidos en materias relacionadas con las funciones.

– La idoneidad del aspirante al puesto se valorará a través de su CV la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.

– Las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán conforme a la experiencia demostrada en una entrevista.

– Se requiere una antigüedad mínima de 2 años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

TITULACIONES:

ANEXO II
Modelo que se cita

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/114/10145_16978657_1.png

ANEXO III
Curriculum vitae

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/114/10145_16978656_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/114/10145_16978656_2.png

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