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Documento BOE-A-2026-10808

Orden TRM/486/2026, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Ciencias Geográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2026, páginas 68669 a 68676 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-10808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/05/04/trm486

TEXTO ORIGINAL

En las últimas décadas se ha constatado que la disponibilidad de información geográfica actualizada y de calidad, así como los procesos de ingeniería geográfica para obtenerla y gestionarla, son de extrema importancia para la toma de decisiones en materia de políticas públicas estratégicas de ámbito regional, nacional e internacional ligadas a los grandes retos de la humanidad y a la transformación digital.

El 14 de marzo de 2007 se promulgó la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecía una infraestructura de información espacial en la Unión Europea (en adelante, Directiva INSPIRE) con el objetivo de impulsar nuevas posibilidades tecnológicas en la ordenación y explotación de información geográfica, conformando una infraestructura de datos espaciales (en adelante, IDE) en Europa, construida a su vez mediante IDE nacionales, regionales y locales. La Directiva INSPIRE tuvo una repercusión paralela y armónica en España con el establecimiento de nuestro actual Sistema Cartográfico Nacional (en adelante, SCN).

El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, determina que el SCN persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito. La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva INSPIRE, expandió su ámbito de aplicación y dotó de rango legal al SCN.

Por su parte, la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, define en su artículo noveno el Consejo Superior Geográfico como el «órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la cartografía», siendo, por tanto, un órgano de gran trascendencia, destacando entre sus funciones la dirección del SCN, de conformidad con el artículo 31.1 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) es el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado real decreto, le corresponde ejercer las competencias concernientes a las materias enunciadas.

Respecto del Consejo Superior Geográfico, la persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce la Presidencia de su Pleno. A la persona titular de la Dirección General del IGN le corresponde una Vicepresidencia del Pleno, así como la Presidencia de la Comisión Permanente y de la Comisión Territorial. Asimismo, la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico, responsable de su gestión técnica y administrativa, es ejercida por la Secretaría General del IGN.

Por su parte, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, O.A. CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través del IGN, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, según lo establecido en sus estatutos aprobados mediante Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo.

La creciente atención mundial hacia la producción y uso de la información geográfica, así como el cada vez mayor interés público en el impulso a la innovación en este campo, fueron las razones que motivaron la creación del Premio Nacional de Ciencias Geográficas, en el que están involucrados los actores anteriormente mencionados.

La concesión de los Premios Nacionales de Ciencias Geográficas se encuentra regulada actualmente mediante la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, modificada por la Orden TMA/639/2023, de 3 de junio. La presente orden ministerial pretende mejorar el marco regulatorio de la concesión de los Premios en base a la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, derogando para ello la regulación anterior.

Estos Premios aparecen recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible 2025-2027, en el que se establece que dicha subvención contribuye al objetivo estratégico de apoyar, entre otros aspectos, la formación de profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, responde a los principios de necesidad y eficacia, al promover las aportaciones que las personas físicas y jurídicas puedan realizar en el ámbito de la obtención, gestión y uso de la información geográfica a las Administraciones públicas y al conjunto de la sociedad. Asimismo, se basa en una identificación clara de los objetivos perseguidos, siendo estos fomentar la innovación en el campo de las ciencias geográficas. A su vez, la orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender a la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo en materia de subvenciones. En lo relativo al principio de transparencia, la presente orden identifica el objetivo perseguido con la regulación de la concesión de esta subvención, su dotación económica y las características de los posibles beneficiarios. Finalmente, la norma se adecua también al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Para la tramitación de esta orden se ha emitido informe de la Abogacía del Estado e informe de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.15.ª al tratarse de una norma que regula la concesión de subvenciones para el reconocimiento de las aportaciones en el ámbito de las ciencias geográficas.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Nacionales de Ciencias Geográficas en sus dos categorías:

a) «Liderazgo y excelencia», dirigido a personas físicas.

b) «Innovación y tecnología», dirigido a empresas y organizaciones del sector privado.

2. Los Premios Nacionales de Ciencias Geográficas tienen por finalidad reconocer la aportación e innovación en el campo de las ciencias e ingeniería geográficas, la geomática, la cartografía y la información geoespacial, valorando su trascendencia e impacto en el conjunto de las Administraciones públicas y de la sociedad en general.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los Premios Nacionales de Ciencias Geográficas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Dotación económica.

