Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2026-12024

Resolución de 22 de mayo de 2026, del Banco de España, por la que se publican las sanciones impuestas por infracción muy grave a Arco Valoraciones, SA, y a sus cargos de administración y dirección.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026, páginas 76082 a 76083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2026-12024

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/ST-1/2025, incoado el 21 de julio de 2025 a Arco Valoraciones, SA, y a sus cargos de administración y dirección (don Esteban Fernández Romero, don Antonio Segura Martínez, don Antonio Amat Reyero y don Carlos Jesús Fernández Martín).

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito («Ley 10/2014»), establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

– Arco Valoraciones, SA:

● Sanción de multa por importe de noventa y seis mil euros (96.000 €), prevista en el artículo 97.1.a)2.º de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40% de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 58, apartado 3, del Real Decreto-ley 24/2021, consistente en presentar la referida sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

– Don Antonio Segura Martínez, Consejero Delegado de Arco Valoraciones, SA:

● Sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40% de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 58, apartado 3, del Real Decreto-ley 24/2021, consistente en presentar la referida sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

– Don Antonio Amat Reyero, Consejero, Director General y Secretario del Consejo de Arco Valoraciones, SA:

● Sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40% de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 58, apartado 3, del Real Decreto-ley 24/2021, consistente en presentar la referida sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

– Don Esteban Fernández Romero, Presidente del Consejo de Arco Valoraciones, SA:

● Sanción de multa por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40% de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 58, apartado 3, del Real Decreto-ley 24/2021, consistente en presentar la referida sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

– Don Carlos Jesús Fernández Martín, Consejero de Arco Valoraciones, SA:

● Sanción de multa por importe de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, tras la aplicación del 40% de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 58, apartado 3, del Real Decreto-ley 24/2021, consistente en presentar la referida sociedad de tasación deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.

Madrid, 22 de mayo de 2026.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril