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Documento BOE-A-2026-11413

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario para los años 2025 y 2026, y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2026, páginas 71866 a 71889 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-11413

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los o las presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la comunidad autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

A la presente convocatoria le resulta de aplicación la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas comunidades autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,

Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta en el «Boletín Oficial del Estado», en extracto, a las convocatorias de concursos efectuadas por las comunidades autónomas, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos presidentes han efectuado convocatoria de concurso y que, a fecha de la convocatoria, reúnen los requisitos para ofertarse por no encontrarse cubiertos con carácter definitivo o haber sido modificados o suprimidos. Todos ellos se recogen en el anexo II de esta resolución.

Segunda. Participación.

1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a las subescalas y categorías a que se refiere el artículo 92.bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezca.

Podrá participar asimismo el personal funcionario no integrado en dicha subescalas y categorías, perteneciente a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes: Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

2. No podrá concursar:

El personal funcionario inhabilitado y personal suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis) apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.

El personal al que le sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 22.f) y 21.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que desee tomar parte en el concurso presentará ante la corporación local convocante del puesto al que concurse la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refieren el artículo 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y la base segunda, apartado 2.

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base quinta de la presente resolución, así como del conocimiento de la lengua propia en las comunidades autónomas de las Illes Balears, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana y de los méritos específicos de cada puesto, en los términos que se indican en las correspondientes bases de convocatoria autonómicas que se relacionan en el anexo I.

– Documentación acreditativa de los méritos por conciliación que, en su caso, puedan resultarle de aplicación para la adjudicación del puesto y a los que le serán de aplicación lo dispuesto en la base cuarta.

2. Los/as concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos.

Asimismo, quienes concursen a dos o más puestos especificarán el orden de prelación en que los han solicitado, en idéntico plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y necesariamente a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el siguiente enlace al https://digital.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100271.

Procedimiento: Orden de prelación de adjudicaciones del concurso ordinario (SIA: 202453).

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, incluso en caso de que se concurse a más de una subescala y, en su caso, categoría correspondiente. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación presentada en plazo ante la corporación local convocante.

3. La instancia de participación habrá de presentarse con arreglo al modelo previsto en la base decimotercera del anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El orden de prelación de adjudicaciones se cumplimentará y firmará electrónicamente por el o la concursante a través del formulario disponible en la sede electrónica, en el enlace indicado en el punto 2.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la firma de la presente resolución.

Cuarta. Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se sumarán los méritos de conciliación que en su caso correspondan, conforme a lo dispuesto en la base cuarta. La puntuación por méritos generales alcanzará un mínimo del 80 % del total de puntuación de los/as concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogidos en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberán acreditarse y puntuarse conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Estos méritos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar acreditados y presentados junto con la solicitud de participación en el concurso serán evaluados por los tribunales de valoración con estricta sujeción a los siguientes criterios, en referencia a cada concursante y a cada puesto en concreto:

1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma, únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.

2.º En el caso de que se trate de una agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los términos municipales de todos los municipios que conformen la agrupación, en sentido favorable a la persona interesada.

3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado de su presidente.

4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.1.g) se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los requisitos de cada uno de los apartados.

5.º Respecto del apartado 1.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil.

b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del o la cónyuge con condición de empleado público de carácter fijo de cualquier administración se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer destino, concurso de méritos o libre designación).

c) En consecuencia, deberán acreditarse tanto la condición de empleado público de carácter fijo del cónyuge (i), como el nombramiento/toma de posesión en dicho destino (ii), su carácter definitivo (iii) y que el cónyuge continúa desempeñando dicho puesto en la actualidad (iv).

d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el destino definitivo del o la cónyuge con condición de empleado público de carácter fijo, o bien en un término municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

6.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:

a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del o la menor y presentar declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.

b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.

c) La residencia del o la menor debe acreditarse documentalmente, a través del padrón actualizado de habitantes. Necesariamente debe haberse establecido en fecha anterior a la de la convocatoria del presente concurso.

d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el o la menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

7.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:

a) La relación por consanguineidad o afinidad de hasta segundo grado.

b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo.

c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.

La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de las comunidades autónomas se fija por cada una de ellas y alcanza como máximo un 15 % del total de puntuación de los/as concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y sin perjuicio de lo expresamente establecido en las bases de convocatoria publicadas en los diarios oficiales autonómicos correspondientes.

Los puestos de trabajo situados en las comunidades autónomas que se especifican en la base tercera incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y, en su caso, prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia, en los términos que, en extracto, se reproducen en el anexo I de esta convocatoria.

Sexta. Méritos específicos.

Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local alcanzarán hasta un 5 % del total de la puntuación de los/as concursantes, conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los méritos específicos serán los establecidos para cada puesto, en los términos recogidos en las bases de convocatoria publicadas en los correspondientes diarios oficiales autonómicos.

Séptima. Valoración de méritos.

