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Documento BOE-A-2026-10586

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, por la que se publica el Convenio con ASSITEJ España Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, y TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces».

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2026, páginas 67418 a 67428 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-10586

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, ASSITEJ España y TE VEO, con fecha de 27 de abril de 2026, han suscrito un convenio para la organización del Circuito Estatal «Audaces», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y ASSITEJ España Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, y TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces»

REUNIDOS

En Madrid, a 27 de abril de 2026.

De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, designado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Eulàlia Ribera Sorolla, Presidenta de ASSITEJ España Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud (en adelante, ASSITEJ), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en paseo de la Chopera, núm. 14 (CP 28045) de Madrid, y NIF número G28281715, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 20 de enero de 2020, de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

De otra parte, doña Patricia Rodríguez Cercas, Presidenta de TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes (en adelante, TE VEO), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle Santa Clara, núm. 16, 2.º A (CP 49015) de Zamora, y NIF número G81390650, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 12 de diciembre de 2023 de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que ASSITEJ es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito nacional e internacional, que trabaja desde las artes escénicas por el derecho de acceso al arte de niños, niñas y jóvenes. Su misión es promover en España el desarrollo de propuestas escénicas dirigidas a la infancia y la juventud, entendiendo el arte como un derecho fundamental y una herramienta de transformación social. Para ello, cuenta entre sus asociados y asociadas con espacios orientados a los fines propios de la asociación, centrados en el desarrollo y consolidación de las artes escénicas para la infancia y la juventud a través de encuentros, apoyo a la creación, mediación y desarrollo y atención de audiencias.

II. Que TE VEO es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito nacional, orientada a las artes escénicas para la infancia y la juventud, cuyos fines son:

– La realización de estudios, seminarios, congresos, encuentros y publicaciones.

– El diseño y realización de festivales, muestras y campañas dirigidas a público infantil y juvenil.

– El diseño de estrategias conjuntas para posibilitar una mayor implantación de este sector en el ámbito teatral y cultural, en las instituciones y en los medios de comunicación.

III. Que el alcance nacional e integrador de ambas asociaciones, y su especialización en las artes escénicas para la infancia y la juventud, justifican y garantizan su capacidad e idoneidad para la realización del Circuito estatal «Audaces».

IV. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

V. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartados a), b), c) y d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas y Música:

– El diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo.

– La actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas.

– El fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales.

– El seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo.

VI. Que TE VEO y ASSITEJ junto con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en el marco de la Inversión 2 del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, colaboraron en la creación de «Audaces», proyecto consistente en el diseño y desarrollo conjunto de un circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, que ha operado desde 2021 hasta 2025. Esta colaboración ha contribuido de manera significativa al desarrollo cultural mediante actividades de carácter transversal.

VII. Que, como consecuencia de la reorganización administrativa recogida en el Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura asume las competencias de fomento del Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música (INAEM) y lo sucede como parte colaboradora de esta iniciativa.

VIII. Que el Circuito «Audaces» estableció una red que vinculó propuestas escénicas de calidad, destinadas al público infantil y juvenil, con espacios de exhibición distribuidos en el territorio nacional, y con comunidades educativas participantes. Durante 2021-2025, este Circuito se consolidó como un proyecto orientado a promover la cohesión social y visibilizar la importancia de incorporar las artes escénicas en el ámbito educativo.

Su actividad se estructuró en torno a tres áreas interrelacionadas –exhibición, mediación y desarrollo de audiencias– que establecieron lazos entre los distintos agentes: la comunidad infantil y juvenil como destinataria principal; la comunidad educativa; y la comunidad artística y profesional, integrada mediante actividades formativas y de mediación que conectaron la creación con sus públicos desde perspectivas complementarias a la exhibición. Como resultado, se incrementó la presencia de las artes escénicas en los centros educativos, se potenció la movilidad de espectáculos y se fortaleció la participación activa entre espacios escénicos, promotores, centros educativos, y creadores y creadoras.

