De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Estado por el artículo 62.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se efectúa convocatoria para la provisión de puesto de trabajo de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, incluido el de la antigüedad mínima, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas determinados conforme al anexo I de la presente resolución.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Sra. Secretaria de Estado de Defensa (Subdirección General de Personal Civil), ajustándose al modelo publicado como anexo II.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la oficina de asistencia en materia de Registro del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de los datos consignados en el modelo de solicitud, los aspirantes acompañarán a la misma la siguiente documentación:
– Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por el titular de la unidad de prestación de servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, los méritos y los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– El personal civil funcionario de la Administración General del Estado deberá presentar el expediente personal obtenido del Portal Funciona. El personal civil funcionario que no preste servicios en la Administración General del Estado deberá aportar asimismo un certificado de la Administración en la que preste servicios en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración y las fechas de nombramiento y cese en cada uno de ellos.
– Cuestionario de autoevaluación cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas, accesible en el siguiente enlace:
https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es
A tal efecto, el informe individual de resultados obtenido se adjuntará a la solicitud junto con el resto de la documentación requerida.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los criterios incluidos en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar su identidad a los candidatos a los que se realice la entrevista.
La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad mínima, y podrá limitarse, asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas expertas nombradas al efecto, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2026.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.
| Puesto de trabajo | Número de puestos | Nivel | Complemento específico | Admón. | Localidad | Grupo | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE DEFENSA | |||||||||
| Secretaría de Estado de Defensa | |||||||||
| Dirección General de Infraestructura | |||||||||
|
Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente |
|||||||||
| Subdirector/Subdirectora General. | 1 | 30 | 30.436,00€ | A5 | Madrid. | A1 |
– Ejercer la dirección de la Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente y gestionar los recursos humanos, económicos y materiales a su cargo, según las directrices del Director General de Infraestructura. – Gestionar la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento. – Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento técnico y funcional de su ejecución. – Realizar el seguimiento técnico y funcional de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP). – Proponer, definir y desarrollar las políticas medioambiental y energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución. – Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa. – Coordinar el desarrollo de la dirección funcional del sistema de información y gestión de la infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF). |
– Tener conocimientos y experiencia demostrable, relativos al planeamiento, técnica, normativa y gestión de la infraestructura específica de la Defensa. – Tener formación acreditada, de nivel superior, relacionada con la gestión de la infraestructura. – Tener formación acreditada, de nivel superior, relacionada con la gestión ambiental y eficiencia energética. – Tener formación y experiencia en manejo de sistemas informáticos específicamente relacionados con la gestión de infraestructuras. – Tener experiencia en asesoramiento, gestión y elaboración de normativa en materia de infraestructura. – Tener acreditado un conocimiento de la lengua inglesa igual o superior a SLP 2.2.2.2 según STANAG 6001, Nivel B2 o certificación civil equivalente conforme a lo señalado en el Anexo I de la Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa. – Tener conocimiento de la organización del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas y poseer capacidad de interlocución con sus organismos relacionados con la infraestructura, la gestión medio ambiental y la eficiencia energética. |
– Se requiere una antigüedad mínima de veinte años como funcionario de carrera en el subgrupo A1 o personal militar de carrera de las Fuerzas Armadas perteneciente a cuerpos y escalas con categoría equivalente a A1. – Se requiere disponer de la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) Reservado, NATO SECRET y EU SECRET o estar en condiciones de obtenerla. |
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