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Documento BOE-A-2026-10216

Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento Los Naipes, Naipes II, y Encinar I, de 21,45 MW cada uno, para su hibridación con los PSF existentes Los Naipes, Naipes II y Encinar, de 46,4 MW cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026, páginas 65193 a 65208 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-10216

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fechas 13 de noviembre y 19 de noviembre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General, procedentes de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), solicitudes de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de los proyectos:

– Planta de Almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la PSFV Los Naipes (Badajoz, Extremadura).

– Planta de Almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la PSFV Los Naipes II (Badajoz, Extremadura).

– Planta de Almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la PSFV El Encinar I (Badajoz, Extremadura).

Los proyectos son promovidos por Naturgy Renovables, SLU.

Una vez analizados los documentos ambientales, se concluye que los proyectos guardan una identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, ya que las tres plantas de almacenamiento de energía con baterías se localizan de manera contigua en una misma parcela, desde la que cada una de las plantas hibrida con su correspondiente planta fotovoltaica. Las tres plantas fotovoltaicas suministran energía a la subestación El Encinar. Por ello, el 16 de diciembre de 2024, se acuerda la acumulación de los tres expedientes en un solo procedimiento.

El objeto del proyecto es obtener energía de la red en momentos de excedente de producción para verterla nuevamente a la red cuando crezca la demanda, mejorando así el comportamiento del sistema eléctrico.

Con fecha 15 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas según el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración Central
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Badajoz. No
Administración Autonómica
D.G. de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
D.G. de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. No
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura.
D.G. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructura Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
D.G. de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud. Consejería de Salud. Junta de Extremadura.
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). No
D.G de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Desarrollo, Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Junta de Extremadura. No
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura.
Administración Local
Ayuntamiento de Badajoz.
Diputación Provincial de Badajoz. No
Otros
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Museu de Ciències Naturais de Granollers. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos SECEM. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No

En virtud del apartado 3 del citado artículo, el 24 de marzo de 2025, se solicita, mediante requerimiento al órgano superior jerárquico, informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura. Asimismo, se reitera la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ambos organismos responden el 9 y 14 de abril respectivamente.

A la vista del informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, con fecha 21 de abril de 2025, se solicita al promotor la elaboración de un nuevo estudio de vulnerabilidad, el cual es recibido el 16 de mayo de 2025.

Con fecha 22 de mayo de 2025, se remite el análisis de riesgos a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, solicitando su pronunciamiento, el cual tiene entrada el 11 de julio de 2025, y en el que el organismo concluye que el estudio sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos por accidentes graves y catástrofes continúa siendo insuficiente.

Con fecha 23 de julio de 2025 y a la vista de dicho segundo informe, se requiere al promotor la subsanación del estudio de vulnerabilidad. El nuevo estudio se recibe el 14 de agosto de 2025 y se remite el 18 de agosto de 2025 a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, solicitándose la emisión de un nuevo informe, cuya entrada no consta a fecha de la presente resolución.

Ninguno de los organismos que han emitido contestación han identificado impactos ambientales significativos que motiven la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Los aspectos más relevantes de los informes recibidos se integran en los apartados «c» y «e» de esta resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto objeto de evaluación comprende tres módulos de almacenamiento de energía, Los Naipes, Los Naipes II y El Encinar I, de 21,45 MW de potencia cada uno, destinados a la hibridación con las plantas solares fotovoltaicas existentes Los Naipes, Los Naipes II y El Encinar I, de 46,4 MW cada una, localizadas en la provincia de Badajoz.

Los sistemas de almacenamiento se emplazan dentro del recinto vallado de la PSFV El Encinar I, en cuyo interior se sitúa asimismo la subestación El Encinar existente, que da servicio a las referidas plantas fotovoltaicas.

La evacuación de la energía desde la SE El Encinar hasta la subestación de REE se realiza a través de las correspondientes infraestructuras de evacuación; sin embargo, dichas infraestructuras no forman parte del presente proyecto ni del alcance de la presente evaluación ambiental.

No se contempla la ejecución de un vallado perimetral independiente para los módulos de almacenamiento, dado que estos quedan integrados en el vallado perimetral ya existente de la PSFV El Encinar I. La vida útil prevista para el proyecto es de dieciséis años.

