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El Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural LEA (Libre Expresión Artística) han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2026, un Convenio para la realización del proyecto cultural multidisciplinar «Réquiem por Lorca» en Granada en octubre de 2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
REUNIDOS
En Madrid, a 21 de mayo de 2026.
Don Jordi Martí Grau, Secretario de Estado de Cultura, nombrado mediante Real Decreto 979/2023, de 28 de noviembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, nombrada mediante Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Don Josep Olona Casas, mayor de edad, en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de fecha 15 de abril de 2023 de la Asociación Cultural LEA según consta en el acta de la reunión celebrada en Madrid en dicha fecha, actúa en calidad de presidente, en nombre y representación de la Asociación Cultural LEA (Libre Expresión Artística), con domicilio en calle La Palma, 21, de Madrid, y NIF G87400339.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dispone en su artículo 2.2.a) que corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura, «el fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas», y en su artículo 2.2.l) «la protección, promoción y difusión de las artes escénicas y de la música». Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del citado real decreto, dichas competencias se ejercen a través de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura, correspondiendo, a los efectos del presente convenio, a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y a la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
II. Que el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dispone en su artículo 2.1 que corresponde al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones». Asimismo, conforme al artículo 3.d) de dicho real decreto, para la consecución de estos fines, el citado Instituto está facultado para articular «la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural».
III. Que la Asociación Cultural LEA (Libre Expresión Artística), es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en 2015, cuyo objetivo es promover y difundir la cultura en sus distintas manifestaciones. De acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos, los fines de la Asociación son los siguientes:
– Organización y producción de eventos culturales.
– Crear un marco teórico en el que la experiencia de profesionales sirva para nuevos promotores, editores y artistas.
– Difundir las diferentes corrientes de la poesía al gran público.
– Acercar la creación poética y artística a los más pequeños.
– Crear una red entre creadores, editores y gestores españoles y extranjeros.
– Promover la poesía que se desarrolla a nivel nacional e internacional.
IV. Que el «Réquiem por Lorca» es una iniciativa cultural y artística multidisciplinar que integra la música, la poesía y las artes escénicas, tomando como eje simbólico la figura de Federico García Lorca y el «Réquiem» de Wolfgang Amadeus Mozart.
V. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
VI. Que, del 15 al 18 de octubre de 2026, la ciudad de Granada acogerá la celebración de las actividades públicas del proyecto cultural multidisciplinar «Réquiem por Lorca», combinando la participación ciudadana, la activación del espacio público como lugar de memoria, así como la creación contemporánea andaluza y española.
El proyecto persigue articular un gran acontecimiento cultural de la ciudad que combine memoria, creación artística y participación ciudadana. Su finalidad principal es conmemorar el 90.º aniversario de la muerte de Federico García Lorca mediante una propuesta cultural que trascienda el homenaje tradicional. No se trata únicamente de recordar a una figura histórica, sino de activar su legado desde el presente, vinculándolo con una obra universal como el «Réquiem» de Mozart y situando ese diálogo en el espacio público de la ciudad.
VII. Que la actividad objeto del presente convenio se vincula con las actuaciones impulsadas con motivo de la conmemoración del centenario de la Generación del 27, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 53/2026, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27.
En este marco, la representación del proyecto cultural multidisciplinar «Réquiem por Lorca» contribuye a la difusión y puesta en valor del legado cultural y artístico asociado a la Generación del 27, y particularmente a la figura de Federico García Lorca, mediante una propuesta escénica que favorece su proyección y conocimiento por parte del público contemporáneo.
VIII. Que, en cumplimiento del fin cultural común de las partes y de sus intereses compartidos, la Asociación Cultural LEA, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura y con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, asumirá organización y gestión logística de las actividades programadas en el marco del «Réquiem por Lorca», promoviendo la reflexión colectiva en torno al legado artístico de Federico García Lorca y la dimensión contemporánea del «Réquiem» de Mozart.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural LEA, para la organización, producción y realización del proyecto cultural multidisciplinar «Réquiem por Lorca».
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:
– La creación y estreno de una pieza escénica poético-musical original que dialogará con el «Llanto por Ignacio Sánchez Mejías» de Federico García Lorca y con el «Réquiem» de Wolfgang Amadeus Mozart, con participación de coros comunitarios de la ciudad y ensayos preparatorios desarrollados durante los meses previos.
– La realización de intervenciones musicales y corales en calles y espacios públicos de la ciudad durante los cuatro días de celebración, configurando un recorrido artístico distribuido en distintos enclaves urbanos.
