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Con fecha 16 de abril de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se otorga a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo A, de 49,11 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo A, de 48,75 MW, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón, provincia de Valladolid, y se declara, en concreto, de utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 107, de 2 de mayo de 2026.
Habiéndose advertido errores en dicha Resolución de fecha 16 de abril de 2026, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores detectados consisten en que, en la resolución, se hace referencia a la declaración de impacto ambiental cuando, en realidad, debería hacerse referencia al informe de determinación de afección ambiental.
En concreto, en la referida Resolución de fecha 16 de abril de 2026, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 107, de 2 de mayo de 2026, pág. 61215, donde dice:
«El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental».
Debe decir:
«El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental».
Madrid, 7 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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