El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los/as concursantes de los requisitos que figuren en esta convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan, y valorará los méritos conforme a lo establecido en las bases cuarta a sexta.

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a igual fecha que la de esta convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo por lo que respecta a los méritos del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se acreditarán y valorarán conforme a lo arriba indicado.

La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran. Respecto a los puestos en que no existan méritos autonómicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y específicos, si existieran.

El tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con los o las concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis días de antelación, la fecha, lugar, y hora de su celebración.

En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Octava. Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará al órgano correspondiente de la corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todas las personas que cumplan los requisitos de participación y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor, así como relación fundada de personas excluidas.

Novena. Resolución.

La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los/as concursantes y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas no excluidas.

Este plazo es improrrogable, declarándose desierto todo aquel puesto cuya adjudicación no haya sido comunicada dentro del mismo, en la forma indicada y a través del formulario electrónico disponible en el enlace siguiente: https://digital.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100324.

Asimismo, podrá accederse a dicho formulario a través de la sede electrónica administraciones públicas (https://digital.sede.gob.es/categoria?idCat=100121), a través del procedimiento denominado «Remisión de resolución de los concursos ordinarios de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional» (SIA: 2416611).

Décima. Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de una misma persona concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los/as concursantes en su solicitud de orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Undécima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Plazo posesorio.

El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los o las presidentes de las corporaciones en cuyos puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional hayan de cesar y tomar posesión las personas adjudicatarias, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la comunidad autónoma.

Si la persona que haya resultado adjudicataria se encontrase prestando sus servicios en régimen de comisión de servicios, para que se produzca el diferimiento del cese necesariamente deberán mostrar su conformidad las tres administraciones públicas afectadas; esto es, el municipio en el que presta sus servicios en comisión, el municipio donde tiene su destino definitivo y el municipio donde ha obtenido un nuevo destino.

Decimotercera. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimocuarta. Cese y toma de posesión.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los/as concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes del personal funcionario inherentes al puesto, pasando así a depender de la correspondiente corporación.

Decimoquinta. Recursos.

Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso, podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 21 de mayo de 2026.–La Directora General de la Función Pública, María Hilda Jiménez Núñez.

ANEXO I
Relación bases convocatoria

Los méritos autonómicos y específicos de aplicación a cada puesto convocado serán los contemplados en las siguientes resoluciones publicadas en los boletines oficiales autonómicos, y, en su caso, en las correcciones de errores que pudieran producirse.

A) Andalucía:

Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario (BOJA núm. 139, de 22 de julio de 2025).

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2026).

B) Aragón:

Orden FOM/874/2025, de 7 de julio, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 142, de 25 de julio de 2025).

Orden FOM/568/2026, de 6 de abril, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 77, de 24 de abril de 2026).

C) Asturias:

Resolución de 13 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de emergencias, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOPA núm. 123, de 27 de junio de 2025).

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de emergencias, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOPA núm. 49, de 12 de marzo de 2026).

D) Illes Balears:

Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la Directora General de Coordinación y Cooperación Local, por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario 2025-2026 y las convocatorias específicas para proveer puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOIB núm. 33, de 14 de marzo de 2026).

E) Canarias:

Resolución de 23 de julio de 2025, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias (BOC núm. 154, de 5 de agosto de 2025).

Resolución de 23 de septiembre de 2025, por la que se amplía la Resolución de 23 de julio de 2025, que dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias, a fin de incluir la convocatoria y bases específicas aprobadas por el Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría, clase primera (BOC núm. 199, de 8 de octubre de 2025).

Resolución de 9 de octubre de 2025, por la que se modifica la Resolución de 23 de julio de 2025, que dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias, ampliada por la Resolución de 23 de septiembre de 2025, a fin de dejar sin efecto la publicación de la convocatoria y bases especificas de determinados puestos de trabajo (BOC núm. 209, de 22 de octubre de 2025).

Resolución de 16 de marzo de 2026, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias (BOC núm. 59, de 26 de marzo de 2026).

Resolución de 16 de abril de 2026, por la que se amplía la Resolución de 16 de marzo de 2026, que dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias, a fin de incluir las convocatorias y bases específicas aprobadas por diversas Corporaciones Locales (BOC núm. 81, de 28 de abril de 2026).

F) Cantabria:

Resolución de 17 de febrero de 2026, por la que se da publicidad a las bases y convocatorias específicas del Concurso Ordinario del año 2026 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 36, 23 de febrero de 2026).

G) Castilla y León:

Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 141, de 24 de julio de 2025).

Corrección de errores de la resolución de 16 de julio de 2025 (BOCYL núm. 141, de 24 de julio de 2025), de la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 98, de 24 de julio de 2025).

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Administración Local, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto y se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 62, de 31 de marzo de 2026).

H) Castilla-La Mancha:

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para 2025 (DOCM núm. 137, de 18 de julio de 2025).

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para 2026 (DOCM núm. 44, de 5 de marzo de 2026).

I) Cataluña:

Resolución PRE/2223/2025, de 12 de junio, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2025 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOGC núm. 9435, de 17 de junio de 2025).

Resolución PRE/827/2026, de 19 de marzo, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2026 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOGC núm. 9631, de 24 de marzo de 2026).

Corrección de erratas en la Resolución PRE/827/2026, de 19 de marzo, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2026 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (DOGC núm. 9636, de 31 de marzo de 2026).

Resolución PRE/1355/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Resolución PRE/827/2026, de 19 de marzo, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2026 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (DOGC núm. 9660, de 7 de mayo de 2026).

J) Galicia:

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG núm. 60, de 31 de marzo de 2026)

K) Madrid:

Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2025 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 248, de 17 de octubre de 2025).

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2026 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acordadas por las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 83, de 9 de abril de 2026).

Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial por la que da publicidad al desistimiento del Ayuntamiento de Villalbilla de la convocatoria del concurso ordinario del año 2025, del puesto de trabajo de secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Resolución firmada el 15 de mayo de 2026).

L) Extremadura:

Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 104, de 2 de junio de 2025).

Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 70, de 14 de abril de 2026).

M) La Rioja:

Resolución 19/2025, de 18 de febrero, de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, por la que se da publicidad a las convocatorias del concurso ordinario correspondiente al año 2025, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOR núm. 35, de 20 de febrero de 2025).

Convocatoria del concurso ordinario 2026, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOR núm. 30, de 13 de febrero de 2026).

N) Región de Murcia:

Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 94, de 25 de abril de 2025).

Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 76, de 4 de abril de 2026).

O) Comunidad Valenciana:

Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la cual se publican las convocatorias y las bases del concurso ordinario de los años 2025 y 2026 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOGV núm. 10346, de 21 de abril de 2026).

Corrección de errores de la Resolución de 1 de abril de 2026, por la que se procede a la publicación de las bases y convocatorias del concurso ordinario de los años 2025 y 2026 para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración local con habilitación nacional (DOGV núm. 10359, de 11 de mayo de 2026).

