Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-11936

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia, para la transformación del modelo de intervención de recursos residenciales del sistema de protección FSE+.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2026, páginas 75579 a 75589 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-11936

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI), para la transformación del modelo de intervención de recursos residenciales del sistema de protección FSE+.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Derecho Sociales y la Plataforma de Organizaciones de Infancia, para la transformación del modelo de intervención de recursos residenciales del sistema de protección FSE+

REUNIDAS

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos Sociales, nombrada mediante Real Decreto 992/2023, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre de 2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De la otra, don Ricardo Ibarra Roca, en su condición de Director de la Plataforma de Infancia según poderes otorgados ante el Notario don Fernando Sánchez Bonilla en fecha 17 de febrero de 2015 con el número 253 de su protocolo, manifestando que los mismos no han sido revocados, actuando en nombre y representación de la Plataforma de Organizaciones de Infancia (en adelante Plataforma de Infancia o POI), con NIF G 81923146 y con domicilio en calle Escosura, núm. 3, local 2, CP 28015 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1, sección 1, número nacional 163134.

Ambas partes intervinientes ostentan la representación y facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que mediante el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (en adelante MDSCA2030) corresponde a este, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

II. Que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante R 2021/1060), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

III. Que al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante R 2021/1057), de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

IV. Que a efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029, siendo distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales.

V. Que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 17 de noviembre de 2023, a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (en adelante SEDS) las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

VI. Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es la institución pública que ha liderado la elaboración y aprobación de la Estrategia para un nuevo modelo de cuidados. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), estrategia pública que orienta la acción de las distintas administraciones competentes para que la provisión de cuidados y apoyos a personas mayores, con discapacidad, en situación de sinhogarismo o niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales y cuya guarda o tutela la tiene la administración pública, respete la voluntad y derechos de las personas, y sea atención centrada en la persona, de base comunitaria, y, en el caso de los niños, niñas y adolescentes de base familiar.

VII. Que el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030) incluye como «Objetivo 2.13. Desinstitucionalización», la meta a 2030 de que el conjunto del sistema haya actualizado su modelo de intervención hacia prácticas basadas en la evidencia, en un modelo de cuidados centrados en la persona.

VIII. Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es la responsable, como organismo Intermedio para la selección de operaciones, de seleccionar las operaciones y beneficiarios que accederán a cofinanciación del Fondo Social Europeo dentro de la medida «7.L.03 Acciones de acompañamiento a entidades concesionarias de atención comunitaria de pequeña escala», cuyo objetivo es acompañar a recursos residenciales pequeños en una transformación hacia un modelo de intervención que emplee la evidencia científica relativa al apego y el trauma, centrado en la persona y de base familiar y comunitaria.

IX. Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales es la responsable, como organismo Intermedio para la selección de operaciones, de seleccionar las operaciones y beneficiarios que accederán a cofinanciación del Fondo Social Europeo dentro de la medida «7.L.04 Acciones formativas para los profesionales del sistema de protección y equipos de protección a la infancia en modelos de intervención exitosos».

X. Que la Plataforma de Infancia es una entidad estatal que agrupa la representación de la gran mayoría de entidades sociales que trabajan por los derechos de la infancia en España, incluidas las organizaciones más relevantes del sector y la mayoría de aquellas que gestionan recursos residenciales de los sistemas de protección de la infancia y la adolescencia de las CCAA, conformada por 76 entidades asociadas en todo el territorio nacional, con representación en todas las comunidades autónomas. Se trata de una alianza de entidades sin ánimo de lucro, plural, solidaria, democrática e independiente desde el punto de vista político y religioso que trabaja por alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

