La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentran los dos Premios Nacionales de Música –en las modalidades de Composición e Interpretación–, los dos Premios Nacionales de Danza –en las modalidades de Creación e Interpretación–, el Premio Nacional de las Músicas Actuales, el Premio Nacional de Teatro, el Premio Nacional de Circo y el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.
Asimismo, establece la citada orden que los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas o entidades en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año anterior o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar los Premios Nacionales de Música, Músicas Actuales, Danza, Teatro, Circo y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondientes al año 2026, de conformidad con lo siguiente:
1. Los Premios Nacionales de la Música (en sus modalidades de Composición e Interpretación), Músicas Actuales, Danza (en sus modalidades Creación e Interpretación), Teatro, Circo y Artes y Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensarán la meritoria labor de una persona o entidad en cada uno de estos ámbitos, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2025 o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
2. El premio se otorgará en base a las actividades de creación e interpretación realizadas en cada uno de estos ámbitos por personas físicas o por colectivos, cualquiera que sea su personalidad jurídica.
3. Para la concesión de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad de las obras o actividades premiadas.
b) Su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística española.
c) No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial.
1. De acuerdo con las respectivas aplicaciones presupuestarias, la dotación económica de los premios será la siguiente:
| Premios Nacionales (y modalidades) | Aplicaciones presupuestarias |
Dotación – Euros |
|
|---|---|---|---|
| Premios Nacionales de Música. | Interpretación. | 24.07.335A.487 | 30.000,00 |
| Composición. | 30.000,00 | ||
| Premio Nacional de Músicas Actuales. | 30.000,00 | ||
| Premios Nacionales de Danza. | Creación. | 30.000,00 | |
| Interpretación. | 30.000,00 | ||
| Premio Nacional de Teatro. | 24.07.335B.488 | 30.000,00 | |
| Premio Nacional de Circo. | 30.000,00 | ||
| Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud. | 30.000,00 | ||
2. La cuantía de cada uno de los premios no podrá dividirse.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de los Premios Nacionales de Música y del Premio Nacional de Músicas Actuales será la Subdirección General de Música.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de los Premios Nacionales de Danza será la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de los Premios Nacionales de Teatro, Circo y Artes Escénicas para la Infancia y Juventud será la Subdirección General de Teatro y Circo.
1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de las Artes Escénicas y Música, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. La composición del Jurado para los Premios Nacionales de Música será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Música.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o una persona representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, designada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que actuará con voz, pero sin voto.
3. La composición del Jurado para los Premios Nacionales de las Músicas Actuales será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Música.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las músicas actuales, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o una persona representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, designada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La composición del Jurado para los Premios Nacionales de Danza será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las músicas actuales, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o una persona representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, designada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que actuará con voz, pero sin voto.
5. La composición del Jurado para el Premio Nacional del Teatro será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o una persona representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, designada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que actuará con voz, pero sin voto.
6. La composición del Jurado para el Premio Nacional del Circo será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del circo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o una persona representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Artes Escénicas, designada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que actuará con voz, pero sin voto.
7. La composición del Jurado para el Premio Nacional de las Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo.
– Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o una persona representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, designada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que actuará con voz, pero sin voto.
8. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
9. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
10. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
12. Quienes conformen el Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.07.335A.233.00 y 24.07.335A.226.06 para los Premios Nacionales de Música, Músicas Actuales y Danza y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.07.335B.233.00 y 24.07.335B.226.06 para los Premios Nacionales de Teatro, Circo y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.
Las candidaturas a los Premios Nacionales de Música, Músicas Actuales, Danza, Teatro, Circo y de las Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud del año 2026 serán presentadas por las personas miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas a la persona titular del Ministerio de Cultura o a la presidencia del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas de candidaturas será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Los miembros del jurado podrán presentar sus propuestas de candidaturas por correo electrónico (dgaem@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, antes del 10 de diciembre de 2026. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El premio no podrá declararse desierto.
La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión de los premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden ministerial pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Asimismo, la presente orden ministerial podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
La presente orden ministerial producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2026.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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