ANEXO II
Relación de puestos convocados
Provincia Puesto Localidad Tipo entidad Requisito idioma
Alacant/Alicante. Intervención-Contabilidad-[26717]. Alacant/Alicante. Municipio de Gran Población.  
Alacant/Alicante. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14079]. Alacant/Alicante. Diputación Provincial de Primera.  
Alacant/Alicante. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14080]. Alacant/Alicante. Diputación Provincial de Primera.  
Alacant/Alicante. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14081]. Alacant/Alicante. Diputación Provincial de Primera.  
Alacant/Alicante. Viceintervención, clase 2.ª-[24652]. Alcoi/Alcoy. Ayuntamiento de Primera. Elemental o equivalente.
Alacant/Alicante. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[26480]. Banyeres de Mariola. Ayuntamiento de Segunda.  
Alacant/Alicante. Vicesecretaría, clase 3.ª-[26737]. Campello, el. Ayuntamiento de Primera. Medio o equivalente.
Alacant/Alicante. Secretaría de clase 2.ª-[21521]. Cox. Ayuntamiento de Segunda.  
Alacant/Alicante. Secretaría de clase 3.ª-[23432]. Orba. Ayuntamiento de Tercera.  
Alacant/Alicante. Tesorería-[22149]. Rojales. Ayuntamiento de Segunda.  
Alacant/Alicante. Secretaría de clase 3.ª-[05812]. Tibi. Ayuntamiento de Tercera.  
Alacant/Alicante. Intervención de clase 1.ª-[00116]. Xàbia/Jávea. Ayuntamiento de Primera.  
Alacant/Alicante. Secretaría de clase 1.ª-[00115]. Xàbia/Jávea. Ayuntamiento de Primera.  
Almería. Viceintervención, clase 2.ª-[26787]. Almería. Municipio de Gran Población.  
Almería. Intervención de clase 2.ª-[02871]. Berja. Ayuntamiento de Segunda.  
Almería. Secretaría de clase 2.ª-[02870]. Berja. Ayuntamiento de Segunda.  
Almería. Secretaría de clase 3.ª-[05842]. Dalías. Ayuntamiento de Tercera.  
Almería. Secretaría de clase 1.ª-[19220]. Vera. Ayuntamiento de Primera.  
Asturias. Secretaría de clase 3.ª-[08445]. Bimenes. Ayuntamiento de Tercera.  
Asturias. Intervención de clase 2.ª-[04596]. Cangas de Onís. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Tesorería-[26171]. Cangas de Onís. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Tesorería-[21594]. Cangas del Narcea. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Secretaría de clase 3.ª-[08450]. Caravia. Ayuntamiento de Tercera.  
Asturias. Intervención de clase 2.ª-[04602]. Colunga. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Secretaría de clase 2.ª-[04601]. Colunga. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Intervención de clase 2.ª-[04609]. Laviana. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[22670]. Llanera. Ayuntamiento de Primera.  
Asturias. Tesorería-[21919]. Pravia. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Intervención de clase 2.ª-[04632]. Ribadesella. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Tesorería-[22950]. Ribadesella. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Secretaría de clase 3.ª-[08481]. Tapia de Casariego. Ayuntamiento de Tercera.  
Asturias. Secretaría de clase 3.ª-[08483]. Teverga. Ayuntamiento de Tercera.  
Asturias. Secretaría de clase 2.ª-[25586]. Villaviciosa. Ayuntamiento de Segunda.  
Asturias. Secretaría de clase 3.ª-[25345]. Yernes y Tameza. Ayuntamiento de Tercera.  
Ávila. Oficial mayor, clase 2.ª-[26700]. Ávila. Municipio de Gran Población.  
Ávila. Secretaría de clase 3.ª-[10688]. Man.Asoc.Ext.Univers.Y Tierra de Ávila. Mancomunidad de Municipios de Tercera.  
Badajoz. Secretaría de clase 3.ª-[06045]. Hornachos. Ayuntamiento de Tercera.  
Badajoz. Intervención de clase 2.ª-[02999]. Talavera la Real. Ayuntamiento de Segunda.  
Badajoz. Secretaría de clase 3.ª-[21123]. Torremayor. Ayuntamiento de Tercera.  
Balears, Illes. Intervención de clase 2.ª-[03023]. Andratx. Ayuntamiento de Segunda. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. Intervención de clase 2.ª-[16433]. Binissalem. Ayuntamiento de Segunda. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. Tesorería-[00277]. Ciutadella de Menorca. Ayuntamiento de Primera. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. Secretaría de clase 3.ª-[06161]. Sant Joan de Labritja. Ayuntamiento de Tercera. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. Intervención de clase 2.ª-[03071]. Santa María del Camí. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. Tesorería-[22943]. Santa María del Camí. Ayuntamiento de Segunda. Nivel B2 o equivalente.
Barcelona. Tesorería-[21081]. Àrea Metropolitana de Barcelona. Entidad Metropolitana de Primera. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Secretaría de clase 3.ª-[06184]. Avinyó. Ayuntamiento de Tercera. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Intervención de clase 2.ª-[03118]. Castellbisbal. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Tesorería-[20331]. Castellbisbal. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Vicesecretaría, clase 2.ª-[26619]. Masnou, El. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Vicesecretaría, clase 3.ª-[03169]. Navarcles. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Intervención de clase 1.ª-[00495]. Sant Joan Despí. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Barcelona. Secretaría de clase 1.ª-[00535]. Vic. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Cáceres. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[11610]. Acehúche. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Cáceres. Secretaría de clase 1.ª-[14135]. Cáceres. Diputación Provincial de Primera.  
Cáceres. Vicesecretaría, clase 1.ª-[26210]. Cáceres. Municipio de Gran Población.  
Cáceres. Secretaría de clase 3.ª-[06608]. Serrejón. Ayuntamiento de Tercera.  
