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Documento BOE-A-2026-10584

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2026, páginas 67394 a 67396 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-10584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/05/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, contempla como uno de los derechos de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el de la formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

A su vez, dicho real decreto contempla en el artículo 7 la obligación del empleador de cuidar de que el trabajo de la persona empleada de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incorpora una nueva disposición adicional decimoctava, relativa a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En la misma, se establece que, «las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad».

En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava citada, se ha dictado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, en el que se reconoce que las personas trabajadoras que prestan servicios en dicho ámbito tienen derecho a una protección eficaz en el mismo, y que sus derechos de información y formación forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo.

Esta formación en materia preventiva está contemplada en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 893/2024, que establece que «las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora».

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 893/2024, las actividades de formación en materia preventiva previstas en el artículo 5,3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riegos excepcionales, y que se han mencionado en el párrafo anterior, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Estás actividades deberán contemplar un proceso de autoevaluación y deberán ser certificables, en los términos que se establezca mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, y en virtud de sus competencias,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las actividades de formación en materia de prevención de riesgos a realizar por las personas trabajadoras del servicio del hogar y establecer el sistema de autoevaluación previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

También se contempla el procedimiento para certificar la realización de esta formación.

Segundo. Actividades de formación.

La formación estará dirigida a cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras del servicio del hogar, en materia de prevención de riesgos laborales, en las siete actividades identificadas a continuación, de acuerdo con el mapa de riesgos generales y específicos elaborado por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST), donde las cinco primeras se consideran de mayor relevancia:

a) Tarea de limpieza.

b) Servir y preparar comidas y bebidas.

c) Conducción de vehículos.

d) Cuidado de personas.

e) Trabajo nocturno o en régimen interno.

f) Trato con mascotas.

g) Trabajos de jardinería.

Tercero. Plataforma de gestión.

Las actividades de formación se desarrollarán a través de la plataforma elearning eFundae, de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P.

Cuarto. Proceso de autoevaluación.

La actividad formativa deberá contemplar el proceso de autoevaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje.

Para ello, la formación dispondrá de los controles de seguimiento necesarios para garantizar la evaluación de los aprendizajes de cada una de las actividades de formación recogidas en el artículo 2.

Esta autoevaluación se realizará a través de la propia plataforma elearning eFundae.

Quinto. Certificación de la formación.

Cada persona participante que haya finalizado la formación y realizado la autoevaluación, podrá obtener, en función de los resultados, un diploma de aprovechamiento o certificado de participación, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la duración y la fecha de expedición del diploma o certificado.

Se considerará que han finalizado la actividad formativa las personas participantes que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de la formación. En este caso, el participante tendrá disponible un certificado de participación. Si, además, la evaluación es positiva en un 75 por ciento de los controles, podrá obtener un diploma de aprovechamiento.

El certificado o diploma será puesto a disposición del participante a través de la plataforma elearning eFundae a partir de la fecha de finalización de la actividad formativa.

Sexto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Vía de recurso.

La presente resolución no agota la vía administrativa. Frente a la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido, cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2026
  • Fecha de publicación: 15/05/2026
  • Efectos desde el 16 de mayo de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2024-18182).
Materias
  • Administración electrónica
  • Empleados de Hogar
  • Formación profesional
  • Fundaciones estatales
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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