Las plantas de almacenamiento de energía con baterías (ALM) son las siguientes:

ALM Los Naipes: En hibridación con la planta fotovoltaica Los Naipes.

ALM Los Naipes II: En hibridación con la planta fotovoltaica Los Naipes II.

ALM El Encinar I: En hibridación con la planta fotovoltaica El Encinar I.

Cada planta de almacenamiento estará compuesta por 11 contenedores estándar de 40 pies de longitud (aproximadamente 12 m), de los cuales 10 albergarán 16 racks de baterías cada uno, mientras que un contenedor reducido contendrá 8 racks de baterías.

Los tres proyectos de hibridación de baterías comparten parte de las infraestructuras del proyecto, de esta forma:

– Zanja de la línea de conexión entre las plantas de baterías y la subestación El Encinar hasta su bifurcación a la entrada de la subestación El Encinar.

Para la evacuación de las tres plantas de baterías, se utiliza una misma zanja en la que se ubican las líneas de conexión de 30 kV entre las plantas de baterías y la subestación. Al llegar a la subestación El Encinar, esta zanja se bifurca en dos tramos, uno para la línea de evacuación de la planta de baterías El Encinar I y otra zanja compartida para las líneas de evacuación de las plantas de baterías de Los Naipes y Los Naipes II.

El trazado discurre desde la plataforma de implantación de las plantas de baterías hasta la SE El Encinar, mediante un primer tramo común de zanja y dos tramos posteriores tras su bifurcación. La longitud total de la línea de enlace es de 119 m.

– Plataforma sobre la que se instala la planta de baterías.

La planta de baterías El Encinar I y Los Naipes II se instalan sobre una misma plataforma, y la planta de baterías Los Naipes ocupa otra plataforma adyacente.

En cuanto a las alternativas, se descarta la alternativa de no ejecutar el proyecto, ya que su implementación permite un mayor aprovechamiento de fuentes renovables de energía, lo que conlleva beneficios significativos, como la reducción de la contaminación, la disminución de la dependencia energética y una menor emisión de gases de efecto invernadero.

El análisis de alternativas tecnológicas evalúa tres tipos de baterías: batería de flujo, batería de ion-litio y batería de plomo-ácido. Tras comparar sus ventajas y desventajas, el promotor determina que la batería de ion-litio es la opción más adecuada para la instalación debido a su mayor eficiencia, durabilidad y menor requerimiento de espacio, convirtiéndola en la mejor opción para la instalación.

Se han analizado tres alternativas de localización, todas dentro del término municipal de Badajoz, Extremadura:

Alternativa 1: Ubicada dentro del recinto de la planta fotovoltaica El Encinar I, junto a la subestación El Encinar. Ocupa 8.698 m² y permite la instalación de tres plantas de almacenamiento. La conexión eléctrica con la subestación El Encinar consta de dos ramales y de un tramo exterior a la plataforma, siendo la longitud de este último de aproximadamente 119 m. Asimismo, las líneas de enlace de las tres plantas comparten un primer tramo de zanja de 11,86 m.

Alternativa 2: Situada 300 m al sur de la subestación El Encinar, dentro del recinto de la PSFV El Encinar I. Ocupa 8.838 m² en dos plataformas. La conexión eléctrica tiene un ramal de 506 m, discurriendo en paralelo con la línea de media tensión existente para reducir el impacto en el terreno.

Alternativa 3: Localizada 580 m al oeste de la subestación El Encinar, dentro del recinto de la PSFV Los Naipes. Ocupa 8.896 m² y la conexión eléctrica se realiza mediante un ramal de 658 m, paralelo a la línea de media tensión de la PSFV Los Naipes, minimizando el impacto ambiental.

El acceso en todas las alternativas se realiza a través de las infraestructuras viales ya existentes en las plantas fotovoltaicas.

