Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2026-11842

Resolución de 26 de mayo de 2026, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster y estancias de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026, páginas 75042 a 75058 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-11842

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 22 de mayo de 2026 el Convenio entre la universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado (TFG), trabajos de fin de máster (TFM) y estancias de doctorado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado (TFG), trabajos de fin de máster (TFM) y estancias de doctorado

En Madrid, a 22 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Alfonso X el Sabio, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal, según nombramiento efectuado por el Órgano de Administración, de conformidad con el artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, aprobadas por el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio y domicilio a efectos de notificaciones en la avenida de la Universidad número 1 de Villanueva de la Cañada (28691 Madrid).

Y, de otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mantienen una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.

Tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al Conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

II. Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en adelante, la Universidad), con sede en Villanueva de la Cañada y con NIF A-78518529, de acuerdo con sus Normas de organización y Funcionamiento, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). La Universidad tiene, entre otras funciones, promover la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

III. Marco normativo:

– El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

– El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.

– La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI, del título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones públicas, los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

– La normativa de Titulaciones Propias de la Universidad, que establece como uno de los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

– Las directrices de la Universidad sobre el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en definir las líneas de colaboración entre el ISCIII y la Universidad Alfonso X el Sabio para el establecimiento de un marco de actuación que regule las condiciones en que los estudiantes matriculados en la universidad realicen en el ISCIII las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, y estancias de los Trabajos de Fin de Grado, Fin de Máster y Doctorados (en adelante, TFG/TFM/Doctorado) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad relacionadas con la biomedicina y ciencias de la salud, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Los detalles concretos de cada modalidad se recogerán en su correspondiente anexo:

– Anexo IA del estudiante. Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia.

– Anexo IB del estudiante. Estancias Trabajo Fin de Grado/Máster.

– Anexo IC del estudiante. Estancias de Doctorado.

– Anexo II. Solicitud de prácticas externas o estancia para realizar TFG/TFM/Doctorado.

– Anexo III. Días efectivos de prácticas del alumno a efectos de lo dispuesto en el párrafo 4, apartado b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Segunda. Obligaciones de la Universidad Alfonso X el Sabio.

Elaborar un anexo para cada estudiante que realice en prácticas y que realice una estancia de TFG/TFM/Doctorado (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, número de créditos aprobados y calificación media del expediente, fecha de incorporación y finalización de la estancia, entidad donde se realizará la estancia, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto en el que se harán constar los objetivos del mismo y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades que desarrollará.

1. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo de la realización de las prácticas/estancia, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el ISCIII reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de la Universidad que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.

3. Podrá proponer que los tutores de TFG/TFM designados por el ISCIII reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Estancias de TFG/TFM», de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de la Universidad, que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.

4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

5. Informar de los términos del presente convenio, tanto a su personal como a los estudiantes que participen en el desarrollo de las actuaciones en él previstas.

Tercera. Obligaciones del ISCIII.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. En el caso de las prácticas externas, nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de la Universidad el informe de aprovechamiento de las estancias a su finalización, en el que constará el tiempo de estancia realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo de TFG/TFM y Doctorado, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado/Coordinación del Máster/Coordinación del Programa de Doctorado.

4. Poner a disposición de la realización de las estancias los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

6. Informar de los términos del presenta convenio, tanto a su personal como a los estudiantes que participen en el desarrollo de las actuaciones en él previstas.

Cuarta. Condiciones generales del convenio.

A) Oferta del ISCIII.

El ISCIII podrá ofrecer plazas de prácticas externas y de estancias de TFG, TFM y Doctorado con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B) Condiciones para el desarrollo de prácticas externas y estancias para la realización de Trabajo de Fin de Grado/Máster y Doctorado.

a) En el caso de prácticas externas:

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

1. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas curriculares, la duración de éstas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

2. Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa vigente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las Universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

b) En el caso de estancias de TFG/TFM:

La duración de la estancia en la entidad colaboradora para apoyar la realización de un Trabajo de Fin de Grado o Fin de Máster no podrá superar los créditos indicados para la materia en la memoria de verificación del título.

El horario de permanencia del estudiantado en la entidad colaboradora se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora, y quedarán reflejadas en el anexo I vinculado a este convenio.

El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado cumplir con sus responsabilidades académicas, formativas y de representación y participación, y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad, previa comunicación con la antelación suficiente, a la entidad colaboradora.

Los horarios de realización de las estancias del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las estancias, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de las estancias. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de estancia a la mayor brevedad posible.

c) En el caso de estancias de Doctorado:

Los detalles concretos de cada una de las estancias se recogerán en el correspondiente anexo, que se tramitará a través de la unidad de tramitación de estancias de la Subdirección correspondiente en el ISCIII, la oficina equivalente en cada Universidad, así como con el tutor en la institución de acogida y el estudiante.

Las estancias de Doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la finalización de la tesis doctoral sin sobrepasar los límites establecidos por la normativa vigente según la dedicación del doctorando, y siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.

Los doctorandos se incorporarán al ISCIII en la fecha acordada, estarán sujetos al horario que se establezca por las partes y respetarán las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Los doctorandos que realicen las actividades en el ISCIII tendrán una relación con este organismo de carácter exclusivamente formativo, sin que de ella se derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

C) Régimen jurídico laboral.

1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas/estancias no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

2. Dado el carácter formativo, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. De acuerdo con lo establecido en el Apartado 4, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, cuando se produzca su entrada en vigor, y en virtud del presente convenio, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Alfonso X el Sabio, con cargo a sus presupuestos ordinarios.

