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Documento BOE-A-2026-10268

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026, páginas 65510 a 65516 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-10268

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de la citada ley.

En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;

De conformidad con lo que dispone el Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos los notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría en la que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que el despacho de la notaría vacante al que aspiren radicado en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimientos adecuados y suficientes para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimientos de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Que la persona participante disponga del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y posobligatorias no universitarias. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a tener personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, diplomas y títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y posobligatorias no universitarias. En este caso, la solicitud de participación debe acompañarse con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, a través de la web de internet: https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

4. Modelos, plazos y lugares de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento notarial, debe hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo donde se dirija, en el caso del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/, o bien en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, debe presentarse una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, disponible desde el web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se solicitan (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimientos del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, de manera que quedan automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no puede desistirse de las pretensiones que se hayan formulado ni se pueden modificar.

Se tienen por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

5. Resolución

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.

Barcelona, 5 de mayo de 2026.–La Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, Inmaculada Barral Viñals.

ANEXO 1
Notaría Motivo de la vacante Distrito
Notarías de primera clase
Antigüedad en la carrera
1. Barcelona. Desierta en concurso precedente (señor Fernando Bautista Pérez). Barcelona.
2. Barcelona. Desierta en concurso precedente (señora María Isabel Gabarró Miquel). Barcelona.
3. Barcelona. Desierta en concurso precedente (señor Pablo Pleguezuelos Merino). Barcelona.
4. Barcelona. Desierta en concurso precedente (señor Ramón Abelló Diz). Barcelona.
5. Hospitalet de Llobregat, L’. Desierta en concurso precedente (señor Jorge Colmeiro de las Cuevas). Hospitalet de Llobregat, L’.
6. Hospitalet de Llobregat, L’. Desierta en concurso precedente (señora María Sánchez García). Hospitalet de Llobregat, L’.
7. Badalona. Por traslado del señor José Francisco Velasco Peche. Badalona.
8. Barcelona. Por jubilación del señor Miguel de Páramo Argüelles. Barcelona.
Antigüedad en la clase
9. Barcelona. Desierta en concurso precedente (señor Marcos Sansalvado Chalaux). Barcelona.
10. Lleida. Desierta en concurso precedente (señor José Lorenzo Iribarne Blanco). Lleida.
11. Sabadell. Desierta en concurso precedente (señor Enrique Ruiz de Bustillo Pont). Sabadell.
12. Barcelona. Por traslado de la señora Teresa María Villazán Tovar. Barcelona.
Notarías de segunda clase
Antigüedad en la carrera
13. Esplugues de Llobregat. Desierta en concurso precedente (señora María Gracia Criado Fernández). Sant Feliu de Llobregat.
14. Palafrugell. Desierta en concurso precedente (señor Jaime Fernández Tussy). Bisbal d’Empordà, La.
15. Rubí. Desierta en concurso precedente (señor Sergio García-Rosado Cutillas). Terrassa.
16. Figueres. Por traslado del señor Juan Fortaner Torrent. Figueres.
17. Sant Joan Despí. Por traslado de la señora María Pilar Raneda Cuartero. Sant Feliu de Llobregat.
Antigüedad en la clase
18. Granollers. Desierta en concurso precedente (señor José Poyatos Díaz). Granollers.
19. Sant Cugat del Vallès. Por traslado del señor Luis Antonio Boada Dotor. Terrassa.
20. Montcada i Reixac. Por traslado de la señora Noelia García Cuadrado. Sabadell.
Notarías de tercera clase
Antigüedad en la carrera
21. Begur. Desierta en concurso precedente (señor Alejandro Jaime Sauca Núñez de Prado). Bisbal d’Empordà, La.
22. Camprodon. Desierta en concurso precedente (señor Guillermo Martín-Riva Ruiz). Puigcerdà.
23. Constantí. Desierta en concurso precedente (señora Dulce María Pascual Pardo). Tarragona.
24. Escala, L’. Desierta en concurso precedente (señora María José Solís de la Fuente). Girona.
25. Flix. Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). Tortosa.
26. Hostalric. Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent). Santa Coloma de Farners.
27. Palamós. Desierta en concurso precedente (señor Juan Ignacio Sorigue Abel). Bisbal d’Empordà, La.
28. Pobla de Segur, La. Desierta en concurso precedente (señora María del Pilar Navarro Fraile). Tremp.
29. Sant Joan de Vilatorrada. Desierta en concurso precedente (señor Pedro Pablo Albiol Ballesteros). Manresa.
30. Santa Bàrbara. Desierta en concurso precedente (señora Lucía Eugenia Llop Cerdan). Tortosa.
31. Tàrrega. Desierta en concurso precedente (señor Jesús Huerta Ramos). Cervera.
32. Torroella de Montgrí-Estartit, L’. Desierta en concurso precedente (señora Rocío Ramírez López-Frías). Bisbal d’Empordà, La.
33. Ulldecona. Desierta en concurso precedente (señora Julia García Gómez). Tortosa.
34. Xerta. Desierta en concurso precedente (señora Jezabel Rodríguez Jato). Tortosa.
35. Calafell. Por traslado del señor José Salvador Torres Roger. Vendrell, El.
36. Borges Blanques, Les. Por traslado del señor Eloy Jesús Rodríguez Arroyo. Lleida.
37. Guissona. Por traslado de la señora Nancy Mariblanca Consuegra. Cervera.
38. Malgrat de Mar. Por traslado del señor Pedro Rincón de Gregorio. Arenys de Mar.
39. Sort. Por traslado del señor Santiago Javier Castillo Gutiérrez. Tremp.
40. Tordera. Por traslado del señor José Luis Navarro Comín. Arenys de Mar.
41. Castelló d’Empúries. Por traslado del señor Carlos Martínez Sánchez. Figueres.
42. Sant Celoni. Por traslado de la señora María Beatriz Ferrer Lozano. Arenys de Mar.
43. Montblanc. Por traslado de la señora Ángela Portillo González. Valls.
44. Sant Vicenç de Castellet. Por traslado de la señora Alicia Pérez Raya. Manresa.
Antigüedad en la clase
45. Badia del Vallès. Desierta en concurso precedente (señora Sara Indurain Tornos). Sabadell.
46. Roda de Berà. Desierta en concurso precedente (señora Lucía Martínez Clement). Vendrell, El.
47. Selva del Camp, La. Desierta en concurso precedente (señora María de los Ángeles Picado Moreno). Reus.
48. Vilanova del Camí. Desierta en concurso precedente (señor Fernando Pascual González Barranca). Igualada.
ANEXO 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/115/10268_16974989_1.png

ANEXO 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/115/10268_16974989_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2026
  • Fecha de publicación: 12/05/2026
  • Convocatoria. Varias plazas.

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