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Documento BOE-A-2026-12508

Resolución de 2 de junio de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con Elías Querejeta Zine Eskola, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2026, páginas 79851 a 79852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-12508

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y la Elías Querejeta Zine Eskola han suscrito, con fecha 1 de junio de 2026, una adenda de prórroga del convenio suscrito por ambas partes para la realización de prácticas académicas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2026.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y la Elias Querejeta Zine Eskola para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 1 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Bigeriego Tejerina, Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Actúa en nombre y representación del citado organismo, por suplencia de la persona titular de la dirección general, de acuerdo con la Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025, y en virtud de las facultades que confiere a la persona titular de la dirección general el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Carlos Muguiro Altuna, Director Académico de Elías Querejeta Zine Eskola (en adelante EQZE), centro adscrito a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), con NIF P2000000F, y domicilio, a efectos del presente convenio en plaza de las Cigarreras, 1, edificio Tabakalera, 20012 Donostia-San Sebastián. Designado para el cargo Mediante Orden Foral FA-KG-2025-0457 de 13 de octubre de 2025, de la Diputada Foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Actúa en nombre y representación de la citada entidad de conformidad con el contrato de Servicios de Dirección Académica de la Escuela de Cine Elías Querejeta Zine Eskola-EQZE (Expdte: 813-KLS25).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de junio de 2022, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la EQZE realizarán un programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

II. Que con fecha 6 de junio de 2025, las partes suscribieron una adenda de modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción a su cláusula octava para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá a la EQZE, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El resto del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.

III. Que la vigencia del convenio se estableció en cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuó el 21 de junio de 2022, por lo que su vencimiento se producirá el 21 de junio 2026. Así pues, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula décima, las partes han decidido la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio suscrito el 20 de junio de 2022 por el ICAA y la EQZE, modificado mediante adenda de 6 de junio de 2025, para la realización de prácticas académicas externas.

La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 22 de junio de 2026, de acuerdo con la cláusula décima 2 del convenio vigente. El resto del clausulado se mantiene en idénticos términos.

Segunda. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Su vigencia será de cuatro años, a contar desde el 22 de junio de 2026.

3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda.–Por el ICAA, el Director General P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.–Por Elías Querejeta Zine Eskola, el Director Académico, Carlos Muguiro Altuna.

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