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Documento BOE-A-2026-10866

Resolución de 17 de mayo de 2026, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión del personal del Departamento en calidad de amigos.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2026, páginas 68992 a 68996 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-10866

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión del personal del Departamento en calidad de Amigos, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2026.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión del personal del departamento en calidad de amigos

Madrid, 7 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Nuria de Miguel Poch, Secretaria General de la Fundación Amigos Museo del Prado según los poderes conferidos por acuerdo del Patronato de la Fundación, elevado a público en escritura de otorgamiento de poderes, ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, con el número de protocolo 2914 de fecha 9 de junio de 2011, con CIF G-28706018, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 587, con fecha 30 de diciembre de 1981 y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 Madrid.

Las partes, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), está interesado en fomentar el vínculo entre su personal y el Museo Nacional del Prado para contribuir a un mejor conocimiento de sus colecciones y patrimonio artístico. El MAPA manifiesta su interés en respaldar la labor cultural de la Fundación Amigos del Museo del Prado, ofreciendo la posibilidad a los empleados públicos de los servicios centrales, organismos autónomos y personal jubilado, de adherirse a la Fundación a título particular como Amigos del Museo del Prado.

El presente convenio se concibe como una herramienta estratégica que contribuye al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y de la Fundación, a través del impulso a la promoción cultural en los ámbitos agrario, ganadero y pesquero, a través de la difusión de la relación histórica entre el arte y la representación del mundo agrario, pesquero y alimentario, dando visibilidad cultural a los territorios rurales y costeros y destacando su legado y su papel en el imaginario artístico nacional, así como del refuerzo del desarrollo rural a través de actividades culturales y del impulso al patrimonio natural, paisajístico y etnográfico a través del arte.

Segundo.

La Fundación Amigos Museo del Prado (la Fundación), es una institución cultural privada sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del Museo Nacional del Prado. Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.

El trabajo de la Fundación a favor del Museo Nacional del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y por ello desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.

Tercero.

Desde 2016 se han suscrito sucesivos convenios mediante los cuales la Fundación ofrece la posibilidad de que el personal del MAPA pueda adherirse a la Fundación en condiciones especiales. En vista de los buenos resultados obtenidos, las partes siguen manteniendo su interés en colaborar de forma más estrecha, por lo que, mediante este nuevo convenio, se pretende continuar trabajando en la misma línea.

Cuarto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la referida ley.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la adhesión, en condiciones ventajosas, de los empleados públicos del MAPA (servicios centrales, organismos autónomos y personal jubilado) a título particular a la Fundación.

A efectos del presente convenio, son empleados públicos del MAPA el personal funcionario, laboral y eventual adscrito al Ministerio o sus organismos autónomos.

A efectos del presente convenio, son jubilados del MAPA aquellos empleados públicos que hayan hecho efectiva su jubilación teniendo como último destino su puesto de trabajo en el Ministerio o sus organismos autónomos.

Segunda. Compromisos del MAPA.

El MAPA se compromete a:

1. Difundir la colaboración con la Fundación en todos los medios y soportes a su alcance, especialmente en la intranet del Ministerio para fomentar la adhesión a nivel particular de los empleados del MAPA a la Fundación.

2. Ofrecer a todos los integrantes del MAPA (empleados públicos de los servicios centrales y organismos autónomos, y jubilados) la posibilidad de adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas, según se recoge en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/mapa.

Tercera. Compromisos de la Fundación.

La Fundación se compromete a:

1. Que el MAPA forme parte de la Fundación en calidad de Colectivo durante el periodo de vigencia del presente convenio y sus sucesivas prórrogas.

2. En virtud de la condición de colectivo, ofrecer a los integrantes de MAPA la posibilidad de adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas.

La Fundación, en caso de extinción del convenio, ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares), la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implican ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, más allá del pago de la cuota que voluntaria e individualmente satisfará cada empleado público de los servicios centrales y organismos autónomos, y jubilados del MAPA que se adhieran a la Fundación como Amigos del Museo.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer coste alguno para el MAPA ni incremento de la plantilla.

Quinta. Perfeccionamiento, eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de inicio de su eficacia.

Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento, se podrá renovar mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga. La duración máxima del convenio, incluida la de su prórroga, no podrá exceder de ocho años.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de verificar periódicamente el desarrollo y la marcha de las medidas aplicadas para dar continuidad a este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento mixta formada por dos representantes de la Fundación, designados por la Secretaria General, y dos representantes del MAPA, designados por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La comisión tendrá como finalidad:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio.

b) Efectuar la supervisión, el seguimiento y el control de las actividades que se desarrollen.

c) Interpretar sus cláusulas y resolver las dudas.

La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la eficacia del convenio y se reunirá, al menos, una vez al año, de manera virtual o presencialmente. No obstante, se podrán realizar reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de los miembros de la comisión.

Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Octava. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–La Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.

ANEXO
Primero. Operativa para el alta en el Programa de Amigos.

Las personas vinculadas con el colectivo, que deseen adquirir la condición de Amigos sobre la base del presente Programa de la Fundación, utilizarán el cauce ordinario establecido por esta, para adquirir tal condición de Amigo.

A los efectos de poder verificar la condición de persona vinculada con el colectivo, y poder ser así beneficiario del Programa, al que responde el presente convenio, dicho colectivo adquirirá la condición de encargado de tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los efectos de verificar y comprobar dicha vinculación en los términos suscritos.

Segundo. Condiciones ventajosas de los empleados públicos y jubilados del MAPA y sus familiares.

Los integrantes del MAPA y sus familiares podrán adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas, según se recoge en la web específica del colectivo: www.amigosmuseoprado.org/colectivos/mapa.

Tercero. El tratamiento de los datos personales de aquellas personas que soliciten su alta en la condición de «Amigo» de acuerdo con el presente convenio.

La Fundación, con relación a las personas que hayan solicitado expresamente y directamente a la Fundación su alta en el Programa de Amigos, ostentará con relación a los datos de carácter personal facilitados por los propios empleados, y/o terceros, la condición de responsable del tratamiento, asumiendo desde ese momento los derechos, obligaciones y responsabilidades propias de dicha función, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, especialmente en lo que atañe a las obligaciones de confidencialidad y de secreto con relación a dichos datos personales para con MAPA que los propuso, o dio la oportunidad a tales personas de que se incorporaran a alguno de los programas de la Fundación.

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