– La celebración de un acto institucional en el que se interpretará el «Réquiem» de Mozart por la Orquesta y Coro de la Ciudad de Granada en la Catedral, integrada en una propuesta escénica que incorporará la lectura del «Llanto por Ignacio Sánchez Mejías».
– La programación de intervenciones artísticas contemporáneas en diversos espacios patrimoniales de la ciudad, a cargo de creadores andaluces y españoles, vinculadas conceptualmente a la figura de Lorca y al «Réquiem».
– Una acción artística final de carácter simbólico en el espacio urbano como cierre del proyecto.
Las actividades se desarrollarán en espacios públicos y patrimoniales de la ciudad de Granada en estrecha colaboración con la red de instituciones que configuran y sostienen el tejido cultural de ciudad. Entre otros, la Plaza de las Pasiegas, la Catedral de Granada, el Centro Federico García Lorca, el Corral del Carbón, la Casa Museo Huerta de San Vicente, el Museo Casa de los Tiros y la Alhambra.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de sus intereses en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades previstas en la cláusula segunda.
La Secretaría de Estado de Cultura se compromete a financiar, por un importe máximo de 51.000 euros, gastos relacionados con:
– Cachés artísticos.
– Producción técnica de actividades escénicas, musicales y audiovisuales.
– Diseño, impresión y/o distribución del catálogo libro de la actividad y del material promocional, tanto físico como digital.
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se compromete a financiar, por un importe máximo de 25.000 euros, gastos relacionados con:
– Cachés artísticos.
– Producción técnica de actividades escénicas, musicales y audiovisuales.
La Asociación Cultural LEA se compromete a coordinar el proyecto y a garantizar la buena ejecución técnica de las actividades previstas en la cláusula segunda. Asimismo, se compromete a aportar, con cargo a su propio presupuesto, un importe mínimo de 24.000 euros, para el conjunto de estas actividades.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cincuenta y un mil euros (51.000 euros), de los cuales veinticinco mil euros (25.000 euros) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.227.06 y los restantes veintiséis mil euros (26.000 euros) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.227.06.
2. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.25.335A.226.06.
3. La Asociación Cultural LEA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto mínimo de veinticuatro mil euros (24.000 euros) durante el tiempo de la colaboración.
4. El Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música harán uso de su presupuesto propio mediante aportación a la Asociación Cultural LEA, previa presentación por la Asociación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, incorporando las facturas y el resto de la documentación justificativa del gasto realizado. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, en ejercicio de su función de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, certificará su cumplimiento.
5. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula octava.
6. En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
7. En el caso de que existieran motivos extraordinarios y el evento tuviera que cancelarse de forma definitiva, sin posibilidad de nueva fecha, los gastos asumidos de preproducción podrán ser reembolsados con su debida justificación. Para ello, previo acuerdo de la comisión, las partes suscribirán de común acuerdo la correspondiente resolución expresa del convenio que dará lugar a la liquidación de gastos oportuna.
La Asociación Cultural LEA se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezcan el logotipo del Ministerio de Cultura y el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que las instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por seis miembros. Por parte del Ministerio de Cultura, integrarán la comisión la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura y la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música o las personas en quienes éstas deleguen; por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, integrará la comisión la persona titular de la Dirección General del mismo o la persona en quien delegue, y otra persona que ésta designe; por parte de la Asociación Cultural LEA integrarán la comisión dos representantes designados por su Presidente.
Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impulso y desarrollo del presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 4 de diciembre de 2026, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde dicha formalización.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes y los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la Asociación Cultural LEA será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Asociación proporcional al importe de las acciones realizadas.
Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de las creaciones artísticas realizadas en el marco del proyecto corresponderá en cada caso a las personas que ostentan su autoría. La Asociación Cultural LEA garantizará la obtención de las autorizaciones y cesiones de derechos necesarias por parte de las personas artistas y demás titulares para la correcta ejecución del proyecto. En toda comunicación pública, reproducción o presentación futura de las creaciones derivadas del proyecto, deberá hacerse constar la colaboración del Ministerio de Cultura y del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: dpd@inaem.cultura.gob.es.
Asociación Cultural LEA: arrebato@arrebatolibros.com.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2026, firman el presente acuerdo.–El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa Cecilia-Aristu.–El Presidente de la Asociación Cultural LEA (Libre Expresión Artística), Josep Olona Casas.
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