Cádiz. Secretaría de clase 3.ª-[06651]. Grazalema. Ayuntamiento de Tercera.  
Cádiz. Intervención de clase 2.ª-[03366]. Olvera. Ayuntamiento de Segunda.  
Cádiz. Tesorería-[00656]. Puerto de Santa María, El. Municipio de Gran Población.  
Cádiz. Secretaría de clase 1.ª-[00673]. Sanlúcar de Barrameda. Ayuntamiento de Primera.  
Cantabria. Vicesecretaría, clase 2.ª-[26718]. Camargo. Ayuntamiento de Primera.  
Cantabria. Secretaría de clase 2.ª-[04927]. Santa Cruz de Bezana. Ayuntamiento de Segunda.  
Castelló/Castellón. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[23827]. Benlloc. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Castelló/Castellón. Secretaría de clase 3.ª-[06698]. Chilches/Xilxes. Ayuntamiento de Tercera.  
Castelló/Castellón. Intervención de clase 1.ª-[00749]. Vila-real. Ayuntamiento de Primera.  
Castelló/Castellón. Vicetesorería-[26608]. Vila-real. Ayuntamiento de Primera.  
Castelló/Castellón. Secretaría de clase 1.ª-[00754]. Vinaròs. Ayuntamiento de Primera. Medio o equivalente.
Castelló/Castellón. Secretaría de clase 3.ª-[06754]. Viver. Ayuntamiento de Tercera.  
Ciudad Real. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14196]. Ciudad Real. Diputación Provincial de Primera.  
Ciudad Real. Tesorería-[00761]. Ciudad Real. Municipio de Gran Población.  
Ciudad Real. Secretaría de clase 2.ª-[20505]. Manzanares. Ayuntamiento de Segunda.  
Ciudad Real. Intervención de clase 1.ª-[00797]. Tomelloso. Ayuntamiento de Primera.  
Ciudad Real. Tesorería-[17277]. Valdepeñas. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Secretaría de clase 3.ª-[06829]. Alcaracejos. Ayuntamiento de Tercera.  
Córdoba. Intervención de clase 1.ª-[00822]. Cabra. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Secretaría de clase 1.ª-[00821]. Cabra. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Intervención de clase 2.ª-[03497]. Carlota, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Córdoba. Intervención de clase 1.ª-[00831]. Lucena. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Intervención de clase 1.ª-[00837]. Montilla. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Intervención de clase 1.ª-[00852]. Puente Genil. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Secretaría de clase 1.ª-[00851]. Puente Genil. Ayuntamiento de Primera.  
Córdoba. Vicesecretaría, clase 2.ª-[26338]. Puente Genil. Ayuntamiento de Primera.  
Cuenca. Viceintervención, clase 2.ª-[26336]. Cuenca. Municipio de Gran Población.  
Girona. Secretaría de clase 3.ª-[22037]. Aiguaviva. Ayuntamiento de Tercera. Nivel C o equivalente.
Girona. Intervención de clase 1.ª-[00985]. Lloret de Mar. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Girona. Secretaría de clase 3.ª-[07122]. Riells i Viabrea. Ayuntamiento de Tercera. Nivel C o equivalente.
Girona. Secretaría de clase 1.ª-[01004]. Salt. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Girona. Secretaría de clase 1.ª-[01009]. Sant Feliu de Guíxols. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Girona. Intervención de clase 2.ª-[24442]. Santa Cristina d'Aro. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Granada. Secretaría de clase 3.ª-[07170]. Alfacar. Ayuntamiento de Tercera.  
Granada. Secretaría de clase 3.ª-[13830]. Entidad Local Aut.De Ventas de Zafarraya. Entidad Local Menor de Tercera.  
Guadalajara. Intervención de clase 2.ª-[21580]. Cabanillas del Campo. Ayuntamiento de Segunda.  
Guadalajara. Vicesecretaría, clase 3.ª-[25135]. Cabanillas del Campo. Ayuntamiento de Segunda.  
Guadalajara. Intervención de clase 2.ª-[26566]. Marchamalo. Ayuntamiento de Segunda.  
Guadalajara. Tesorería-[26567]. Marchamalo. Ayuntamiento de Segunda.  
Huelva. Intervención de clase 1.ª-[01155]. Aljaraque. Ayuntamiento de Primera.  
Huelva. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[25916]. Aljaraque. Ayuntamiento de Primera.  
Huelva. Director de la oficina de contabilidad y presupuestación-[26798]. Huelva. Municipio de Gran Población.  
Huesca. Secretaría de clase 3.ª-[07513]. Altorricón. Ayuntamiento de Tercera.  
Huesca. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[12063]. Angüés. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Huesca. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14286]. Huesca. Diputación Provincial de Primera.  
Huesca. Secretaría de clase 3.ª-[07540]. Lanaja. Ayuntamiento de Tercera.  
Huesca. Secretaría de clase 2.ª-[17856]. Sabiñánigo. Ayuntamiento de Segunda.  
Jaén. Intervención de clase 2.ª-[04012]. Arjona. Ayuntamiento de Segunda.  
Jaén. Secretaría de clase 2.ª-[04011]. Arjona. Ayuntamiento de Segunda.  
Jaén. Tesorería-[25031]. Arjona. Ayuntamiento de Segunda.  
Jaén. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[26738]. Fuensanta de Martos. Ayuntamiento de Tercera.  
La Rioja. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[12229]. Ábalos. Agrupación Secretarial de Tercera.  
La Rioja. Coordinador/a Estudios Técnicos de Oficinas de Asistencia-[25064]. Logroño. Comunidad Autónoma Uniprovincial.  
La Rioja. Secretaría de clase 3.ª-[08050]. Ribafrecha. Ayuntamiento de Tercera.  
La Rioja. Secretaría de clase 3.ª-[08059]. Uruñuela. Ayuntamiento de Tercera.  
León. Secretaría de clase 3.ª-[07675]. Camponaraya. Ayuntamiento de Tercera.  
León. Secretaría de clase 3.ª-[07734]. Palacios del Sil. Ayuntamiento de Tercera.  
León. Tesorería-[23236]. Villablino. Ayuntamiento de Segunda.  
Lleida. Secretaría de clase 2.ª-[20103]. Alcarràs. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Lleida. Secretario-Interventor, clase 3.ª (Puesto de colaboración)-[26756]. C.C.Alt Urgell(Seu D'Urgell). Consejo Comarcal de Segunda. Nivel C o equivalente.
