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Documento BOE-A-2026-11999

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Spain Heritage Tours, SL, para la promoción y comercialización de entradas individuales mediante la plataforma Spain Heritage Network.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026, páginas 75877 a 75882 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-11999

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Spain Heritage Tours, SL, para la promoción y comercialización de entradas individuales mediante la plataforma Spain Heritage Network.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Spain Heritage Tours, SL, para la promoción y comercialización de entradas individuales mediante la plataforma Spain Heritage Network

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, don Javier FJ Stuart Soto, mayor de edad, provisto de DNI n.º ***4983**, actuando en nombre y representación de Spain Heritage Tours, SL, con NIF B88196423, con domicilio social en calle Rodríguez Marín 61, bajo izquierda, 28016 Madrid, sociedad mercantil debidamente constituida conforme al ordenamiento jurídico español, con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, según escritura de apoderamiento otorgada el 18 de septiembre de 2018, ante la Notaria doña López-Monís Gallego, Ana con número 2018/4543 de su protocolo. En adelante, «Spain Heritage Tours».

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de la Real Familia, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que Spain Heritage Tours, SL, es una sociedad mercantil dedicada a la gestión, promoción y comercialización de actividades, visitas culturales y experiencias turísticas, así como a la distribución de entradas a recursos patrimoniales mediante plataformas digitales propias.

III. Que la Asociación Red de Patrimonio Histórico de España (REPAHIS), entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, tiene como finalidad la promoción, difusión, vertebración y fortalecimiento del patrimonio histórico visitable como motor de turismo cultural sostenible, impulsando la cooperación interterritorial y la creación de canales estructurados de comercialización.

Que, para la ejecución material de sus fines estatutarios en el ámbito de la digitalización y distribución turística, REPAHIS ha formalizado mediante acuerdo privado con la agencia de viajes online Spain Heritage Tours, SL, la articulación de un instrumento operativo específico, en virtud del cual esta actúa como vehículo tecnológico y comercial de la red.

Que Spain Heritage Tours, SL, es la entidad propietaria y gestora de la plataforma tecnológica www.spainheritagenetwork.com (Spain Heritage Network), concebida como canal de distribución cruzada e interterritorial del patrimonio histórico visitable, infraestructura de ticketing y comercialización multicanal, herramienta de integración tecnológica de los socios colaboradores y sistema de visibilidad y proyección conjunta bajo la marca Spain Heritage Network.

Que dicha plataforma constituye el mecanismo instrumental mediante el cual REPAHIS articula la consecución práctica de sus fines estatutarios en materia de accesibilidad del patrimonio, construcción de producto turístico-cultural integrado y coordinación territorial y comercial entre monumentos.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de difusión y promoción del patrimonio cultural gestionado por Patrimonio Nacional mediante la comercialización de entradas individuales a través de los canales digitales de Spain Heritage Tours, SL.

En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración conjunta entre Patrimonio Nacional y Spain Heritage Tours, SL, para la promoción y compra de entradas individuales básicas de Patrimonio Nacional a través de los canales digitales de Spain Heritage Tours, SL.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este convenio se aplica a la compra de entradas de los bienes y conjuntos históricos gestionados por Patrimonio Nacional y abiertos a la visita pública.

Asimismo, se aplicará a las visitas combinadas que Patrimonio Nacional tenga autorizadas en cada momento, entre ellas la visita combinada al Palacio Real de Madrid y la Galería de las Colecciones Reales, así como al Palacio Real de Madrid y la Real Cocina o la Real Botica.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Patrimonio Nacional:

– Permitirá a Spain Heritage Tours, SL, la compra de entradas individuales básicas al precio de la tarifa establecida para Agencia en los acuerdos por los que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo que estén vigentes en cada momento.

– El precio de Agencia se aplicará siempre que Spain Heritage Tours, SL, adquiera anualmente un mínimo de 1.000 entradas individuales básicas, en los recintos incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. Si en el transcurso del año Spain Heritage Tours, SL, no hubiera alcanzado el objetivo propuesto, tendrá que devolver a Patrimonio Nacional la diferencia entre el precio de Agencia aplicado y el precio ordinario mediante transferencia bancaria.

– Deberá comunicar a Spain Heritage Tours, SL, los posibles cierres de espacios por actos oficiales para que esta pueda, a su vez, informar a los terceros adquirentes de entradas y llevar a cabo la correspondiente devolución del dinero o cambio de entrada.

– Podrá limitar o suspender temporalmente el acceso a los espacios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. En tal caso, las entradas adquiridas podrán quedar sujetas a estas posibles limitaciones en los accesos en función del aforo y horario.

