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Documento BOE-A-2026-12513

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2026, páginas 79887 a 79894 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-12513

TEXTO ORIGINAL

La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el 4 de marzo de 2019 (en adelante, IV Convenio Único), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de mayo de 2019, supuso la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado Convenio Único se acogiese a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional undécima.

Dicha disposición adicional añade que previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.

El 18 de enero de 2022 se firmaron el Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado relativo a la jubilación parcial, y el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único.

Posteriormente, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único.

La publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, supuso que, a partir del 1 de abril de 2025, sea obligatorio realizar contrataciones de personas relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido cuando haya que atender una solicitud de acceso a la modalidad de jubilación parcial anticipada, cohonestándolas, además, con las particularidades propias en el acceso al empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

Ante los cambios operados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), se ha hecho necesario adoptar nuevos criterios en torno a la regulación de la jubilación parcial en el ámbito del IV Convenio Único.

A tal fin, en el grupo de trabajo de jubilación parcial constituido en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único se ha procedido al estudio y análisis de la situación de la jubilación parcial y a la propuesta de unas condiciones y criterios comunes para el conjunto de trabajadores y trabajadoras en el ámbito subjetivo que integra el IV Convenio Único que, previa negociación con las organizaciones sindicales, han sido aprobados por la Comisión Paritaria el 31 de marzo de 2026 en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional undécima de dicho Convenio Único; así como por la Comisión Negociadora del IV Convenio Único en la misma fecha.

Los cambios operados en la normativa de Seguridad Social aconsejan que se dicten unas nuevas instrucciones de gestión sobre jubilación parcial, que permitan su puesta en práctica, atendiendo a la naturaleza de la figura y del objetivo que se pretende.

Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto concretar las actuaciones a realizar para el acceso a la jubilación parcial y jubilación parcial anticipada del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General de Estado.

2. Esta resolución se adaptará a las modificaciones normativas que, en su caso, puedan producirse en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo y afecten a su contenido.

Segundo. Requisitos.

1. El trabajador o trabajadora que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación parcial tendrá que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento y, en concreto:

a) Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.

b) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

d) Que la reducción de su jornada de trabajo corresponda a alguno de los tramos recogidos en el punto cuarto de esta resolución.

e) Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

2. En el caso de la jubilación parcial anticipada, deberá celebrarse la contratación de la persona relevista en los términos y con los requisitos señalados en esta resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.

3. Asimismo, los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria a que se refiere el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo de conformidad con alguno de los tramos recogidos en el punto Cuarto, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato indefinido de personal laboral fijo relevista.

Tercero. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la persona solicitante.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora, mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo a esta resolución, dirigida a la unidad competente en materia de personal del Ministerio u organismo en el que se encuentre destinado o destinada con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial.

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

El trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada, en cualquier momento, la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para su tramitación o documentación complementaria que considere oportuno.

3. En todo caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora indique en su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial anticipada, que supone la conversión de su relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial, estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.

4. El contrato laboral fijo a tiempo parcial del trabajador o trabajadora que se jubile parcialmente se formalizará por escrito y en el modelo oficial. Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes de su jubilación parcial y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

Cuarto. Tramos de reducción de jornada.

1. La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, en los términos del párrafo siguiente.

Para ello, el trabajador o trabajadora deberá optar por alguno de los siguientes tramos de reducción de jornada, que se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable:

a) Jornada semanal de 35 horas:

i. Reducción de jornada en un 29 por ciento.

ii. Reducción de jornada en un 50 por ciento.

iii. Reducción de jornada en un 63 por ciento.

iv. Reducción de jornada en un 74 por ciento.

b) Jornada semanal de 37 horas y media:

i. Reducción de jornada en un 29 por ciento.

ii. Reducción de jornada en un 51 por ciento.

iii. Reducción de jornada en un 63 por ciento.

iv. Reducción de jornada en un 75 por ciento.

2. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la jornada de trabajo durante el período que exceda de dos años de anticipación se fijará en un 29 por ciento. En estos casos, cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación las partes podrán modificar, por una sola vez, la reducción de la jornada optando por otro de los tramos establecidos en el punto anterior.

Quinto. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que solicita el acceso a la jubilación parcial anticipada.

1. El trabajador o trabajadora que se acoja a la jubilación parcial anticipada podrá optar por acumular el periodo de reducción elegido en jornadas completas, respetando, en todo caso, los términos de los Acuerdos de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora de fecha 31 de marzo de 2026.

2. Con carácter previo al acceso a la jubilación parcial anticipada deberá fijarse la acumulación por la que se opta, que podrá comprender días concretos dentro de la semana, semanas concretas dentro del mes, meses concretos dentro del año o todo el tiempo de trabajo restante en un único período hasta alcanzar la edad legal de jubilación, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

La modalidad de acumulación que haya elegido el trabajador o trabajadora se mantendrá inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, salvo en el supuesto recogido en el apartado Cuarto.2, en el que se podrá modificar, por una sola vez, la modalidad de acumulación cuando se modifique el tramo de reducción de la jornada.

3. En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente negociará las adaptaciones necesarias, elevándolas a la Comisión Paritaria para su aprobación.

Sexto. Solicitud de la pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.

La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento, fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Séptimo. Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.

1. Las retribuciones del trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de cotización la que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las retribuciones previstas en el artículo 56 del IV Convenio Único se abonarán mensualmente a lo largo del año natural en la cuantía que, en su caso, corresponda en función del porcentaje de jornada que figure en el contrato a tiempo parcial derivado del acceso a la jubilación parcial, incluidos los períodos en los que se produzca la acumulación en jornadas completas o los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios de manera efectiva.

3. El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, de conformidad con el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 de dicho texto normativo.