IX. Que es propósito de las partes dar continuidad al Circuito en una nueva etapa. La Dirección General de Artes Escénicas y Música, ASSITEJ y TE VEO formalizan en esta ocasión su colaboración con recursos ordinarios no vinculados al instrumento de financiación Next Generation EU, con el objetivo de consolidar una programación de espectáculos de artes escénicas para audiencias escolares en espacios escénicos que enriquezca las programaciones educativas y culturales, promueva la circulación estatal de artistas y compañías, y garantice el derecho de acceso a la cultura de la comunidad infantil y juvenil.

Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Teatro y Circo, y ASSITEJ España Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, y TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes para la ejecución del Circuito estatal «Audaces» de artes escénicas para audiencias escolares (en adelante, también «el Circuito»), a fin de definir las bases para el diseño, gestión, organización y realización de las tres ediciones del Circuito, distribuidas en cuatro anualidades (2026, 2027, 2028 y 2029) y correspondientes a tres cursos escolares (2026-2027, 2027-2028, 2028-2029).

«Audaces» se basa en los siguientes objetivos:

– Consolidar y dar continuidad a un circuito estable y sostenible de programaciones escolares de calidad de artes escénicas en todo el territorio nacional.

– Facilitar el acceso a programaciones de artes escénicas para la infancia y la juventud a nivel nacional, con especial atención a los territorios con menor oferta escénica.

– Potenciar la cohesión social y sensibilizar sobre la importancia de las artes escénicas como valor educativo.

– Incrementar la contratación de espectáculos de artes escénicas para niñas, niños y jóvenes en el territorio nacional.

– Contribuir a la mejora de las condiciones profesionales del sector y fomentar su visibilidad.

– Crear programas de mediación y de captación de audiencias capaces de generar valores favorables al hecho escénico, así como impulsar la figura del mediador y mediadora en espacios escénicos.

– Aprovechar los recursos disponibles y contribuir a la conservación de nuestro patrimonio cultural vivo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Aportar los recursos económicos para el desarrollo y difusión del Circuito, canalizados a través de ASSITEJ y TE VEO, con los límites máximos económicos que se estipulan en la cláusula cuarta, destinados a:

– Coordinación y gestión del Circuito: sufragar los gastos de personal derivados de las labores de producción ejecutiva y coordinación.

– Cachés de las compañías: contribuir a los costes de los cachés de las compañías que participen en el circuito.

– Reuniones, comisiones y material de oficina: cubrir los gastos derivados de la celebración de reuniones y comisiones (desplazamiento, manutención, alojamiento y organización, entre otros), así como el material de oficina necesario.

– Comunicación y difusión: sufragar los gastos relativos a la comunicación y difusión del Circuito (diseño gráfico, mantenimiento de la web, materiales impresos, gastos de representación, entre otros).

– Actividades de mediación, formación y captación de públicos: cubrir los gastos derivados de la celebración de encuentros, actividades y acciones de mediación y captación de públicos, así como de formación especializada para profesionales de espacios escénicos.

– Auditoría: contribuir a los costes que puedan derivarse de los procesos de auditoría vinculados a la justificación del Circuito.

b) Participar activamente en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento que se contempla en cláusula quinta, y dirimir las líneas estratégicas sobre el modelo del Circuito.

c) Facilitar la coordinación con otras instituciones públicas y organismos culturales del territorio nacional.

d) Utilizar recursos propios para facilitar la difusión de este Circuito, respetando que en toda comunicación pública y material de promoción y difusión del Circuito «Audaces» aparezcan los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes.

e) Realizar, al menos, un acto conjunto con ASSITEJ y TE VEO para promocionar el Circuito, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.

2.2 Obligaciones de ASSITEJ y TE VEO:

a) Asumir la producción ejecutiva y gestión del presupuesto del Circuito, compromiso que engloba las siguientes funciones:

– Producción ejecutiva y gestión presupuestaria: hacerse cargo de la coordinación operativa del Circuito y de la administración del presupuesto asignado.

– Gestión contractual: celebrar los contratos necesarios con compañías, promotores y demás agentes para la organización de las acciones encomendadas.