Lleida. Intervención de clase 2.ª-[26192]. Tàrrega. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Lleida. Secretaría de clase 2.ª-[26193]. Tàrrega. Ayuntamiento de Segunda. Nivel C o equivalente.
Lugo. Tesorería-[26534]. Outeiro de Rei. Ayuntamiento de Segunda. Celga 4 o equivalente.
Madrid. Secretaría de clase 3.ª-[08128]. Batres. Ayuntamiento de Tercera.  
Madrid. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[26324]. Colmenar Viejo. Ayuntamiento de Primera.  
Madrid. Oficial mayor, clase 1.ª-[01460]. Coslada. Municipio de Gran Población.  
Madrid. Intervención de clase 1.ª-[01495]. Humanes de Madrid. Ayuntamiento de Primera.  
Madrid. Tesorería-[01497]. Humanes de Madrid. Ayuntamiento de Primera.  
Madrid. Secretaría de clase 3.ª-[10742]. Mancomunidad del Este. Mancomunidad de Municipios de Tercera.  
Madrid. Vicesecretaría, clase 3.ª-[04346]. Miraflores de la Sierra. Ayuntamiento de Segunda.  
Madrid. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[23837]. Pezuela de las Torres. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Madrid. Director general de contabilidad y presupuestos, clase 1.ª-[23847]. Rozas de Madrid, Las. Ayuntamiento de Primera.  
Madrid. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[12343]. Serna del Monte, La. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Madrid. Intervención de clase 2.ª-[24914]. Sevilla la Nueva. Ayuntamiento de Segunda.  
Madrid. Tesorería-[24915]. Sevilla la Nueva. Ayuntamiento de Segunda.  
Madrid. Tesorería-[23708]. Soto del Real. Ayuntamiento de Segunda.  
Madrid. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[23709]. Soto del Real. Ayuntamiento de Segunda.  
Málaga. Secretaría de clase 3.ª-[08265]. Algatocín. Ayuntamiento de Tercera.  
Málaga. Secretaría de clase 2.ª-[04425]. Archidona. Ayuntamiento de Segunda.  
Málaga. Adjunto a Intervención, clase 2.ª-[25144]. Benahavís. Ayuntamiento de Segunda.  
Málaga. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[22802]. Frigiliana. Ayuntamiento de Tercera.  
Málaga. Tesorería-[20387]. Manilva. Ayuntamiento de Segunda.  
Málaga. Intervención de clase 1.ª-[01679]. Ronda. Ayuntamiento de Primera.  
Málaga. Tesorería-[01680]. Ronda. Ayuntamiento de Primera.  
Málaga. Secretaría de clase 3.ª-[08328]. Teba. Ayuntamiento de Tercera.  
Málaga. Vicesecretaría, clase 2.ª-[25681]. Torremolinos. Ayuntamiento de Primera.  
Málaga. Secretaría de clase 3.ª-[16573]. Villanueva de la Concepción. Ayuntamiento de Tercera.  
Murcia. Intervención de clase 1.ª-[01706]. Águilas. Ayuntamiento de Primera.  
Murcia. Secretaría de clase 2.ª-[04487]. Bullas. Ayuntamiento de Segunda.  
Murcia. Tesorería-[23414]. Bullas. Ayuntamiento de Segunda.  
Murcia. Intervención de clase 1.ª-[01733]. Fortuna. Ayuntamiento de Primera.  
Murcia. Viceintervención, clase 2.ª-[22114]. Murcia. Municipio de Gran Población.  
Murcia. Intervención de clase 1.ª-[01769]. Yecla. Ayuntamiento de Primera.  
Murcia. Secretaría de clase 1.ª-[01768]. Yecla. Ayuntamiento de Primera.  
Murcia. Tesorería-[01770]. Yecla. Ayuntamiento de Primera.  
Palencia. Adjunto a Intervención, clase 2.ª-[25447]. Palencia. Municipio de Gran Población.  
Palencia. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14380]. Palencia. Diputación Provincial de Primera.  
Palencia. Tesorería-[19882]. Venta de Baños. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Tesorería-[19884]. Agaete. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Intervención de clase 1.ª-[01900]. Agüimes. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 1.ª-[01899]. Agüimes. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Intervención de clase 2.ª-[04667]. Antigua. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 2.ª-[04666]. Antigua. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Tesorería-[20670]. Antigua. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Intervención de clase 1.ª-[01904]. Arrecife. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 1.ª-[01903]. Arrecife. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 3.ª-[08562]. Artenara. Ayuntamiento de Tercera.  
Palmas (Las). Intervención General, clase 1.ª-[22699]. C.I.De Fuerteventura. Cabildo Insular de Primera.  
Palmas (Las). Secretario General del Pleno, clase 1.ª-[22698]. C.I.De Fuerteventura. Cabildo Insular de Primera.  
Palmas (Las). Viceintervención, clase 2.ª-[22851]. C.I.De Fuerteventura. Cabildo Insular de Primera.  
Palmas (Las). Intervención de clase 2.ª-[25832]. Haría. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 2.ª-[25831]. Haría. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Tesorería-[25833]. Haría. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Intervención de clase 1.ª-[01915]. Ingenio. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 1.ª-[01914]. Ingenio. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Intervención de clase 1.ª-[20052]. Mogán. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 1.ª-[20053]. Mogán. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Tesorería-[20054]. Mogán. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Intervención de clase 1.ª-[01923]. Pájara. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Tesorería-[01924]. Pájara. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Vicesecretaría, clase 2.ª-[21694]. Pájara. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Intervención de clase 1.ª-[01926]. Puerto del Rosario. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 1.ª-[01925]. Puerto del Rosario. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Tesorería-[01927]. Puerto del Rosario. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Tesorería-[04689]. Santa Brígida. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 1.ª-[01938]. Santa María de Guía de Gran Canaria. Ayuntamiento de Primera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 3.ª-[08570]. Tejeda. Ayuntamiento de Tercera.  
