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Documento BOE-A-2026-10212

Resolución de 1 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la actualización de mapas de localización de personas desaparecidas y del registro y censo de víctimas previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 65163 a 65169 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-10212

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera Ana Ollo Hualde han firmado el 28 de abril de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Gobierno de Navarra para la actualización en sus respectivos ámbitos territoriales de los mapas de localización de personas desaparecidas y del registro y censo de víctimas previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de mayo de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el gobierno de Navarra, para la actualización en sus respectivos ámbitos territoriales de los mapas de localización de personas desaparecidas y del registro y censo de víctimas previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

28 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Ana Ollo Hualde, Consejera del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra, nombrada mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2023, de 17 de agosto y Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Navarra, designada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2023, de 17 de agosto, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD), depende de dicho Departamento la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Por su parte, el mismo real decreto determina que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD) tiene entre sus funciones la promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio.

Adicionalmente el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática establece que de la SEMD depende la Dirección General de Atención a las Víctimas. Este real decreto determina en su artículo 8 que la Dirección General tiene entre sus funciones la confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas, así como la gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.

Segundo.

Que el artículo 4 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, establece que las medidas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá llevar a cabo, para el cumplimiento de los objetivos señalados en la propia ley foral, serán las siguientes:

«a) Aplicar el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, así como las actualizaciones o mejoras que pudieran ser necesarias.

b) Mantener y actualizar el mapa de fosas de Navarra.

c) Actuar de forma directa en la recuperación de los restos de las personas desaparecidas.

…»

Por su parte, el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera dispone como función propia de la Dirección General de Memoria y Convivencia la de definición de las políticas públicas de memoria histórica, memoria democrática y memoria reciente, así como la colaboración e interacción con instituciones públicas y privadas en las materias de su competencia.

Tercero.

Que, a los efectos de este convenio, ambas partes asumen como definición de «víctima» la contenida en el artículo 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Cuarto.

Que el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, dedicado al Registro y Censo Estatal de Víctimas, establece que «el departamento que asuma las competencias en materia de memoria democrática (…) será el responsable de mantener un registro de las víctimas a que se refiere el artículo 3.1 con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo».

Quinto.

Que el artículo 17 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, dedicado al Mapa integrado de localización de personas desaparecidas, establece que «La Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español, al que se incorporarán los datos remitidos por las distintas administraciones públicas competentes».

Sexto.

Que el artículo 13 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, bajo el título de «Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra» recoge que este Centro elaborará un censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, las instituciones públicas, los organismos privados o los estudios académicos efectuados.

Séptimo.

Que ambas partes disponen actualmente de un Registro y Censo de víctimas, así como de un mapa de localización de personas desaparecidas en sus respectivos ámbitos territoriales. Para la gestión de dichos instrumentos, ambas utilizan la aplicación informática de código abierto, denominada «Dédalo», lo que facilita significativamente la interoperabilidad y la transmisión de información entre las partes.

Octavo.

Que ambas partes manifiestan su interés en desarrollar un proyecto común orientado a la actualización del Registro y Censo de víctimas, así como del mapa de localización de personas desaparecidas en sus respectivos ámbitos territoriales. Este proyecto resulta de especial relevancia para el cumplimiento coordinado de sus objetivos institucionales y contribuye de manera decisiva a la garantía del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de la Guerra de España (1936-1939) y de la dictadura franquista.

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de llevar a cabo el proyecto común y mejorar sus respectivos cometidos, que se regirá con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el MTPMD y el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera para la transferencia mutua de datos e información que permita la actualización coordinada del Registro y Censo de víctimas, así como del mapa de localización de personas desaparecidas que ambas administraciones gestionan en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda. Compromisos de las partes.

Los compromisos concretos de cada una de las partes serán los siguientes:

1. Al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponderá:

– Poner a disposición, alojar y dar mantenimiento en los servidores informáticos del Ministerio a la aplicación informática «Dédalo» para el Registro y Censo de víctimas, así como para el mapa de localización de personas de ámbito estatal.

– Proporcionar al Gobierno de Navarra de la forma más eficiente e interoperable posible cuantos datos disponga relativos a fosas y víctimas que le permitan a esta garantizar la consecución del objeto en su ámbito territorial.

– Actualizar el Registro y Censo de víctimas y el mapa de localización de personas de ámbito estatal con la información facilitada por el Gobierno de Navarra.

– Una vez mostrada la información del Registro y Censo de víctimas, y del mapa de localización de personas de ámbito estatal en el portal web del Ministerio, mantener la visibilidad del origen de la información.

– Establecer la posibilidad de acceder mediante un link, desde el portal del Ministerio, a la web del Gobierno de Navarra en la que se contenga la información original de cada dato cuando corresponda.

2. Al Gobierno de Navarra le corresponderá:

– Poner a disposición, alojar y dar mantenimiento en sus servidores informáticos a la aplicación informática «Dédalo» para el Registro y Censo de víctimas, así como para el mapa de localización de personas en su ámbito autonómico.

– Proporcionar al MPTMD de la forma más eficiente e interoperable posible cuantos datos disponga relativos a fosas y víctimas que le permitan a esta garantizar la consecución del objeto en su ámbito territorial.

– Actualizar el Registro y Censo de víctimas y el mapa de localización de personas de su ámbito autonómico con la información facilitada por el MPTMD.

– Una vez mostrada la información del Registro y Censo de víctimas y del mapa de localización de personas de ámbito autonómico en el portal web oroibidea.es, mantener la visibilidad del origen de la información.

– Establecer la posibilidad de acceder mediante un link, desde el portal oroibidea.es, a la web del Ministerio en la que se contenga la información original de cada dato cuando corresponda.

Tercera. Financiación del convenio.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuras adendas al mismo.

Cuarta. Publicidad y divulgación.

Las partes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del MPTMD, ni del Gobierno de Navarra, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, el presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de actuación conjunta del Gobierno de Navarra, regulado por Decreto Foral 43/2010, de 9 de agosto.

La vigencia del convenio será de cuatro años a partir de inscripción en el REOICO, pudiendo ser prorrogado antes de su extinción por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita igualmente en el REOICO antes de la extinción del convenio.

Séptima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de su extinción, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el REOICO.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el marco del presente convenio, y en lo que respecta a la elaboración, actualización, intercambio y difusión del Registro y del Censo de víctimas contemplados en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, las partes reconocen la diferencia jurídica entre ambos instrumentos: el Registro incluye a todas las víctimas reconocidas, mientras que el Censo, de carácter público, se limita a personas fallecidas o a personas vivas que hayan otorgado su consentimiento expreso para su inclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

En consecuencia, cada parte se compromete a respetar el carácter jurídico (Registro o Censo) de los datos recibidos de la otra, garantizando que no se hará uso ni difusión de dichos datos en un ámbito distinto al que les corresponda conforme a su naturaleza y régimen jurídico.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Igualmente se dará cumplimiento a los principios de publicidad activa establecidos en los artículos 18 y siguientes de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la ejecución de los compromisos vinculados a las actividades objeto del presente convenio, las partes acuerdan compartir los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), así como cualesquiera otros derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de imagen o de naturaleza análoga, que sean necesarios tanto para la realización de dichas actividades como para su difusión.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de dicha ley, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera Ana Ollo Hualde.

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