– Convocatorias y selección: lanzar y gestionar las convocatorias dirigidas a creadores y creadoras, así como a promotores y promotoras; coordinar los procesos de valoración y publicar las resoluciones correspondientes.

– Elaboración del catálogo: conformar y difundir el catálogo de espectáculos seleccionados para cada edición del Circuito.

– Coordinación con promotores: gestionar la red de espacios promotores participantes, facilitando la conexión entre estos y las compañías del catálogo.

– Mediación y desarrollo de audiencias: coordinar los programas de mediación y captación de públicos, proporcionando acompañamiento y asesoramiento especializado a los espacios participantes.

– Seguimiento y evaluación continua: supervisar el desarrollo de las funciones, la recopilación de datos sobre su ejecución y el reporte de su evolución a la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

– Difusión y comunicación: gestionar la agenda del Circuito y garantizar su visibilidad a través de los canales de comunicación institucional y digitales.

b) Desarrollar e implementar la estrategia de comunicación del Circuito, incluyendo la creación y difusión de materiales publicitarios, campañas de promoción y acciones de visibilización dirigidas a espacios escénicos, compañías, profesionales del sector y público general. En toda comunicación y material de promoción y difusión del Circuito «Audaces» habrán de emplearse los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

c) Mantener y actualizar la información sobre el Circuito en la plataforma digital circuitoaudaces.es y sus redes sociales, que incluirán el catálogo de espectáculos, convocatorias, calendario de programaciones, recursos y toda la información relevante para los diferentes públicos y agentes implicados.

d) Presentar una memoria final de cada una de las ediciones que se realicen en el marco del presente convenio dentro de la anualidad en la que finalice cada edición.

e) Realizar, al menos, un acto conjunto con la Dirección General de Artes Escénicas y Música para promocionar el Circuito, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.

Tercera. Configuración del Circuito.

Para garantizar criterios de calidad, sostenibilidad y equilibrio territorial, el Circuito, en cada edición, que se corresponde con la duración de un curso escolar, estará sujeto a los siguientes mínimos:

– Un catálogo de, al menos, 10 espectáculos que garantice la pluralidad de formatos, estilos, espacios de representación y públicos destinatarios.

– La realización de, al menos, 50 funciones por edición, excepto la primera edición en la que se realizarán un mínimo de 30 funciones.

– La participación de, al menos, 7 espacios escénicos asociados a las entidades firmantes con presencia en un mínimo de 4 comunidades autónomas.

Estas cifras mínimas podrán incrementar en función de la disponibilidad presupuestaria, de las respuestas de los espacios escénicos y de la calidad de las propuestas presentadas.

Cuarta. Compromisos económicos.

4.1 Presupuesto total.

El presupuesto total estimado para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio durante su periodo de vigencia asciende a un importe máximo de un millón trescientos ochenta y dos mil quinientos euros (1.382.500,00 €), impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades y cuantías máximas.

  2026 2027 2028 2029 Total

Ministerio de Cultura.

127.000,00 254.000,00 254.000,00 205.000,00 840.000,00

4.2.1.a.

Cofinanciación de cachés artísticos. (mín. 60 % global; excepción 2026).

48.000,00 165.000,00 165.000,00 126.000,00 504.000,00

4.2.2.b.

Gestión, coordinación y desarrollo (máx. 40 % global; excepción 2026).

79.000,00 89.000,00 89.000,00 79.000,00 336.000,00

ASSITEJ y TE VEO.

66.500,00 170.200,00 170.200,00 135.600,00 542.500,00

4.3.2.

Cachés.

41.500,00 145.200,00 145.200,00 110.600,00 442.500,00

 4.3.2.a.

 Programación (Pago directo).

36.200,00 126.500,00 126.500,00 96.400,00 385.600,00

 4.3.2.a.

 Programación (Pago en especie).

5.300,00 18.700,00 18.700,00 14.200,00 56.900,00

 4.3.2.b.

 Aportaciones en especie.