XI. Que la Plataforma de Infancia está desarrollando el proyecto Hogarizar, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación del sistema de protección a la infancia en España. Este proyecto que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, promueve políticas, modelos y prácticas que garanticen un enfoque basado en los derechos de la infancia y cumplan con estándares internacionales, contribuyendo de manera significativa al proceso de desinstitucionalización; esto es a que la mayoría de los niños y niñas en riesgo o desamparo vivan en una familia y, cuando no sea posible, en un entorno lo más parecido a una familia. Una de las líneas estratégicas del proyecto es la mejora de la calidad del acogimiento residencial, que se materializa a través de la definición de estándares específicos, la capacitación de los profesionales implicados, y la conversión de los recursos residenciales en entornos seguros y protectores que aseguren condiciones óptimas para el desarrollo emocional y social de niñas, niños y adolescentes. El proyecto Hogarizar se financia con fondos propios de la entidad.

XII. Que tanto el proyecto Hogarizar como las medidas 7.L.03 y 7.L.04 del FSE+ comparten objetivos y contribuyen ambos significativamente al proceso de desinstitucionalización de la infancia tutelada.

XIII. Que ambas partes comparten objetivos estratégicos vinculados a la desinstitucionalización del sistema de protección a la infancia, cofinanciando los proyectos y aportando medios técnicos y organizativos propios.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio articula una colaboración entre el MDSCA2030 y la POI para la consecución de unos fines comunes de interés público y sin que exista ánimo de lucro ni margen de beneficio, empleando, por un lado, el conocimiento especializado, estructura y capacidad de representar al conjunto del sector de entidades de infancia del proyecto «Hogarizar» por la POI, y, por otro, la facultad de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales como organismo intermedio para la selección de operaciones del FSE+ de las medidas 7.L.03 «Acciones de acompañamiento a entidades concesionarias de atención comunitaria de pequeña escala» y 7.L.04 «Acciones formativas para los profesionales del sistema de protección y equipos de protección a la infancia en modelos de intervención exitosos». El objeto es la realización conjunta de proyectos de acompañamiento y transformación del modelo de intervención de recursos residenciales del sistema de protección, de manera que se preste un modelo de intervención que emplee la evidencia científica de las teorías del apego y el trauma, centrado en la persona y de base familiar y comunitaria.

A través de esta colaboración entre la POI y la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (en adelante la SEDS), se busca llegar a más recursos residenciales, asegurando la calidad técnica de las operaciones que se presenten a la convocatoria de selección de operaciones por parte de la SEDS, y el mayor avance posible en el objetivo compartido de la desinstitucionalización de la infancia tutelada.

Segunda. Definiciones.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación; un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de este convenio, se entenderá por operación cada uno de los proyectos presentados, por un ente público de protección de una comunidad autónoma, ciudad autónoma u organización del Tercer Sector en relación con la medida «7.L.03 para mejorar el modelo de intervención» y la medida «7.L.04 Acciones formativas para los profesionales del sistema de protección y equipos de protección a la infancia en modelos de intervención exitosos», a la convocatoria de selección de operaciones de la SEDS.

2. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, aquel ente público de protección u organización del Tercer Sector, responsable solo de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. Un recurso residencial del sistema de protección a la infancia y adolescencia cuyo modelo de intervención es de base familiar y comunitaria es aquel en el que se sustituyen los grandes entornos institucionales por espacios de pequeñas dimensiones que reproducen las dinámicas, vínculos y rutinas propias de una familia, garantizando un entorno estable y personalizado. Este tipo de recurso prioriza el fomento de la participación activa de niñas, niños y adolescentes, la colaboración con su familia y redes de apoyo, y la integración social en su comunidad, permitiendo una mayor reparación del daño y un blindando al niño o niña el mejor entorno posible para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.

Se entiende por recurso residencial del sistema de protección a la infancia acompañado por la POI aquel que, tras participar en las actividades de evaluación, investigación y seguimiento planteadas, es capaz de presentar un informe de evaluación con recomendaciones susceptibles de convertirse en una operación seleccionada a cofinanciar por el FSE+ dentro de las líneas 7.L.03 o 7.L.04.

Tercera. Acciones a desarrollar en el marco de este convenio.

