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Documento BOE-A-2026-10478

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2026, páginas 66687 a 66694 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-10478

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 7/2026, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2025, y dentro del marco normativo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,

El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y de las funciones que le corresponden según el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Murcia para el ejercicio 2025 (BORM de 26 de diciembre), y autorizada la convocatoria por la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resuelve convocar el presente concurso de méritos para acceso a plazas vacantes del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, firmado el 16 de julio de 2021 y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Son de aplicación a los concursos previstos, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 7/2026, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2025; la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

El Reglamento regulador rige la presente convocatoria con el concepto de bases generales, habiéndose de estar a su contenido en todo lo que no se halle expresa y específicamente previsto en esta resolución.

El Reglamento regulador puede ser consultado en cualquiera de las siguientes URL:

https://sede.um.es/sede/documento/normativa/reglamento-regulador-de-los-concursos-de-acceso-a-plazas-de-los-cuerpos-docentes-universitarios-y-de-profesorado/23700.pdf.

https://borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/58/pdf?id=840722.

1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área/especialidad de conocimiento y características se incluyan en un mismo concurso.

2. Requisitos de participación

2.1 En el presente concurso para la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios las personas participantes han de reunir:

a) Los requisitos de participación establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento regulador.

b) Los requisitos adicionales que se recogen en el artículo 9 del Reglamento regulador y estar contratado en la categoría de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor permanente, que haya prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor de origen.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A la vista de las solicitudes de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien delegue determinará mediante resolución las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y que así lo hayan solicitado, teniendo en cuenta la Orden PJC/804/2025 de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Corresponde a la comisión evaluadora aplicar las adaptaciones previstas en virtud de la resolución adoptada.

2.2 La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de efectos de la toma de posesión.

3. Presentación telemática de solicitudes

3.1 Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud que se haya establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.

Al acceder a la aplicación del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica –paso a paso– cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web «CONVOCUM PDI», previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Los derechos de examen serán de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

– Banco Sabadell.

– CaixaBank.

– Cajamar.

– Banco Santander.

b) Tarjeta bancaria o Bizum.

c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).

d) En los cajeros de las indicadas entidades.

e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas participantes que acrediten la condición de discapacitada con un grado igual o superior al 33 %, en el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá como defecto no subsanable, no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5 A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y correo electrónico dumbo@um.es y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes al correo electrónico seleper@um.es.

3.6 Requisitos y documentación justificativa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento regulador, en el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de participación y contratación, que será sustituida por documento suscrito por la persona participante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y adicionales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la plaza o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento regulador, se establezcan en la convocatoria para la participación en el proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, al término de este, en el supuesto de resultar adjudicataria de la plaza.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de datos o informaciones incorporados a la declaración responsable, o de la documentación que fuere en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará las consecuencias previstas en la normativa aplicable, constituyendo causa justificativa de exclusión del proceso selectivo.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

3.8 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del participante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Relación de participantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado que todas las personas participantes han firmado y registrado en tiempo y forma la solicitud de participación, han abonado las tasas exigidas y declaran bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos para su participación en el proceso selectivo, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo, se publicará directamente la relación definitiva de participantes.

5. Comisión de selección

5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en el anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».

Una vez registrada la solicitud, las personas participantes podrán consultar los currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.

5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.

Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador indicado.

5.4 Acto de constitución:

La constitución de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el artículo 20 del Reglamento regulador.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 Realización de las pruebas:

Es aplicable el artículo 21 del Reglamento regulador.

6.2 Acto de presentación:

El acto de presentación se regirá por lo establecido en el artículo 22 del Reglamento regulador. Con la particularidad de que es el candidato quien elige qué proyecto entrega (docente y/o de investigación).