25.000,00 25.000,00 25.000,00 25.000,00 100.000,00
  Total. 193.500,00 424.200,00 424.2000,00 340.600,00 1.382.500,00

4.2 Compromisos económicos del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura aportará la cantidad máxima de ochocientos cuarenta mil euros (840.000,00 €), IVA incluido, que se corresponden a una cuantía máxima que oscila entre 127.000,00 euros y 254.000,00 euros, según la anualidad, tal y como se indica en la tabla anterior. Los gastos se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.227.06 y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

El Ministerio de Cultura realizará el pago de las correspondientes cantidades a ASSITEJ y TE VEO, como responsables de la producción ejecutiva, con arreglo a las acciones programadas, ejecutadas y acreditadas en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento.

Las partidas que asume el Ministerio de Cultura irán destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización del Circuito, de conformidad con las siguientes pautas:

4.2.1 Distribución presupuestaria.

El importe asumido por el Ministerio de Cultura en el presente convenio se distribuye en las siguientes partidas:

a) Programación de espectáculos.

El importe aportado a esta partida deberá representar, en el cómputo global, al menos, el 60 % del presupuesto total. Con carácter excepcional, durante la anualidad 2026 –de arranque del convenio– esta partida podrá ser inferior a dicho umbral en esa anualidad concreta, quedando compensada por el mayor peso de programación en las anualidades 2027, 2028 y 2029.

Esta partida se destinará al pago de cachés y actividades de mediación realizadas por compañías, hasta el límite máximo permitido.

b) Gastos de gestión, coordinación y desarrollo.

El importe asignado a esta partida tendrá carácter subordinado al anterior (4.2.2.a) y se determinará como el porcentaje restante del presupuesto total aportado por el Ministerio de Cultura, sin que en ningún caso pueda superar el 40 % del mismo en el cómputo total. Al igual que en la partida anterior, la anualidad 2026 queda exceptuada por su carácter de arranque, lo que queda compensado por los porcentajes de las anualidades siguientes.

Esta partida se desglosa en las siguientes subpartidas:

– Gastos de gestión y coordinación del Circuito: costes de personal derivados de las labores de producción ejecutiva.

– Gastos derivados de reuniones: gastos asociados a la celebración de reuniones y/o comisiones.

– Gastos de comunicación: comunicación pública y difusión del Circuito (diseño gráfico, mantenimiento de la web, materiales impresos, gastos de representación, etc.).

– Gastos de actividades de mediación, formación y desarrollo de audiencias: encuentros, actividades y acciones de mediación; así como formación especializada para profesionales de espacios escénicos.

– Gastos de auditoría: gastos que puedan derivarse de los procesos de auditoría vinculados a la justificación del Circuito.

La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el Ministerio de Cultura se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias. Todas las acreditaciones del gasto deberán expedirse antes del 1 de diciembre de la anualidad a la que se impute. El gasto efectuado en diciembre se acreditará a partir de enero del año siguiente y se imputará a esta nueva anualidad.

4.2.2 Cofinanciación de los cachés artísticos.

La programación de espectáculos se financiará mediante un sistema de cofinanciación entre el Ministerio de Cultura y ASSITEJ y TE VEO. A efectos de claridad, cabe distinguir dos reglas independientes y compatibles entre sí: el porcentaje mínimo del 60 % establecido en la partida 4.2.1.a, que regula la distribución interna del presupuesto del Ministerio de Cultura en el cómputo global, y los porcentajes que se establecen a continuación, que regulan el reparto del coste de cada caché concreto entre las partes.

a) Para espacios públicos.

El Ministerio de Cultura asume hasta el 50 % del coste de los cachés artísticos de las compañías programadas, imputado a la partida 4.2.1.a. y contribuye al cumplimiento mínimo del 60 % de programación sobre su aportación total. El 50 % restante será asumido por ASSITEJ y TE VEO y sus asociados conforme a lo establecido en el apartado 4.3.2.

b) Para espacios privados.

Atendiendo al objetivo de que el Circuito tenga mayor alcance y accesibilidad a lo largo del territorio nacional, especialmente en zonas rurales, el Ministerio de Cultura podrá asumir hasta el 70 % del coste de los cachés artísticos de las compañías programadas. El espacio promotor privado aportará el 30 % restante mediante pago directo y justificará un 20 % adicional –calculado sobre el coste del caché– mediante aportaciones en especie vinculadas a la programación.