Este convenio tiene dos bloques de acciones a desarrollar consecutivamente:

Un primer bloque en el que se trabajará conjuntamente, la POI y la SEDS, para elaborar una metodología común y unos materiales, plantillas y formularios de trabajo que sirvan de herramienta para las acciones a desarrollar en el segundo bloque. La POI entregará a la SEDS los siguientes materiales perfeccionados, maquetados y debidamente ordenados para que las metodologías sean coherentes con el objetivo común y visión compartida de la desinstitucionalización de la infancia tutelada en el marco de este convenio:

i. Documento de diseño operativo del proyecto que incluya detalle de funciones del personal, plan de actuación, cronograma por hitos y evaluación de proceso.

ii. Documento con la definición detallada de las características hacia las que deben evolucionar los recursos residenciales, que sirva de referencia para la evaluación y mejora continua de los centros y servicios.

iii. Metodología modelo para la realización de diagnósticos adaptables a cada recurso, que permita evaluar su situación y necesidades específicas con criterios técnicos y basados en evidencias.

iv. Plantilla estandarizada para la elaboración del informe diagnóstico, que recoja de manera homogénea la información relevante para cada recurso.

v. Plantilla modelo para el diseño de la operación a financiar, facilitando la formulación técnica y financiera de las acciones de mejora.

vi. Propuesta de formulario y metodología tipo para el seguimiento sistemático de las operaciones y proyectos, que permita evaluar la ejecución y las modificaciones necesarias.

Una vez que se ha logrado la coherencia metodológica, se desarrollarán las acciones del segundo bloque, que se desarrollarán en paralelo con la Convocatoria de selección de operaciones antes citada:

La SEDS publicará, a través de una resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, una convocatoria de selección de operaciones de las medidas 7.L.03 y 7.L.04 del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciada por el FSE+, pudiendo acceder a los fondos cualquier ente de protección u organización del Tercer Sector que sea responsable o gestionando uno o un grupo de recursos residenciales del sistema de protección a la infancia.

Las entidades interesadas en participar en la convocatoria deberán remitir a la SEDS una manifestación de interés junto con la documentación indicada en la propia convocatoria.

La SEDS enviará las manifestaciones de interés junto con la documentación en estricto orden de llegada a la POI.

La POI, una vez recibida la documentación completa procederá a la evaluación de la misma y convertirá la manifestación de interés de las entidades interesadas en propuestas de operaciones. Para ello, la POI realizará un diagnóstico del estado del recurso residencial y de las necesidades de acompañamiento técnico que se requieren para avanzar en una atención basada en el apego, de base familiar y comunitaria, en coherencia con la Estrategia para un nuevo modelo de cuidados. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030) y el Plan de Acción Estatal para la Garantía Infantil Europea. Los materiales que la POI entregará en este segundo bloque a las entidades interesadas serán:

vii. Informes diagnósticos individuales elaborados para cada recurso participante, que identifiquen retos, fortalezas y áreas prioritarias de intervención.

viii. Formulación de propuesta de operaciones a financiar derivadas de los diagnósticos, con planes concretos de actuación para mejorar servicios, infraestructuras y capacidades profesionales.

La entidad interesada enviará a la SEDS la propuesta de operación recibida por la POI a la que se le asignará un código según la prelación temporal de entrada en el registro de la SEDS.

La SEDS revisará las propuestas de operación recibidas y comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria. Una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos, se considerará la operación seleccionada, con acceso a la cofinanciación del FSE+, mediante resolución de la SEDS a la que se le acompañará el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.).

Además, durante el periodo de ejecución de las operaciones, la POI deberá entregar los siguientes materiales:

ix. Plan de contingencias orientado a anticipar y gestionar riesgos durante la implementación de las operaciones.

x. Reportes periódicos de indicadores de seguimiento, alineados con los requisitos del Fondo Social Europeo+ para medir el avance y resultados de todas las operaciones en ejecución.

xi. Resumen anual del estado de la ejecución, que compile los avances, resultados, dificultades y aprendizajes del conjunto de operaciones financiadas.

