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Documento BOE-A-2026-10876

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2025/2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2026, páginas 69062 a 69067 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-10876

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en el artículo 130 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (en adelante, RGMA), y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.00 (Acción Formativa) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para 2026, se aprueba la presente resolución de convocatoria.

Esta convocatoria concreta la modalidad de beca de estudio dentro de las ayudas de la Acción Formativa de MUFACE, cuya finalidad consiste en posibilitar la promoción social y cultural de las personas mutualistas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 del RGMA, que permite el establecimiento de requisitos y condiciones mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la no exigencia de documentos originales. En este sentido, considerando lo previsto en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece el canal electrónico como medio para la solicitud de estas becas.

1. Objeto y cuantía de las becas de estudio

La presente resolución tiene por objeto convocar becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado o de enseñanza artística superior y de Máster oficial, que realicen durante el curso 2025/2026.

Serán también objeto de beca los estudios cursados íntegramente en el ejercicio 2025 y cuya fecha de finalización fuera posterior al 31 de octubre de dicho año. Las referencias de esta convocatoria relativas a los créditos aprobados lo serán, en este caso, al año 2025.

En aquellos casos en que se hubiera obtenido una beca en convocatorias previas, se podrá obtener una segunda beca para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un segundo título de grado o de enseñanza artística superior, o bien de un segundo título de Máster oficial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada, con el límite máximo de 300 euros. Se consideran «demás gastos de inscripción», las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

2. Personas beneficiarias

Tendrán derecho a las becas de estudio correspondientes al curso 2025/2026 quienes reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2025 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 3 de la presente resolución.

B) Matricularse durante el curso 2025/2026 en estudios de nivel universitario de los enunciados en el anexo I.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2026, un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su conclusión.

A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatorias de febrero, junio y de septiembre deberán entenderse las oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos meses.

b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados, adaptados o transferidos.

c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para obtener la titulación de que se trate.

d) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Maestría, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o de una titulación de enseñanza artística superior, incluso aunque se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro Máster oficial.

Asimismo, esta posibilidad de obtener beca de estudio se mantiene, si reúne los requisitos exigidos, a quien se matricula de enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado o se matricula de enseñanzas artísticas superiores, aun cuando ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la obtención de un máster oficial, incluso aunque se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro título de grado o de enseñanza artística superior.

3. Presentación de solicitudes y documentación justificativa

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Publico Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.

El plazo de presentación de solicitud y documentación justificativa será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive. Fuera de este plazo no se admitirán solicitudes.

La documentación justificativa que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la indicada en el anexo II. Esta documentación deberá acompañarse en formato electrónico.

En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan obtener la beca y percibir su pago, MUFACE podrá recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, becas y otros relevantes para la resolución de las becas.

A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá además requerir a la persona solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

4. Incompatibilidades

4.1 Las becas de estudio serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra beca o ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados. Serán incompatibles por tanto con cualquier ayuda recibida para realizar estudios en el curso académico 2025/2026.

4.2 Las becas de estudio tienen carácter subsidiario y, por tanto, serán incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2025, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.

Ello implica que será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2025, para el curso 2025/2026, lo que se deberá acreditar por parte de la persona mutualista con la documentación justificativa establecida en el apartado 1 del anexo II de esta resolución de convocatoria.

No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente, sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.

4.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2025 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el caso de que una persona mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2026 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos descritos en el epígrafe 5.a).

4.4 Respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, las normas sobre subsidiariedad no serán aplicables a mutualistas en situación de jubilación o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2025.

5. Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE

A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE la diferencia hasta el importe de su propia ayuda.

b) Por el contrario, si la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.

En todos los demás casos, sólo se podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE, cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del RGMA.

A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización de la persona interesada, materializada en la solicitud electrónica.

6. Denegación de solicitudes

Se denegarán las solicitudes de mutualistas que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional. También, se denegarán las solicitudes de mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90 euros.

7. Resolución

Recibidas las solicitudes y documentación a través de la sede electrónica, MUFACE adoptará la resolución de concesión de las becas de estudio para quienes reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria o de desestimación si no los reúnen.

Dicha resolución se notificará por medio electrónico a la persona mutualista, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme al régimen de delegación de competencias de la Dirección General de MUFACE conferido por Resolución de 30 de enero de 2026, corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección de los Servicios Provinciales, con independencia del colectivo adscrito, adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las becas, la revisión de su importe, así como el pago.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de becas será de dos meses a contar desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

En todas las resoluciones de concesión de becas de estudio deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá revocar dichos actos en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA, con independencia de lo establecido en el epígrafe 5 a los efectos de reintegros en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas.

8. Desistimiento y renuncia a las becas de estudio

La persona mutualista podrá desistir de la solicitud o renunciar a la beca concedida, lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas.

El desistimiento o la renuncia se pondrán de manifiesto mediante escrito presentado por sede electrónica de MUFACE. Uno u otra serán aceptados de plano, dictándose para ello la resolución correspondiente, que será notificada a la persona interesada.

9. Disposiciones finales

9.1 Todas las referencias efectuadas en esta resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

9.2 Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

9.3 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.4 La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO I
Estudios universitarios para las becas de estudio

Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y a títulos oficiales de Máster.

b) Enseñanzas artísticas superiores.

c) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.

d) Créditos complementarios para la obtención del título de Grado, así como los complementos de formación para acceso u obtención de los títulos oficiales de Máster.

Quedan incluidas las titulaciones consideradas como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Los estudios de máster de 60 créditos se entenderán que se realizan en un curso y los de 120 créditos en dos.

Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a:

a) obtención de títulos oficiales de Doctorado.

b) estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de menciones, especializaciones y títulos de postgrado semejantes que no sean títulos oficiales de máster.

ANEXO II
Documentación en formato electrónico a aportar para las becas de estudio

1. Documentación acerca de la subsidiariedad (epígrafe 4.2 de la convocatoria).

Certificación expedida por la Comisión de Acción Social o unidad competente del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinada la persona mutualista, que acredite que en el Plan de Acción Social 2025 no existe ayuda de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2025-2026.

En el caso de que el Plan de Acción Social 2025 tenga una ayuda de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2025-2026, se presentará Certificación expedida por la Comisión de Acción Social del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinada la persona mutualista que acredite que ha solicitado la ayuda de acción social y el resultado obtenido.

En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente, pero las personas interesadas no la puedan solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que pueden optar, la Certificación de la Comisión de Acción Social deberá indicar que la persona interesada no la ha solicitado por tal motivo, por lo que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la beca de estudio de MUFACE.

De no ser posible la presentación de dicho documento, se realizará mediante declaración responsable, marcando la casilla prevista a tal efecto en el formulario de solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por la persona interesada la Certificación de la Comisión de Acción Social deberá aportarla a MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.

2. Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2025/2026, de acuerdo con el epígrafe 2.B).

3. Justificante en el que conste que quien solicita la beca ha aprobado los créditos indicados en el epígrafe 2.C), ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2026. Si se tratase del 35 por ciento, del justificante deberá deducirse que se ha concluido el título.

Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (según la disposición final segunda de la convocatoria).

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