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A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 14 de abril de 2026, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 29 de abril de 2026, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 5 de mayo de 2026, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 6 de mayo de 2026, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado al retablo que figura en la solicitud de la institución y se describe en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente al «Retablo de los gozos de santa María» de Jorge Inglés, ca. 1455, descrito en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el ámbito de la exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el paseo del Prado s/n, CP 28014 de Madrid desde el 2 de junio de 2026 al 1 de junio de 2027.
2. El valor económico total del retablo cubierto por la garantía del Estado asciende a seis millones de euros (6.000.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 2 de junio de 2026 y surtirá efectos hasta el 1 de junio de 2027, o hasta la devolución de la obra en el lugar designado por el cedente, con fecha límite del 1 de junio de 2027.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente orden.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
a. Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra o de la finalización de la garantía.
b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 10 de mayo de 2026.–El Ministro de Cultura, P. D. (CLT/1527/2025, de 23 de diciembre), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
Prestador: Excmo. Sr. don Iván de Arteaga del Alcázar, marqués de Ariza. Madrid, España.
Descripción del bien: Jorge Inglés. Retablo de los gozos de santa María, ca. 1455. Óleo sobre tabla. Medidas: 399 x 338 cm.
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