Suscrita la adenda para la prórroga del convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
En Madrid, 28 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023, de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, representada por doña María Nieves González García, Directora General de Trabajo, por delegación de firma otorgada por la Orden de 6 de abril de 2026.
De otra parte, la Ilma. Sra. María del Carmen Tejera Gimeno, en su condición de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada en virtud del Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid efectuada mediante el Decreto 13/2026, de 7 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para la firma del presente convenio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que, con fecha 4 de mayo de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, formalizaron el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, quedando inscrito en fecha 6 de mayo de 2022 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 121, de fecha 21 de mayo.
Dicho convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración para el intercambio de datos entre la aplicación electrónica del citado Ministerio, que da soporte al Registro de Empresas Acreditadas como base de datos general, y la aplicación propia de la Comunidad de Madrid, que da soporte a su propio Registro de Empresas Acreditadas en base a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que permite esta posibilidad a las diferentes comunidades autónomas.
Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados.
CLÁUSULAS
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Que la cláusula decimotercera del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose por un periodo no superior a cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen acuerdan prorrogar la vigencia del mismo por un periodo adicional de cuatro años, sin que ello suponga modificación alguna de su contenido ni de los compromisos adquiridos por las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la normativa propia de la Comunidad de Madrid en materia de convenios de colaboración.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de prórroga, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que sea suscrita por el último de los firmantes.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, P. D. F. (Orden de 6 de abril de 2026), la Directora General de Trabajo, Nieves González García.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso, P. D. F. (Decreto 13/2026 de 7 de abril), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
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