Con fecha 28 de mayo de 2026 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Consorcio Casa del Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación a los gastos ordinarios y a la realización de programas de Casa del Mediterráneo durante el ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.
REUNIDOS
El Molt Honorable Sr. Juan Francisco Pérez Llorca, President de la Generalitat, actuando en representación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 10 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 6.3, párrafo segundo, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y autorizada la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha de 8 de mayo de 2026.
El Sr. don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, en representación del Consorcio Público Casa del Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, CIF Q-0300858-H. Su nombramiento se realizó por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021 (BOE 22 de julio de 2022), quien actúa por delegación de firma otorgada con fecha con fecha 14 de mayo de 2026 por el Excmo. Sr. don José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
El consorcio Casa del Mediterráneo se configura como un consorcio público creado mediante convenio de colaboración de fecha 30 de abril de 2009, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat y los Ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Xàbia, este último dejó de ser miembro el 21 de marzo de 2013. Posteriormente, en el Consejo de fecha de 24 de mayo de 2019 se incorporó al consorcio la Diputación Provincial de Alicante y en el 2023 se reincorpora el Ayuntamiento de Xàbia.
En la XXXIX.ª reunión del Consejo Rector, que tuvo lugar el 14 de enero de 2026, se aprobó el presupuesto y las aportaciones de los consorciados para el ejercicio 2026, según lo dispuesto en el artículo 27 de sus Estatutos, correspondiendo a la Generalitat Valenciana una aportación de 200.000 euros.
A fin de articular el acuerdo de financiación previsto en los Estatutos del consorcio Casa del Mediterráneo, los firmantes del presente convenio asumen las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la aportación de la Generalitat al consorcio Casa del Mediterráneo, para cubrir los gastos ordinarios y de realización de programas del mismo durante el ejercicio 2026, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.
El consorcio Casa del Mediterráneo se compromete a la realización efectiva del programa de actividades del ejercicio 2026, de acuerdo con la programación de actividades que se presenta, para cada semestre, en las correspondientes reuniones del Consejo Rector del Consorcio Público Casa del Mediterráneo.
El presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 mediante el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, incluye una aportación que asciende a 200.000 euros, para financiar los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa del Mediterráneo, por el importe total consignado en la línea presupuestaria de transferencia 05.06.01.112D00, código T0029 Aportación al Consorcio Casa del Mediterráneo. Dicha aportación coincide con la aprobada, junto con el presupuesto del consorcio para 2026, en la reunión XXXIX.ª de su Consejo Rector.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:
a) la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de Acción Exterior, o persona que se designe en su sustitución.
b) la persona que ostente la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o persona que se designe en su sustitución;
c) la persona titular de la Subdirección General, o, en su defecto, del Servicio de la Generalitat que desarrolle funciones en materia de Acción Exterior, o la persona que, en su sustitución, designe la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de Acción Exterior;
d) la persona del consorcio Casa del Mediterráneo designada por quien ocupe la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo.
Ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona que ostente la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o persona en quien delegue o le sustituya, y la secretaría la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.
En la designación de las personas que actúen en nombre de la Generalitat en el órgano de seguimiento se ha de procurar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación de lo que establece el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.
La Comisión de Seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo que establece la sección 3.ª «Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio serán las siguientes:
a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.
b) Informar de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
3. De las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que se extiendan se hará llegar una copia al órgano directivo de la Generalitat competente en materia de Acción Exterior.
El presente convenio es compatible con la percepción por la entidad beneficiaria de otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos, etc., procedentes de cualquier administración o entes, públicos o privados.
En la tramitación del presente convenio se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público. A los efectos de lo establecido en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la subvención concedida al amparo de este convenio es compatible con el Derecho comunitario, puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia en el mercado interior de la Unión Europea ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, al no distorsionar la competencia, no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos previstos en el aludido artículo 107, apartado 1, del TFUE.
El presente convenio es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y también por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
El presente convenio tendrá vigencia desde su perfeccionamiento y durante el ejercicio 2026. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2014, las entidades impulsoras del presente convenio deberán emitir, en el plazo máximo de tres meses desde su finalización, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación de este, que se incorporará al expediente y que deberá fundamentarse en el informe final emitido por la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes. Igualmente constituirá causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo, así como los previstos con carácter general por la legislación vigente. En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio han de solucionarse por acuerdo mutuo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula cuarta de este convenio. Para las cuestiones que no se hayan podido resolver en la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa y a los juzgados y tribunales de la ciudad de Alicante.
Tras la firma del presente convenio, se procederá a su registro y publicación. Este convenio se publicará íntegramente en el portal de transparencia de la Generalitat, Gva Oberta, a fin de cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con el cual el convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–En Valencia, a 14 de mayo de 2026, el Presidente del Consorcio Casa del Mediterráneo, P. D. (Resolución de 27 de mayo de 2024), el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez.–En Valencia, a 28 de mayo de 2026, el President de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, Juan Francisco Pérez Llorca.
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