6.3 Prueba única:

En la prueba única de los concursos de méritos deberá valorarse la experiencia docente y la experiencia investigadora de cada participante, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, así como el proyecto (docente y/o de investigación, a elección del participante) que pretende desarrollar en la Universidad de Murcia. Dicha valoración se realizará con base en los criterios generales y horquillas, que estarán referidos al perfil de la plaza objeto del concurso, recogidos en el baremo publicado en el anexo I del Reglamento regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Murcia (BORM núm. 4/2026, de 7 de enero), disponible en la URL https://www.um.es/documents/d/pdi/nuevo-baremo-para-los-concursos-acceso-plazas-cdu-y-ppl-pdf.

La prueba será pública y consistirá en las plazas de profesorado titular de universidad, en la exposición oral por el/la participante, en un tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados y la defensa del proyecto (docente y/o de investigación, a elección del participante) presentado. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la participante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la prueba y antes de su calificación, la comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe motivado y desglosado sobre la valoración que le merece cada participante en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso.

A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de la puntuación numérica de cada uno de los/las participantes correspondiente a esta prueba.

Las calificaciones de la prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».

7. Propuesta de provisión y reclamaciones

7.1 La propuesta de provisión de la plaza se rige por lo establecido en el artículo 26 de Reglamento regulador.

7.2 La reclamación contra la propuesta de provisión se realizará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento regulador.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o, en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los/las participantes propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión, presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de que no los hubieran aportado con anterioridad:

a) Copia del DNI, NIE, etc., en vigor, o autorización a su obtención.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas participantes al efecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser realizadas por las entidades colaboradoras.

c) Título de Doctora o Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia, o autorización a su obtención.

d) Declaración responsable de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.1 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

8.2 El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (profesorado titular de universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la participante propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el BORM.

8.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el/la participante propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la Universidad de Murcia u otra universidad.

9. Protección de datos

La participación en la convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona participante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.

Con la presentación de la solicitud, la persona participante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.

10. Norma final

10.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 7/2026, de 19 de febrero, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el rector o la rectora de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Murcia (Sección de lo Contencioso-Administrativo de Murcia), en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 30 de abril de 2026.–El Rector, José Luján Alcaraz.

ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Concurso de méritos

Plaza número: 74/2026.

Área/especialidad de conocimiento: Derecho Romano.

Departamento: Derecho Privado.

Código de la plaza: 211633.

ANEXO II
Comisión de Selección

CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

Área/especialidad de conocimiento: Derecho Romano

Plaza número: 74/2026

Comisión titular:

Presidente: Don Santiago Castán Pérez-Gómez, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos.

Secretaria: Doña María José Verdú Cañete, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña Patricia Panero Oria, Profesora Titular de la Universidad de Barcelona.

Vocal 2.º: Don Bernardo Periñán Gómez, Catedrático de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Vocal 3.º: Doña Consuelo Carrasco García, Profesora Titular de la Universidad Carlos III de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Joaquín Ataz López, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña María del Carmen Plana Arnaldos, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Doña María Belén Malavé Osuna, Catedrática de la Universidad de Málaga.

Vocal 2.º: Don Xesús Pérez López, Profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal 3.º: Doña Carmen López-Rendo Rodríguez, Profesora Titular de la Universidad de Oviedo.

Lista de reservas:

Reserva 1.º: Doña María Amparo Montañana Casani, Profesora Titular de la Universitat Jaume I.

Reserva 2.º: Doña Paula Domínguez Tristán, Profesora Titular de la Universidad de Barcelona.

Reserva 3.º: Doña María Aurora López Güeto, Profesora Titular de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Reserva 4.º: Doña Carmen Lázaro Guillamón, Catedrática de la Universitat Jaume I.

Reserva 5.º: Don Alfonso Murillo Villar, Catedrático de la Universidad de Burgos.

Reserva 6.º: Don Ramón Perfecto Rodríguez Montero, Profesor Titular de la Universidad de A Coruña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2026
  • Fecha de publicación: 14/05/2026
  • Convocatoria. Profesores Titulares de Universidad.

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