4. En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

D) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

1. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global.

2. El Seguro Escolar cubre, con carácter general, a los menores de veintiocho años matriculados en enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. Excepcionalmente podrán estar cubiertos alumnos que superen dicha edad, cuando así lo determine la Universidad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar para alumnos de prácticas, TFG y TFM. En el caso de los estudiantes de doctorado el seguro tiene una cobertura que abarca todo el periodo predoctoral. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

4. Los doctorandos que, por razón de su edad (mayores de veintiocho años), no estén cubiertos por el seguro escolar deberán suscribir una póliza de seguros con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar a terceros o puedan causarles a ellos durante la estancia. En tal caso, dicha póliza de seguros deberá adjuntarse al anexo correspondiente.

E) Selección de alumnos.

1. Anualmente, previo al inicio de las prácticas y estancias de TFG/TFM/Doctorado, la universidad remitirá el anexo II, en el que constarán el número máximo de alumnos por cada Grado o Máster o Doctorado que solicitan la realización de prácticas o estancias en el ISCIII.

2. Asimismo, en dicho anexo, la Universidad indicará cuáles son los criterios objetivos de selección para adjudicar las plazas ofertadas, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.

3. La admisión de los alumnos propuestos por la Universidad será potestativa por parte del ISCIII. En función del número de plazas ofertadas, y atendiendo a la calificación media del expediente y del número de créditos aprobados, podrá rechazar al alumno propuesto.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Universidad Alfonso X el Sabio y dos representantes del ISCIII, con la siguiente composición:

Por parte del ISCIII serán miembros de dicha Comisión:

– La persona titular de la dirección del ISCIII, o la persona en la que delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o la persona en la que delegue.

Por parte de la Universidad Alfonso X el Sabio serán miembros de dicha Comisión:

– La persona titular del Rectorado, o la persona en la que delegue.

– La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Doctorado, o la persona en la que delegue.

Se podrán nombrar suplentes de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá si siempre que lo solicite alguna de las partes, y podrá dictar normas internas de funcionamiento.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona en el momento de la última firma electrónica, producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado, en el plazo de diez días desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de inscripción en el citado registro, el convenio tendrá una vigencia de cuatro años.

Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Novena. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes de este convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, en el caso de que la relación entre las partes suponga el acceso o tratamiento a datos personales, las partes se comprometen a suscribir el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento o, en su caso, un acuerdo entre responsables del tratamiento en el que se delimitará la responsabilidad de cada una de las partes en lo que al tratamiento de datos personales se refiere.

Los datos personales recogidos en el presente convenio u obtenidos como consecuencia del mismo formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable con la finalidad de mantenimiento de la relación establecida entre las partes. Los datos se conservarán durante el tiempo legalmente establecido. Cada parte podrá ejercitar contra la otra los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, en los términos establecidos en sus respectivas políticas de privacidad.

Décima. Propiedad industrial e intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio. La atribución de autoría a los investigadores en las publicaciones derivadas será consensuada entre las partes, atendiendo a su participación efectiva. En el caso de obtenerse resultados susceptibles de protección por derechos de propiedad industrial, las partes se comprometen a notificarse mutuamente y a cooperar en su explotación y protección. Las titularidad, gestión y explotación de dichos resultados se acordará de forma consensuada por las instituciones implicadas, atendiendo a la contribución efectiva de las mismas, y se reflejará en un documento específico.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá durante todo el tiempo que la relación entre las partes se mantenga y aún después de finalizada, hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

En el caso de que cualquiera de las partes o quienes actúen en su nombre y por su cuenta, incumpla con el deber de confidencialidad y secreto, efectuase una cesión o comunicación no autorizada de los datos personales a terceros (entendiendo ésta como la revelación de datos personales a persona distinta del titular de los datos) o datos confidenciales, o los utilizase para cualquier menester, responderá por las infracciones cometidas, pudiendo dar lugar a la resolución del presente convenio.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y en las Leyes.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único a 22 de mayo de 2026.–Por la Universidad, el Rector, Dr. Juan Romo Urroz.–Por el ISCIII, la Directora, Dra. Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO IA DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III a la fecha del mismo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_3.png

ANEXO IB DEL ESTUDIANTE
Estancias de trabajo fin de grado/máster

El presente anexo se incorpora al Convenio de Estancias de TFG/TFM suscrito entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III a la fecha del mismo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_6.png

ANEXO IC DEL ESTUDIANTE
Estancias de doctorado

El presente anexo se incorpora al Convenio para Estancias de Doctorado suscrito entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Instituto de Salud Carlos III a la fecha del mismo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/134/11842_17071658_7.png

ANEXO II
Solicitud de prácticas externas o estancia para realizar TFG/TFM/Doctorado

De conformidad con la cláusula cuarta, apartado F, del convenio entre el ISCIII y la Universidad Alfonso X el Sabio para la realización de (prácticas externas o estancia para realizar TFG/TFM/Doctorado), firmado con fecha … de ………… de 20...

Se solicita la realización de (prácticas externas o estancia para realizar TFG/TFM/Doctorado) para el número de alumnos que se recoge a continuación:

Año: 20...

Titulación N.º máximo de alumnos propuestos
   
   

Siendo los criterios objetivos de adjudicación de las plazas:

ANEXO III
Días efectivos de prácticas del alumno a efectos de lo dispuesto en el párrafo 4, apartado b), de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015

Estudiante.

Programa formativo.

Días efectivos de prácticas.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid