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Documento BOE-A-2026-10805

Resolución de 7 de mayo de 2026, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la exposición «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2026, páginas 68657 a 68664 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-10805

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 6 de mayo de 2026 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Fomento, para la realización de la exposición «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General del Instituto Geográfico Nacional, Laura Barbas Calvo.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Fomento, para la realización de la exposición «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano»

Madrid, 6 de mayo de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña Laura Barbas Calvo, Directora General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 11/2026, de 7 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026), en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3 y CIF S2811003I, actuando por delegación del Ministro en materia de convenios de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1, D) del apartado Quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 87/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), en representación de dicha Consejería, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM núm. 144 de 28 de Julio de 2023).

Así como, don Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 88/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura competencias de la Consejería de Fomento (DOCM núm. 85, de 6 de mayo de 2025).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el IGN tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 letra o) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales: «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Segundo.

Que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha y la gestión de sus instituciones museísticas y la ordenación y promoción de sus actividades culturales.

Tercero.

Que el Museo de Santa Cruz de Toledo es una de las instituciones más destacadas del ámbito cultural, dentro de una ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, y dispone de diferentes espacios para la difusión y exhibición de bienes culturales y patrimoniales.

Cuarto.

Que la misión del Museo de Santa Cruz de Toledo es la de exhibir, restaurar, conservar e investigar el patrimonio cultural, material e inmaterial de la provincia, e impulsar actividades culturales, sociales y educativas para la transmisión de todo su legado cultural.

Quinto.

Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura competencias de la Consejería de Fomento (DOCM núm. 85, de 6 de mayo de 2025). Que, conforme al artículo 17.2.b) y c) del citado Decreto 31/2025, el Centro Cartográfico tiene como funciones, entre otras, incentivar la difusión, el conocimiento, así como la elaboración de trabajos relacionados con los objetivos del Centro Cartográfico; y realizar labores divulgativas de los servicios que presta y de su área de conocimiento.

Sexto.

Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 1 de junio de 2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo.

Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha tiene entre sus competencias la promoción y divulgación de cartografía, por lo que está interesado en realizar una exposición cartográfica.

Octavo.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Noveno.

Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización de la exposición «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano» que tendrá lugar desde el 14 de mayo hasta el 18 de octubre de 2026. En ella, se mostrará en un recorrido cartográfico los aspectos más interesantes del viaje: sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias.

Décimo.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Administración General del Estado) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20% de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

Undécimo.

Que las partes consideran que su colaboración puede ser valiosa para impulsar la formación, la investigación y la divulgación de las ciencias sociales y humanidades, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la fijación de la colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano». La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cartográfico, los aspectos más interesantes de este viaje: sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias; a través de reproducciones de mapas, vistas de ciudades, cartas náuticas, globos terráqueos, documentos históricos y maquetas relativas a la expedición.

Dicha exposición tendrá lugar en el Museo de Santa Cruz, en la ciudad de Toledo, durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo y el 18 de octubre de 2026.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

Por parte del IGN:

Comisariado de la exposición.

Suministro de las piezas a exponer, procedentes de la exposición matriz original.

Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.

Impresión de los dípticos para la difusión.

Dirección del montaje y desmontaje.

Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor.

Colaboración en el montaje y desmontaje.

Impresión de la cartelería de anuncio de la exposición en la propia sede.

Prestación del servicio de personal de sala y atención al público que facilite la visita a la exposición.

Organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición, si se considerara oportuno.

Por parte de la Consejería de Fomento:

Asumirá los compromisos que se indican a continuación, finalizando los mismos, en todo caso, el último día de la exposición, establecido en la cláusula primera del convenio.

Contratación del seguro de las piezas expuestas durante su permanencia en la exposición, hasta un máximo de 500 euros.

Impresión de la cartelería de anuncio de la exposición en la propia sede, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 500 euros.

Material museográfico adicional que no disponga el Museo de Santa Cruz, hasta un máximo de 5.000 euros.

Tercera. Contenido de la exposición.

El contenido de la muestra será el de la exposición original «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano», adaptada a las condiciones de la sede. La exposición original fue inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN. Pude consultarse la información en el siguiente enlace: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá proponer modificaciones o adiciones en el contenido y en el montaje de la exposición. Estas quedarán condicionadas a su aceptación por el IGN.

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asume, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, siendo esta la celebración óptima de la exposición.

Por parte del IGN, las actuaciones comprometidas serán asumidas con sus propios medios. Los materiales necesarios para la reproducción de las obras cartográficas a exponer provendrán del material de impresión del que el IGN dispone para sus trabajos. De igual forma, el IGN aportará los medios personales propios necesarios para la realización de las tareas comprometidas.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se aportará el personal de atención al público visitante, así como se asumirá el desarrollo de las actuaciones relativas al funcionamiento habitual del Museo de Santa Cruz.

Por parte de la Consejería de Fomento se asumirá la financiación necesaria para el cumplimiento de los compromisos citados en la cláusula segunda, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del año 2026:

Seguro de las piezas, por importe de 500 euros con cargo a la partida presupuestaria: 17020000 G/541I/22409.

Cartelería y material museográfico, por importe de 5.500 euros con cargo a la partida presupuestaria: 17020000 G/541I/22615.

Quinta. Publicidad y difusión.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá proponer modificaciones o adiciones al contenido y al diseño, quedando éstas condicionadas a su aceptación por el IGN.

Los logotipos oficiales de las dos entidades aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, portal de internet, etc.).

El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Tanto en el folleto, en los soportes gráficos, notas de prensa y en el portal de internet del IGN, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cualquier otra entidad en la que figure la divulgación de la exposición, aparecerá la siguiente información: «exposición organizada por el IGN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Sexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sus integrantes serán:

Por parte del IGN:

La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.

La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Documentación Geográfica y Biblioteca.

Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

La persona que ocupe la dirección del Museo de Santa Cruz.

La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Sistemas de Información, Geográfica y Cartográfica de la Consejería de Fomento.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.

Los efectos de la eventual resolución del convenio se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Si al concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Eficacia, duración y modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá vigencia desde el momento de su inscripción en REOICO hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición. Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, así como demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se someterán al conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 6 de mayo de 2026. Por parte del IGN, la Directora General, Laura Barbas Calvo.–Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor Noheda y el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando Serrano.

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