Octavo. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial reconocida.

El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad profesional es el determinado por la normativa vigente en materia de Seguridad Social.

Noveno. Otros efectos para el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación parcial.

1. El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una novación modificativa del contrato de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador o trabajadora.

2. Esta novación contractual dará lugar a las correspondientes anotaciones registrales, de conformidad con las instrucciones dictadas al efecto por la Subdirección General responsable de la gestión del Registro Central de Personal.

3. La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional en que se encuentre encuadrado en su condición de personal laboral fijo hasta su jubilación ordinaria total, incluido el personal laboral del anexo II del IV Convenio Único, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá presentarse a procesos selectivos para el cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario de carrera, concursos de provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter voluntario.

4. La persona jubilada parcial, como trabajador o trabajadora con jornada a tiempo parcial, tendrá los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 12.4 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. A efectos del disfrute de vacaciones y permisos, se atenderá a lo establecido en el artículo 73 y siguientes del IV Convenio Único y en los artículos 50 y 51 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, será considerado tiempo de servicios todo el correspondiente al porcentaje de la jornada anual que el trabajador o trabajadora realice, con independencia de la posible acumulación de este tiempo en jornadas completas, restándose del cómputo anual de prestación de servicios, la parte que corresponda al porcentaje en que se ha jubilado parcialmente.

El trabajador o trabajadora disfrutará de los permisos y ausencias justificadas que le correspondan, solo durante el periodo en que esté realizando de manera efectiva la jornada parcial correspondiente. En todo caso, la celebración del contrato con el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que le correspondan, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

6. La Administración no podrá disponer del puesto de trabajo de la persona jubilada parcial a efectos de su provisión hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, incluidos los períodos en los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios efectivos, sin perjuicio de que se haya podido producir un cambio de puesto de la persona jubilada parcialmente derivado de una reestructuración o cierre de centro en los términos indicados anteriormente.

Décimo. Contrato de trabajo del trabajador o trabajadora relevista y requisitos.

1. Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse aprobado previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar de planificación en el que se autoricen expresamente plazas de personal laboral fijo relevista.

2. Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de publicidad y libre concurrencia.

3. Una vez publicada la resolución de adjudicación definitiva de plazas que pone fin al correspondiente proceso selectivo de personal laboral fijo relevista, los contratos de la totalidad de las personas adjudicatarias se formalizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas.

Dentro de dicho plazo máximo, la formalización de cada contrato se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial anticipada con la que vincular de forma simultánea la contratación en un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública para todo el ámbito del IV Convenio Único de conformidad con los criterios que apruebe ese centro directivo.

La ordenación de las personas adjudicatarias en dicho sistema centralizado se hará de acuerdo con los criterios recogidos en las bases de la convocatoria correspondiente al proceso selectivo que hubieran superado.

La vinculación de la persona solicitante de jubilación parcial se realizará con alguna de las personas adjudicatarias cuya base de cotización sea igual o superior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, y de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria que hubiera superado la persona adjudicataria relevista. Se tendrá en cuenta, para ello, el haber presentado la solicitud con arreglo al procedimiento anterior atendiendo a la fecha de formalización de la misma, y la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

El puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador o trabajadora relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que preste servicios la persona jubilada parcialmente y en el mismo o diferente grupo profesional, familia profesional y/o especialidad, en función de las necesidades de la Administración.

Las funciones del trabajador o trabajadora relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las necesidades de la Administración.

4. El contrato indefinido del trabajador o trabajadora relevista será necesariamente a tiempo completo y se formalizará por escrito y en el modelo oficial, debiendo constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador o trabajadora que releve.

5. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador o trabajadora que accedió a la jubilación parcial anticipada alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria, se produjera la extinción del contrato del trabajador o trabajadora relevista, la Administración estará obligada a celebrar un nuevo contrato conforme a la normativa vigente.

En ningún caso, dicha extinción será causa de la reincorporación o el aumento de jornada del trabajador o trabajadora relevado.

Undécimo. Procedimiento de vinculación de la persona solicitante de la jubilación parcial anticipada y del trabajador o trabajadora relevista.

1. Una vez verificada la solicitud y la documentación aportada por la persona solicitante de jubilación parcial anticipada, en los términos y con los requisitos señalados en esta resolución, la unidad competente en materia de personal del Ministerio, Organismo o Agencia en el que se encuentre destinada se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública para solicitar la vinculación de la solicitud de jubilación parcial con una persona adjudicataria del proceso selectivo de personal laboral fijo relevista.

2. Una vez vinculada la solicitud de jubilación parcial con la persona adjudicataria, en los términos de esta resolución, la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, de la Dirección General de la Función Pública, comunicará la vinculación a la unidad o unidades competentes en materia de personal, en caso de ser distintas, de los Ministerios, Organismos o Agencias donde se encuentre destinada la persona solicitante de jubilación parcial y donde se deba formalizar el contrato de la persona adjudicataria.

3. La formalización de la novación modificativa del contrato de trabajo inicial del trabajador o trabajadora que se jubile parcialmente, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, y la del contrato laboral del trabajador o trabajadora relevista, se deberá producir de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.

Duodécimo. Información a la Comisión Paritaria del IV Convenio Único.

La Administración facilitará periódicamente, en la Comisión Paritaria, información agregada sobre la jubilación parcial en el ámbito del Acuerdo.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución sustituye la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Modelo de solicitud de jubilación parcial

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2026
  • Fecha de publicación: 09/06/2026
  • Efectos desde el 10 de junio de 2026.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la Resolución de 28 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3333).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-26917).
  • CITA Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7414).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Empleados públicos
  • Jornada laboral
  • Jubilación
  • Pensiones

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