Para evaluar las alternativas, el promotor. cuantifica la superficie afectada por cada opción en relación con los principales valores ambientales y calcula la capacidad de acogida del territorio, considerando las restricciones ambientales, para determinar el grado de impacto de cada alternativa. La comparación se basa en la idoneidad de cada opción respecto a los factores ambientales evaluados. Como resultado, el promotor concluye que la alternativa 1 es la más favorable, al presentar un menor impacto ambiental y situarse junto a la subestación El Encinar, lo que minimiza la longitud de las conexiones eléctricas necesarias y la afección asociada a su ejecución.

b. Ubicación del proyecto:

Las tres plantas de almacenamiento se encuentran dentro del recinto vallado de la planta fotovoltaica El Encinar I, ubicada en el término municipal de Badajoz. En total, ocupan una superficie de 8.698 m², incluyendo plataformas, desmontes y terraplenes. Esta área se distribuye de la siguiente manera: la plataforma destinada a Naipes I abarca 2.656 m², mientras que la correspondiente a Naipes II y El Encinar I ocupa 4.273 m².

Las plantas de baterías compartirán con la planta fotovoltaica El Encinar I los viales de acceso. Desde la carretera EX-300, en su punto kilométrico 30, parte hacia el sur el camino de corte de Peleas a Lobón. Aproximadamente un kilómetro después, en dirección este, se ramifica la red de viales que conecta con los distintos subcampos de la planta fotovoltaica, permitiendo el acceso al recinto de la subestación.

Dentro de la zona de estudio no hay ninguna entidad de población o núcleo habitado, siendo las más cercanas las poblaciones de Guadajira y Lobón, ambas a más de 4.200 m de las instalaciones del proyecto.

c. Características del potencial impacto:

A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las consideraciones realizadas por los organismos consultados respecto a los impactos más relevantes que han motivado la presente resolución.

c.1 Población y salud humana.

Según el documento ambiental, durante la fase de construcción, la utilización de maquinaria pesada para la construcción de las plantas de almacenamiento energético provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire, como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia de los núcleos de población (a unos 4.200 m de Guadajira y Lobón).

Durante el funcionamiento, los elementos que producen ruido dentro de la instalación son los elementos de refrigeración necesarios para mantener las baterías a una temperatura de unos 25 ºC, el transformador para servicios auxiliares y los elementos de refrigeración necesarios para mantener el contenedor de potencia a una temperatura entre los 5 y 45 ºC. Todos estos elementos se encuentran dentro de edificios o contenedores que atenúan el ruido, por tanto, se considera una magnitud muy baja y un impacto compatible.

El transformador de servicios auxiliares puede generar radiaciones electromagnéticas, pero no superiores a 100 μT a más de 20 cm del centro de transformación. Solo en zonas internas específicas se superan los 500 μT, donde no se requiere la presencia habitual de personal. El estudio de los campos electromagnéticos considera todos los circuitos eléctricos previstos, con límites de 100 μT para corriente alterna (50 Hz) y 40.000 μT para corriente continua. Se verifica que los niveles de inducción magnética en zonas accesibles son inferiores a estos valores, considerándose de muy baja magnitud y un impacto compatible.

El promotor indica que la actividad de las plantas de almacenamiento va a producir un efecto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura indica que, una vez consultada la documentación y visitada la zona propuesta para la instalación del proyecto, no se proponen alegaciones.

El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz señala la necesidad de adoptar las medidas oportunas para evitar afecciones sobre la población derivadas del ruido y las vibraciones, tanto durante la fase de obras como en la fase de funcionamiento. En particular, recuerda que deberá garantizarse el cumplimiento de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica (BOP de 6 de junio de 2024), asegurando el respeto a los valores mínimos de aislamiento acústico y a los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos en dicha normativa. Estas consideraciones se incorporan al apartado de prescripciones de la presente resolución.

c.2 Cambio climático y calidad del aire.

Durante la fase de construcción, el consumo energético proviene principalmente del uso de combustible en la maquinaria y los vehículos de transporte. En esta etapa, las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) ascienden a 30,49 toneladas de CO₂. Según el documento ambiental, debido a la magnitud de la obra, la temporalidad de la actuación y las bajas estimaciones de GEI, se consideran impactos compatibles tanto el consumo de combustible y energía, como su contribución al cambio climático.

Además, también se califica como impacto compatible la disminución en la calidad del aire debido al incremento de emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas generadas por el uso de maquinaria y los movimientos de tierras necesarios.

Como medidas protectoras, el promotor propone la utilización de buenas prácticas de obras, entre las que se incluyen: aplicar riegos sobre las superficies de trabajo, sobre todo durante los períodos de sequedad ambiental, acreditación de la inspección técnica de vehículos, etc.