Cuarta. Presupuesto.

Las partes firmantes cofinanciarán para la consecución del objeto del convenio con la aportación económica y material valorada en un máximo de 897.500 euros, y que se desglosa de la siguiente forma:

– Los diagnósticos individualizados, los resúmenes anuales de avances, resultados, dificultades y aprendizajes a realizar por la POI para acompañar técnicamente a las entidades de protección y organizaciones del Tercer Sector beneficiarias de la convocatoria de selección de operaciones de las medidas 7.L.3 y 7.L04 lanzada por la SEDS como Organismo Intermedio del FSE+ se financiará, durante los años 2026 y 2027, mediante una aportación total máxima de la POI de 270.000 euros (135.000€ anuales) conforme al desglose previsto en el anexo I.

– Por parte de la SEDS, la cantidad máxima a aportar será de 627.500 euros conforme al desglose previsto en el anexo I e irá destinada a cubrir meramente los gastos necesarios para realizar las tareas de diseño del proceso, elaboración de la metodología, elaboración de los modelos de plantillas para el diagnóstico individualizado, de propuestas de formulación de operaciones, de planes individualizados de mejora de los recursos residenciales, reporte periódico de indicadores, evaluación de la ejecución de las operaciones y planes de contingencias. La cantidad definitiva dependerá del número de recursos residenciales del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico, que a su vez dependerá de las manifestaciones de interés presentadas por las entidades interesadas a la Convocatoria antes citada. La cantidad que corresponde aportar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales será imputada a la aplicación presupuestaria 29.03.231F.22711 «Asistencia técnica FSE+. Otros trabajos realizados por empresas» de su presupuesto de gastos.

Quinta. Plan de financiación.

a) La financiación correspondiente a la SEDS se materializará según el calendario estimativo siguiente:

– Un primer pago de 50.000 euros como máximo a los dos meses de la firma del convenio y en el que la entidad deberá presentar previamente los materiales enumerados de la i. a la vi. (ambos inclusive) en la cláusula Tercera. En cualquier caso, la cuantía estará determinada por el número de horas dedicadas y los costes realmente incurridos y no será posible realizar libramientos por parte de la SEDS por encima del coste real incurrido y probado. En ningún caso, la aportación de la SEDS podrá ser superior a los indicados 50.000 euros.

– Un segundo pago en el mes de octubre de 2026, correspondiente a un máximo de 30 recursos residenciales del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico. Este pago será como máximo de 105.000 euros previa entrega de los materiales enumerados del vii. al x. (ambos incluidos) definidos en la cláusula Tercera.

– Un tercer pago en el mes de abril de 2027, correspondiente a un máximo de 45 recursos residenciales del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico adicionales. Este pago será como máximo de 157.500 euros, previa entrega de los materiales enumerados del vii. al x. (ambos incluidos) definidos en la cláusula Tercera.

– Un cuarto pago en el mes de octubre de 2027, correspondiente a un máximo de 45 recursos residenciales del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico adicionales. Este pago será como máximo de 157.500 euros, previa entrega de los materiales enumerados del vii. al x. (ambos incluidos) definidos en la cláusula Tercera.

– Un quinto pago en el mes de abril de 2028, correspondiente a un máximo de 45 recursos residenciales del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico adicionales. Este pago será como máximo de 157.500 euros, previa entrega de los materiales enumerados del vii. al x. (ambos incluidos) definidos en la cláusula Tercera.

b) El importe correspondiente a cada recurso residencial del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico se presupuesta de manera estimada en 5.000 euros, aportando la SEDS un máximo de 3.500,00 euros y el importe restante la POI. En cualquier caso, la cuantía del recurso residencial estará determinado por el número de horas dedicadas y número de viajes realizados y no será posible realizar libramientos por parte de la SEDS por encima de la correspondiente parte proporcional, tomando como referencia a estos efectos el desglose previsto en el anexo I, del coste real incurrido y probado. En ningún caso, la aportación de la SEDS podrá ser superior a los indicados 3.500 euros por recurso.

c) La POI, además de la aportación estimada de 1.500 euros correspondiente a cada recurso residencial del sistema de protección de la infancia a los que prestar acompañamiento técnico, aportará 22.500 euros correspondientes al Plan de contingencias, los reportes de indicadores de seguimiento y el resumen del estado de ejecución anual.

