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Documento BOE-A-2026-12043

Real Decreto 456/2026, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de la subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 76295 a 76302 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-12043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/06/03/456

TEXTO ORIGINAL

I

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

La «Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» (ARINN) tiene por objeto reconocer e impulsar las actuaciones que realizan las administraciones locales en materia de ciencia e innovación, así como propiciar la colaboración entre los ayuntamientos y mejorar su potencial innovador, con el consiguiente impacto en el tejido productivo y empresarial local y los beneficios que dicha actuación tiene en la población de los municipios que forman parte de la Red.

Asimismo, la Red Innpulso es el único instrumento a disposición del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la aproximación de las políticas ministeriales al ámbito local, especialmente las relacionadas con aspectos como la compra pública de innovación, los espacios urbanos de experimentación, la transferencia de conocimiento, y la innovación para la resiliencia climática.

II

Los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2026, contemplan una subvención nominativa a favor de la ARINN. Concretamente, en la aplicación presupuestaria 28.08.467C.48004 «A la Secretaría de la Asociación Red INNPULSO para gastos de funcionamiento» por importe de 150.000 euros.

Teniendo en cuenta la referida situación de prórroga presupuestaria y el impacto de la actividad que desarrolla la ARINN, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ejercicio de sus competencias, considera que aquella subvención posee los rasgos identificativos de interés público y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, habida cuenta del notable crecimiento experimentado por la Red Innpulso en los últimos años, la ARINN, en el pleno extraordinario celebrado el 13 de febrero de 2024, acordó una modificación de sus estatutos para reestructurar sus órganos de gobierno y de gestión, mediante la creación de una Dirección General, como órgano propio para la gestión del creciente número de ciudades miembros y de actividades de la Red.

Por esta razón, en 2024 se consideró necesario elevar el importe de la ayuda concedida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hasta los 300.000 euros, necesidad que se mantiene en 2026, para lo cual se tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.

Esta subvención contribuye a la consecución de los objetivos del «Subprograma para impulsar la Inversión en Innovación y el Fortalecimiento Tecnológico» del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027. Concretamente se encuadra en las «Actuaciones para fomentar la innovación en las administraciones públicas, con especial foco en las administraciones locales como la Red Innpulso».

III

Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a su destinataria; al de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al de transparencia, en la medida en que se definen claramente los objetivos de la norma, se justifica su necesidad, su proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, y que la misma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la misma procedan; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido informe por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67.3.b) de su Reglamento. Asimismo, se ha recabado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La subvención no se contempla en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para 2026. No obstante, es necesaria su concesión dado que se trata de una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2026 mediante el acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2025, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para gestionar en prórroga los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de la subvención a la Asociación Red Innpulso, Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN).

En esta entidad confluyen dos requisitos fundamentales, que no se dan en ninguna otra: en primer lugar, la conexión con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ya que la ARINN agrupa a todas las ciudades que han recibido el galardón «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» concedido por aquél; y, en segundo lugar, la inexistencia de otra entidad que agrupe a las citadas ciudades, que han demostrado estar a la vanguardia de las políticas de innovación en el ámbito municipal.

2. Concurre en la subvención objeto de este real decreto razones de interés público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

La finalidad de la ayuda es fomentar las actuaciones innovadoras en las ciudades de la Red, promover la colaboración entre los ayuntamientos y la participación en proyectos innovadores compartidos, así como servir de cauce de aproximación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al ámbito local en relación con políticas estratégicas diversas, por ejemplo, en el ámbito de la compra pública de innovación.

Todas estas actuaciones tienen un impacto socio-económico muy significativo en las ciudades miembros de esta Red, ya que promueven la innovación de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, al tiempo que dinamizan la economía y generan empleo de calidad.

3. Habida cuenta de lo anterior, resulta inviable la convocatoria de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la subvención cuya concesión se regula en el presente real decreto no tiene la consideración de ayuda de Estado.

3. El procedimiento de concesión de la subvención, así como los eventuales procedimientos de modificación de la resolución, reintegro o sancionador, se llevarán a cabo íntegramente por medios electrónicos, atendiendo a la naturaleza de la entidad beneficiaria y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de esa ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir las razones de interés público y económico descritas en el artículo 1.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del presente real decreto. La presentación de la solicitud de la ayuda por la entidad beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde dicha entrada en vigor, y por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, utilizando un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención, detallando las partidas y conceptos de gasto a que se imputará la ayuda y su distribución temporal. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar, en su caso, y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios electrónicos, la información relativa al estado de cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas certificaciones tendrán un período de validez de seis meses, a contar desde su fecha de expedición.

Junto con la solicitud se aportará una declaración responsable que manifieste que cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción del previsto en su letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.

4. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución a la entidad beneficiaria, podrá entenderse desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN).

2. Se considerarán gastos subvencionables:

a) Aquellos en los que la entidad beneficiaria incurra con el fin de apoyar el funcionamiento general de la Red.

b) Los derivados de los programas de formación de agentes locales de innovación y del programa de ciudades laboratorio.

c) Los derivados de actividades de dinamización y de difusión en materias de interés para las ciudades miembros de la Red, como la realización de webinars, jornadas y seminarios.

3. El importe de la subvención directa ascenderá a 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.48004 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria quedará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Las contenidas en el presente real decreto, así como las previstas en la correspondiente resolución de concesión.

b) La obligación de conservación de la documentación justificativa, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

c) La obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control financiero que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Las demás obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Modificación de la resolución de concesión.

1. La fecha inicial de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el 1 de mayo de 2026 y la fecha final el 30 de abril de 2027.

2. Este plazo podrá ser ampliado, por un período máximo de dos meses, siempre que concurran causas justificadas. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

3. La modificación de la resolución de concesión, que solamente podrá acordarse en el supuesto previsto en el apartado anterior, se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para su tramitación. Una vez transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Subcontratación.

No podrán subcontratarse las actuaciones subvencionadas.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad incentivada.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de las ayudas, ingresos o recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Pago y régimen de justificación.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, previa acreditación por el beneficiario del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad solicitante haya optado por aportar las correspondientes certificaciones, no será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías.

4. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos realizados para el desarrollo de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. A efectos de la justificación de los gastos de personal, deberán aportarse partes de trabajo firmados, con periodicidad mensual, respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, describiéndose en los mismos las horas de dedicación de la jornada laboral del citado personal, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con cargo a esta ayuda.

6. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. El plazo de justificación podrá ser ampliado, por un período que no exceda de la mitad de este, a petición del interesado, que deberá realizarse antes de la finalización del plazo inicial.

7. El órgano concedente será el competente para verificar la adecuada justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 5 del presente real decreto, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se producirá un incumplimiento parcial cuando la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en este real decreto y en la orden de concesión. El incumplimiento parcial conllevará la devolución de la parte de la subvención que no haya sido ejecutada.

5. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total (60 % de la ejecución de la actividad subvencionada) y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de esta orden. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

6. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la inadmisión del gasto correspondiente a cada contrato afectado.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Publicidad.

1. Con el fin de identificar el carácter público de la subvención, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades», de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como con lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 93 de la citada norma.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 de junio de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/06/2026
  • Fecha de publicación: 05/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Municipios
  • Subvenciones

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