En la fase de funcionamiento, no se prevén actividades que generen impactos significativos sobre la calidad del aire.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, sin embargo, indica que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias.

Este órgano ambiental considera que, teniendo en cuenta las características del proyecto, así como el objetivo de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto no causará efectos adversos significativos sobre el clima ni sobre las emisiones de carbono, por lo que no se considera necesario desarrollar valoraciones ni medidas adicionales.

El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz indica que, durante la fase de obras, deberán adoptarse medidas como las propuestas por el promotor para minimizar la emisión de partículas en suspensión, gases y otros contaminantes atmosféricos, mediante el riego sistemático de las superficies susceptibles de generar polvo, el correcto mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria y vehículos de obra, así como el empleo de silenciadores y demás elementos correctores necesarios.

c.3 Suelo.

La instalación de las plantas de almacenamiento se lleva a cabo en terrenos que anteriormente fueron tierras de cultivo y que actualmente forman parte de la parcela de la PSFV El Encinar I. Durante la fase de construcción será necesaria la adecuación del terreno mediante la ejecución de una plataforma, así como la apertura de zanjas para el tendido del cableado. Estas actuaciones generan afecciones sobre el suelo y la morfología del terreno, aunque se desarrollan sobre superficies previamente alteradas. Finalizadas las obras, las superficies temporalmente afectadas –incluidas zanjas, zonas de acopio y áreas auxiliares– serán objeto de restitución y restauración, mientras que las afecciones permanentes quedarán incorporadas a la configuración final del proyecto. Se estima un volumen de movimientos de tierras de 1.699,26 m³ en terraplenes y 10.720,53 m³ en desmontes, con un excedente aproximado de 9.021,27 m³.

El promotor señala que se controlarán las operaciones de mantenimiento de maquinaria para evitar vertidos, prohibiendo el vertido de aceites, combustibles, restos de hormigón y escombros en el suelo o cursos de agua. Las instalaciones auxiliares, incluyendo el parque de maquinaria, oficinas y vestuarios, se ubicarán en un área restringida para optimizar la gestión de residuos y mejorar el control de acceso. Se delimitarán y protegerán con plataformas impermeables las áreas donde se manejen sustancias contaminantes, ubicando sobre ellas un punto limpio para la clasificación y almacenamiento de residuos hasta su entrega a gestores autorizados. Asimismo, las zonas de estacionamiento, almacenamiento de residuos y mantenimiento de maquinaria deberán estar impermeabilizadas para prevenir contaminación del suelo, prohibiéndose cualquier mantenimiento fuera de las áreas designadas. Finalmente, tras la finalización de las obras, se descompactará el suelo de las áreas ocupadas temporalmente para facilitar su restauración.

El Servicio de Control e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Badajoz indica que la actuación proyectada es compatible con la clasificación urbanística de los terrenos, ubicados en suelo no urbanizable de especial protección planeada, tipo estructural, subtipo «otras tierras de interés agrícola-pecuario» (EPP-EA), al entenderse como complementaria a las plantas fotovoltaicas existentes e integrada en el ámbito de la calificación rústica original (040/021). No obstante, su viabilidad queda condicionada a la obtención de las autorizaciones medioambientales pertinentes, de la conformidad de los propietarios de los terrenos afectados, y de la correspondiente calificación rústica o modificación de la ya existente, con carácter previo a la licencia de obras.

c.4 Agua.

El proyecto se ubica dentro de la demarcación hidrográfica del Guadiana, sin afectar directamente a ningún curso de agua. El arroyo más cercano, el arroyo Hediondo, se encuentra aproximadamente a 200 metros al oeste del área de implantación. En cuanto a la red de drenaje del terreno, la modificación de la geomorfología de los terrenos implica la alteración de las redes de drenaje natural existentes. No obstante, el sistema de almacenamiento de baterías y la línea eléctrica subterránea se localiza sobre una parcela ya modificada para la implantación de la PSFV El Encinar I, donde las escorrentías se verán escasamente afectadas. Desde el punto de vista hidrogeológico, el documento ambiental señala que el ámbito de estudio se sitúa sobre dos masas de agua subterránea definidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana: la ES040MSBT000030599 «Vegas Bajas», que ocupa únicamente una pequeña franja al noroeste del área de estudio, y la ES040MSBT000030612 «Tierra de Barros», que abarca la práctica totalidad de la zona de estudio. Por tanto, la actuación se emplaza mayoritariamente sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros. El promotor considera el impacto como poco significativo.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico informa que el cauce del arroyo Hediondo discurre a unos 110 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.

c.5 Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.

