De conformidad con lo establecido en los artículos 6, letra c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de consejeros y consejeras, nombrados por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta de las confederaciones de asociaciones del alumnado con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1, letra d) del referido real decreto, los consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo regulado en la norma indicada, a propuesta del Sindicato de Estudiantes (SE), dispongo:
El cese del siguiente representante del Consejo Escolar del Estado, por el grupo del alumnado, agradeciéndole los servicios prestados:
Consejero sustituto del consejero titular don Carlos María Ochoa Machuca: Don Mario López Fernández
El nombramiento del siguiente representante del Consejo Escolar del Estado, por el grupo del alumnado, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior:
Consejero sustituto del consejero titular don Carlos María Ochoa Machuca: Don Samuel López de Marina Flores
El mandato del consejero nombrado por la presente orden finalizará en la fecha de renovación bienal en la que habría de cesar el consejero en cuyo lugar se les nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 8 de mayo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
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