La aportación de la POI deberá probarse mediante la presentación de una memoria económico-financiera acompañada de los correspondientes documentos acreditativos de los gastos.

La aportación de la SEDS se hará efectiva mediante su abono a la POI, pago que se efectuará contra certificación de la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tanto de la recepción de los entregables, como de que se ha llevado a cabo la aportación de la POI, y posterior acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

1. Trabajar conjuntamente con la POI en la elaboración de una metodología común y coherente y sus materiales asociados.

2. Como Organismo Intermedio, las funciones de convocatoria y selección de operaciones, conforme al Acuerdo de Atribución de Funciones firmado entre la SEDS y la Unidad Administradora del Fondos Social Europeo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

3. La participación activa en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

4. Cofinanciación del objeto del convenio según lo ya expuesto.

5. La comunicación y difusión del proyecto en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el SEDS tenga presencia.

Séptima. Obligaciones y Responsabilidades de la POI.

1. Trabajar conjuntamente con la SEDS en la elaboración de una metodología común y coherente y sus materiales asociados.

2. Llevar a cabo las acciones de diagnóstico y descripción de necesidades de los recursos residenciales que se presenten a la convocatoria de selección de operaciones, así como a la definición de las operaciones junto con la entidad o CCAA responsable de los recursos residenciales.

3. La entrega de la documentación de los materiales previstos en la cláusula Tercera numerados del i. al xi.

4. La aportación de su contribución económica tal y como se recoge en este convenio.

5. Conservar y poner a disposición de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la documentación y justificantes que, a solicitud de ésta, requiera para la comprobación y justificación de las actuaciones realizadas, recursos aplicados y costes efectivos incurridos en ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las actuaciones adicionales de control que, en su caso, pudieran efectuar la IGAE o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.

6. La comunicación y difusión del proyecto en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que la POI tenga presencia.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, paritaria, integrada por dos personas representantes de cada una de las partes, designadas por los firmantes o personas en quienes deleguen, correspondiendo la presidencia a la Administración Pública.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el presente convenio sea eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Publicidad y difusión.

La SEDS y la POI se comprometen a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por cada una de las partes, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, con el doble objetivo de familiarizar a la ciudadanía con el proyecto europeo y de mejorar la absorción de los fondos, gracias a una comunicación eficaz con el público y/o personas destinatarias relevantes.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan el presente convenio (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea y, junto a éste, el texto «Financiado por la Unión Europea, FSE+».

b) El logo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Décima. Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y hasta el 30 de abril de 2028.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2029, en los términos del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente.

La vigencia coincide con el marco financiero del FSE+, siempre y cuando se reúnan las condiciones económicas y técnicas previstas para llevar a cabo las actividades planteadas en este convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en coherencia con las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.

Decimocuarta. Régimen jurídico aplicable y jurisdicción competente.

i. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por las siguientes normas:

a. Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y su normativa de desarrollo.

c. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y su normativa de desarrollo.

ii. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las facultades asignadas a la comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes intervinientes firman el presente convenio con fecha del último firmante (21 de mayo de 2026).–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la Secretaria de Estado, María Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Plataforma de Organizaciones de Infancia, el Director, Ricardo Ibarra Roca.