El documento ambiental indica que el impacto del proyecto sobre la vegetación natural es mínimo, ya que se ubica en terrenos previamente usados para cultivo de secano dentro de la parcela PSFV El Encinar I. La afección principal se debe al desbroce necesario del terreno y de la pista de la línea eléctrica.

El paso de maquinaria puede generar partículas en suspensión que afectarían temporalmente la vegetación, pero este impacto es localizado y se reducirá con medidas preventivas. No se prevé afección a vegetación natural, hábitats de interés comunitario ni flora amenazada. El HIC más próximo es el 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, no prioritario, ubicado a más de 600 m al sur de la planta de baterías. Dado que no hay impacto directo significativo sobre la vegetación, la magnitud del impacto se considera nula.

Como medidas preventivas, se llevará a cabo un control preciso del replanteo para minimizar el impacto en la vegetación natural, verificando la correcta localización de las obras según los planos del proyecto. Se delimitarán con balizamiento preventivo las áreas de ocupación cercanas a la vegetación, incluyendo la línea eléctrica subterránea y las instalaciones auxiliares. Se ubicarán las zonas de acopio y maquinaria fuera de áreas de vegetación natural y otras ambientalmente sensibles. Se señalizarán los caminos de acceso para restringir el tránsito a las áreas establecidas y se aplicarán riegos para mitigar el polvo que pueda afectar la vegetación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que la actividad se localiza fuera de HIC, e indica como medida correctora general, la restitución de las áreas alteradas y la adecuada gestión de la tierra vegetal para la restauración de las superficies afectadas, lo que se traslada al apartado de prescripciones de la presente resolución.

c.6 Fauna.

De acuerdo con el documento ambiental, la diversidad faunística en la zona de estudio es reducida, tanto en número como en variedad de especies, debido a la limitada superficie de ocupación de las instalaciones y que se encuentran dentro de la parcela de la PSFV El Encinar I, fuertemente antropizada.

Se ha llevado a cabo un inventario potencial de fauna mediante el análisis de los hábitats presentes en el área de afección del proyecto y la revisión de la fauna registrada en las cuadrículas de 10 x 10 km incluidas en el ámbito de estudio. Este análisis ha permitido identificar diversas especies de interés potencialmente presentes en el entorno del proyecto, entre las que destacan varias rapaces protegidas, como el milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), en la categoría de vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Asimismo, el elanio común (Elanus caeruleus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) ambos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Por otro lado, se han documentado especies esteparias de especial relevancia, como el sisón común (Tetrax tetrax) catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En lo que respecta a los mamíferos, se documenta la presencia de mamíferos generalistas como ratón de campo (Apodemus sylvaticus), conejo (Oryctolagus cuniculus), musaraña gris (Crocidura russula), lirón careto (Eliomys quercinus) o liebre ibérica (Lepus granatensis). También es frecuente la presencia de zorro (Vulpes vulpes) y el jabalí (Sus scrofa). Entre los murciélagos, el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Finalmente, en el grupo de reptiles, la culebra de escalera (Rhinechis scalaris).

Dentro del ámbito de estudio, presentan solape territorial el plan de conservación del hábitat del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el plan de manejo de la grulla común (Grus grus). No obstante, según la información aportada por el promotor, ninguna de estas especies ha sido identificada en la zona de estudio, por lo que concluye que el proyecto no generará afecciones significativas sobre las mismas.

Respecto a otras aves rapaces, la obra no tendría un impacto importante debido a que estas especies nidifican en zonas naturales arboladas, solo utilizando los espacios abiertos como zonas de campeo o alimentación.

No se prevé la destrucción ni alteración de hábitats, áreas de cría o refugios para la fauna, dado que las actuaciones se limitarán a la parcela en el interior de la PSFV El Encinar I, una zona altamente antropizada y de escasa incidencia ambiental. No obstante, antes de iniciar la obra, se realizará una prospección para analizar la fauna presente en el emplazamiento del proyecto.