1. El importe del Premio en sus dos categorías se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN).

2. La concesión del Premio en sus dos categorías quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

3. La cuantía de máxima del Premio será de 15.000 euros para la categoría «Liderazgo y excelencia» y de 15.000 euros para la categoría «Innovación y tecnología» determinándose en cada convocatoria la dotación exacta y la aplicación presupuestaria a la cual se vaya a realizar la imputación del gasto.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán optar al Premio en su categoría «Liderazgo y excelencia» todas aquellas personas físicas con nacionalidad española o que tengan su residencia legal en territorio español, que hayan contribuido de forma especial, mediante su actuación singular o labor profesional, al campo de las ciencias geográficas.

2. Podrán optar al Premio en su categoría «Innovación y tecnología» las personas jurídicas del sector privado, tales como asociaciones, empresas, cooperativas y sociedades civiles mercantiles, entre otras, que tengan su domicilio o establecimiento en territorio español y que hayan realizado trabajos o aportaciones relevantes en el campo de las ciencias geográficas.

3. Para obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Deberán cumplir las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, de las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligadas a observar los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y en las respectivas convocatorias.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la concesión de la subvención será la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o quien, en su caso, delegue.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, así como para la comprobación y seguimiento, será la Secretaría General del IGN.

3. El órgano competente para la valoración de las candidaturas será el jurado creado a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El Premio Nacional de Ciencias Geográficas en sus dos categorías será concedido de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria dictada por orden de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o de quien, en su caso, delegue, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las personas interesadas en optar al Premio o por entidades, organizaciones, instituciones, asociaciones o colectivos a favor de la persona candidata.

2. En el caso de las personas jurídicas, la presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es/.

3. En el caso de las personas físicas, la presentación de solicitudes podrá realizarse o por vía electrónica, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es/, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para la presentación de las candidaturas se determinará específicamente en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las candidaturas deberán contener la siguiente documentación:

a) Una solicitud de participación conforme al modelo incluido como anexo en cada convocatoria en la que se incluirán los datos de la persona solicitante, una memoria razonada y argumentada con los méritos y circunstancias especiales que concurran en las personas solicitantes o en los trabajos que se proponen, así como su vinculación con el ámbito de las ciencias geográficas.

b) Una declaración responsable acreditativa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), f), g), h), i) y j) y apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo incluido como anexo en cada convocatoria.

c) Una acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de participación conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente acreditación. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. En caso de que la candidatura presentada no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. De no hacerlo, se tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas a los Premios Nacionales de Ciencias Geográficas en sus dos categorías corresponde a un jurado, designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, cuya composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General del IGN y Presidencia del O.A. CNIG.

Vocalías:

– Dos miembros de la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico, a propuesta de la persona titular de su Presidencia.

– Dos miembros de la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico, a propuesta de la persona titular de su Presidencia.

– Un miembro del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España, a propuesta de la persona titular de su Presidencia.

– Un miembro del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, a propuesta de su decano o decana.

– Un miembro del Colegio de Geógrafos, a propuesta de la persona titular de su Presidencia.

Secretaría: actuando con voz, pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1, con nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, de la Secretaría General del IGN, por ser el órgano que desempeña la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, así como cuando se produzca una abstención o recusación de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros titulares del jurado serán sustituidos por sus suplentes, designados a tal efecto por la persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. Las personas designadas como suplentes deberán ser miembros de los órganos y entidades de las que proceden las personas designadas como titulares.

3. En el caso de ausencia, enfermedad o causa justificada de la persona que ejerza la Secretaría, esta será sustituida por una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1, con nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, de la Secretaría General del IGN designada como suplente por la persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. En cumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, a los que la persona que ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará como vocal titular o suplente. La composición del jurado deberá garantizar que los miembros del sexo menos representado ocupen, como mínimo, el cuarenta por ciento de los puestos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano convocante.

6. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los votos del jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

Artículo 9. Valoración de las candidaturas.