4.3 Compromisos económicos de ASSITEJ y TE VEO.

4.3.1 Compromisos económicos de ASSITEJ y TE VEO.

Por su parte, ASSITEJ y TE VEO asumen solidariamente sus compromisos económicos y, a través de sus asociados, aportarán al menos el 50 % del gasto de contratación de los espectáculos (cachés con impuestos incluidos) en espacios públicos, y un 30 % en el caso de salas privadas, así como los gastos relacionados con la puesta a disposición de los espacios escénicos. Su aportación tendrá como límite el importe máximo de quinientos cuarenta y dos mil quinientos euros (542.500,00 €), impuestos incluidos, que se corresponden a una cuantía máxima que oscila entre 66.500,00 euros y 170.200,00 euros, según la anualidad, tal y como se indica en la tabla anterior.

Esta cantidad será justificada mediante la acreditación de los contratos suscritos por los asociados con las compañías participantes en el Circuito y los correspondientes certificados de actividad, contratos, facturas y justificantes de pago o, en su defecto, documentos acreditativos de análoga naturaleza.

4.3.2 Distribución presupuestaria.

El importe asumido por ASSITEJ y TE VEO se distribuye en las siguientes partidas:

a) Cachés y programación:

1. Pago directo: pagos monetarios realizados directamente por los espacios a los artistas y compañías programadas.

2. Pago en especie: aportaciones no monetarias vinculadas a la programación.

b) Otras aportaciones en especie:

Ambas entidades aportan los gastos derivados de parte de su estructura organizativa y funcionamiento ordinario. Como son: coste de personal, gastos de gestoría, alquiler de oficinas, suministros necesarios para su actividad (teléfono, internet, etc.), licencias de programas informáticos y servicios contratados con terceros, entre otros.

4.4 Posibilidad de reajuste de anualidades.

En función de la evolución de la ejecución del objeto del convenio y de las actuaciones contempladas en el mismo podrán realizarse reajustes de las anualidades de las aportaciones de las partes, así como de las cuantías máximas estimadas de los diferentes conceptos de gasto, previo acuerdo de las partes en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento prevista en la cláusula quinta, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total, ni supongan una alteración de los porcentajes de aportación estipulados en la presente cláusula. En este caso, los posibles reajustes se someterán a fiscalización previa de la intervención delegada del Ministerio de Cultura, y en caso favorable, su desarrollo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Vigilancia y Seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo, ejecución y evaluación de lo dispuesto en el presente convenio y su desarrollo.

Esta comisión adoptará las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y asumirá, a tal efecto, las siguientes funciones:

– Validar la convocatoria para seleccionar a los participantes en el Circuito, estableciendo los requisitos de acceso y los criterios de valoración para inclusión de compañías en el catálogo de espectáculos.

– Aprobar la toma de decisiones técnicas y artísticas sobre el Circuito, así como su diseño final.

– Realizar el control de seguimiento y evaluación final los resultados de las actividades a desarrollar en el marco de ejecución del presente convenio.

– Certificar, a efectos del pago, los gastos efectivamente realizados asociados a los compromisos que asume el Ministerio de Cultura, según se estipula en la cláusula cuarta.

– Velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio.

Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión de Vigilancia y Seguimiento la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música o persona en quien delegue, la persona titular de la Subdirección General de Teatro y Circo o persona en quien delegue, y tres funcionarios de carrera de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, ejerciendo uno/a como secretario/a; por parte de ASSITEJ, integrarán la comisión la persona al frente de su Presidencia o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación; por parte de TE VEO, integrarán la comisión la persona al frente de su Presidencia o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación.

La comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2029.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original, previa realización de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.

ASSITEJ: info@assitej.es.

TE VEO: secretaria@teveo.es.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Ministerio de Cultura, el Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–En representación de TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes, la Presidenta, Patricia Rodríguez Cercas.–En representación de ASSITEJ España Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.

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