ANEXO I
Desglose de gastos

A. Gastos estructurales

1. Diseño metodológico del proyecto.

Actividad Horas totales(1)

Personal

euros

Viajes

euros

Otros

euros

Total

euros

i. Diseño operativo proyecto. 420 9.765 0 1.500 11.265
ii. Definición modelo recursos. 210 4.900 0 5.000 9.900
iii. Metodología diagnósticos. 315 7.560 0 1.500 9.060
iv. Plantilla informe diagnóstico. 210 5.040 0 500 5.540
v. Plantilla diseño operación. 280 6.510 0 500 7.010
vi. Formulario seguimiento. 280 6.510 0 715 7.225
Total i-vi. 1.715 40.285 0 9.715 50.000

(1) Coordinación 490 h, técnico 1.º 490 h, técnico 2.º 490 h, técnico 3.º 245 h. Total 1715 h. El coste hora del personal se ha calculado en base al Grupo 1 del convenio colectivo de Acción e Intervención Social a 30 €/h de coordinación, 21 €/h de técnico y 16.5 €/h de administrativo.

2. Coordinación técnica.

Actividad Horas(2)

Personal

euros

Viajes

euros

Otros

euros

Total

euros

ix. Plan de contingencias. 210 5.040 0 0 5.040
x. Reportes de indicadores. 420 10.080 0 0 10.080
xi. Resumen anual de avances. 315 6.772,5 0 607.5 7.380
 Total ix-xi. 945 21.892,5 0 607.5 22.500

(2) Coordinación 280 h, técnico 560 h, administrativo 105 h. Total 945 h.El coste hora del personal se ha calculado en base al Grupo 1 del convenio colectivo de Acción e Intervención Social a 30 €/h de coordinación, 21 €/h de técnico y 16.5 €/h de administrativo.

B. Gastos variables en función del número de recursos–5.000 euros/unidad

Actividad Horas

Personal

euros

Viajes

euros

Otros

euros

Total

euros

vii. Diagnósticos individuales. 140 2.940 590 0 3.530
viii. Formulación operaciones. 70 1.470 0 0 1.470
 Total recurso. 210 4.410 590 0 5.000

C. Presupuesto total máximo convenio

Actuaciones MDSCA2030 POI Total
Diseño operativo del proyecto que incluya detalle de funciones del personal, plan de actuación, cronograma por hitos y evaluación de proceso. 50.000,00 50.000,00
Definición detallada de las características hacia las que deben evolucionar los recursos residenciales, que sirva de referencia para la evaluación y mejora continua de los centros y servicios.
Metodología modelo para la realización de diagnósticos adaptables a cada recurso, que permita evaluar su situación y necesidades específicas con criterios técnicos y basados en evidencias.
Plantilla estandarizada para la elaboración del informe diagnóstico, que recoja de manera homogénea la información relevante para cada recurso.
Plantilla modelo para el diseño de la operación a financiar, facilitando la formulación técnica y financiera de las acciones de mejora.
Propuesta de formulario y metodología tipo para el seguimiento sistemático de las operaciones y proyectos, que permita evaluar la ejecución y las modificaciones necesarias.
Informes diagnósticos individuales elaborados para cada recurso participante, que identifiquen retos, fortalezas y áreas prioritarias de intervención. 577.500,00 247.500,00 825.000,00
Formulación de operaciones a financiar derivadas de los diagnósticos, con planes concretos de actuación para mejorar servicios, infraestructuras y capacidades profesionales.
Plan de contingencias orientado a anticipar y gestionar riesgos durante la implementación de las operaciones.
Reportes de indicadores de seguimiento, alineados con los requisitos del Fondo Social Europeo+ para medir el avance y resultados de todas las operaciones en ejecución.
Plan de contingencias orientado a anticipar y gestionar riesgos durante la implementación de las operaciones. 22.500,00 22.500,00
Reportes de indicadores de seguimiento, alineados con los requisitos del Fondo Social Europeo+ para medir el avance y resultados de todas las operaciones en ejecución.
Resumen del estado de ejecución, que compile los avances, resultados, dificultades y aprendizajes del conjunto de operaciones financiadas.
 Total. 627.500,00 270.000,00 897.500,00

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid