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Documento BOE-A-2026-12586

Orden INT/583/2026, de 13 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026, páginas 80119 a 80121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2026-12586

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg.Nal
Asociación Padre Usera. 87853
Mujeres, Solidaridad y Cooperación. 136499
Prisoners Defenders International Network Association. 618255
Internet de las Personas Emancipatic. 604086
Servicio Capuchino para el Desarrollo y la Solidaridad-SERCADE. 164357
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación N.º Reg.Nal
ASEAF-Asociación Estatal de Acogimiento Familiar por sus Derechos. 51243
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CCAA N.º Reg. CCAA
Mentalizate, Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias Seniles de la Sierra del Segura. Castilla-La Mancha. 17432
ASPAYM Balears-Associació de Persones amb Lesió Medul.lar i Altres Discapacitats Físiques. Illes Balears. 2053
Asociación Musical Nuestra Señora del Águila. Andalucía. 6118
Asociación de Trabajadores y Emprendedores Sociales de Andalucía (ATRAES Andalucía). Andalucía. 6787
Anima Associació Cáncer Ontinyent. Comunidad Valenciana. 53372
Asociación Birdingávila. Castilla y León. 2702
Asociación Alicantina de Familias Numerosas (ASAFAN). Comunidad Valenciana. 4427
Asociación de Personas con Discapacidad de Guareña y Comarca «ADISCAGUA». Extremadura. 3337
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Comarca de Iscar. Castilla y León. 3444
Con.Ciencia Escuela de Psicoterapia y Creatividad. Andalucía. 13149
Asociación de Padres de Personas con Autismo de Badajoz. Extremadura. 1586
Asociación de Familias Numerosas de Sevilla y Provincia. Andalucía. 63
Asociación Theros de Divulgación Musical. Canarias. 23870
Asociación Aragonesa de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ARAELA). Aragón. 187
Asociación de Trastorno Obsesivo Compulsivo de Zaragoza (Asociación TOC Zaragoza). Aragón. 5367
Asociación José Guardia Necesidades sin Fronteras. Andalucía. 11232
Asociación Protectora de Gatos 4 Gatos y tú. Aragón. 2059
Asociación Ilewasi. Comunidad Valenciana. 45535
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Utiel y Comarca. Comunidad Valenciana. 37583
Pupitre Lab. Andalucía. 10636
Asociación de Pacientes Hematológicos Dona Médula Aragón. Aragón. 3452
Huellas Callejeras, Asociación Cultural, Educativa y de Mediación de Protección Animal. Comunidad Valenciana. 53284
Asociación Cooperación Social de Castilla y León (COSOCIAL). Castilla y León. 3021
Plataforma de Voluntariado de Asturias. Principado de Asturias. 12608
Asociación Camp de Turia. Comunidad Valenciana. 62864
Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones:

Denominación Registro Especial N.º Reg
Club Natación Almería. Entidad Deportiva. 66

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2026.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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