1. Las candidaturas presentadas serán sometidas a la consideración del jurado, que realizará una valoración de los méritos de cada una de ellas conforme a criterios objetivos basados en su aportación y labor científico-técnica al campo de las ciencias geográficas, proponiendo a las personas beneficiarias del Premio. En concreto se valorarán:

a) Categoría «Liderazgo y excelencia»:

1.º Liderazgo en el desarrollo de instrumentos y proyectos colaborativos o transversales en el ámbito de las ciencias geográficas. Máximo 10 puntos.

2.º Aportación al fomento de la formación continua y de calidad en tecnologías de la información geográfica. Máximo 5 puntos.

3.º Trayectoria amplia, destacada y reconocida en el ámbito de la ingeniería e información geográficas. Máximo 5 puntos.

b) Categoría «Innovación y tecnología»:

1.º Trascendencia de los trabajos realizados para las Administraciones públicas, especialmente en el marco del Sistema Cartográfico Nacional. Máximo 10 puntos.

2.º Innovación, aportación e impacto a la sociedad de los trabajos de la candidatura en el campo de las ciencias e ingeniería geográficas, la geomática, la cartografía y la información geoespacial. Máximo 5 puntos.

3.º Contribución a la reducción de brechas tecnológicas y a la creación de tejido empresarial y nuevos modelos de negocio en el sector de la información geográfica. Máximo 5 puntos.

2. El jurado elaborará un informe en el cual se concretará el resultado de la valoración efectuada y se propondrán, de manera motivada, las candidaturas a obtener el Premio Nacional de Ciencias Geográficas en sus dos categorías. El jurado podrá proponer que el Premio en sus dos categorías se conceda ex aequo o, en caso de no considerarse que las candidaturas reúnan los méritos exigidos, se declare desierto.

Artículo 10. Resolución.

1. La Secretaría General del IGN como órgano instructor, a la vista del informe elaborado por el jurado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha resolución provisional será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, surtiendo los efectos de notificación, según dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que, de igual forma, será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. La propuesta de resolución definitiva será publicada, con el fin de que en el plazo previsto en la convocatoria las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia al Premio propuesto.

En caso de renuncia, tácita o expresa, el órgano instructor propondrá la concesión del Premio a la siguiente candidatura que hubiera obtenido mejor valoración en la categoría correspondiente según el informe del jurado.

3. La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o quien, en su caso, delegue, dictará la orden de resolución motivada por la que se conceda el Premio Nacional de Ciencias Geográficas en sus dos categorías. Dicha orden será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» determinará la producción de los efectos jurídicos de dicha resolución. Asimismo, será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es/.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la concesión será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las candidaturas presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 11. Entrega de los premios.

1. Las personas galardonadas con el Premio Nacional de Ciencias Geográficas en sus dos categorías recibirán un diploma acreditativo y la dotación económica correspondiente a la convocatoria. Asimismo, podrán mencionar dicho reconocimiento en su actividad profesional y académica. La mención del Premio siempre incluirá de forma destacada el nombre, la edición y el órgano convocante.

2. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá contar con la colaboración de quienes reciban el Premio en las acciones de promoción o difusión que pueda desarrollar en relación con las funciones que tiene encomendadas. Dicha colaboración se circunscribirá a las actuaciones que tengan relación directa con el objeto y el ámbito material del Premio recibido.

3. La entrega de los Premios se efectuará en un acto público convocado por el O.A. CNIG, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 12. Compatibilidad.

Los Premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros Premios de similar naturaleza que las personas beneficiarias puedan obtener en otros certámenes, concursos o encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Justificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de esta subvención no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 14. Revocación y reintegro.

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión del Premio en sus dos categorías, previa audiencia de las personas beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión del Premio.

b) La comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad en la candidatura presentada.

c) Cualquier otro supuesto previsto en el ordenamiento jurídico que resultara incompatible con el otorgamiento del Premio.

2. La revocación del Premio conllevará el reintegro total de la dotación económica asignada. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha revocación conllevará, además, la imposibilidad de hacer uso de este reconocimiento en la actividad profesional y académica.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 15. Recursos.

Contra la orden de resolución de concesión de los Premios, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el pazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la orden de resolución de concesión podrá ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto.

El funcionamiento del jurado previsto en esta orden no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por la cual se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2026
  • Fecha de publicación: 19/05/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TMA/860/2021, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2021-13656).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Geografía
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Premios

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