– Facilitará a Spain Heritage Tours, SL, la información técnica necesaria para la correcta integración, configuración y validación de entradas combinadas que puedan desarrollarse con otros monumentos integrados en la Red de Patrimonio Histórico de España, siempre que dichas modalidades de visita hayan sido previamente autorizadas por Patrimonio Nacional.

– El presente convenio no implicará compromisos económicos para Patrimonio Nacional.

Spain Heritage Tours, SL:

– Podrá comercializar las entradas adquiridas desde el inicio de la vigencia del convenio, aplicando a los terceros adquirentes el coste de gestión propio. En ningún caso el precio total de venta a terceros podrá superar el precio de venta de la entrada individual de tarifa básica, conforme al acuerdo de precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo que esté vigente en cada momento, incrementado por los posibles costes de gestión aplicados por la plataforma de venta online de Patrimonio Nacional. Con este tipo de entradas no podrá realizarse la visita en grupo.

– En caso de que no cumpla con el objetivo propuesto de compra de 1.000 entradas individuales básicas en el conjunto de los bienes incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, en el transcurso de un año, Spain Heritage Tours, SL, tendrá que devolver a Patrimonio Nacional la diferencia entre el precio de Agencia aplicado y el precio ordinario de las entradas que haya adquirido desde que el convenio resulte eficaz. Patrimonio Nacional facturará dicho importe, que será abonado por Spain Heritage Tours, SL, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique Patrimonio Nacional.

– Deberá someter a la aprobación de Patrimonio Nacional las características del título de compra de las entradas de manera que estas sean válidas para el acceso de terceros a los distintos espacios de Patrimonio Nacional.

– Deberá revisar cuidadosamente los datos de su resumen de compra antes de confirmarla ya que Patrimonio Nacional no realizará cambios ni devoluciones una vez finalizado el proceso de compra. La política de devoluciones será la misma que la aplicada por Patrimonio Nacional, por lo que será responsabilidad de Spain Heritage Tours, SL, proceder con posibles devoluciones o canjes a terceros compradores en caso de cierre por acto oficial.

– Deberá actualizar, completar y cambiar, en su caso, la información relativa a las entradas de los correspondientes espacios, para la correcta información a los terceros adquirentes, así como informar en todo momento de los horarios, días de cierre y días y franjas de acceso gratuito a los espacios, en las que no será posible la compra de entradas.

– Responderá frente a los terceros adquirentes por la comercialización que lleve a cabo por sus medios de distribución, así como por la información que les suministre, quedando Patrimonio Nacional expresamente exonerado de responsabilidad en este sentido.

– En el caso de desarrollarse entradas combinadas previamente autorizadas por Patrimonio Nacional, Spain Heritage Tours, SL, será responsable de su correcta configuración técnica, comercialización y comunicación al público, garantizando que se ajusten a las condiciones de acceso, validación y uso establecidas por Patrimonio Nacional.

– Podrá realizar acciones promocionales de las entradas de Patrimonio Nacional y solicitar materiales gráficos y audiovisuales para elaborar las creatividades correspondientes, así como proponer actividades promocionales conjuntas. Spain Heritage Tours, SL, deberá informar a Patrimonio Nacional de las acciones promocionales que tenga previsto realizar y enviará para su visto bueno las creatividades.

– Spain Heritage Tours, SL, tendrá que sufragar los posibles gastos derivados de la implementación tecnológica que se requiera para adquirir las entradas en la plataforma de venta de Patrimonio Nacional actual y/o futura y comercializarlas en la suya, si es necesario logrando la integración de datos en ambas plataformas –API– de modo que los clientes tengan visibilidad de la disponibilidad de fechas, horarios y aforos.

– Spain Heritage Tours, SL, acepta las condiciones y términos de adquisición y uso recogidos en el presente documento y manifiesta su total conformidad con las políticas definidas por Patrimonio Nacional a este respecto en la normativa aplicable.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de Spain Heritage Tours, SL, designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de Jefe/a del Departamento de Museos y Coordinador/a de Estrategia Comercial y de Marketing, o las personas que estas designen.

Por parte de Spain Heritage Tours, SL, estará compuesta por el responsable designado por la entidad y/o la persona que ejerza funciones de dirección comercial o de desarrollo de negocio, pudiendo designar personas sustitutas que les reemplacen a su entera discreción.

La comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a Spain Heritage Tours, SL, de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados. El incumplimiento de los términos y condiciones recogidos en este documento supondrá la imposibilidad de realizar nuevas compras de entradas con las condiciones establecidas en este convenio por parte de Spain Heritage Tours, SL, pudiéndose además ejercitar las acciones legales que Patrimonio Nacional estime convenientes.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–El Administrador de Spain Heritage Tours, SL, Javier Fitz-James Stuart de Soto.

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