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Documento BOE-A-2026-12152

Resolución 420/38269/2026, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Casa de Su Majestad el Rey, en materia de ciberdefensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 77100 a 77102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-12152

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de mayo de 2026 la Adenda de modificación del Convenio entre la Casa de Su Majestad el Rey y el Ministerio de Defensa, en materia de ciberdefensa suscrito el 28 de febrero de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Casa de Su Majestad el Rey y el Ministerio de Defensa, en materia de ciberdefensa suscrito el 28 de febrero de 2023

Madrid, 27 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaria General de la Casa de Su Majestad el Rey, doña Mercedes Araújo Díaz de Terán, nombrada por Real Decreto 1215/2024 de 29 de noviembre de 2024, actuando en nombre y representación de la Casa de Su Majestad el Rey, en virtud de la delegación de competencias establecida por el Jefe de la Casa el 20 de diciembre de 2024.

De otra parte, el Almirante General don Teodoro López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa, en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 28 de febrero de 2023, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto es mejorar y potenciar la protección, detección y defensa en las redes y servicios críticos de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Casa de S. M. el Rey, lo que define la necesidad del mismo.

Segundo.

Que teniendo en cuenta la rápida evolución técnica de los equipos de comunicaciones, el crecimiento exponencial de las amenazas en el ámbito de la ciberseguridad y la sensibilidad que supone la seguridad las redes de comunicaciones, informática y seguridad con las que opera la Jefatura del Estado, procede, a través de la modificación de este convenio, dar una mayor cobertura al apoyo y provisión de redes seguras de nueva generación.

Tercero.

Que es voluntad de las partes profundizar en la colaboración en lo relativo al apoyo y provisión de los servicios de ciberdefensa y de redes seguras.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Se modifica la cláusula segunda que queda redactada de la siguiente manera:

«Segunda. Actuaciones.

1. Para hacer efectiva la realización del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

a) Coordinación e intercambio de información:

1.º Establecer canales específicos de comunicación, puntos de contacto singularizados y procedimientos para el intercambio de información, con el objetivo de maximizar la efectividad en la gestión de incidentes, así como en su prevención.

2.º Intercambiar información y experiencias sobre capacidades ya implantadas, para la optimización de recursos en la puesta en marcha de nuevos servicios, y para el diseño y desarrollo de nuevas tecnologías de seguridad de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CIS/TIC) y ciberdefensa.

3.º Colaborar en el diseño y el despliegue de nuevas capacidades de detección y alerta temprana.

4.º Intercambiar información sobre ciberincidentes y ciberamenazas.

b) Apoyo y provisión de servicios de ciberdefensa:

El Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en la medida de sus posibilidades y a demanda del Centro de Comunicaciones e Informática, prestará los siguientes apoyos a la Casa de S. M. el Rey:

1.º Realizar Auditorías de Seguridad y Análisis de vulnerabilidades de sistemas.

2.º Actuar como Centro de Operaciones de Seguridad, para la detección de ciberataques en los sistemas informáticos de la Secretaría General de la Casa de S. M. el Rey.

3.º Actuar como Equipo de Respuesta a Incidentes.

4.º Desarrollar soluciones de Inteligencia Artificial aplicadas a la ciberseguridad.

5.º Otros apoyos que pueda proporcionar el MCCE y que resulten de interés para la Casa de S. M. el Rey.

c) Formación y concienciación:

1.º Proporcionar al personal de la Casa de S. M. el Rey, en la medida de las posibilidades del MINISDEF/MCCE, acceso a las distintas opciones de formación de profesionales en materia de seguridad CIS/TIC y ciberdefensa.

2.º Impulsar acciones conducentes a potenciar la concienciación del personal de la Casa de S. M. el Rey en materia de seguridad CIS/TIC y ciberdefensa, proporcionando acceso a los contenidos del Plan de Concienciación.

3.º Colaborar mediante la participación de la Casa de S. M. el Rey en ejercicios de ciberseguridad liderados por el MCCE.

d) Otras actuaciones de interés común que puedan interesar a ambas partes de conformidad con el objeto de este convenio.

Las partes aportarán los conocimientos, el personal y los medios que sean necesarios para desarrollar las actuaciones concretas. En caso de insuficiencia de medios por parte del MCCE en la prestación de capacidades de ciberdefensa, la atención a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, las del MINISDEF y las misiones que tiene encomendadas, tendrá prioridad sobre el apoyo a la Casa de S. M. el Rey.»

Segunda. Mantenimiento de los restantes términos del convenio.

Los demás términos del convenio de 28 de febrero de 2023 permanecen inalterados.

Tercera. Efectos.

La presente adenda entrará en vigor al día siguiente al de la fecha de la firma. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda al convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–Por la Casa de S. M. el Rey, la Secretaria General, Mercedes Araújo Díaz de Terán.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro López Calderón.

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