Palmas (Las). Secretaría de clase 2.ª-[04698]. Tuineje. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Tesorería-[20721]. Tuineje. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Intervención de clase 2.ª-[04703]. Vega de San Mateo. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Tesorería-[19705]. Vega de San Mateo. Ayuntamiento de Segunda.  
Palmas (Las). Tesorería-[18175]. Yaiza. Ayuntamiento de Segunda.  
Pontevedra. Vicesecretaría, clase 3.ª-[26625]. Ponteareas. Ayuntamiento de Primera. Celga 4 o equivalente.
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[19869]. Adeje. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[19871]. Adeje. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[04817]. Arico. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04816]. Arico. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[22148]. Arico. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04823]. Breña Baja. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[13491]. C.I.De Hierro. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[13490]. C.I.De Hierro. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[13492]. C.I.De Hierro. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[13488]. C.I.De la Gomera. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[13487]. C.I.De la Gomera. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[13494]. C.I.De la Palma. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad-[24201]. C.I.De la Palma. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[23382]. C.I.De Tenerife. Cabildo Insular de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[20559]. Candelaria. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[04830]. Frontera. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04829]. Frontera. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[02065]. Granadilla de Abona. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[02064]. Granadilla de Abona. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04834]. Guancha, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[19751]. Guancha, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[04837]. Guía de Isora. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04836]. Guía de Isora. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[25671]. Guía de Isora. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[02070]. Güímar. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[02069]. Güímar. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[02071]. Güímar. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 3.ª-[08747]. Hermigua. Ayuntamiento de Tercera.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[02083]. Llanos de Aridane, Los. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[02082]. Llanos de Aridane, Los. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[02084]. Llanos de Aridane, Los. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[25004]. Matanza de Acentejo, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[25003]. Matanza de Acentejo, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[25005]. Matanza de Acentejo, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[04847]. Paso, El. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04846]. Paso, El. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[23074]. Paso, El. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[02090]. Puerto de la Cruz. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 1.ª-[02094]. Realejos, Los. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 1.ª-[02093]. Realejos, Los. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[02095]. Realejos, Los. Ayuntamiento de Primera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04850]. San Andrés y Sauces. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[21099]. San Andrés y Sauces. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[20993]. San Miguel de Abona. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Viceintervención, clase 2.ª-[25853]. San Miguel de Abona. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04856]. San Sebastián de la Gomera. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[20887]. San Sebastián de la Gomera. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[04871]. Tacoronte. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04870]. Tacoronte. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Intervención de clase 2.ª-[04875]. Tazacorte. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04874]. Tazacorte. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[04876]. Tegueste. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[20019]. Tegueste. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 3.ª-[08763]. Valle Gran Rey. Ayuntamiento de Tercera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 3.ª-[08764]. Vallehermoso. Ayuntamiento de Tercera.  
Santa Cruz de Tenerife. Secretaría de clase 2.ª-[16986]. Villa de Mazo. Ayuntamiento de Segunda.  
Santa Cruz de Tenerife. Tesorería-[19783]. Villa de Mazo. Ayuntamiento de Segunda.  
Segovia. Secretaría de clase 2.ª-[19618]. Espinar, El. Ayuntamiento de Segunda.  
Segovia. Tesorería-[02155]. Segovia. Municipio de Gran Población.  
Sevilla. Secretaría de clase 2.ª-[04956]. Algaba, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[26382]. Algaba, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Secretaría de clase 2.ª-[20839]. Arahal. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[21417]. Arahal. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Tesorería-[19829]. Benacazón. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Intervención de clase 2.ª-[05018]. Lora del Río. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Tesorería-[05019]. Lora del Río. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Tesorería-[20442]. Olivares. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Intervención de clase 2.ª-[05051]. Salteras. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Secretaría de clase 2.ª-[05050]. Salteras. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Tesorería-[21869]. Salteras. Ayuntamiento de Segunda.  
Sevilla. Titular del Órgano de contabilidad-[26754]. Sevilla. Municipio de Gran Población.  
Sevilla. Viceintervención segunda, clase 1.ª-[26476]. Sevilla. Municipio de Gran Población.  
Sevilla. Vicetesorería-[26050]. Sevilla. Municipio de Gran Población.  
Sevilla. Intervención de clase 2.ª-[05075]. Villaverde del Río. Ayuntamiento de Segunda.  
Tarragona. Vicesecretaría, clase 3.ª-[26117]. Calafell. Ayuntamiento de Primera. Nivel C o equivalente.
Tarragona. Secretaría de clase 3.ª-[09110]. Perelló, El. Ayuntamiento de Tercera. Nivel C o equivalente.
Tarragona. Secretaría de clase 3.ª-[22448]. Torre de l'Espanyol, La. Ayuntamiento de Tercera. Nivel C o equivalente.
Teruel. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[12880]. Ojos Negros. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Toledo. Secretaría de clase 3.ª-[09288]. Cazalegas. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 1.ª-[02393]. Alaquàs. Ayuntamiento de Primera. Medio o equivalente.
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09422]. Albalat de la Ribera. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 1.ª-[02413]. Alzira. Ayuntamiento de Primera. Medio o equivalente.
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09469]. Beniparrell. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09475]. Bocairent. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Intervención de clase 1.ª-[02456]. Buñol. Ayuntamiento de Primera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 1.ª-[02455]. Buñol. Ayuntamiento de Primera.  
València/Valencia. Tesorería-[02458]. Buñol. Ayuntamiento de Primera.  
València/Valencia. Intervención de clase 1.ª-[02478]. Catarroja. Ayuntamiento de Primera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09493]. Cofrentes. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª-[22676]. Cortes de Pallás. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 1.ª-[02484]. Cullera. Ayuntamiento de Primera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09532]. Jarafuel. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09539]. Llanera de Ranes. Ayuntamiento de Tercera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 1.ª-[02519]. Manises. Ayuntamiento de Primera. Medio o equivalente.
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09567]. Polinyà de Xúquer. Ayuntamiento de Tercera. Medio o equivalente.
València/Valencia. Secretaría de clase 2.ª-[17889]. Rafelbunyol. Ayuntamiento de Segunda.  
València/Valencia. Secretaría de clase 2.ª-[05405]. Turís. Ayuntamiento de Segunda.  
València/Valencia. Tesorería-[26568]. Turís. Ayuntamiento de Segunda.  
València/Valencia. Viceintervención, clase 3.ª-[05411]. Utiel. Ayuntamiento de Segunda.  
València/Valencia. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[14488]. Valencia(Rinc.De Ademuz). Diputación Provincial de Primera.  
València/Valencia. Secretaría de clase 3.ª-[09611]. Vilallonga/Villalonga. Ayuntamiento de Tercera.  
Valladolid. Secretaría de clase 3.ª-[09622]. Alaejos. Ayuntamiento de Tercera.  
Valladolid. Secretaría de clase 3.ª-[09665]. Pedrajas de San Esteban. Ayuntamiento de Tercera.  
Valladolid. Intervención de clase 2.ª-[05458]. Tudela de Duero. Ayuntamiento de Segunda.  
Valladolid. SAT. Intervención, clase 2.ª-[26406]. Valladolid. Diputación Provincial de Primera.  
Valladolid. SAT. Secretaría, clase 2.ª-[26556]. Valladolid. Diputación Provincial de Primera.  
Zamora. Secretaría de clase 2.ª-[25567]. Benavente. Ayuntamiento de Segunda.  
Zamora. Adjunto a Intervención, clase 3.ª-[21773]. Zamora. Diputación Provincial de Primera.  
Zamora. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[26203]. Zamora. Diputación Provincial de Primera.  
Zamora. SAT. Secretaría, clase 3.ª-[26204]. Zamora. Diputación Provincial de Primera.  
Zamora. Viceintervención, clase 1.ª-[25956]. Zamora. Diputación Provincial de Primera.  
Zaragoza. Secretaría de clase 3.ª-[09892]. Alcalá de Ebro. Ayuntamiento de Tercera.  
Zaragoza. Secretaría de clase 2.ª-[20939]. Cadrete. Ayuntamiento de Segunda.  
Zaragoza. Tesorería-[26115]. Cariñena. Agrupación de Tesorería.  
Zaragoza. Adjunto a Secretaría-Intervención, clase 3.ª-[24318]. Comarca Central. Consejo Comarcal de Tercera.  
Zaragoza. Secretaría de clase 3.ª-[13792]. Comarca del Campo de Daroca. Consejo Comarcal de Tercera.  
Zaragoza. Secretaría de clase 2.ª-[19903]. María de Huerva. Ayuntamiento de Segunda.  
Zaragoza. Secretaría de clase 3.ª-[09982]. Novillas. Ayuntamiento de Tercera.  
Zaragoza. Intervención de clase 2.ª-[15062]. Puebla de Alfindén, La. Ayuntamiento de Segunda.  
Zaragoza. Secretaría de clase 3.ª-[10001]. Quinto. Ayuntamiento de Tercera.  
Zaragoza. Agrupación Secretaría de clase 3.ª-[13287]. San Martín de la Virgen de Moncayo. Agrupación Secretarial de Tercera.  
Zaragoza. Viceintervención, clase 2.ª-[26789]. Utebo. Ayuntamiento de Primera.  

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