El promotor advierte sobre un posible aumento en el número de atropellos, especialmente durante las fases de construcción y desmantelamiento. Para mitigar este riesgo, se limitará la velocidad de los vehículos a niveles que garanticen la protección de la fauna.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto y señala que las superficies ocupadas por las baterías y su infraestructura de evacuación no se consideran áreas de importancia para aves esteparias ni para las especies referidas, de acuerdo con el análisis de censos oficiales y datos de individuos marcados por radioseguimiento. En particular, señala que la observación de vuelos de aguilucho cenizo a 300 m de las nuevas implantaciones no implica, por sí sola, efectos negativos sobre la especie, observándose un mayor uso del territorio por esta especie al sur de las plantas fotovoltaicas existentes, a más de 3 km. Igualmente, valora que el emplazamiento ya se encuentra en un entorno industrializado, que las instalaciones proyectadas tienen reducidas dimensiones y que la evacuación se realiza mediante tendido soterrado, por lo que no se prevén impactos negativos apreciables sobre especies protegidas. Si bien, establece un condicionado que se incluye en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.7 Red Natura 2000 y espacios protegidos.

Las actuaciones y obras proyectadas no se encuentran dentro de ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000. El documento ambiental señala que las áreas más cercanas son la ZEPA «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera» (ES0000398), ubicada a más de 7 km al suroeste del proyecto, y la ZEC «Rivera de los Limonetes-Nogales» (ES4310032), situada a aproximadamente 10 km al oeste de la zona de implantación.

El promotor concluye que, dada la distancia a los espacios protegidos, el proyecto no afectará directa ni indirectamente a los valores ambientales de los espacios Red Natura más próximos a la implantación y determina la inexistencia de impactos significativos sobre estos espacios protegidos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

c.8 Paisaje.

El proyecto se ubica en la unidad de paisaje Tierra de Barros, un territorio de suaves ondulaciones caracterizado por suelos arcillosos y fértiles. Este paisaje, típico de las campiñas, presenta una amplia cobertura agrícola que define su estética rural. La presencia de pequeñas explotaciones agrícolas y una red de caminos rurales bien integrados refuerzan el carácter tradicional de la zona.

Según el análisis realizado por el promotor, el paisaje experimentará una alteración temporal durante el desarrollo de las obras debido a la presencia de maquinaria y materiales en la zona. No obstante, el proyecto, ubicado dentro de la parcela de la PSFV El Encinar I, contempla la instalación de una pantalla vegetal junto al vallado perimetral de la planta fotovoltaica, con el objetivo de minimizar el impacto visual y favorecer la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, por lo que el impacto no se considera significativo.

c.9 Patrimonio cultural.

El documento ambiental indica que el proyecto se ubica dentro de la parcela de la PSFV El Encinar I, que cuenta con informe de viabilidad arqueológica con fecha de octubre de 2019. En la zona de implantación del proyecto de la planta de baterías no se detectó ningún elemento arqueológico ni etnográfico durante las prospecciones ni durante los trabajos de construcción. En cualquier caso, si se detectasen restos arqueológicos en el desarrollo de las obras, se comunicará a la Administración competente en el menor plazo de tiempo, así mismo, se paralizarán las actuaciones que pudieran afectarles hasta que se autorice su continuación.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, si bien establece condiciones que se incluye en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental tiene en cuenta la vulnerabilidad intrínseca en fase de construcción y demolición (riesgos derivados de posibles derrames de sustancias peligrosas, de incendio, de atropellos de fauna), en fase de explotación (riesgos derivados de derrames de aceites, fuga de hexafluoruro de azufre (SF6), incendio, así como los riesgos naturales). Como conclusión, el estudio clasifica el proyecto como poco vulnerable, al considerar que la vulnerabilidad intrínseca es prácticamente nula o muy baja, la exposición a amenazas es reducida y la capacidad de control y respuesta ante incidencias es alta, existiendo además planes de emergencia y medidas de vigilancia y mantenimiento.

La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura indica que la instalación tendrá la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad y establece una serie de condiciones que se incluyen en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura informa que el estudio de vulnerabilidad presentado por el promotor es insuficiente, ya que no clasifica adecuadamente los riesgos (bajo, medio, alto) ni aporta las medidas de mitigación necesarias frente a catástrofes naturales (sísmicas, movimientos de ladera, lluvias intensas, vientos, tormentas, inundaciones, incendios forestales, etc.). Exige un análisis detallado basado en cartografías oficiales y planes de protección civil, contemplando las tres fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento) y considerando especialmente la afección a entornos urbanos y población vulnerable. Asimismo, requiere información completa sobre sustancias peligrosas y dispositivos de almacenamiento de energía (como baterías), incluyendo cantidades, composición y fichas de seguridad actualizadas y solicita la acreditación de la aplicación de la normativa vigente en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007), accidentes graves (Real Decreto 840/2015) y radiaciones ionizantes (Real Decreto 1217/2024). El organismo concluye que la documentación presentada no permite determinar los riesgos de manera suficiente, por lo que deberá ser subsanada antes de continuar con la evaluación. Por este motivo, tras el requerimiento de este órgano ambiental, el promotor presenta un nuevo estudio complementario.

El estudio complementario de vulnerabilidad analiza de forma específica la exposición del proyecto a catástrofes naturales y accidentes graves y concluye que la instalación presenta una vulnerabilidad baja o muy baja, por lo que se clasifica como poco vulnerable, siendo además bajo el riesgo frente a catástrofes. Esta conclusión se sustenta en la reducida exposición del emplazamiento a amenazas externas, en la baja vulnerabilidad intrínseca del proyecto y en la implantación de medidas de prevención, control y respuesta, entre ellas sistemas de protección, control remoto, planes de emergencia y medios específicos frente a incendios, derrames y fugas accidentales. En relación con las sustancias peligrosas, el promotor identifica, clasifica y estima la cantidad existente de sustancias peligrosas en cada una de las fases del proyecto, asimismo, aporta las fichas de seguridad. El LiPF₆ es la única sustancia que supera el 2  % de los valores umbrales inferior o superior establecidos en el anexo I del Real Decreto 840/2015. El promotor concluye que, conforme a lo establecido en dicha norma, en la instalación no existe almacenamiento de sustancias peligrosas, dado que las sustancias potencialmente peligrosas se encuentran confinadas en el interior de las baterías que conforman los distintos módulos del proyecto. En todo caso, el LiPF₆, se encapsula en recipientes herméticos, con sistemas de monitorización continua de las condiciones del electrolito, que aseguran la integridad física y química de la mezcla, así como la seguridad del encapsulado.

El segundo informe de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre la documentación complementaria aportada por el promotor señala que la presencia de sustancias en los dispositivos de almacenamiento de energía (baterías) supone un riesgo significativo, principalmente por la posible generación de nubes tóxicas y letales en caso de accidente o condiciones anómalas. Por ello, requiere al promotor información detallada sobre el establecimiento y su entorno, incluyendo elementos vulnerables cercanos (con identificación, localización y clasificación). Además, exige la elaboración de un análisis de consecuencias, identificando sucesos iniciadores y distancias de afectación, y, en caso de que zonas vulnerables puedan verse afectadas, un análisis cuantitativo de riesgo (ACR) con determinación de frecuencias, probabilidades y riesgos individuales. La vulnerabilidad del proyecto se clasificará en baja, media, alta o extrema, en función del grado de afección a personas y elementos vulnerables del entorno. A consecuencia del requerimiento realizado por este órgano ambiental, el promotor presenta un segundo estudio complementario.

Este segundo estudio analiza los posibles accidentes que podrían ocurrir en la planta de baterías, como explosiones en los contenedores o incendios que generen gases tóxicos. Para cada uno de estos escenarios se calculan las distancias de afección. Los resultados indican que, en el escenario más desfavorable, la zona de afección asociada a la emisión de gases podría alcanzar la carretera próxima, situada a unos 80 metros. No obstante, el estudio concluye que dichos gases tenderían a ascender por flotabilidad térmica, por lo que no se prevé que alcancen concentraciones significativas a nivel de la vía. Asimismo, en el entorno próximo no existen viviendas, centros escolares ni otros usos especialmente sensibles.

Por ello, el estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja y que no es necesario un análisis de riesgo más complejo. También resalta que las instalaciones cumplirán con las normas de seguridad establecidas y estarán dotadas de sistemas de detección de incendios, alarmas, extinción automática y medidas de protección para garantizar la seguridad en caso de cualquier incidencia.

La información complementaria del promotor se remite por este órgano ambiental a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, sin que, a fecha de esta resolución, conste la remisión de informe. Dado que esa Administración es el órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, esta resolución incluye como prescripción que el promotor solicite un nuevo informe con dicha documentación, como requisito para poder obtener la autorización administrativa de construcción, de manera que se garantice la coordinación con los procedimientos aplicables regulados por los artículos 7 a 13 de dicho real decreto, y dando con ello cumplimiento a su disposición final tercera. Adicionalmente se incluyen otras prescripciones adicionales que se desprenden del análisis técnico.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c.11 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor incluye un PVA, cuyo objetivo es supervisar la implementación de las medidas preventivas y correctoras durante las fases de construcción y explotación del proyecto, además de verificar su efectividad. Este programa permite identificar impactos no previstos inicialmente y, en caso necesario, implementar nuevas medidas para mitigar los efectos ambientales. Se divide en dos fases: construcción y operación.

Durante la fase de construcción, el coordinador ambiental supervisará la correcta ejecución del PVA, asegurando el cumplimiento de las autorizaciones ambientales y monitorizando las tareas constructivas. Además, de asesorará a la propiedad, dirección de obra y contratistas, e impartirá formación a los operarios. En la fase de operación, se evaluará la efectividad de las medidas aplicadas y se propondrán nuevas si es necesario, controlando el impacto sobre la fauna, la efectividad de la restauración y la gestión de los residuos generados durante la explotación.

d. Prescripciones al proyecto:

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.

Población y salud humana:

1. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria utilizada deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de ruido, adoptándose las medidas necesarias para minimizar las molestias acústicas.

Suelo:

2. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. Durante la fase de obra el mantenimiento de la maquinaria deberá realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado.

4. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora:

5. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes.

6. Se debe gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.

Fauna:

7. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la dirección general autonómica en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

8. Se deberán evitar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.

Patrimonio cultural:

9. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones derivadas de la obra que generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegadas esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en su informe.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:

10. En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de «lugar vulnerable» a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con memoria técnica de prevención.

Asimismo, para la ejecución material de las obras, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicable a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución.

11. El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga.

12. Se debe garantizar la existencia de puntos de toma de agua para bomberos y accesibilidad para medios de extinción.

13. Se debe garantizar una distancia mínima entre unidades (contenedores o racks) para prevenir el efecto dominó en caso de incendio o explosión; se deberán incluir sistemas de ventilación, sensores de temperatura, detección de gases y supresión automática de incendios; barreras de contención ante fugas térmicas o derrames; sistemas de contención y gestión del agua de escorrentía, con capacidad suficiente para soportar los caudales de agua previstos durante la actuación de los sistemas de supresión, especialmente si se utilizan sistemas fijos basados en agua; se instalarán redes de drenaje, interceptores, soleras estancas o cubetos diseñados para evitar la dispersión de contaminantes al suelo y a cursos de agua.

14. Para obtener la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; así como del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Deberá acreditar, así mismo, haber solicitado un informe a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre la documentación elaborada a tales fines, y haber incorporado al proyecto las condiciones o medidas adicionales que, en su caso, dicho organismo haya dispuesto.

Programa de vigilancia ambiental:

15. El programa de seguimiento ambiental del proyecto deberá desarrollarse de manera coordinada con las actuaciones de vigilancia que se estén llevando a cabo en las plantas fotovoltaicas con las que hibridan, con el fin de mantener la coherencia en los controles a realizar y umbrales a cumplir.

16. Con anterioridad a la finalización de la vida útil del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución, incluyendo la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que normativamente proceda, y se remitirá al órgano autonómico con competencias en medio ambiente y biodiversidad. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulos de almacenamiento Los Naipes, Naipes II, y Encinar I, de 21,45 MW cada uno, para su hibridación con los PSF Existentes Los Naipes, Naipes II y Encinar, de 46,4 MW cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental, concretamente, en el anexo II, grupo 4, «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 28 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto acumulado «Módulos de almacenamiento Los Naipes, Naipes II, y Encinar I, de 21,45 MW cada uno, para su hibridación con los PSF Existentes Los Naipes, Naipes II y Encinar, de 46,4 MW cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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